- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Proyecto del acto a realizar
Observaciones
Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 13 de septiembre de 2019.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Observaciones
Es necesario hacer la solicitud con la mayor anticipación posible y aportando todos los datos que la entidad o la institución considere relevantes para llevar a cabo la visita con la mayor satisfacción: cantidad de personas que formarán el grupo, edad, horarios previstos, forma de llegada a la ciudad (medio de transporte) y lugar, preferencias lingüísticas, intereses culturales, marco general de la actividad del grupo, etc.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el rdenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Hay que aportar el plano de situación con la ubicación exacta de la finca y su perímetro (base de referencia cartográfica de acuerdo con las bases topográficas oficiales escala 1: 5000 o superior) y/o la referencia catastral de la finca.
Observaciones
La referencia catastral es un dato que consta en el recibo del IBI y se puede obtener consultando el plano de la ciudad disponible en la web o en la sede electrónica del catastro:https://www.sedecatastro.gob.es/ La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante en soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD
Legislación
- Ordenanzas de edificación. Texto refundido y modificación de las ordenanzas de edificación de Girona.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: 52,85 EUR Por la segunda o más licencias referidas a un mismo perro, a nombre de familiares directos del/la titular, un 20% de la tasa.
Documentación a aportar
Solicitud en relación a la licencia para tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos: - Denuncia de sustracción o pérdida - Certificado de penales - Document identificativo de la persona interesada - Cartilla sanitaria veterinaria - Certificado de no tener sanciones por infracciones graves o muy graves / declaración jurada - Seguro de responsabilidad civil (si procede) - Recibo vigente del pago del seguro de responsabilidad civil - Certificado médico oficial - Documento de identificación del animal expedido por un/a veterinario/a - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Fotografía actual
Observaciones
Tienen la consideración de animales potencialmente peligrosos todos aquellos que muestran de forma individual una conducta de amenaza o de agresión sin provocación constatada o responden agresivamente sin ningún estímulo externo, previo informe o peritaje veterinario; también aquellos para los que reglamentariamente y con carácter general, para la especie o raza con independencia de la agresividad individual. Están catalogados como animales potencialmente peligrosos los siguientes: a) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas a sus cruces: bullmastiff doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileño, mastín napolitano, pit bull terrier, presa canario, rottweiler, Staffordshire bull terrier, terrier de Staffordshire americano, Tosa Inu o japonés, Akita Inu. b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. c) Perros que reúnen todos o algunos de los siguientes requisitos, excepto los perros guía o de asistencia acreditados o adiestrados en centros oficialmente reconocidos o en periodo de instrucción: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; marcado carácter y gran valor; pelo corto; perímetro torácico entre 60 cm y 80 cm, altura a la cruz entre 50 cm y 70 cm y peso superior a 20 kg; cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho; mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto; tórax ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto; extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y las posteriores musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. d) Cualquier otro que indique el desarrollo y / o modificación de la legislación vigente. Se necesita una licencia por cada persona que pasee el perro por la calle. La vigencia de la licencia es de 5 años y se renovará por períodos iguales. No hay que tener antecedentes penales en determinados delitos. Para solicitarlo, si son personas extranjeras deberá rellenar un modelo específico. No hay que haber sido sancionado/a por infracciones graves o muy graves, en lo referente a la legislación sobre animales potencialmente peligrosos. La documentación para todos los casos es la misma (renovación y alta). En caso de duplicado del carnet por pérdida, se deberá presentar una denuncia.
Legislación
- Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida: - Fotografía actual - Documento de valoración de la discapacidad - Acreditación de la representación legal, en su caso - Documento identificativo de la persona interesada - Carnet de conducir, en su caso - Permiso de circulación del vehículo - Ficha técnica del vehículo - Solicitud tarjeta provisional aparcamiento - Informe mèdico y de tratamientos, actualizado - Denuncia de sustracción o pérdida - Declaración responsable de vigencia de datos Ver las especificaciones de la documentación a aportar en el apartado: "Más información"
Observaciones
- Se debe adjuntar la fotocopia del DNI, Pasaporte o NIE (si se trata de un menor de 14 años es obligatorio que tenga documentación a la hora de solicitar la tarjeta). Beneficios: - Utilizar la tarjeta en cualquier vehículo que ocupe el/la titular. - Estacionar sin limitación horaria en las reservas para movilidad reducida indicadas. - Parar o estacionar el vehículo en cualquier lugar de la vía pública, siempre que no impida la circulación de vehículos o personas peatones durante el tiempo necesario (reservas de carga y descarga, zona azul, zona verde). - Utilizar la tarjeta en todas los municipios de Cataluña, el resto del Estado y de los estados miembros de la Unión Europea. - Acceder al Barri Vell las 24 horas por una periodicidad de 10 años: se deberá comunicar al servicio de Movilidad, la matrícula, la marca y modelo del vehículo o el permiso de circulación en caso de no pagar IVTM en Girona. Personas beneficiarias: - Tarjeta para conductor/a: personas mayores de 18 años que superen el baremo de movilidad y tengan el permiso de circulación. - Tarjeta para no conductores/as: a) Personas mayores de 3 años que superen el baremo de movilidad b) Niños menores de 3 años pluridiscapacidades que dependen de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales de forma continuada. c) Personas con una agudeza visual bilateral igual o inferior a 0,1 con corrección, o un reducción concéntrica del campo visual igual o menor a 10 grados. - Tarjeta para transporte colectivo: personas físicas o jurídicas titulares de vehículos adaptados destinados al transporte colectivo exclusivo de personas con disminución que superen el baremo de movilidad. Vigencia: La tarjeta de aparcamiento caducará a los 10 años de su expedición a excepción de los siguientes casos: - Cuando la persona titular no conductora tenga 70 años o más tendrá una validez de 2 años. Obligaciones del titular: - Colocar el anverso de la tarjeta de forma visible en el vehículo que la transporta. - Saber que el uso de la tarjeta es personal e intransferible. No la pueden utilizar las personas familiares o de otros si no van acompañadas de la persona titular. - Utilizar la tarjeta original. No se pueden fotocopiar ni manipular. - En caso de cambio de localidad, hay que comunicarlo al ayuntamiento de origen y en el ayuntamiento de destino. - En caso de fallecimiento u otras circunstancias que hagan perder el derecho, hay que entregar la tarjeta a la entidad local responsable. - En caso de pérdida o robo de la tarjeta, debe presentar denuncia a la entidad local responsable, antes de solicitar una nueva tarjeta. - Hay que devolver la tarjeta de disminución en el caso de que soliciten una de nueva porque está hecha mal bien.
