Ayuntamiento de Gerona

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Según Ordenanzas fiscales 2019:
    - Presupuestos hasta 6.000 EUR: 111,70 EUR
    - Presupuestos de más de 6.000 EUR hasta 10.000 EUR: 186,05 EUR
    - Presupuestos de más de 10.000 EUR hasta 35.000 EUR: 217,05 EUR
    - Presupuestos de más de 35.000 EUR hasta 50.000 EUR: 310,05 EUR
    - Presupuestos de más de 50.000 EUR: 496,20 EUR
    El impuesto de construcciones y obras es el 3,99% sobre el presupuesto.

    Documentación a aportar

    Comunicación previa para reforma para cambio de uso, excepto en uso residencial:
    - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
    - Proyecto técnico visado (soporte electrónico)
    - Estudio de seguridad
    - Dirección facultativa
    - Identificación del / de la constructor/a de la obra
    - Designación del coordinador/a de seguridad y salud
    Especificaciones técnicas de la documentación a aportar:
    - Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud así como la correspondiente designación de la persona coordinadora de seguridad y salud cuando sea exigible según el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    Observaciones

    La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante en soporte electrónico:
    - Personas jurídicas profesionales: PDF
    - Personas físicas: CD/DVD
    Las intervenciones en los bienes sometidos a un régimen de protección patrimonial cultural o urbanística están sujetos a licencia urbanística previa.
    Todas aquellas actuaciones previstas en los artículos 6.1 y 6.2 las que requieran el informe preceptivo de otra administración pública quedarán sometidas al régimen de licencia urbanística.

    Más informaci&oacuten;


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    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

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    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de autorización municipal para tenencia de animales salvajes:
    - Plano de localización (UMAT)
    - Informe veterinario (si procede)
    - Seguro de responsabilidad civil (si procede)
    Especificaciones de la documentación a aportar:
    Descripción del animal: (especie, raza, edad, sexo).
    Domicilio habitual del animal y condiciones de mantenimiento.
    Informe veterinario relativo a las condiciones higiénicosanitarias, de seguridad y de bienestar del animal.
    Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de la autorización prevista por la legislación vigente.

    Legislación

    - Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales.

    Plazo resolución

    - 3 meses

    Silencio administrativo

    -

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    Coste del servicio

    Según ordenanzas fiscales 2019: 55,80 EUR
    El impuesto de construcciones y obras es del 3,99% sobre el presupuesto.

    Documentación a aportar

    Comunicación previa tipo 1 para la realización de obras:
    - Presupuesto

    Observaciones

    Las actuaciones previstas en los puntos 4 y 5 (actuaciones de pintura y rehabilitación de fachadas y patios de luces y reparación de cubiertas) que afecten a inmuebles incluidos en el Plan Especial de Reforma Interior y Conservación del Barrio Viejo, Plan Especial de Protección del Patrimonio, Plan especial Grupo de Viviendas San Narciso, Plan especial del Valle de San Daniel o en suelo clasificado como suelo no urbanizable (SNU), se sujetarán al régimen de comunicación previa Tipo 2.

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    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
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    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    - Modelo 840 de l'AEAT

    Observaciones

    - Se debe adjuntar rellenado y firmado el modelo 840 de l'AEAT a la solicitud.
    - Presentación de la solicitud dentro del transcurso de un mes de la fecha de inicio de la actividad.
    - El alta de actividad económica en local determinado, genera el alta de basuras.
    - Las actividades sin local específico es necesario que lo detallen claramente.
    - En el caso de baja, el plazo de presentación es de un mes a partir de la fecha de cese de la actividad.
    - Las variaciones tienen efecto en el ejercicio siguiente y el plazo de presentación es de un mes a partir de la fecha de variación.
    - Para disfrutar o dejar de disfrutar la exención, el plazo de presentación es durante el mes de diciembre del año inmediatamente anterior en que tenga efectos.

    Legislación

    - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

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    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Legislación

    - Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006.- Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (llamada Ley Paraguas).- Ley 25/2009 de 22 de diciembre de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (llamada Ley Omnibus).
    - Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades.
    - Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
    - Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
    - Ley 3 / 2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
    - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales.
    - Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
    - Acuerdo del Pleno de fecha 14 de septiembre de 2010, y publicado en el BOP núm. 188 de 29 de septiembre de 2010.
    - Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.

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    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

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    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
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    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Comunicado de cambio de datos fiscales:
    - Instancia específica

    Observaciones

    El domicilio fiscal no siempre coincide con la residencia habitual de una persona.
    La rectificación de los datos fiscales tiene efectos sobre todos los tributos.

    Legislación

    - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributariahttp://www20.gencat.cat/docs/Adjucat/Documents/ARXIUS/l58_2003lgt.pdf
    - Ordenanzas fiscales vigentes.

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    Coste del servicio

    Según ordenanzas fiscales 2019: 111,70 EUR

    Documentación a aportar

    - Comunicación de la transmisión acompañada de la documentación necesaria para la acreditación de los intervinientes, así como de la conformidad de ambas partes.

    Legislación

    - Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo.
    - Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
    - Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
    - Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
    - Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.
    - Ordenación de edificación del municipio aprobadas definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento el día 13 de abril de 2015 (BOP núm. 82-29 / 04/2015).
    - Plan General de Ordenación Urbana de Girona, aprobado definitivamente por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas en fecha 28 de febrero de 2002, publicado íntegramente en el BOP de Girona núm.72, de fecha 14 de abril de 2003 y en el DOGC núm . 4618 de 21 de abril de 2006.

    Plazo resolución

    1 mes

    Silencio administrativo

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    Más informaci&oacuten;

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    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Según ordenanzas fiscales 2019:
    Por sustitución de autotaxis: 66,80 EUR

    Documentación a aportar

    Comunicado de cambio de vehículo adscrito a licencia municipal de taxis:
    - Ficha técnica

    Observaciones

    Será necesario concertar una cita para hacer la revisión del nuevo vehículo por parte de un/a técnico/a municipal.

    Legislación

    - Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.
    - Ley de 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.
    - Reglamento regulador del Servicio de autotaxi de Girona

    Plazo resolución

    3 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Trámites relacionados

    Solicitud de licencia municipal de conducción de taxis
    Solicitud de transmisión de la licencia municipal de taxi
    Solicitud de otorgamiento o renovación de permiso de conducción de taxis
    Solicitud de baja como persona conductora de la licencia municipal de taxi

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    Ordenanzas fiscales 2017

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    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

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    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Comunicado de declaración de obra nueva, ampliación, reforma y/o rehabilitación:
    - Modelo 902 (nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación de bienes immuebles)
    - Modelo 903 (agregación, agrupación, segregación, alineación de bienes immuebles)
    - Modelo 904 (cambio de cultivo, cambio de uso, demolición o derribo de bienes immuebles)

    Legislación

    - Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Cadastro Inmobiliario.

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    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

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    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Comunicado de división horizontal de inmuebles, agrupación y/o segregación:
    - Modelo 902 (nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación de bienes immuebles)
    - Modelo 903 (agregación, agrupación, segregación, alineación de bienes immuebles)
    - Modelo 904 (cambio de cultivo, cambio de uso, demolición o derribo de bienes immuebles)

    Legislación

    - Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Cadastro Inmobiliario.

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