Comunicación de actos electorales

Actualizado el 27 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que se presentan a las elecciones comunicar los actos electorales que vayan a realizar.

¿Quién puede solicitarlo?

Partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurren a las elecciones.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Existen diferentes maneras de tramitar la comunicación dependiendo del tipo de acto: * Si el acto se realiza en la vía pública, se debe solicitar autorización al Ayuntamiento mediante una instancia dirigida a la sección de Estadística. * Si el acto se realiza en locales municipales cedidos gratuitamente a los partidos, hay que dirigirse a la Junta Electoral de Zona. * Para el resto de locales municipales, se puede contactar directamente con el equipamiento o la Unidad de Estadística.

Resumen

Este trámite permite comunicar al Ayuntamiento de Girona la celebración de actos electorales por parte de los diferentes partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que se presentan a las elecciones.

Quién puede usar este servicio:

  • Las personas jurídicas con capacidad de obrar según las normas civiles.
  • Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, y patrimonios independientes o autónomos, cuando la ley lo declare expresamente.

Cómo hacerlo

El trámite se realiza telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Observaciones:

  • Si el acto se realiza en la vía pública, se debe solicitar autorización al Ayuntamiento.
  • Si el acto se realiza en locales municipales cedidos gratuitamente a los partidos, hay que dirigirse a la Junta Electoral de Zona.
  • En el resto de locales municipales, se puede contactar directamente con el equipamiento o la Unidad de Estadística (en este caso, se cobrarán tasas).

Ayuda

Dónde dirigirse:

OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR Teléfono: 972 419 010 www.girona.cat/ic

Legislación

  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

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