- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Instancia específica - Instancia de solicitud de autorización y colaboración para hacer una actividad, si procede - Plano del sitio de la actividad (salida/llegada) - Plano del recorrido
Observaciones
Hay que presentar la instancia con un mínimo de 3 meses de antelación a la fecha del evento. El Ayuntamiento de Girona, en el plazo máximo de 30 días, se pondrá en contacto con la organización (Policía Municipal y/o Deportes) para comunicarles la viabilidad o no del evento y, posteriormente, una vez concretados todos los detalles, se hará el correspondiente decreto de autorización así como la correspondiente notificación. Si se pide colaboración municipal, ya sea por cesión de material, para hacer difusión de la actividad ... también se deberá rellenar el modelo de solicitud de autorización y colaboración para hacer una actividad. REQUISITOS DE LA ORGANIZACIÓN - Disponer de voluntariado y/o personas colaboradoras. - Disponer de un vehículo de motor (coche escoba) que marque el tiempo de paso que haya estipulado la Policía Municipal de Girona. - Marcar el recorrido. - Disponer de recursos materiales. SEGUROS - Seguro de responsabilidad civil (RC) Obligatorias para la entidad, club o empresa que organiza la actividad. - Seguro de accidente para los participantes. Las personas participantes deberán acreditar que disponen de una licencia deportiva federativa o una licencia deportiva escolar. PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Las carreras deportivas con más de 1.000 participantes y las actividades deportivas al aire libre, en espacios no cerrados, con más de 5.000 personas deben tener elaborado un plan de autoprotección (D. 82/2010. Anexo I. C) Para más información consultar el documento de protocolo de carreras, marchas populares y eventos deportivos en la vía pública.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: - Rodaje cinematográfico: CATEGORIA DE LA CALLE 1ª i 2ª 3º i 4ª 5ª/ÚNICA Hasta 6 hores euros/hora 404,80 303,55 202,40 A partir de 6 hores diaries euros/dia 809,55 607,20 404,80 - Sessión fotográfica: 1ª i 2ª 3º i 4ª 5ª/ÚNICA Hasta 6 hores euros/hora 201,80 151,80 101,15 A partir de 6 hores diaries euros/dia 404,80 303,55 202,40
Documentación a aportar
Solicitud de autorización para realitzar rodages cinematográficos y sessions fotográficas: - Instancia específica
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Legislación
Texto refundido de la Ordenanza Municipal de Circulación.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Fotocopia del DNI, NIF o NIE de la persona titular (en el caso de cambio de persona titular debe ser el DNI, NIF o NIE de la nueva persona titular). Especificacions de la documentació a aportar: a) Autorització inicial: Plànol de l'establiment, a escala i acotat, incloent la situació de sales/cabines de treball i d?esterilització, distribució de les lliteres, armaris per al material, armaris per a la roba de treball, altres equipaments, punts d'aigua de xarxa, rentamans,etc. Fotocòpia del contracte amb l' Empresa Gestió de Residus i full d'alta com a generador de residus. Fotocòpia dels documents informatius sobre les pràctiques de tatuatge, micropigmentació i pírcing a lliurar a la persona usuària d'acord amb l'article 5.2 del Decret 90/2008, de 22 d'abril: - Document de consentiment informat - Document acreditatiu dels serveis realitzats amb les dades de l'establiment (nom i número d'autorització) i d'identificació de la persona aplicadora (nom i cognoms) Dades del personal aplicador: Fotocòpia del DNI/NIE, fotocòpia del certificat de vacunació d?hepatitis B i del tètanus i del diploma del curs de formació higienicosanitària de cadascú. Descripció detallada