- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Sus datos podrán ser cedidos a la entidad contra la cual se reclama u otra organismo con la finalidad de gestionar la reclamación. Puede ejercer en cualquier momento los derechos de de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos reglamentariamente dirigiéndose a la persona responsable del fichero mediante escrito dirigido a la Oficina Municipal de Información de Consumo. Se pueden adjuntar los siguientes documentos: hoja oficial de reclamación, facturas, tickets de compra, contratos, etc.
Legislación
- Ley 22/2010 Código de Consumo de Cataluña. R.D. Legislativo 1 / 2007 Ley General Defensa de los consumidores y usuarios. - Decreto 98/2014, de 8 de julio, sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo
- Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- Trámite presencial
Documentación a aportar
Solicitud de modificación de datos del padrón municipal de habitantes: - Document identificativo de la persona interesada - Otra documentación acreditativa - Documento identificativo de la persona que declara
Observaciones
Cambios de características documentadas: - Número de documento de identificación - Nombre y apellidos - Sexo - Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Nacionalidad Cambios de características no documentadas: - Nivel de estudios El Instituto Nacional de Estadística, a instancias del Ministerio de Educación, comunica periódicamente las modificaciones en los niveles de instrucción. - Caso especial: A medida que se van cursando estudios y obtiene la titulación se puede cambiar el nivel de estudios superior que manifiesten verbalmente. - En el caso que se quiera cambiar el nivel de estudios a un inferior será necesario acreditarlo con un certificado. - El DNI puede ser caducado, pero el resto de documentación (tarjeta de identidad de los estados de la Unión Europea, pasaporte y NIE) deben ser vigentes. - EXCEPCIÓN: Aceptaremos documentos caducados con solicitud de renovación que no haga más de 6 meses que se haya presentado. Si aportan resolución hay que comprobar la vigencia de la resolución. El Ayuntamiento puede actuar de oficio para actualizar unas características personales.
Legislación
- Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (RD 1690/86 de 11 de julio). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Ley orgánica 3/2018, de 3 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales - Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaria, por la que se publica la resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituo Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas del los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: - Para licencias que comporten obra civil o tareas de señalización: 46,10 EUR
Documentación a aportar
Sol·licitud de modificación de la licencia de vado: - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
Observaciones
Se requiere licencia para: - Cada puerta o apertura Modificar su anchura - Cambiar la tipología de licencia de vado en entrada a vehículos (se deberá devolver la placa) o al revés. - Efectuar cambio de titular, renunciando al vado anterior -suprimir El vado, siempre que se restaure el rebaje de acceso y se devuelva la placa. En cuanto a la licencia: - Es de duración indefinida y de uso permanente - Es sin limitación horaria a la entrada y salida de vehículos - La licencia se anula por uso indebido, por falta de conservación (pavimento o pintura), por cambio de las circunstancias por las que se concedió o por impago de la tasa. - La anchura será según las necesidades de radio de giro y visibilidad, con una longitud mínima de 3 m. En cuanto a la señalización de vado: - La placa de vado se coloca en el lateral derecho o encima del acceso, a 1,5 m. mínimo y en 2,3m. máximo desde la acera. La línea de color amarillo se pinta ante el acceso, con la misma longitud de la anchura concedida y de 15 cm de anchura. No se puede pintar en calzada de piedra, ni en el carril de tráfico. En cuanto al rebaje del acceso: - Se tiene que construir de acuerdo con los modelos aprobados. Para más información consultar en:http://www2.girona.cat/ca/mobilitat_ocupacio. Se prohíbe cualquier otra forma de acceso (rampas, cuerpos de madera o metálicos, ladrillos, arena ...) tanto si son móviles como fijos. El titular debe conservar en perfecto estado el pavimento, la señalización horizontal y la placa señalizadora. También deberá efectuar a su cargo las obras ordinarias de mantenimiento que disponga el Ayutamiento y pagar la tasa de vado o entrada de vehículos.
Legislación
- Ordenanza reguladora de vados y entradas de vehículos - Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: 111,70 EUR
Documentación a aportar
Solicitud de modificación de la licencia de obras: - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Presupuesto - Documentación tècnica
Legislación
- Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo. - Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto. - Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. - Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre la protección de la legalidad urbanística. - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales. - Ordenanzas de edificación del municipio aprobadas definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento el día 13 de abril de 2015 (BOP núm. 82-29 / 04/15). - Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Urbanismo en fecha 28 de febrero de 2002, publicado íntegramente en el BOP de Girona núm.72, de fecha 14 de abril de 2003 y en el DOGC núm.4618 de 21 de abril de 2006.
- La persona interesada. - Cualquiera que aporte una autorización para hacer el trámite y una fotocopia del documento identificativo de la persona interesada. - Cualquiera que aporte poderes notariales para actuar en nombre de la persona interesada.
