Solicitud de ocupación de vía pública con cierre de obra
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. - - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes - Según ordenanzas fiscales 2019:
Ocupación del suelo de dominio público con materiales o medios auxiliares de la construcción:
m2/mes 5,95 EUR 4,95 EUR 4,95 EUR
Prorrateable por días, con un importe mínimo 26,50 EUR
- Plano de emplazamiento y situación del empleo respecto a la vía pública
- Plano con planta del cierre con todos sus elementos- Los cierres de obra deberán hacerse con un cerrado consistente, estable y perfectamente alineado. El material de la valla debe ser opaco. Si se construye con materiales cerámicos, se deberá fratasar el lado que da a la vía pública. La altura de la valla se determinará en función de las circunstancias específicas del lugar.
El saliente máximo en ningún caso podrá exceder los 3 m, pero debe quedar libre un espacio de 1.5 m para el paso de peatones. Si los pasillos para peatones de 1.5 m invaden la calzada deberán colocar sobre un plástico protector del pavimento de la calzada y proteger con una barandilla sujeto al hormigón del suplemento del pasillo. Cuando la valla sobresalga de la acera, no se podrá clavar en el pavimento de la calzada; en este caso, la fijación deberá ser tal que no deteriore el pavimento. Excepcionalmente, se autorizarán anchuras de paso de peatones inferiores a la establecida en este artículo.
Cuando las obras dejen de afectar a la planta baja en aceras de anchura inferior a 1,75 m, la valla deberá ser sustituida por un elemento voladizo, mediante una nueva solicitud.
La valla tiene como única finalidad proteger la circulación del peatón. Cuando no cumpla esta misión, el constructor deberá instalar además, un elemento voladizo que cubra suficientemente los elementos salientes del edificio o, si es necesario, proteger el paso de peatones mediante una cobertura adecuada. - - Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública
- Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales - Medio
- Ordenanzas fiscales
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