- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Recibo original carta enviada a la familia - Ficha seguimiento alumno (PAI) - Listado de faltas - Indicadores de riesgo - Escrito derivación a la Comisión
Legislación
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administraciones públicas
- Las personas jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
Observaciones
Hay diferentes formas de tramitarlo dependiendo de cada caso: -Si el acto es en la vía pública, hay que pedir autorización al Ayuntamiento. Hay que hacer instancia dirigida a la sección de Estadística, que hará el decreto de autorización en su caso. - Si el acto es en locales municipales cedidos de forma gratuita a disposición de los partidos, hay que dirigirse a la Junta Electoral de Zona. - En el resto de locales municipales, pueden dirigirse directamente al equipamiento o a la Unidad de Estadística (se derivará al equipamiento porque habrá cobrar tasas.)
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Instancia específica - Fotocopia del documento identificativo
Observaciones
Estos datos se declaran a efectos de pagos por transferencia bancaria de obligaciones a favor de acreedores y acreedoras del Ajuntament de Girona. Esta declaración es válida por tiempo indefinido o mientras el acreedor no declare su modificación o baja de forma expresa. No se aceptarán altas o cambios de cuenta que únicamente consten en facturas, albaranes o documentos análogos. La persona que firma declara que los datos indicados son ciertos y correctos, exonerando al Ajuntament de Girona de cualquier responsabilidad derivada de una falta de coincidencia entre el acreedor y el titular de la cuenta bancaria. La ficha acreedora debe estar validada por la entidad financiera. - Los/las acreedores/as que sean persona jurídica deben poner el nombre y NIF del representante.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Especificaciones de la documentación a aportar: - Certificado de final de obra expedido por el técnico director, si las obras se ejecutan bajo la dirección técnica facultativa.
Observaciones
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante en soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD El plazo máximo para comunicar la conclusión de las obras o de las intalaciones es de10 días hábiles.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Documentación para justificar la subvención, beca y/o ayuda: - Justificación económica - Balance económico - Memoria de la actividad o estudios realizados Especificaciones de la documentación a aportar: - Facturas originales o fotocopias compulsadas relacionadas en el documento de relación de gastos, en subvenciones iguales o superiores a 30.000?. - Acreditación del cumplimiento de la obligación de difusión y publicidad, prevista en el punto 19 Difusión y publicidad de las Bases
Observaciones
La justificación es un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora de la subvención y comporta la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en su otorgamiento.
Legislación
- Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Girona
Empresas, profesionales autónomos/as y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social a los/a las que el Ayuntamiento de Girona ha otorgado una subvención a la contratación en el marco del programa Girona Actúa.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Modelo normalizado de solicitud de justificación, firmada por el representante legal de la empresa/entidad beneficiaria - Hojas de salarios de los meses de contrato subvencionados, firmados por el trabajador/a - Comprobantes bancarios (extractos, recibos de transferencia u otros documentos acreditativos) de pago de salarios y otros justificantes de pago en efectivo de los salarios - Informe de datos de cotización (IDC) con fecha posterior a la finalización del período subvencionable - Comprobante de transferencia bancaria, en caso de renuncia que comporte reintegro de fondos no ejecutados
Observaciones
Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Fotografía del animal
Observaciones
Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía están obligadas a comunicar al ayuntamiento del término municipal donde se ha producido la pérdida y al ayuntamiento donde está censado del animal, en el plazo de 48 horas, desde que se tiene conocimiento del robo o pérdida de un animal de compañía con la documentación identificativa pertinente a efectos de facilitar su recuperación. El incumplimiento de esta obligación puede tener consideración de abandono y suponer una infracción muy grave.
