Ayuntamiento de Gerona

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Según ordenanzas fiscales 2019:
    Ocupación del suelo de dominio público con materiales o medios auxiliares de la construcción:
    m2/mes 5,95 EUR 4,95 EUR 4,95 EUR
    Prorrateable por días, con un importe mínimo 26,50 EUR

    Documentación a aportar


    - Plano de emplazamiento y situación del empleo respecto a la vía pública
    - Plano con planta del cierre con todos sus elementos

    Observaciones

    Los cierres de obra deberán hacerse con un cerrado consistente, estable y perfectamente alineado. El material de la valla debe ser opaco. Si se construye con materiales cerámicos, se deberá fratasar el lado que da a la vía pública. La altura de la valla se determinará en función de las circunstancias específicas del lugar.
    El saliente máximo en ningún caso podrá exceder los 3 m, pero debe quedar libre un espacio de 1.5 m para el paso de peatones. Si los pasillos para peatones de 1.5 m invaden la calzada deberán colocar sobre un plástico protector del pavimento de la calzada y proteger con una barandilla sujeto al hormigón del suplemento del pasillo. Cuando la valla sobresalga de la acera, no se podrá clavar en el pavimento de la calzada; en este caso, la fijación deberá ser tal que no deteriore el pavimento. Excepcionalmente, se autorizarán anchuras de paso de peatones inferiores a la establecida en este artículo.
    Cuando las obras dejen de afectar a la planta baja en aceras de anchura inferior a 1,75 m, la valla deberá ser sustituida por un elemento voladizo, mediante una nueva solicitud.
    La valla tiene como única finalidad proteger la circulación del peatón. Cuando no cumpla esta misión, el constructor deberá instalar además, un elemento voladizo que cubra suficientemente los elementos salientes del edificio o, si es necesario, proteger el paso de peatones mediante una cobertura adecuada.

    Legislación

    - Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública
    - Ordenanzas fiscales y precios públicos
    - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales

    Cumplimiento Ley 11/2007

    Medio

    Más informaci&oacuten;

    Ordenanzas fiscales

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    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

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    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
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    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Según ordenanzas fiscales 2019:
    Ocupación del suelo de dominio público con materiales o medios auxiliares de la construcción:
    m2 / mes: 5,95 EUR 4,95 EUR 4,95 EUR
    Prorrateable por días, con un importe mínimo 26,50 EUR

    Documentación a aportar


    - Plano de emplazamiento (1/500)
    - Plano de emplazamiento en relación con los elementos estructurals y de mobiliario urbano existentes
    - Documento de pago del precio público municipal

    Observaciones

    Los contenedores deberán retirarse de la vía pública los fines de semana (sábados tarde y domingos) y festivos, y en aquellas fechas de fiestas conmemorativas o tradicionales que el Ayuntamiento comunique.
    Los contenedores tienen que pintar los colores que figuran en la solicitud de licencia y se señalizarán con el anagrama o nombre de la empresa y el teléfono.
    Los contenedores que se coloquen sobre la acera, deberán dejar como mínimo un paso libre de 1,5 m de anchura para la circulación de peatones. La colocación en la calzada deberá efectuarse en zonas de estacionamiento autorizado sin dificultar o entorpecer la circulación. Aquellos casos en que la colocación no pueda efectuarse según estas directrices, se consultará previamente con los servicios técnicos municipales.
    Mensualmente se deberá remitir al Área de Vía Pública del Ayuntamiento, un informe sobre los contenedores que hay colocados con indicación de los lugares y del periodo de ocupación.

    Legislación

    - Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública
    - Ordenanzas fiscales y precios públicos
    - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales

    Cumplimiento Ley 11/2007

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    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Según ordenanzas fiscales 2019:
    Ocupación del vuelo de dominio público con materiales o medios auxiliares de la construcción: Para m2 / mes: 2,55 EUR 2,05 EUR 2,05 EUR
    Prorrateable por días y con un importe mínimo 26,50 EUR

    Documentación a aportar


    - Plano de emplazamiento (1/500)
    - Plano de emplazamiento de la grúa en relación a la finca y altura máxima
    - Proyecto de instalación y montaje de la grúa
    - Contrato de mantenimiento
    - Seguro a nombre de la empresa instaladora
    - Seguro vigente del/de la titular de la licencia de instalación
    - Documento de pago de precio público municipal
    - Acta de inspección y control de la grúa desmontada
    Especificaciones de documentos a aportar:
    - El proyecto de instalación y mutatge de la grúa visado por el Colegio oficial y expedido por el/la técnico/a competente de asunción de control, buen funcionamiento y seguridad.