dels equipaments i instruments destinats a les operacions d'esterilització i desinfecció. Tipus d'autoclau: característiques tècniques, controls del procés d'esterilització i registre d'aquests controls. Document que reculli els procediments de neteja i desinfecció de les instal·lacions i del material (ha d?incloure l?esterilització) així com la freqüència amb què es fa i les fitxes de seguretat de tots els productes químics emprats. Document que reculli el procediment de treball (passos a seguir) per a cada una de les activitats que realitzin: tatuatges, pírcing o micropigmentació. b) Canvi de titularitat: Fotocòpia d'un document acreditatiu del canvi (document signat per les dues parts, escriptura de constitució i modificacions d'entitats jurídiques...) c) Modificació d?instal·lacions o activitat: Memòria descriptiva de les noves instal·lacions i/o de l?activitat que inclogui, com a mínim, les dades del model de memòria annex. Si s'han produït canvis en les instal·lacions, croquis o plànol de l'establiment, incloent la situació de sales de treball i d?esterilització amb tancament estanc, distribució de les lliteres, armaris per al material, armaris per a la roba de treball, altres equipaments punts d'aigua de xarxa, rentamans.... Dades del personal: nombre de persones que hi treballen (llistat amb el nom i el DNI), fotocòpia del certificat de vacunació d?hepatitis B, del tètanus i del diploma del curs de formació higienicosanitària de cadascú. Document dels procediments de treball ( passos a seguir) per a cadascuna de les activitats que es realitzin: tatuatges, pírcing o micropigmentació.
Legislación
Decreto 90/2008, de 22 de abril, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing, así como los requisitos higinenicosanitaris que deben cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
Requisitos previos
L'autorització està subjecta al compliment de la normativa vigent sobre fogueres i pirotècnia.
Documentación a aportar
Solicitud de autorización y colaboración para realizar una actividad ciudadana: - Carnet de conducir, en su caso
Observaciones
La colaboración del Ayuntamiento de Girona puede ser en forma de: - Cesión de material: tarimas, equipo de sonido, equipo de luces, vela de 6x3m., proyector, ordenador portátil, pantalla (1,5 x 1,5 m.), pantalla de sobremesa (1 x 0, 75m.). - Cesión de vehículo: furgoneta para el traslado de material. - Difusión de la actividad: elaboración de material (programas y carteles). Hogueras de San Juan y San Pedro: hay que especificar el lugar exacto de la hoguera. La autorización está sujeta al cumplimiento de la normativa vigente sobre hogueras y pirotecnia.
Legislación
- Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública del Ayuntamiento de Girona - Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales - Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas
- Artistas visuales profesionales, nacionales e internacionales, mayores de edad, que quieran desarrollar un proyecto "site specific" en el campo del arte contemporáneo en los dos centros de intercambio de residencia de artistas.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Requisitos previos
- Estar al corriente de justificación de cualquier subvención, beca o ayuda otorgada anteriormente por el Ayuntamiento de Girona, excepto que no haya transcurrido el plazo de justificación. - Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Girona y con el resto de Administraciones. - Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en su caso. - En caso de que en el proyecto participen más de un artista se designará un único representante que actuará como tal en todo el proceso. Indicar la proporción de participación de cada una de las personas participantes.
