GTI-COMLIM. Realización de actuaciones de comprobación limitada.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

Documentación a aportar

Medios de contacto

Plazo de tramitación

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciacion

Requisitos

Subsanación

Organismo resolutor

Efectos presuntos

Fin de la vía administrativa

Recursos

Observaciones

Más información

El procedimiento de comprobación limitada tiene por objeto comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio poracuerdo del órgano competente.
  • Documentación relativa a larepresentación, si es el caso (escritura donde aparezca el representante de laempresa, autorización a un tercero si no es éste el que actúa y copia del DNI).
  • La requerida por el serviciode inspección según el tributo que sea objeto de comprobación.
El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarsemediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismase informar al obligado tributario sobre sus derechos y obligaciones en el cursode tales actuaciones.
El plazo de tramitación es de 6 Meses
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos 136 a140).
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (163-165).
  • Real Decreto 1145/2011, de 29de julio, por el que se modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Órgano de Gestión Tributaria
De oficio
Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestaránla debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. El obligadotributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y horaseñalados para la práctica de lasactuaciones y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados.
Salvo en los supuestos de iniciación mediante personación, se leconcederá al obligado tributario un plazo no inferior a 10 días, contados apartir del siguiente a la notificación de la comunicación de inicio, para quecomparezca, aporte la documentación que considere conveniente o efectúe cuantasalegaciones tenga por oportunas.
Órgano de Gestión Tributaria
Caducidad
La resolución no pone fin a la vía administrativa
Se podrá interponer recurso de reposición en materia tributaria en elplazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación expresa del actocuya revisión se solicita.
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicciónentre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

Sobre la forma de iniciación:

Las actuaciones de comprobación limitadase iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente.

Cuando los datos en poder dela Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta deliquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dichapropuesta.

Sobre plazo de tramitación:

El plazo de tramitación es de 6 meses a contar desde la fecha denotificación de la comunicación de inicio.

Sobre efectos presuntos:

Caducidad, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.

OTRAS INFORMACIONES

  • Los obligados tributarios deben ser informados alinicio de las actuaciones del procedimiento de comprobación sobre la naturalezay alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso detales actuaciones.
  • Dictada resolución en un procedimientode comprobación limitada, la Administración Tributaria no podrá efectuar una nuevaregularización en relación con el objeto comprobado (obligación tributaria oelementos y ámbito temporal), salvo que en un procedimiento de comprobaciónlimitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias queresulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicharesolución.
  • Los hechos y los elementosdeterminantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributarioo su representante haya prestado conformidad expresa no podrán ser impugnados salvoque pruebe que incurrió en error de hecho.

Oficinas de la administración

Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe

C/ Diaz y Barcala S/N, Getafe , 28905

Tel. 916654400

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Biblioteca Municipal José Luis Sampedro

Pl. las Provincias, S/N, Getafe , 28903

Tel. 912027986

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Centro Civico Cerro Buenavista Sector 3

Av. Arcas del Agua, 1, Getafe , 28905

Tel. 916826111

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor

C/ Madrid, 41, Getafe , 28901

Tel. 912027963

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Base Aerea De Getafe Ala N 35 Mde

Pza. Del Coronel Polanco , Getafe , 28902

Tel. 913019657

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ayuntamiento De Getafe

Pza. De La Constitucion, 1 , Getafe , 28901

Tel. 912027900

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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