Solicitud de ocupación de vía pública con puente o puente volado
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. - - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Documento de pago de precio público (excepto rehabilitación y pintura)
Si es un puente para peatones:
Plano de ocupación y de detalle
Si es un puente de trabajo e instalación de andamio:
- Plano de emplazamiento (1/500)
La solicitud de licencia para andamios fijos de altura superior a 5 metros deberá ir acompañada de:
a. Planos firmados por un/a facultativo/a competente
b. Hoja de asume de dirección facultativa visada por el correspondiente colegio profesional- Andamios, puentes y puentes volados en general deberán estar formadas e instaladas de forma que garanticen, en todo momento, la seguridad de los/las trabajadores/as y de los/las peatones. Las plataformas de trabajo deberán estar construidas para un solo piso unido, tener una anchura mínima de 60 cm y ser antideslizantes. Toda plataforma que ofrezca riesgo de caída de altura superior a los 2 m, deberá estar protegida en todo su entorno con barandillas rígidas de 90 cm de altura mínima, barra intermedia y plintos o rodapiés de 15 cm de altura mínima a partir del nivel del piso para evitar la caída de materiales o herramientas. El conjunto deberá ofrecer una resistencia mínima de 150 kg por metro lineal.
Los andamios deberán asentarse sobre bases sólidas, estables y niveladas. Los elementos de repartición de cargas estarán en función de las características del terreno y de las cargas que hayan de transmitir, de manera que no se sobrepase la carga admisible del terreno. No se pueden apoyar más los andamios sobre materiales quebradizos.
Queda absolutamente prohibida la colocación de cuñas para salvar desniveles del pavimento, sólo se permite la colocación de bases regulables (nivelletes). En el caso de que el terreno tenga pendiente y mientras no exista en el mercado ningún elemento específico, se autorizarán excepcionalmente cuñas para salvar las pendientes.
Si la instalación del andamio limita la anchura de la calzada, se deberá collocar señalización de estrechamiento de calzada, peligro de obras o limitación de velocidad. Por la noche, se deberá señalizar con luces que indiquen la ubicación del andamio. - - Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública
- Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales - Medio
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