Cómo hacerlo
Una vez cumplimentada y firmada, la solicitud se puede tramitar de varias maneras: - Enviándola por correo ordinario. - Entregándola en las diferentes sedes de la Oficina d'Informació i Atenció Ciutadana.
Coste del servicio
De acuerdo a las ordenanzas fiscales 2017, la tasa que se ha de pagar es en función del presupuesto: Hasta 6000 EUR. 109,10 EUR De 6000 a 10000 EUR 181,70 EUR De 10000 a 35000 EUR 211,95 EUR De 35000 a 50000 EUR 302,80 EUR Más de 50000 EUR 484,55 EUR
Documentación a aportar
Solicitud de modificación de la licencia y del presupuesto de la obra al alza: - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede) - Presupuesto - Documentación tècnica
Legislación
Art. 62.5 y 62.6 de las Ordenanzas de edificación. Art. 85 del reglamento de obras, actividades y servicios de las Entidades Locales. Ordenanzas fiscales.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: 25,05 EUR
Documentación a aportar
- Documento de pago de tasa
Observaciones
En la solicitud se deberá indicar la dirección del vado y el número de la placa. Tras recibir la notificación de concesión se podrá recoger la placa nueva en la OIAC. - Habrá que devolver la placa indicadora (si es por deterioro), que se puede entregar al recoger la nueva.
Legislación
- Ordenanza Municipal de Vados y Reservas de Aparcamiento. - Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: 1. Empleo para carga o descarga o trabajos de construcción o mantenimiento (menos de 6 horas diarias): m2 / hora 0,45 ? 0,40 ? 0,40 ? Importe mínimo: 16,95 ? 2. Empleo para carga o descarga o trabajos de construcción o mantenimiento (más de 6 horas diarias): m2 / día 1,85 ? 1,75 ? 1,75 ? Importe mínimo: 32,75 ? 3. Gual provisional: m.l./mes 3,95 ? 2,75 ? 2,75 ? Importe mínimo: 72,25 ?
Documentación a aportar
- Plano de ocupación de la zona de trabajo especificando la situación y los metros de ocupación
Observaciones
En todos los casos se debe permitir y proteger el paso de peatones y permitir el acceso a los vados y establecimientos comerciales afectados. El interesado deberá exhibir, en caso de requerimiento, a los agentes de la Policía Municipal en el momento de señalizar la reserva esta autorización y colocar, si la ocupación solicitada lo requiere, en los lugares solicitados los señales móviles de prohibido estacionar modelo R308 (dibujo) y comunicarlo a la Policía Municipal (092), con una anterioridad de 72 horas (3 días) si es en un carril normal de estacionamiento y de 24 horas (1 día) si es en un carril de zona azul o zona de carga y descarga, antes de la ocupación. El incumplimiento de este requisito conllevará que el vehículo que ocupe la reserva autorizada no se retire En caso de solicitud por parte de un / a agente de la Policía Municipal, esta autorización deberá exhibir en el mismo momento de efectuar la reserva.
Legislación
- Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública - Ordenanzas fiscales y precios públicos - Decret 179/1995, de 13 de juny, pel que s'aprova el reglament d'obres, activitats i serveis dels ens locals
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: TARIFAS POR CATEGORÍA DE LA CALLE MESAS Y SILLAS: 1 ª y 2 ª 3 º y 4 ª 5 ª/ ÚNICA Superficie 16 m2 <30 m2 5,45 4,60 3,40 Superficie igual o mayor a 30 m2 5,95 5,00 3,70 Prorrateable por días, con un importe mínimo de 81,70 EUR BAR-CHURRERÍA: 18,45 17,40 16,40 RESTAURANTE: Hasta 50 m2 56,30 46,10 35,85 Más de 50 m2 66,55 56,30 46,10
Requisitos previos
Gaudiran d'una reducció del 10% de la tarifa aquelles terrasses que finalitzin la seva activitat com a màxim a les 23:00h.
Documentación a aportar
Por la primera solicitud de empleo para la colocación de: MESAS Y SILLAS - Plano de emplazamiento esc.1/500 ESTUFAS DE GAS PROPANO (GLP) - Garantía de Calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las estufas - Catálogo donde se indique el modelo las características, el material, el color, las dimensiones, etc. A 15 DÍAS POSTERIORES DE SU COLOCACIÓN A PRESENTAR: Contrato con la empresa de mantenimiento y suministro especializada en instalaciones de GLP y sus derivados Seguro de responsabilidad civil vigente donde se contemple la instalación de estufas en la vía publica ESTUFAS ELECTRICAS - Proyecto de la instalación firmado por técnico/a titulado/a competente ELEMENTO PUBLICITARIO - Croquis del diseño y medidas Para la renovación: ESTUFAS DE GAS PROPANO (GLP) - Seguro de responsabilidad civil vigente donde se contemple la instalación de estufas en la vía publica - Contrato con la empresa de mantenimiento y suministro especializada en instalaciones de GLP y sus derivados ESTUFAS ELECTRICAS - Certificado de instalación eléctrica de baja tensión firmado por una empresa instaladora autorizada, debidamente tramitado por una EIC (Tüv Rheinland o ECA).
