- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: Eventuales, al dia: m.l. 3,55 ?
Documentación a aportar
- Alta en el padrón del IAE, en el caso de no ser local - Fotocopia del alta de autónomos de la Seguridad Social - Acreditación del etiqueta del Departamento de Agricultura de la Generalitat de Catalunya - Fotocopia del documento identificativo de la persona solicitante - Fotocopia del seguro de responsabilidad civil - Declaración responsable
Observaciones
S'ha d'adjuntar la declaració responsable conforme s'està en possessió de tota la documentació necessària per l'exercici de l'activitat, el model el trobareu a l'apartat de "més informació", situat a la part inferior de l'explicació del tràmit.
Legislación
- Reglamento de Ferias y mercados en la calle de Gerona - Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de reconocimiento de la dependencia: - Informe médico de la situación de dependencia - Certificado o volante de empadronamiento de los cinco últimos años - Fotocopia del documento identificativo de la persona interesada - Informe social
Observaciones
- Cartera de servicios según necesidades: Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal. Servicios de teleasistencia y de ayuda a domicilio. Servicios de centro de día y de atención residencial. - Prestaciones económicas: Para pagar una atención profesional o comprar un servicio. Para el cuidado del entorno familiar y apoyo a cuidadores/as no profesionales. Para asistencia personal a personas con gran dependencia.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019 - Acogida al centro cada perro y día: 9,20 EUR - Servicio para desplazamiento: 26,45 EUR - Servicio de captura de animales de la vía pública: 21,15 EUR Las personas propietarias de perros que estén al corriente de pago de la tasa municipal de tenencia de animales estarán exentas del coste de la tasa del servicio de captura de animales en la vía pública y de la de estancia en el centro los dos primeros días de los animales por los que han pagado dicha tasa, si es la primera vez que el animal se escapa en un año.
Documentación a aportar
Solicitud de recuperación de animales perdidos: - Documento de identificación del animal expedido por un/a veterinario/a - Cartilla sanitaria veterinaria Especificaciones de la documentación a aportar: En caso que las personas propietarias no tengan el animal censado, deberán adjuntar: - Cartilla veterinaria o algún documento de compra para acreditar formalmente la propiedad.
Observaciones
Los animales de compañía que no van acompañados por ninguna persona pero tienen identificación, se consideran perdidos. En el departamento de Sostenibilidad se le hará un documento de pago de la tasa que deberá liquidar en la oficina municipal de Recaudación. Una vez hecho el pago podrá recoger el animal en el centro municipal de acogida y mostrar el documento acreditativo del pago de la tasa. Dispone de un plazo de 20 días para solicitar la recuperación, pasados los cuales se puede considerar abandonado y proceder a su cesión o adopción. Dada la obligación de la inscripción censal y de la identificación de los animales de compañía, el Ayuntamiento podrá considerar animales abandonados e imponer sanciones si es necesario a las personas propietarias de animales que no lleven la placa, que no estén censados y que no dispongan de identificación. Para las personas propietarias que no tengan el animal censado, sería necesario que adjuntaran la cartilla veterinaria o algún documento de compra para acreditar formalmente la propiedad.
Legislación
- Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales - Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales - Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Cataluña - Ordenanzas fiscales
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: - Por servicio de intervención, transporte y depósito de material: 102,40 EUR por servicio - Por servicio de depósito de material con volumen inferior a 1 m3 y por períodos de hasta 5 días: 3,05 EUR por día - Por servicio de depósito de material con volumen inferior a 1 m3 y por períodos superiores a 5 días: 5,10 EUR por día - Por servicio de depósito de material con volumen superior a 1 m3 y por períodos de hasta 5 días: 5,10 EUR por día - Por servicio de depósito de material con volumen superior a 1 m3 y por períodos superiores a 5 días: 8,20 EUR por día
Observaciones
Habrá que acreditar la propiedad de los objetos requisados con la aportación de justificantes de compra, o títulos de propiedad.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de reducción de la tasa sobre el servicio de basuras comerciales para tener un gestor de r: - Facturas acreditativas de la prestación del servicio durante todo el año (comerciales) - Contrato de la prestación del servicio gestión de residuos o certificado de la empresa de residuos (comerciales) - Justificante de recogida del año anterior Especificaciones de documentación a aportar: El contrato de prestación se debe presentar la primera vez que solicitan esta reducción, los años siguientes, en las renovaciones no es necesario.
Observaciones
Se puede renovar la reducción del recibo de basura comerciales anualmente si se acredita que se han entregado los residuos que se generan en un gestor autorizado. En el mes de enero de cada año se deberán presentar las facturas del año anterior para renovar la reducción del recibo de basura. - En caso de renovación de la tasa cuando se trata de comerciantes, hay que presentar las facturas acreditativas de la prestación del servicio durante todo el año.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Tasas de apertura de la sepultura destino, y si es necesario, la de reducción de despojos, establecidas en las Ordenanzas fiscales y precios públicos vigentes.
Requisitos previos
- Ser la persona titular del derecho funerario de la sepultura destino. - No haber finalizado el plazo de la concesión del derecho funerario de la sepultura. - Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios. - La reinhumación de un cadáver (menos de cinco años), por traslado entre diferentes cementerios, deberá tramitarse a través de una empresa funeraria ya que requiere un tratamiento especial, como puede ser, cambio de féretro, preparación del cadáver por médico/a forense, etc ... - La reinhumación de restos cadavéricos (más de cinco años), por traslado entre diferentes cementerios, requerirá previo la autorización de exhumación de cadáveres y traslado de restos emitida por el departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña u otras Comunidades Autónomas.
