Solicitud de recuperación de animales perdidos
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. - - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes - Según ordenanzas fiscales 2019
- Acogida al centro cada perro y día: 9,20 EUR
- Servicio para desplazamiento: 26,45 EUR
- Servicio de captura de animales de la vía pública: 21,15 EUR
Las personas propietarias de perros que estén al corriente de pago de la tasa municipal de tenencia de animales estarán exentas del coste de la tasa del servicio de captura de animales en la vía pública y de la de estancia en el centro los dos primeros días de los animales por los que han pagado dicha tasa, si es la primera vez que el animal se escapa en un año. - Solicitud de recuperación de animales perdidos:
- Documento de identificación del animal expedido por un/a veterinario/a
- Cartilla sanitaria veterinaria
Especificaciones de la documentación a aportar:
En caso que las personas propietarias no tengan el animal censado, deberán adjuntar:
- Cartilla veterinaria o algún documento de compra para acreditar formalmente la propiedad. - Los animales de compañía que no van acompañados por ninguna persona pero tienen identificación, se consideran perdidos.
En el departamento de Sostenibilidad se le hará un documento de pago de la tasa que deberá liquidar en la oficina municipal de Recaudación.
Una vez hecho el pago podrá recoger el animal en el centro municipal de acogida y mostrar el documento acreditativo del pago de la tasa.
Dispone de un plazo de 20 días para solicitar la recuperación, pasados los cuales se puede considerar abandonado y proceder a su cesión o adopción.
Dada la obligación de la inscripción censal y de la identificación de los animales de compañía, el Ayuntamiento podrá considerar animales abandonados e imponer sanciones si es necesario a las personas propietarias de animales que no lleven la placa, que no estén censados y que no dispongan de identificación.
Para las personas propietarias que no tengan el animal censado, sería necesario que adjuntaran la cartilla veterinaria o algún documento de compra para acreditar formalmente la propiedad. - - Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales
- Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales
- Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Cataluña
- Ordenanzas fiscales - 1 mes
- Negativo
- Medio
- Ordenanzas fiscales
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