Convocatoria de ayudas extraordinarias dirigidas a familias con escasos recursos económicos para gastos de alquiler y suministros 2016
Ayudas sociales de carácter económico dirigidas a vecinos del municipio de Getafe, para colaborar en sus gastos de vivienda habitual. |
Personas y unidades de convivencia que se encuentren en una situación de precariedad económica que les impida asumir ordinariamente los gastos de alquiler y suministros de su vivienda habitual en el municipio de Getafe. |
De lunes a viernes, de 9,30 a 14hs |
La solicitud (anexo I), deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Además, PARA AYUDA DE SUMINISTROS:
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Personal |
En la Delegación de Bienestar Social. Hospitalillo de San José, C/ Hospital de San José nº 6 de Getafe, para su previa información y comprobación y posterior entrega en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento |
El plazo de tramitación es de 20 Días |
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y RD 887/2006 de 21 de julio |
Servicios Sociales |
A petición del interesado |
(Síntesis. Consultar documento "Convocatoria")
Requisitos para la ayuda de alquiler:
Requisitos para la ayuda de suministros: Ser titular de un contrato de suministro de energía eléctrica o gas, o no siéndolo, que esté obligado a abonar dicho suministro en virtud del contrato de arrendamiento. |
Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Bienestar Social se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme establece el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. |
Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación. |
A los efectos de la presente convocatoria se considera: · Unidad de convivencia: A efectos de estas Bases, se entenderá por tal el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio y se encuentren vinculadas con la persona solicitante por matrimonio o relación análoga, por adopción, acogimiento o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado. MODALIDADES DE AYUDAS:
La solicitud de ayuda podrá ser para una o para ambos tipos de modalidades |
CUANTÍA Y PERIODO SUBVENCIONABLE El importe de la ayuda de alquiler será el equivalente al coste mensual del alquiler, (con un límite máximo establecido). El importe de la ayuda de suministros será el que corresponda a los gastos mensuales fijos de facturación. El periodo subvencionable será de 12 meses, salvo que el beneficiario tuviese deudas de alquiler de a mensualidades anteriores (no anteriores al mes de enero de 2016 ), en cuyo caso el periodo de 12 meses se contará a partir del mes de inicio de la deuda. Si el contrato finalizase antes de los 12 meses, se subvencionará hasta la finalización del contrato. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN En el caso de que por el nº de solicitudes presentadas no pudieran ser atendidas todas las que cumplan requisitos, se establece como orden de preferencia hasta agotar el crédito disponible: 1º.- Ingresos disponibles: se asignarán puntuaciones conforme al el baremo contenido en las Bases. Se incrementará un punto por cada persona de la unidad de convivencia con una discapacidad acreditada igual o superior al 65% o reconocimiento de situación de dependencia en grado II ó III. 2º. Si dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación se establece como orden de prioridad los menores ingresos. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan otorgar para el pago de los mismos conceptos, sin que en ningún caso la suma de todas ellas pueda superar el importe del coste acreditado de los mismos. Si el beneficiario de la ayuda municipal lo fuera de ayudas que para la misma finalidad pudiera convocar la Comunidad de Madrid, o cualquier otra entidad pública o privada, se descontará el importe de esta última del importe de la ayuda municipal. Si ya hubiese percibido parte de la ayuda municipal, conociendo posteriormente la concesión de la otra ayuda y el periodo subvencionable coincidiera con un periodo ya abonado por parte del Ayuntamiento, se modificará y regularizará la cuantía concedida y pendiente de abono. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:Serán obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas:
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Trámites relacionados
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