Convocatoria de ayudas economicas destinadas a familias numerosas de categoria especial del municipio de Getafe para el año 2015.
Convocatoria para la concesión de Ayudas económicas dirigidas a familias numerosas de categoría especial para 2.015 |
Titulares de Títulos de Familia Numerosa de categoría especial en vigor, del municipio de Getafe |
Horario del Registro de entrada del Ayuntamiento de Getafe: - De lunes a viernes de 9 a 14hs - De lunes a jueves de 16:30 a 19hs - Sábados de 10 a 13hs |
Documentación obligatoria: - Fotocopia del D.N.I.- En el caso de personas extranjeras no comunitarias, fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjero ( TIE ) del solicitante. - En el caso de ciudadanos comunitarios, certificado de registro de ciudadano de la unión europea acompañado de copia compulsada del pasaporte. - Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe. - Copia compulsada del título de familia numerosa de categoría especial en vigor expedido por la Comunidad Autónoma .
Documentación no obligatoria: - Fotocopia completa de la Declaración del IRPF del año 2013 de ambos progenitores o tutor, y en caso de separación, divorcio o viudedad la correspondiente al progenitor solicitante. En caso de no haber presentado declaración de IRPF por no estar obligado a ello, se presentará certificación expedida por Hacienda de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone la administración tributaria referidos al año fiscal anteriormente referenciado.La renta anual se determinará mediante la suma de las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF de 2013: Casilla 366 + Casilla 374 En el caso de no resultar obligado a presentar declaración de IRPF, para determinar la renta anual se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos que figuren en la certificación de Hacienda para los casos de no presentación de declaración de IRPF. La presentación de la citada documentación se establece como no obligatoria teniendo en cuenta que, la presente convocatoria no establece el criterio económico como criterio de selección para poder ser beneficiario de las ayudas; no obstante, en el caso de concurrir la circunstancia establecida en la base 3ª de la convocatoria y por tanto de tener que aplicar el criterio económico de valoración establecido en la base 7ª, la no presentación de dicha documentación, junto con la solicitud, dará lugar a la asignación de 0 puntos en el citado criterio, y sin que se proceda a efectuar requerimiento alguno al solicitante para que aporte dicha documentación. |
Presencial |
En el registro de entrada del Ayuntamiento de Getafe (plaza de la Constitución s/n, planta baja) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. |
El plazo de tramitación es de 20 Días |
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el RD 887/2006 de 21 de julio Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, |
Servicios Sociales |
A petición del interesado |
A) Estar empadronados en el Municipio de Getafe y en el mismo domicilio, todos los miembros que componen la familia numerosa de categoría especial, sin perjuicio de que por motivos de trabajo, separación o divorcio de los progenitores, alguno de éstos no conviva en el domicilio o resida en otro municipio. La Concejalía de Asuntos y Sociales, Familia, Dependencia e Integración como órgano instructor, comprobará de oficio el empadronamiento de la unidad familiar a través del Padrón Municipal de Habitantes, salvo que en la solicitud de la ayuda figure que no se autoriza el acceso, en cuyo caso junto con la solicitud deberá presentarse el certificado de empadronamiento de la unidad familiar. B) En el caso de personas extranjeras, tener residencia legal en España. C)Tener el título de familia numerosa de categoría especial en vigor. D) No hallarse el solicitante incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, así como, no ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe. Para acreditar dicho requisito deberá presentar una declaración responsable de no estar incurso en dichos supuestos, según modelo establecido al efecto. No obstante, el Ayuntamiento de Getafe comprobará de oficio con anterioridad a la resolución de la convocatoria el cumplimiento del requisito de no tener deudas con el mismo. A los efectos de calificación de familia numerosa y su clasificación, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, así como al Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. |
Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Asuntos Sociales ,Familia, Dependencia e Integración se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme establece el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. |
Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación |
La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, se realizará por la Junta de Gobierno, se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes |
Trámites relacionados
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Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
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Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
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