Convocatoria de Subvenciones a Entidades sociales sin fin de lucro para actividades de Prevención, Inserción y Promoción Social, dirigidas a personas con discapacidad, familias y menores e inmigrantes, correspondientes al año 2015

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción

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Plazo de tramitación

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciacion

Requisitos

Subsanación

Organismo resolutor

Efectos presuntos

Fin de la vía administrativa

Recursos

Observaciones

Más información

Convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sociales sin fin de lucro que desarrollen actividades que coadyuven o complementen las actividades municipales de dicha Concejalía en el ámbito de la discapacidad, de la familia y menor y de la población inmigrante

Entidades privadas sin fin de lucro que desarrollen actividades de prevención, inserción y promoción social dirigidas a las personas con discapacidad, así como a los colectivos de inmigrantes, familias y menores.

Horario de Registro General del Ayuntamiento: de lunes a jueves de 9.00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas, viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 10:00 a 13:00 horas

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I.


DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD:


a)Proyecto para el que solicita subvención, según modelo anexo II, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las características de las actuaciones objeto del proyecto.
En el proyecto se deberá describir todas y cada una de las actividades concretas que incluye el mismo.
b) Certificado de la Secretaría de la entidad, acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las características sustanciales de la entidad conforme modelo anexo IIII. Dichos datos habrán debido ser comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes.
c) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme modelo anexo IV acreditativa de:

  • No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3del Artículo 13 de la LGS.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe.
  • Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe.

d) Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante
e) Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud.
f) Fotocopia de los Estatutos de la entidad.
g) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad.
h) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse.

De conformidad con lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d, e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito.

Conforme establece el artículo 18.4 de la ordenanza municipal de subvenciones, no será necesario presentar las certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social que acredite la realidad de la declaración efectuada a que hace referencia la letra c) anterior, sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social con dichos organismos, y ello al tratarse de subvenciones destinadas a financiar proyectos dirigidos a desarrollar actuaciones de Servicios Sociales.

Presencial
En el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común
El plazo de tramitación es de 20 Días

Ordenanza General de concesión de Subvenciones. Ayuntamiento de Getafe

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Servicios Sociales
A petición del interesado

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas sin fin de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además:

A)En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.
B) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe , el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.
C) No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo.

Los requisitos específicos de esta convocatoria serán :

Que en sus estatutos figure la atención del colectivo para el que solicita la subvención .
Además, y para las entidades que presenten proyectos dirigidos al colectivo de inmigrantes, que al menos el 50% de los componentes de la Junta Directiva procedan de otros países, lo que deberá figurar en el anexo relativo a la composición de la Junta Directiva. Dicho requisito se exige, por entender a efectos de la presente convocatoria, que con ello se obtendría una mayor y mejor adecuación del proyecto a las necesidades de la población a la que se dirige, y se favorecería el pensamiento intercultural y el respeto a la diversidad.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, en consonancia con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 42 de la misma disposición.

Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión de la subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa.

Junta de Gobierno
Desestimación
La resolución pone fin a la vía administrativa

Los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de publicación en el tablón de anuncios o directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.

A los efectos de la convocatoria se consideran subvencionables los gastos corrientes (y por tanto no inventariables) que correspondan a:

-Gastos de personal.

-Material de oficina.

-Material didáctico

-Material de talleres

-Publicidad y propaganda.

-Alojamiento y transportes que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado. Dentro de estos conceptos sólo se subvencionarán los gastos siguientes:

  • Gastos de utilización de transporte público en ciudad, los cuales se justificarán en la forma que establece la base 13ª.
  • En caso de que el proyecto subvencionado incluyera como actividad alguna salida, excursión o viaje grupal ,se subvencionarán los gastos de alojamiento y transporte que conlleve dicha actividad, debiendo justificarse los mismos mediante las correspondientes facturas emitidas por la agencia de viajes, empresa de transporte y/o establecimiento hotelero a nombre de la entidad, las cuales deberán especificar el nº de personas usuarias y los días de estancia, y trayecto, esto último en caso de factura emitida por empresa de transporte.
  • En estos casos las facturas deberán venir acompañadas de un certificado del representante legal de la entidad en el que conste la descripción de la actividad, el nº asistentes y su relación con la entidad.

-Gastos pólizas de seguro del personal voluntario.