    Observaciones

    Si se aporta primero el GR1, no será necesario presentar los documentos ya presentados a la Generalitat, excepto el proyecto que siempre es imprescindible.
    Trámite compartido con el Departamento de Industria y Energía de la Generalitat.
    Después del montaje: fotocopia debidamente sellada del GR.1 presentado al Departamento de Industria y Energía de la Generalitat de Cataluña.
    Para la instalación de grúas-torre desmontables deberán observar las prescripciones de las normas sectoriales aplicables al caso con independencia de las contenidas en esta Ordenanza.
    Los datos específicos correspondientes a una solicitud de instalación y uso de grúa-torre desmontable son las siguientes:
    a. Datos del solicitante de la licencia de instalación que deberá facilitar el/la titular de la licencia de obras o la empresa constructora.
    b. Datos de la empresa instaladora, que dispondrá de las pertinentes autorizaciones de la Administración autonómica.
    Como norma general, el carro del que cuelga el gancho de la grúa no podrá rebasar el espacio acotado por los límites del solar y la valla de protección de la obra. Sin embargo, en casos debidamente justificados, se podrá admitir que se sobrepase el límite frontal de la valla siempre que, el/la facultativo/a directo/a de la obra proponga una solución complementaria o que sustituya dicha valla, que garantice la seguridad de la utilización de la vía pública. En caso de que la pluma sobrevuele las fincas vecinas o vías públicas está absolutamente prohibido que el carro y la carga pasen por encima.

    Legislación

    - Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo
    - Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública
    - Ordenanzas fiscales y precios públicos
    - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales

    Silencio administrativo

    Negativo

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    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
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    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Según ordenanzas fiscales 2019:
    Ocupación del suelo de dominio público con materiales o medios auxiliares de la construcción:
    m2 / mes: 5,95 EUR 4,95 EUR 4,95 EUR
    Prorrateable por días, con un importe mínimo 26,50 EUR

    Documentación a aportar


    - Plano de emplazamiento en relación con los elementos estructurales y de mobiliario urbano existentes
    - Plano de emplazamiento (1/500)
    - Documento de pago de precio público municipal
    - Plano con detalle de la ocupación a realizar donde figuren las medidas de seguridad a adoptar para realizar esta ocupación
    - Plano de emplazamiento y situación de la obra

    Legislación

    - Real Decreto 2177/2004 y directiva de máquinas para la instalación y uso de un equipo de trabajo.
    - Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública
    - Ordenanzas fiscales y precios públicos
    - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales

    Silencio administrativo

    Negativo

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    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
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    Según ordenanzas fiscales 2019:
    Ocupación del suelo de dominio público con materiales o medios auxiliares de la construcción: Para m2 / mes: 5,95 EUR 4,95 EUR 4,95 EUR
    Prorrateable por días y con un importe mínimo 26,50 EUR

    Documentación a aportar


    Para montacargas tipo cremallera será necesario disponer del marcado CE (Comunidad Europea), en el caso de que no disponga de CE entonces habría que aportar un plan de montaje y desmontaje y uso de la cremallera, junto con el manual de instrucciones de la misma.

    Legislación

    - Real Decret 2177/2004 i directiva de màquines per a la instal·lació i ús d'un equip de treball
    - Ordenança general de convivència ciutadana i via pública
    - Ordenances fiscals i preus públics
    - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales

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    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

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    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
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    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Según Ordenanzas fiscales 2019:
    Ocupación del suelo de dominio público con materiales o medios auxiliares de la construcción:
    m2/mes: 5,95 EUR 4,95 EUR 4,95 EUR
    Prorrateable por días, con un importe mínimo 26,50 EUR

    Documentación a aportar


    - Plano de ocupación de la zona de trabajo
    - Características técnicas de la máquina de trabajo

    Legislación

    - Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura
    - Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública
    - Ordenanzas fiscales y precios públicos
    - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales

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    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

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    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Según ordenanzas fiscales 2019:
    Ocupación del vuelo de dominio público con materiales o medios auxiliares de la construcción: Para m2 / mes: 2,55 EUR 2,05 EUR 2,05 EUR
    Prorrateable por días y con un importe mínimo 26,50 EUR

    Legislación

    - Real Decreto 2177/2004 y directiva de máquinas para la instalación y uso de un equipo de trabajo.
    - Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública
    - Ordenanzas fiscales y precios públicos
    - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales

    Cumplimiento Ley 11/2007

    Medio

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    Ordenanzas fiscales 2017

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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

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    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
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    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar


    - Documento de pago de precio público (excepto rehabilitación y pintura)
    Si es un puente para peatones:
    Plano de ocupación y de detalle
    Si es un puente de trabajo e instalación de andamio:
    - Plano de emplazamiento (1/500)
    La solicitud de licencia para andamios fijos de altura superior a 5 metros deberá ir acompañada de:
    a. Planos firmados por un/a facultativo/a competente
    b. Hoja de asume de dirección facultativa visada por el correspondiente colegio profesional