Documentación a aportar
Solicitud de reinhumación para traslado de cadáver, restos cadavéricos o ceniza: - Autorización de exhumación de cadáver y traslado de restos emitida por el Departament de Sanitat de la comunitat autònoma (si procede) - DNI/NIE de la persona titular actual de la sepultura - DNI/NIE de la persona interessada - Autorización de la persona titular de la sepultura destino (si procede) - Titulo original del derecho funerario de la sepultura - Declaración de pérdida o sustracción (si procede) - Certificado mèdico de defunción (si procede) - Certificado de incineración del crematorio - licencia para dar sepultura emitida por el Registro Civil o el juzgado competente (si procede) Consultar las especificaciones de la documentación a aportar en el apartado "más información".
Observaciones
-De l'1 de juliol al 30 de setembre no s'autoritzarà cap reinhumació de cadàver o restes cadavèriques. -Per obrir una sepultura cal haver transcorregut més de dos anys des de la data de l'última inhumació si es tracta de cadàvers compresos en el grup II o de cinc anys si es tracta de cadàvers del grup I (còlera, pesta, diftèria...) Gestión tributaria generará las liquidaciones de las tasas las que se notificarán a la persona solo ? tante para que realice el pago.
Legislación
- Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios funerarios en el municipio de Girona - Reglamento de los cementerios municipales - Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Requisitos previos
Transportistas y comerciantes que cumplan alguno de los siguientes requisitos: - Vehículo hasta 12 t de MMA de servicio público - Vehículo hasta 12 t de MMA de servicio privado que la ficha técnica no lo defina como turismo y que el epígrafe IAE del empresa esté autorizado.
Documentación a aportar
VEHÍCULOS CON MMA INFERIOR A 2TN: - Permiso de circulación - Ficha técnica del vehículo - Comprobante de estar dado de alta de las actividades económicas (IAE) con un epígrafe del listado autorizado, mediante un documento que lo acredite . VEHÍCULOS CON MMA SUPERIOR entre 2 y 12TN Y SERVICIO PRIVADO: - Permiso de circulación - Tarjeta de transporte - Comprobante de estar dado de alta de las actividades económicas (IAE) con un epígrafe del listado autorizado, mediante un documento que lo acredite. VEHÍCULOS CON MMA ENTRE 2.000 Y 12.000 KG Y SERVICIO PÚBLICO: - Permiso de circulación - Tarjeta de transporte VEHÍCULOS CON MMA MAYOR DE 12 TN: Estos vehículos no pueden aparcar en la zona de carga y de descarga.
Observaciones
Existe un listado de epígrafes IAE autorizados Una vez comprobada que la documentación cumple los requisitos, se entregará el reloj personalizado para cada vehículo en el departamento de Movilidad. Se aplicará una tasa de 2,05 euros en caso de efectuar un duplicado de la tarjeta.
- Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- Tràmite presencial
Documentación a aportar
Solicitud de renovación de la inscripción padronal para personas extranjeras no comunitarias sin aut: - Document identificativo de la persona interesada - Documento que acredite la representación Especificaciones de documentos a aportar: - Pasaporte o NIE de la persona interesada (original y vigente) - Fotocopia del documento identificativo, siempre que vaya acompañado por la denuncia formulada ante la Policía y con la solicitud de renovación del mismo, siempre que esta solicitud suponga prórroga de validez. - Permiso de conducir español, debiendo acreditar los datos obligatorios que no constan en el mismo, mediante otro documento. - La cédula de inscripción para aquellos que no tienen nacionalidad (apátridas). - Los títulos de viaje expedidos por las autoridades competentes del país de origen o procedencia de sus o de sus titulares o por organizaciones internacionales. - Los documentos provisionales de identidad por los solicitantes de asilo. No son válidos los documentos provisionales en los que se especifica que está a la espera de ser o no admitida a trámite la petición. - Documentos de identidad expedidos por la Secretaría de Estado de las Instituciones Penitenciarias para las personas recluidas en las que aparecen un número de identificación, foto y huella dactilar. - Documentos de identidad consular y acreditación de organismos internacionales expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. - Instancia específica. - NIE o pasaporte de los padres del representante legal, en el caso de menores (original y vigente).
Observaciones
- Este trámite es intransferible para personas mayores de edad, o sea que lo debe hacer la persona interesada, exceptuando los casos en que se aporten unos poderes notariales específicos para hacer el trámite o bien, como contempla la Ley 39/2015, mediante declaración de comparecencia personal del interesado/a ante un funcionario público competente. - La renovación de los menores de edad la han de hacer los padres o sus representantes legales. - La renovación sólo se puede hacer en el municipio donde está empadronada la persona. - La no renovación conllevará la baja de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes por caducidad. - En caso de que el ciudadano o ciudadana haga alta por cambio de residencia, comienza un nuevo plazo de dos años para la renovación. - El documento de identificación (pasaporte y NIE) deben ser vigentes. - EXCEPCIÓN: Aceptaremos documentos caducados con solicitud de renovación que no haga más de 6 meses que se haya sellado / presentado. En casos que el documento identificativo se acompañe de documento de resolución de la solicitud, comprobar la vigencia de la resolución.
Legislación
- Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (RD 1690/86 de 11 de julio). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales i garantía de derechos digitales - Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. - Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaria, por la que se publica la resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituo Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas del los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Carnet titular del mercado - Fotocopia de los doce recibos de autónomos del año anterior, o en su caso certificado conforme se está al corriente de pago - Fotocopia del documento identificativo - Fotocopia del seguro de responsabilidad civil - Declaración responsable
Observaciones
Se debe adjuntar la declaración responsable conforme se está en posesión de toda la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad, el modelo lo encontrará en el apartado de "más información", situado en la parte inferior de la explicación del trámite.
Legislación
- Ordenanzas fiscales y precios - Ordenanza para la venta no sedentaria en mercados de marchantes de Girona