Convocatoria de Subvenciones a Entidades sociales sin fin de lucro para actividades de Prevención, Inserción y Promoción Social, dirigidas a personas con discapacidad, familias y menores e inmigrantes, correspondientes al año 2015
Convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sociales sin fin de lucro que desarrollen actividades que coadyuven o complementen las actividades municipales de dicha Concejalía en el ámbito de la discapacidad, de la familia y menor y de la población inmigrante |
Entidades privadas sin fin de lucro que desarrollen actividades de prevención, inserción y promoción social dirigidas a las personas con discapacidad, así como a los colectivos de inmigrantes, familias y menores. |
Horario de Registro General del Ayuntamiento: de lunes a jueves de 9.00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas, viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 10:00 a 13:00 horas |
Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I.
d) Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante De conformidad con lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d, e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito. Conforme establece el artículo 18.4 de la ordenanza municipal de subvenciones, no será necesario presentar las certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social que acredite la realidad de la declaración efectuada a que hace referencia la letra c) anterior, sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social con dichos organismos, y ello al tratarse de subvenciones destinadas a financiar proyectos dirigidos a desarrollar actuaciones de Servicios Sociales. |
Presencial |
En el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común |
El plazo de tramitación es de 20 Días |
Ordenanza General de concesión de Subvenciones. Ayuntamiento de Getafe Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. |
Servicios Sociales |
A petición del interesado |
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas sin fin de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además: A)En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe. Los requisitos específicos de esta convocatoria serán : Que en sus estatutos figure la atención del colectivo para el que solicita la subvención . |
Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, en consonancia con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 42 de la misma disposición. Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión de la subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa. |
Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de publicación en el tablón de anuncios o directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa. |
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. A los efectos de la convocatoria se consideran subvencionables los gastos corrientes (y por tanto no inventariables) que correspondan a: -Gastos de personal. -Material de oficina. -Material didáctico -Material de talleres -Publicidad y propaganda. -Alojamiento y transportes que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado. Dentro de estos conceptos sólo se subvencionarán los gastos siguientes:
-Gastos pólizas de seguro del personal voluntario. -Servicios profesionales. -Gastos de gestión. -Pólizas de seguro de responsabilidad civil específico contratado para la realización de la actividad susceptible de ser subvencionada. -Cualquier otro gasto se entenderá subvencionable siempre y cuando, por su naturaleza y acreditada su necesidad, sea así informado favorablemente como gasto directamente relacionado con el proyecto subvencionado por el técnico responsable de la Unidad administrativa de Servicios Sociales, debiendo estar dicho gasto expresamente incluido en el presupuesto del proyecto para el que solicita la subvención. -Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria, los gastos relativos a alquileres de sedes o locales, obras de reparación, combustible de vehículo, suministros ( agua, luz, telefóno, fax¿..),gastos de comunidad, gastos de mantenimiento de sedes, gastos de comida y restaurantes. |
PROYECTOS SUBVENCIONABLESSerán subvencionables los proyectos que se indican a continuación, siempre y cuando se desarrollen íntegramente en el Municipio de Getafe: PROYECTOS DIRIGIDOS A GRUPOS DE PERSONAS O COLECTIVOS DE PERSONAS CON ESCLEROSIS MÚLTIPLE,DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL,PERSONAS SORDAS Y PERSONAS CON ENFERMEDAD DE ALZHEIMER: PARA EL COLECTIVO DE FAMILIAS Y MENORES: PARA EL COLECTIVO DE INMIGRANTES: Sólo se puede solicitar subvención para un único proyecto y colectivo. |
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
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Tel. 916826111
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
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Tel. 912027963
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Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Ayuntamiento De Getafe
Pza. De La Constitucion, 1 , Getafe , 28901
Tel. 912027900
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
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