    Observaciones

    Andamios, puentes y puentes volados en general deberán estar formadas e instaladas de forma que garanticen, en todo momento, la seguridad de los/las trabajadores/as y de los/las peatones. Las plataformas de trabajo deberán estar construidas para un solo piso unido, tener una anchura mínima de 60 cm y ser antideslizantes. Toda plataforma que ofrezca riesgo de caída de altura superior a los 2 m, deberá estar protegida en todo su entorno con barandillas rígidas de 90 cm de altura mínima, barra intermedia y plintos o rodapiés de 15 cm de altura mínima a partir del nivel del piso para evitar la caída de materiales o herramientas. El conjunto deberá ofrecer una resistencia mínima de 150 kg por metro lineal.
    Los andamios deberán asentarse sobre bases sólidas, estables y niveladas. Los elementos de repartición de cargas estarán en función de las características del terreno y de las cargas que hayan de transmitir, de manera que no se sobrepase la carga admisible del terreno. No se pueden apoyar más los andamios sobre materiales quebradizos.
    Queda absolutamente prohibida la colocación de cuñas para salvar desniveles del pavimento, sólo se permite la colocación de bases regulables (nivelletes). En el caso de que el terreno tenga pendiente y mientras no exista en el mercado ningún elemento específico, se autorizarán excepcionalmente cuñas para salvar las pendientes.
    Si la instalación del andamio limita la anchura de la calzada, se deberá collocar señalización de estrechamiento de calzada, peligro de obras o limitación de velocidad. Por la noche, se deberá señalizar con luces que indiquen la ubicación del andamio.

    Legislación

    - Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública
    - Ordenanzas fiscales y precios públicos
    - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales

    Cumplimiento Ley 11/2007

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    972 419 010
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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
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    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
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    Coste del servicio

    Segons ordenances fiscals 2019:
    Ocupació del sòl de domini públic amb materials o mitjans auxiliars de la construcció:
    m2/mes: 5,95 EUR 4,95 EUR 4,95 EUR
    Prorratejable per dies, amb un import mínim de 26,50 EUR

    Observaciones

    En la utilización de puentes volantes y para proteger a los peatones, se deberá instalar un andamio que habilite un paso por debajo y la instalación de elementos necesarios para conducir los peatones por dicho paso.
    Los pórticos de estructura de dicha andamio deberán ser de 1.5 m de anchura.
    Se deberán col ? locar barandillas para conducir los peatones por los circuitos diseñados para ellos.
    También se deberá col ? locar visera protectora por encima del dintel de acceso de los edificios formando un ángulo máximo de 45º respecto a la vertical forrado con elementos suficientemente rígidos y recubierto con lona opaca, plástico o un elemento similar para evitar la caída de materiales de granulometría fina o líquidos a nivel de calle.
    La distancia entre la fachada del edificio y el andamio también se deberá proteger convenientemente.
    Fuera de las horas de trabajo se deberá bajar el puente volante y hacerlo descansar sobre el andamio de protección.

    Legislación

    - Real Decreto 2177/2004 (punto 4.3.3.) Sobre el plan de montaje y uso de andamio
    - Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública
    - Ordenanzas fiscales y precios públicos
    - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales

    Cumplimiento Ley 11/2007

    Medio

    Más informaci&oacuten;

    Ordenanzas fiscales

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Según ordenanzas fiscales 2019:
    Ocupación del suelo de dominio público con materiales o medios auxiliares de la construcción:
    m2 / mes: 5,95 EUR 4,95 EUR 4,95 EUR
    Prorrateable por días, con un importe mínimo 26,50 EUR

    Documentación a aportar


    - Plano de emplazamiento (1/500)
    - Plano de emplazamiento en relación con los elementos estructurales y de mobiliario urbano existentes
    - Documento de pago del precio público municipal

    Observaciones

    Los sacos deberán retirarse de la vía pública los fines de semana (sábados tarde y domingos) y festivos, y en aquellas fechas de fiestas conmemorativas o tradicionales que el Ayuntamiento comunique.
    Los sacos se deben pintar los colores que figuran en la solicitud de licencia y se señalizarán con el anagrama o nombre de la empresa y el teléfono.
    Los sacos que se coloquen sobre la acera, deberán dejar como mínimo un paso libre de 1,5 m de anchura para la circulación de peatones. La colocación en la calzada deberá efectuarse en zonas de estacionamiento autorizado sin dificultar o entorpecer la circulación. Aquellos casos en que la colocación no pueda efectuarse según estas directrices, se consultará previamente con los servicios técnicos municipales.

    Legislación

    - Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública
    - Ordenanzas fiscales y precios públicos
    - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales

    Cumplimiento Ley 11/2007

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