Audiencia pública
El trámite permite pedir la celebración de una audiencia pública en el Ayuntamiento de Barcelona.
Tanto en el ámbito de toda la ciudad como en el de distrito, la audiencia pública es el espacio de participación y debate entre el Ayuntamiento y la ciudadanía sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal y, concretamente, del Plan de actuación municipal (PAM).
También es un mecanismo para la formulación de propuestas por parte de la ciudadanía.
Es importante saber que:
Normalmente, la audiencia pública ordinaria está vinculada a un proceso de de participación y suele ser el punto culminante de los procesos de elaboración de las memorias participativas.
La audiencia pública del estado del distrito está regulada por las normas de funcionamiento de los distritos y por sus reglamentos específicos.
Cualquier convocatoria de audiencia pública debe disfrutar de la difusión adecuada. Por ejemplo, se debe publicar en la página web municipal.
¿Qué puede hacer?
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Recibirá la respuesta a su petición por correo postal.
¿Quién lo puede pedir?
- Las audiencias públicas se pueden convocar a propuesta de la ciudadanía, para temas de carácter monográfico o puntual. La petición debe efectuarla un mínimo del 1% del Padrón municipal de personas mayores de 16 años.
- También pueden solicitar audiencia pública ante los órganos centrales del Ayuntamiento las entidades y las federaciones ciudadanas que figuren en el fichero de entidades ciudadanas y que hayan adoptado el código ético de las asociaciones.
En este caso, pueden contabilizar el número de asociados para alcanzar el 1% del Padrón municipal de personas mayores de 16 años necesario para pedir audiencia pública.
Documentación
Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.
Para hacer el trámite es necesario aportar esta documentación:
- Memoria del tema a debatir donde conste con claridad la información que se solicita.
- Dictamen técnico y/o jurídico, si es necesario.
En el caso de las entidades y asociaciones, hace falta añadir:
- Certificado donde consten el acuerdo de la asamblea y, con carácter general, el número de asociados que legalmente lo sean según los estatutos de la entidad.
En el caso de las entidades de segundo grado, hay que aportar un certificado donde consten el acuerdo de la asamblea y los certificados de cada una de las asociaciones con el número de asociados que legalmente lo sean según los estatutos de cada entidad.
- Hojas de recogida de firmas donde cada peticionario haga constar estos datos: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, firma y fecha de la firma.
La primera persona que firma asume la responsabilidad de la autenticidad de los datos que figuran en el documento y se le harán llegar las notificació- nes y comunicaciones.
Fechas
No se puede convocar una audiencia pública menos de 15 días antes de su celebración, para garantizar que todo el mundo que esté interesado pueda participar el ella.
Precio
Gratuito.
Organismo responsable
Trámites relacionados
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