Legislación
- Decreto 97/2002, de 5 de marzo, sobre la tarjeta de aparcamiento para personas con y disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida.
- Las personas jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Entidades: - Copia de la resolución del Registro General de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya - Estatuts actuals de l'entitat - Junta directiva actualizada, con los nombres, direcciones y teléfonos de las personas miembros - Programa de actividades realizadas durante el año - Presupuesto del año en curso - Certificado del número de socios y socias que tiene la entidad - Documentación acreditativa de sede soical de la entidad
Observaciones
Pueden solicitar la inscripción todas aquellas entidades sin ánimo de lucro, inscritas previamente en el registro de la Generalitat de Cataluña correspondiente en función de su tipología o cualquier otro registro legalmente establecido, que tengan su domicilio principal en Girona y desarrollen sus actividades. También pueden inscribirse aquellas entidades que tengan alguna delegación en el municipio. El Reglamento Orgánico Municipal obliga a las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades a comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio relevante que se produzca en la asociación y que pueda provocar modificaciones en los datos (cambio de la sede social, de teléfono, modificaciones de estatutos, cambios en la junta, baja de la entidad ...) A principios de año también se comunicarán los presupuestos y los programas de actividades. Es necesario presentar el cuestionario adjunto para ampliar la información sobre la entidad. Los datos contenidos en el Registre Municipal de Entidades seran públicos. En la web de Entidades de Girona (www.girona.cat/entitats) figuran todas las entidades inscritas al Registro Municipal de Entitades.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Plano de emplazamiento (1/500) - Plano de emplazamiento en relación con los elementos estructurales y de mobiliario urbano existentes - Documentación gráfica, diseño, fotografías - Documento de pago de precio público municipal
Legislación
- Ordenanza General de Convivencia Ciudadana y Vía Pública
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: Precio por m2: 62,25 EUR Con un mínimo de 62,25 EUR
Documentación a aportar
- Plano de emplazamiento escala 1: 500 - Plano en alzado de la colocación del rótulo y sección de la misma - Plano de situación del rótulo hacia la fachada - Descripción de los materiales colores, iluminación, medidas ... - Fotomontaje - Documento de pago de tasa
Observaciones
Según el caso o la zona hay que ver: - Plan Especial Casco Antiguo - Edificios catalogados - Zona de ámbito - Plan especial plaza Marqués de Camps También se debe tener en cuenta si el rótulo es una banderola, sobresale o es tipo monolito, pues éstos deberán pagar la tasa municipal para tramitarlo, más el precio público por ocupación de la vía pública.
Legislación
- Ordenanza reguladora de las condiciones de instalación, funcionamiento e intervención de determinados establecimientos públicos dedicados a la restauración, espectáculos y / o actividades recreativas y sus terrazas. - Ordenanza de Publicidad y Instalaciones Publicitarias.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Planos de situación - Decripció materiales, colores, tamaños ... - Hay que ver la zona de ámbito de protección.
Legislación
- Ordenanza reguladora de las condiciones de instalación, funcionamiento e intervención de determinados establecimientos públicos dedicados a la restauración, espectáculos y / o actividades recreativas y sus terrazas. - Ordenanza de Publicidad y Instalaciones Publicitarias.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Requisitos previos
- Chicos y chicas empadronados en la ciudad de Girona - Menores de 18 años - No pueden ser reincidentes del servicio - Se debe realizar la solicitud una vez que ha pasado el periodo voluntario de pago
Observaciones
- Es un servicio que está ligado a la Policía Municipal, sólo se atenderán las peticiones que vengan derivadas de la Policía porque es quien para la tramitación de la sanción para facilitar la asistencia a las medidas alternativas. Una vez realizado el curso, se anula la sanción. - Esta iniciativa requiere la implicación tanto de los jóvenes como de las familias ya que de las 4 sesiones, 2 habrá asistir con los padres/madres. - Sólo se puede solicitar una vez. - La no asistencia implicará la pérdida de la solicitud y la posibilidad de volver a solicitar. - Para poder solicitar este programa, se tiene que esperar que haya transcurrido el plazo de pago.