Convocatoria de ayudas extraordinarias dirigidas a familias con escasos recursos económicos para gastos de alquiler y suministros 2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

¿Cuándo iniciar el trámite?

Documentación a aportar

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¿Dónde solicitarlo?

Plazo de tramitación

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciacion

Requisitos

Subsanación

Organismo resolutor

Efectos presuntos

Fin de la vía administrativa

Recursos

Observaciones

Más información

Ayudas sociales de carácter económico dirigidas a vecinos del municipio de Getafe, para colaborar en sus gastos de vivienda habitual.
Personas y unidades de convivencia que se encuentren en una situación de precariedad económica que les impida asumir ordinariamente los gastos de alquiler y suministros de su vivienda habitual en el municipio de Getafe.
De lunes a viernes, de 9,30 a 14hs

La solicitud (anexo I), deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • DNI del solicitante y de todos los miembros mayores de 16 años. Ciudadanos comunitarios: certificado de registro de ciudadano de la unión europea y copia compulsada del pasaporte en vigor. Personas extranjeras no comunitarias: fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjero y copia compulsada del pasaporte en vigor
  • Libro de Familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros, con sus fechas de nacimiento.
  • En su caso, Certificación del grado de discapacidad igual o mayor del 65% o de reconocimiento de dependencia en grado II ó III.
  • Fotocopia de la declaración del IRPF, de todos los miembros mayores de 16 años, (sólo en el caso de que el solicitante no autorice al Ayuntamiento de Getafe a su consulta)
  • Certificados de vida laboral de todos los miembros mayores de 16 años (sólo en el caso de que el solicitante no autorice al Ayuntamiento de Getafe a su consulta)
  • En su caso, nóminas del mes anterior a la solicitud de la ayuda, de todos los miembros mayores de 16 años. Trabajadores autónomos: la última declaración trimestral del IRPF.
  • En su caso, certificado de pensiones de la Seguridad Social, subsidio de desempleo, RMI o cualquier otra prestación pública (sólo en el caso de que el solicitante no autorice al Ayuntamiento de Getafe su consulta)
  • En su caso, Sentencia o Convenio regulador en el que se establezca la obligación de pago pensiones de alimentos o compensatorias y justificante/s de/los último/s abono/s recibido/s. En situaciones de impago, solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones
  • En caso de abonar pensiones de alimentos o compensatorias, Sentencia o Convenio regulador en el que se establezca la obligación de pago de la/s misma/s y justificante/s de la transferencia o ingreso bancario de/los abono/s de los dos meses inmediatos anteriores a la solicitud realizado/s.
  • Declaración responsable (anexo II)
  • Autorización para la obtención de datos del resto de los miembros mayores de edad (anexo III)
  • Datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención.
  • Además, PARA AYUDA DE ALQUILER:
  • Copia compulsada del contrato de arrendamiento.
    En el caso de que la renta se hubiese actualizado, aportar la documentación que lo acredite.
  • Declaración responsable de no encontrarse iniciado ningún procedimiento judicial de desahucio y en su caso, de los meses pendientes de pago desde enero de 2016 de la renta (Anexo IV )

Además, PARA AYUDA DE SUMINISTROS:

  • Contrato de suministro de energía y gas en el que el solicitante figure como titular. En caso de no ser titular del contrato, documentación acreditativa de ser el/la solicitante, la persona que abona los recibos.
  • Fotocopia de la factura de suministros de electricidad y gas, correspondiente a 2016, en la que consten desglosados los conceptos que se facturan.
Personal
En la Delegación de Bienestar Social. Hospitalillo de San José, C/ Hospital de San José nº 6 de Getafe, para su previa información y comprobación y posterior entrega en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento
El plazo de tramitación es de 20 Días

Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y RD 887/2006 de 21 de julio

Servicios Sociales
A petición del interesado

(Síntesis. Consultar documento "Convocatoria")

  • Tener nacionalidad española, o permiso de residencia legal en España.
  • Empadronamiento en Getafe de todos los miembros y el solicitante estarlo con antigüedad al menos desde el 1 de enero de 2014.
  • No ser titular, ningún miembro, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, sobre otra vivienda (con excepciones)
  • No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, así como, no ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe.
  • No haber superado una determinada cuantía en concepto de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias patrimoniales.
  • Que los ingresos mensuales disponibles, una vez descontados los gastos mensuales de alquiler y/o préstamo hipotecario, con los máximos establecidos, no superen los límites de la siguiente tabla en función del nº de miembros:
  • Nº miembros: 1 2 3 4 5 6 ó más
    Ingresos/mes: 372,76€ 399,38€ 479,26€ 521,86€ 585,76€ 639,01€
  • El importe máximo mensual de alquiler y/o préstamo hipotecario que podrán deducirse de los ingresos mensuales para determinar el límite de ingresos disponibles será:
    Nº miembros: 1 2 3 4 ó más
    Importe máximo: 300,00€ 375,00€ 450,00€ 525,00€

Requisitos para la ayuda de alquiler:

  • Que la vivienda no sea de titularidad pública.
  • Que la persona arrendataria o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no tenga parentesco con la persona arrendadora de la vivienda.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda; el/la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el /la titular del contrato de arrendamiento
    Quedan excluidos los subarriendos
  • No encontrarse iniciado procedimiento de desahucio sobre la vivienda. El requisito de no encontrarse iniciado ningún procedimiento judicial de desahucio deberá mantenerse tras la resolución de concesión de la ayuda.
  • No podrá existir hacinamiento en la vivienda (8 m2 por persona)

Requisitos para la ayuda de suministros:

Ser titular de un contrato de suministro de energía eléctrica o gas, o no siéndolo, que esté obligado a abonar dicho suministro en virtud del contrato de arrendamiento.

Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Bienestar Social se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme establece el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Junta de Gobierno
Desestimación
La resolución pone fin a la vía administrativa

Los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación.

A los efectos de la presente convocatoria se considera:

· Unidad de convivencia: A efectos de estas Bases, se entenderá por tal el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio y se encuentren vinculadas con la persona solicitante por matrimonio o relación análoga, por adopción, acogimiento o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.
· Situación de precariedad económica: cuando la suma de los ingresos de la unidad de convivencia, descontados los costes de alquiler y/o hipoteca, no alcance el nivel de renta establecido en la tabla que figura en el apartado A)7 de la base segunda.
· Ingresos disponibles de la unidad de convivencia: la cuantía de que disponen mensualmente todas las personas de la unidad de convivencia para la cual se solicita la ayuda. Esta cantidad se determinará restando de sus ingresos netos mensuales, los importes correspondientes a gastos mensuales de préstamos hipotecarios y/o rentas de alquiler de la vivienda habitual, con los máximos que se fijan en estas Bases. También se deducirán las cantidades abonadas como pensión de alimentos o compensatoria establecidas por sentencia judicial.

MODALIDADES DE AYUDAS:

  • Ayudas para sufragar el coste del alquiler de la vivienda habitual.La ayuda lo será única y exclusivamente para el coste del alquiler, no incluyéndose los gastos de comunidad ni de ningún tipo de impuestos o tasas.; por tanto, sólo será objeto de subvención la cuantía que en concepto de alquiler figure en el contrato. En el caso de que la renta hubiese sido objeto de actualizaciones previstas en el contrato, no coincidiendo por tanto la cuantía fijada en el mismo con la cuantía actualizada que actualmente abona el arrendatario, deberá éste justificar tal extremo aportando la documentación que acredite el haberse llevado a cabo dicha actualización de renta
  • Suministros: Serán objeto de ayuda, exclusivamente, los gastos fijos de facturación de energía eléctrica y gas de la vivienda habitual para la que se solicita la ayuda (no están incluidos los gastos variables relacionados con el consumo).

La solicitud de ayuda podrá ser para una o para ambos tipos de modalidades

CUANTÍA Y PERIODO SUBVENCIONABLE

El importe de la ayuda de alquiler será el equivalente al coste mensual del alquiler, (con un límite máximo establecido). El importe de la ayuda de suministros será el que corresponda a los gastos mensuales fijos de facturación. El periodo subvencionable será de 12 meses, salvo que el beneficiario tuviese deudas de alquiler de a mensualidades anteriores (no anteriores al mes de enero de 2016 ), en cuyo caso el periodo de 12 meses se contará a partir del mes de inicio de la deuda. Si el contrato finalizase antes de los 12 meses, se subvencionará hasta la finalización del contrato.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN

En el caso de que por el nº de solicitudes presentadas no pudieran ser atendidas todas las que cumplan requisitos, se establece como orden de preferencia hasta agotar el crédito disponible:

1º.- Ingresos disponibles: se asignarán puntuaciones conforme al el baremo contenido en las Bases. Se incrementará un punto por cada persona de la unidad de convivencia con una discapacidad acreditada igual o superior al 65% o reconocimiento de situación de dependencia en grado II ó III.
A las unidades de convivencia de más de 6 miembros se les otorgará un punto adicional.

2º. Si dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación se establece como orden de prioridad los menores ingresos.
3º. Si persistiera el empate, se atenderá al mayor número de hijos.

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan otorgar para el pago de los mismos conceptos, sin que en ningún caso la suma de todas ellas pueda superar el importe del coste acreditado de los mismos. Si el beneficiario de la ayuda municipal lo fuera de ayudas que para la misma finalidad pudiera convocar la Comunidad de Madrid, o cualquier otra entidad pública o privada, se descontará el importe de esta última del importe de la ayuda municipal. Si ya hubiese percibido parte de la ayuda municipal, conociendo posteriormente la concesión de la otra ayuda y el periodo subvencionable coincidiera con un periodo ya abonado por parte del Ayuntamiento, se modificará y regularizará la cuantía concedida y pendiente de abono.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:Serán obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas:

  • Colaborar en el proceso de gestión y pago de las ayudas y destinarlas a los fines para los que fueren concedidas, procediendo a su reintegro en caso contrario.
  • Facilitar toda la información que sea requerida por parte de la Delegación de Bienestar Social.
  • Suscribir un compromiso de participación en un proceso de intervención social con profesionales de la Delegación de Servicios Sociales, encaminado a la búsqueda en su caso de alternativas de mejora de sus circunstancias socio-económicas.
  • Justificar la ayuda.


Oficinas de la administración

Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe

C/ Diaz y Barcala S/N, Getafe , 28905

Tel. 916654400

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Biblioteca Municipal José Luis Sampedro

Pl. las Provincias, S/N, Getafe , 28903

Tel. 912027986

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Centro Civico Cerro Buenavista Sector 3

Av. Arcas del Agua, 1, Getafe , 28905

Tel. 916826111

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor

C/ Madrid, 41, Getafe , 28901

Tel. 912027963

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Base Aerea De Getafe Ala N 35 Mde

Pza. Del Coronel Polanco , Getafe , 28902

Tel. 913019657

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ayuntamiento De Getafe

Pza. De La Constitucion, 1 , Getafe , 28901

Tel. 912027900

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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Expansión
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