Convocatoria de Subvenciones dirigidas a las Casas Regionales de Getafe para el desarrollo de actividades correspondientes al año 2015
Descripción | CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A CASAS REGIONALES DE GETAFE PARA EL AÑO 2015 |
¿Quién lo puede solicitar? | Casas Regionales representativas de otras Comunidades autónomas y domiciliadas en el Municipio de Getafe |
¿Cuándo iniciar el trámite? | Horario de Registro General del Ayuntamiento:
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Documentación a aportar | Junto con el modelo de solicitud Anexo I deberá adjuntarse: a) Descripción de todas y cada una de las actividades, según modelo Anexo III, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las características de las actividades para las que se solicita subvención. b) Certificado de la Secretaría de la entidad,acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las características sustanciales de la entidad conforme modelo Anexo IV. Dichos datos habrán debido ser comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes. c) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme modelo Anexo V acreditativa de: - No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la LGS - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe. - Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe. d) Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante. e) Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud. f) Fotocopia de los Estatutos de la entidad. g) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad. h) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse. De conformidad con lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d,e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito. |
Medios de contacto | Presencial |
¿Dónde solicitarlo? | En el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 20 Días |
Normativa | Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. |
¿Quién tramita la solicitud? | Participación Ciudadana |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Requisitos | Ser entidades que representen a una Comunidad Autónoma distinta a la de Madrid, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además: a) En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe. b) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias. c) No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo. |
Subsanación | Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como dela entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, en consonancia con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 42 de la misma disposición. Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión dela subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa. |
Organismo resolutor | Junta de Gobierno |
Efectos presuntos | Desestimación |
Fin de la vía administrativa | La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos | La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de publicación en el tablón de anuncios o directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa. |
Observaciones | Sólo se subvencionarán aquellas actividades realizadas en el Municipiode Getafe relativas a: Exposiciones, muestras de productos típicos, talleres deartesanía, conferencias, seminarios, actos de intercambio de culturasregionales, actividades dirigidas a la promoción cultural o turística de lacomunidad a la que representan, grupos de baile y coros y, en general,actividades tendentes a la recuperación y mantenimiento de las tradiciones regionalespropias de su región de origen. |
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