Observaciones
También pueden pedir el permiso para colocar: PARASOLES Sólo se permitirá la colocación de parasoles conjuntamente con mesas y sillas. El tipo de soporte que se utilice no deberá dañar el pavimento de la vía pública ni dificultar el paso de peatones. ESTUFAS DE GAS PROPANO (GLP) - Sólo puede solicitar permiso para colocar estufas del establecimiento que disponga licencia municipal vigente para colocar de mesas y sillas en la vía pública. - El permiso de las estufas se limita a la temporada comprendida entre los meses de octubre a abril. - Las estufas deben ser modelos homologados y deben adaptarse a la normativa europea fijada en la Directiva 90/396/CEE, de 29 de junio de 1990, relativa a la proximidad de las legislaciones de los Estados Miembros que hace referencia a los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento. La estructura de las estufas debe ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de aquellos elementos que almacenen el gas propano. - Se autoriza una estufa a partir de 4 módulos, configura un módulo una mesa y cuatro sillas. El color de la estufa deberá armonizar con el diseño de los elementos que configuran la terraza. - Las estufas deben retirarse diariamente, al igual que el resto de mobiliario de acuerdo con el horario establecido por normativa de la terraza autorizado al respecto. No se autoriza instalar estufas a menos de 2 m de la línea de fachada de los inmuebles, ni de otros elementos de naturaleza análoga, como puede ser árboles, farolas. La totalidad de elementos y mobiliario susceptibles de ser instalados en las terrazas no puede en ningún caso sobrepasar los límites establecidos en el ámbito de la autorización. El establecimiento debe disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A-113B, ubicados en un lugar de fácil acceso. ESTUFAS ELECTRICAS - No se permite la instalación provisional de ningún conductor eléctrico a nivel del suelo que pueda suponer un peligro o entorpecer el paso de peatones o usuarios de las terrazas ni aéreo. - La instalación eléctrica de suministro de las estufas debe ser enterrada. - La instalación eléctrica en las terrazas debe cumplir el Reglamento electrotécnico de baja tensión e instrucciones técnicas complementarias ITC-BT. - Finalizado el horario de atención al público del establecimiento, se deberá dejar sin suministro eléctrico la instalación. HELADORA - La comercialización de los alimentos se hará de acuerdo con las normas técnico-sanitarias vigentes. Sólo se permite un elemento por establecimiento. BARRI VELL - En los casos de aplicación del Plan especial del casco antiguo también se deberá presentar información de los materiales y colores del mobiliario urbano. Disfrutarán de una reducción del 10% de la tarifa aquellas terrazas que finalicen su actividad como máximo a las 23:00h.
Legislación
- Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública - Ordenanzas fiscales y precios públicos - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: Ocupación para carga o descarga o trabajos de construcción o mantenimiento (menos de 6 horas diarias): m2/h 0,45 EUR 0,40 EUR Importe mínimo 16,95 EUR Ocupación para carga o descarga o trabajos de construcción o mantenimiento (más de 6 horas diarias): m2/día 1,85 EUR 1,75 EUR 1,75 EUR Importe mínimo: 32,75 EUR
Observaciones
En todos los casos se debe permitir y proteger el paso de peatones y permitir el acceso a los vados y establecimientos comerciales afectados. El interesado deberá exhibir, en caso de requerimiento, a los agentes de la Policía Municipal en el momento de señalizar la reserva esta autorización y colocar, si la ocupación solicitada lo requiere, en los lugares solicitados los señales móviles de prohibido estacionar modelo R308 (anexo 4 de la Ordenanza Municipal de Circulación) y comunicarlo a la Policía Municipal (092), con una anterioridad de 72 horas (3 días) si es en un carril normal de estacionamiento y de 24 horas (1 día) si es en un carril de zona azul o zona de carga y descarga, antes de la ocupación. El incumplimiento de este requisito conllevará que el vehículo que ocupe la reserva autorizada no se retire En caso de solicitud por parte de un/a agente de la Policía Municipal, esta autorización deberá exhibir en el mismo momento de efectuar la reserva.
Legislación
- Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública - Ordenanzas fiscales y precios públicos - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: - Ocupación del suelo de dominio público con material o medios auxiliares de la construcción: m2/mes: 5,95 EUR 4,95 EUR 4,95 EUR Prorrateable por días, con un importe mínimo 26,50 EUR
Legislación
- Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública - Ordenanzas fiscales y precios públicos - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales