Audiencia pública

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Dónde dirigirse

OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado

- Las personas jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar

Audiencia pública:
- Documento idenficativo de las personas mayores de dieciseis años
- Justificación de la petición (si procede)
- Certificación del acuerdo de la asamblea de aprobación de la solicitud
- Fotocopia del documento identificativo de la persona que firma la solicitud
- Breve memoria descriptiva del proyecto
- Identificación de las personas / entidades interesadas

Observaciones

Para solicitar una audiencia pública debe presentar un certificado del acuerdo de la asamblea de las entidades y documentación justificativa.
Es un mecanismo para la formulación de propuestas por parte de los vecinos y vecinas. La audiencia pública puede culminar en un contrato por objetivos, como compromiso entre ambas partes para alcanzar una determinada meta con obligaciones recíprocas.E
Los acuerdos de las entidades y la recogida de adhesiones tienen un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la primera firma o desde la fecha de la adopción del primer acuerdo de junta para las asociaciones.
La celebración de la audiencia tendrá lugar en el plazo de un mes desde su solicitud, salvo que la naturaleza de la consulta, con la debida justificación y una propuesta de calendario, necesite más tiempo.
Su convocatoria deberá ser publicada con difusión en todos los medios, con publicidad suficiente y con una antelación de 15 días a la fecha de la celebración donde se establecerá el tema objeto de la consulta y se indicará el lugar y fecha de la celebración.
Una vez celebrada la audiencia pública, en una misma legislatura no se podrá solicitar otra que verse sobre una materia que ya hubiera sido objeto de anterior audiencia.

Legislación

- Reglamento regulador de las intituciones de la participación y la gestión de conflictos del Ajuntament de Girona.

Plazo resolución

1 meses

Silencio administrativo

Positivo

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