-Servicios profesionales.

-Gastos de gestión.

-Pólizas de seguro de responsabilidad civil específico contratado para la realización de la actividad susceptible de ser subvencionada.

-Cualquier otro gasto se entenderá subvencionable siempre y cuando, por su naturaleza y acreditada su necesidad, sea así informado favorablemente como gasto directamente relacionado con el proyecto subvencionado por el técnico responsable de la Unidad administrativa de Servicios Sociales, debiendo estar dicho gasto expresamente incluido en el presupuesto del proyecto para el que solicita la subvención.

-Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria, los gastos relativos a alquileres de sedes o locales, obras de reparación, combustible de vehículo, suministros ( agua, luz, telefóno, fax¿..),gastos de comunidad, gastos de mantenimiento de sedes, gastos de comida y restaurantes.

PROYECTOS SUBVENCIONABLESSerán subvencionables los proyectos que se indican a continuación, siempre y cuando se desarrollen íntegramente en el Municipio de Getafe:

PROYECTOS DIRIGIDOS A GRUPOS DE PERSONAS O COLECTIVOS DE PERSONAS CON ESCLEROSIS MÚLTIPLE,DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL,PERSONAS SORDAS Y PERSONAS CON ENFERMEDAD DE ALZHEIMER:
Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades:
· Actividades preventivas
· Actividades de apoyo a familias cuidadoras, actividades de terapia y atención a estas personas.
· Actividades que favorezcan o mantengan las capacidades personales y sociales de estas personas.
· Actividades socioeducativas, de convivencia, formativas, culturales, deportivas, que promuevan su participación en la vida social.
· Actividades de difusión, información y sensibilización a la población sobre la situación de estas personas o de conocimiento de la realidad social y/o de la enfermedad.

PARA EL COLECTIVO DE FAMILIAS Y MENORES:
Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades:
· Actividades de difusión, información y sensibilización a la población para el conocimiento de la realidad familiar.
· Actividades que fomenten grupos de autoayuda para familias y menores.
· Actividades socioeducativas, formativas, culturales y de ocio y tiempo libre que promuevan el desarrollo de la parentalidad positiva, llevándose a cabo conjuntamente por el grupo familiar.
· Actividades dirigidas a atender situaciones de especial vulnerabilidad en las familias, tales como duelos, adopciones, etc
· Actividades consistentes en la atención a embarazadas adolescentes: educación para la maternidad, apoyo psicológico, asistencia singular a centro escolar, etc.
· Actividades para proporcionar un ambiente y espacio familiar de acogida en hogares específicos para jóvenes embarazadas o madres sin recursos.
· Actividades que ofrezcan información y asesoramiento a familias numerosas sobre sus derechos y los beneficios que les corresponden.
· Actividades socioeducativas dirigidas a menores en situación de riesgo o vulnerabilidad.

PARA EL COLECTIVO DE INMIGRANTES:
Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades:
· Actividades innovadoras para avanzar hacia una convivencia basada en la diversidad.
· Actividades de prevención para la lucha contra el racismo y la xenofobia, encaminadas a romper estereotipos y prejuicios sociales
· Actividades encaminadas al conocimiento y difusión de otras culturas
· Actividades que fomenten redes de solidaridad y de acogida.
· Actividades encaminadas a reforzar el sentimiento de pertenencia e identidad
· Actividades que fomenten la participación social del colectivo y del tejido asociativo.
· Actividades socio-educativas, formativas y culturales que promuevan la integración y participación de la población inmigrante en la vida social

Sólo se puede solicitar subvención para un único proyecto y colectivo.


Oficinas de la administración

Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe

C/ Diaz y Barcala S/N, Getafe , 28905

Tel. 916654400

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Biblioteca Municipal José Luis Sampedro

Pl. las Provincias, S/N, Getafe , 28903

Tel. 912027986

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Centro Civico Cerro Buenavista Sector 3

Av. Arcas del Agua, 1, Getafe , 28905

Tel. 916826111

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor

C/ Madrid, 41, Getafe , 28901

Tel. 912027963

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Base Aerea De Getafe Ala N 35 Mde

Pza. Del Coronel Polanco , Getafe , 28902

Tel. 913019657

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ayuntamiento De Getafe

Pza. De La Constitucion, 1 , Getafe , 28901

Tel. 912027900

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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