Solicitud de inhumación de cadáver o cenizas en una sepultura de los cementerios municipales o Cementerio Nou

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Dónde dirigirse

OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio

Tasas de apertura de la sepultura para inhumación y si es necesario la de reducción de despojos establecidas en las Ordenanzas fiscales y precios públicos vigentes.

Requisitos previos

- Para abrir una sepultura necesario haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la última inhumación si se trata de cadáveres comprendidos en el grupo II o de cinco años si se trata de cadáveres del grupo I (cólera, peste, difteria. ..)
- Para la inhumación de un cadáver, en caso que la persona titular de la derecho funerario de la sepultura haya fallecido, se autorizará la inhumación instante a la persona que solicita la inhumación el traspaso de titularidad del derecho funerario a favor de quien tenga derecho como persona beneficiaria.
- Para la inhumación de cenizas, en caso que la persona titular del derecho funerario de la sepultura haya fallecido, tendrà que haberse autorizado el traspaso de titularidad del derecho funerario a favor de quien tenga derecho como persona beneficiaria.
- No haber finalizado el plazo de la concesión del derecho funerario de la sepultura, de lo contrario deberá solicitar la renovación del derecho funerario.
- Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.

Documentación a aportar

Solicitud de inhumación de cadáver o cenizas en una sepultura de los cementerios:
- Autorización de exhumación de cadáver y traslado de restos emitida por el Departament de Sanitat de la comunitat autònoma (si procede)
- DNI/NIE de la persona titular actual de la sepultura
- DNI/NIE de la persona interessada
- Autorización de la persona titular de la sepultura destino (si procede)
- Titulo original del derecho funerario de la sepultura
- Declaración de pérdida o sustracción (si procede)
- Certificado mèdico de defunción (si procede)
- Certificado de incineración del crematorio
- licencia para dar sepultura emitida por el Registro Civil o el juzgado competente (si procede)
Consultar las especificaciones de la documentación a aportar en el apartado "más información".

Observaciones

Gestión tributaria generará las liquidaciones de las tasas las que se notificarán a la persona solicitante para que realice el pago.
En el título del derecho funerario se harán constar los registros de las inhumaciones.

Legislación

- Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios funerarios en el municipio de Girona.
- Reglamento de los cementerios municipales
- Ordenanzas fiscales y precios públicos

Plazo resolución

3 meses

Silencio administrativo

Negativo

Más informaci&oacuten;

Declaración de pérdida o sustracción del título del derecho
Autorización de representación
Especificaciones de la documentación a aportar
Ordenanzas fiscales y precios públicos

Obtener instancia

Oficinas de la administración

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