Documentación a aportar
Sol·licitud d'ajut per la concessió de dues beques per la creació artística: - Proyecto de la actividad (si procede) - Document identificativo de la persona interesada - Memoria descriptiva (si procede) - Otra documentación acreditativa - Currículum Especificaciones de la documentación a aportar: - Carta de motivación - Dossier con explicación de los proyectos artísticos y coste posible de producción, en caso de que sea factible producir la obra - Propuesta de actividades a realizar - Propuesta de espacios y materiales que se pide poder utilizar complementariamente (si procede)
Observaciones
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 11 de junio de 2019. En caso de que la presentación no se haga a través de la sede electrónica se presentará en CD o DVD, toda la documentación incluido el formulario de participación se enviará digitalmente en un solo archivo inferior a 5 MB, de acuerdo con lo dispuesto el apartado 7.3 de las bases. En caso de que la presentación se haga mediante el correo administrativo o por cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, se deberá comunicar la fecha y el lugar de presentación por correo electrónico a la dirección bolitconvoca@bolit.cat. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Legislación
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Ordenanza General de Subvenciones del Ajuntament de Girona, aprobada por el Pleno municipal de 14 de septiembre de 2015 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 237, de 10 de diciembre de 2015.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- La parte de la programación del centro donde conste las salidas o en sustitución, un certificado del/de la secretario/a del centro donde se haga constar que la actividad está incluida en la programación del centro o en el plan anual - Acuerdo del Consejo Escolar de Centro referido al material escolar - Acto/acuerdo del Consejo Escolar de aprobación de la solicitud de la subvención Igualdad de Oportunidades, o bien resumen de la sesión de trabajo de la comisión de ayuda a la familia en lo referente a la solicitud de la subvención Igualdad de Oportunidades. En caso de que la fecha del Consejo Escolar sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud, hay que adjuntar certificado del secretario/a del centro conforme se tratará en el siguiente Consejo, indicando la fecha prevista de celebración de este consejo. Posteriormente a la celebración del Consejo hay que enviar vía Sede Electrónica el acto/acuerdo con indicación de que se trata de documentación complementaria a la solicitud presentada anteriormente. - Información de las ayudas recibidas por el mismo concepto. En caso de no obtener otras, declaración del/la secretario/a del centro de no disponer de otras subvenciones o ayudas.
Observaciones
Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de octubre de 2019.
Legislación
- Arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de ayudas "activa tu proyecto" para centros educativos de la ciudad de Girona: - Proyecto de la actividad (si procede) - Otra documentación acreditativa - Certificado del secretario / secretaria de la entidad con el número total de grupos para los que solicita ayuda - Programa de actividades realizadas durante el año - Fotocopia del documento identificativo de la persona que firma la solicitud - Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad - Pressupuesto de ingresos y gastos de la actividad - Certificado del acuerdo de aprobación de la solicitud de la convocatoria para CEC - Proyecto escrito, de acuerdo con el punto 4 de esta convocatoria
Observaciones
Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de octubre de 2019
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de ayudas dentro del programa "Aixequem persianes": - Instancia específica - Proyecto de la actividad - Otra documentación acreditativa - Certificado del secretario / secretaria de la entidad con el número total de grupos para los que solicita ayuda - Programa de actividades realizadas durante el año - Fotocopia del documento identificativo de la persona que firma la solicitud - Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad
Observaciones
Se deberá presentar la siguiente documentación: - Instancia específica - Fotocopia del DNI de la persona solicitante - Fotocopia del CIF de la empresa - Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa y posteriores modificaciones. - Alta censal a Hacienda (modelo 036) Para las personas jurídicas: - Balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior - Resumen anual de la declaración de IVA (modelo 390) del ejercicio anterior - Para las personas físicas: - Alta autónomos y comprobante pago de los últimos 3 recibos - Declaración de la renta del ejercicio anterior - Declaración responsable o Comunicación de inicio de actividad - Fotocopia del contrato de alquiler - Documento descriptivo de la empresa (máximo 3 páginas) - Declaración firmada por la propiedad del local conforme el local ha sido desocupt y sin actividad - Declaración firmada por la propiedad del local con el compromiso de no repercutir el IBI a la persona arrendataria
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Requisitos previos
- Cal estar inscrites al Registre General d?Entitats de l?Ajuntament de Girona
Documentación a aportar
Solicitud de ayudas para la grabación de maquetas al Espai Marfà: - Proyecto de la actividad (si procede) - Document identificativo de la persona interesada - Memoria descriptiva (si procede) - Otra documentación acreditativa - Currículum
Observaciones
El plazo de presentación de solicitudes es del 2 al 20 de septiembre de 2019. Existen unas bases específicas para la convocatoria. Las ayudas serán en especie. No hay pago directo al beneficiario, sino contratación de servicios profesionales responsables de hacer la formación y el acompañamiento artístico.