Legislación
- Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales - Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales - Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Catalunya
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
- Según ordenanzas fiscales 2019: Establecimientos destinados a actividades hasta 400 m2: 537,60 EUR Establecimientos destinados a actividades a partir de 400 m2 hasta 1.000 m2: 1.075,50 EUR Establecimientos destinados a actividades a partir de 1.000 m2: 3.476,40 EUR
Requisitos previos
Requisitos previos: 1. Informe urbanístico favorable. En los siguientes supuestos: - Cuando se quieren utilizar, para un uso concreto, edificaciones existentes construidas sin un uso específico. - Cuando la licencia urbanística o la comunicación previa de obras no amparan expresamente las obras o instalaciones de la actividad comunicada. 2. Obtención de la correspondiente licencia o presentación de la comunicación previa de obras cuando proceda. 3. Obtención del informe y certificación del acto de comprobación favorable en materia de incendios cuando se trate de actividades incluidas en el anexo 1 o 2 de la Ley 3/2010 o sólo el certificado final de instalaciones firmado por un/a técnico/a competente cuando la actividad no está incluida dentro de los anexos de la ley 3/2010. 4. Disponer de las certificaciones ambientales específicas favorables, para aquellos casos que la actividad genere emisiones de gases o humos, ruidos o vibraciones, luces en el exterior en horario nocturno, agua contaminada y/o residuos no asimilables. Estas certificaciones específicas podrán ser entregadas por una entidad colaboradora de la Administración o por los servicios técnicos municipales. 5. Disponer de la declaración de impacto ambiental favorable, o de la respuesta de la Administración en el sentido de que no hay necesidad de evaluación de impacto ambiental, en caso de que la actividad se sitúe en un espacio natural protegido. 6. Obtención de la correspondiente autorización de vertidos de aguas residuales al cauce público, cuando proceda. 7. Obtención de la licencia o presentación de la declaración responsable en materia de comercio para los establecimientos incluidos en los artículos 18 y 19 del Decreto Ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales, en caso de que no haya obras. 8. Obtención del informe favorable del Departamento competente en materia de ganadería sobre el plan de gestión de las deyecciones ganaderas si se trata de actividades ganaderas. 9. Obtención de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso. 10. Disponer de la póliza o el contrato de seguros u otras garantías que dan cobertura a la responsabilidad de la actividad, si procede.
Documentación a aportar
COMUNICADO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA CON INCIDENCIA AMBIENTAL: - Declaración de impacto ambiental - Plan de deyecciones ganaderas y informe favorable (si procede) - Autorización de vertido de aguas residuales (si procede) - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Proyecto y/o memoria ambiental (soporte electrònico) - Certificado técnico conforme se ajusta al proyecto - Certificaciones ambientales específicas (si procede) - Póliza o contrato seguro que da cobertura a la responsabilidad de la actividad (si procede) - Certificado final de la instalación - Declaración responsable en materia de salud alimentaria (si procede) - Declaración responsable en materia de comercio (si procede) COMUNICADO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA CON INCIDENCIA AMBIENTAL: CENTRO DE CULTO: - Proyecto y/o memoria ambiental (soporte electrònico) - Certificado técnico conforme se ajusta al proyecto - Licencias, autorizaciones o concesiones relativas a la utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público (si procede) - Acta de comprovación favorable en materia de incendios (si procede)
Observaciones
Especificaciones de la documentación a aportar: - Certificación general técnica acreditativa de que la actividad y sus instalaciones se ajustan al proyecto básico o la memoria ambiental y cumplen todos los requisitos ambientales exigibles. Esta certificación irá firmada por personal técnico competente o bien por el/la director/a de la ejecución del proyecto. - Certificaciones ambientales específicas establecidas en la ordenanza para aquellos casos que la actividad genere emisiones de gases o humos, ruidos o vibraciones, luces en el exterior en horario nocturno, agua contaminada y/o residuos no asimilables. Estas certificaciones específicas podrán ser entregadas por una entidad colaboradora de la Administración. - Declaración de impacto ambiental, sea su resolución administrativa relativa a la no necesidad o, en su caso, la declaración de impacto ambiental favorable o la indicación de su publicación, si procede. - En materia de seguridad, uno u otro documento, según el caso: - Documento acreditativo de haber realizado el control preventivo en materia de incendios y el certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios si se trata de actividades incluidas en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010. - Certificado final de instalaciones firmado por un/a técnico/a competente cuando la actividad no está incluida dentro de los anexos de la ley 3/2010. - Plan de deyecciones ganaderas, en caso de actividades ganaderas con el consiguiente informe favorable emitido por el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería. - Licencias, autorizaciones o concesiones relativas a la utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso (referencia a las mismas, si se trata de dominio público municipal). - Declaración responsable en materia de salud alimentaria en un establecimiento afectado por el Real Decreto Ley 191/2011. - Declaración responsable en materia de comercio por los establecimientos sujetos al Decreto Ley 1/2009, si no se ha presentado con la licencia o comunicación. - Declaración responsable conforme se dispone de póliza o contrato de seguros u otras garantías que dan cobertura a la responsabilidad ambiental de la actividad, si procede. - Declaración de los datos que, según el solicitante, gozan de confidencialidad de acuerdo con la legislación, con especificación de la Ley en la que se ampara, si procede. La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD Otra información de interés: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en una declaración responsable o en una comunicación previa conllevan, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impiden el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conocen. Plazo de la solicitud: La comunicación previa ambiental se presenta una vez finalizadas las obras y las instalaciones necesarias para llevar a cabo la actividad y previamente al inicio de la misma.
Legislación
- Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (LPCAA) y normtatives sectoriales. - Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, los establecimientos abiertos al público y de los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
- Según ordenanzas fiscales 2019: Establecimientos destinados a actividades hasta 400m2: 537,60 EUR Establecimientos destinados a actividades a partir de 400m2 hasta 1.000m2: 1.075,50 EUR Establecimientos destinados a actividades a partir de 1.000m2: 3.476,40 EUR Establecimientos destinados a actividades de restauración, tarifa única (hasta 500m2): 1.303,65 EUR Establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas musicales, tarifa única: 1.955,45 EUR
Requisitos previos
- Disponer de la correspondiente licencia o comunicación previa de obras cuando proceda. - La actividad a desarrollar debe ser compatible con el planeamiento urbanístico. - Disponer del proyecto técnico de la actividad, redactado y firmado por un/a técnico/a competente, así como del certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa que rige la actividad, instalación o establecimiento, firmado por un/a técnico/a competente. - Disponer de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso (por ejemplo, vados, terrazas, etc.). - Si se trata de establecimientos de comercio al por menor de alimentos y bebidas; restaurantes y establecimientos de comida; provisión de comidas preparadas, bares y bares-restaurantes, puede comprobar los requisitos que se aplican para su actividad en materia de salud alimentaria, en el cuadro que podeís consultar en el apartado: "más informació". - En caso de que la actividad a desarrollar se considere de riesgo importante en materia de incendios, según lo previsto en la Ley 3/2010 consulte cuadro de actividades, columna "informe previo en materia de incendios, en el apartado: "más información", de forma previa a realizar la comunicación es necesario: a) Obtener el informe previo en materia de incendios b) Una vez se reciba el informe previo en materia de incendios, se deberá contactar con una entidad colaboradora de la Administración para obtener el certificado de comprobación favorable en materia de incendios. - Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.
Documentación a aportar
COMUNICADO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE BAJO RIESGO: INICIO/MOD. SUSTANCIAL, CAMBIO DE ACTIVIDAD: - Proyecto técnico visado (soporte electrónico) - Certificado técnico conforme se ajusta al proyecto - Licencias, autorizaciones o concesiones relativas a la utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público (si procede) - Acta de comprovación favorable en materia de incendios (si procede) Especificaciones de la documentación a aportar: - Proyecto técnico firmado por un/a técnico/a competente. - Certificado del/de la técnico/a competente que sea responsable de la puesta en funcionamiento de la actividad, de acuerdo con el proyecto presentado. - Autorización de vertidos de aguas residuales al cauce público, sólo en el caso de que no estén conectadas al sistema público de saneamiento. - Acta de comprobación favorable en materia de incendios en caso de que la actividad a desarrollar esté considerada de riesgo importante en materia de incendios, según lo previsto en la Ley 3/2010, consulte cuadro de actividades, columna: informe previo en materia de incendios, en el apartado "más información".
Observaciones
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD Plazo de solicitud: La comunicación previa de apertura se presenta cuando se quiere iniciar la actividad y una vez finalizadas las obras y las instalaciones necesarias para llevarla a cabo. Otra información de interés: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en una declaración responsable o en una comunicación previa conllevan, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impiden el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conocen.
Legislación
- Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. - Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios. - Modificación de la Ordenanza fiscal regulardora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, los establecimientos abiertos al público y de los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016.
Plazo resolución
No hay resolución. Las comunicaciones previas presentadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en el Registro General del Ayuntamiento, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada, siempre que se disponga del comprobante de pago de las tasas correspondientes . La presentación de la comunicación previa faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que se contienen.