Trámite de Licencia o Comunicación Ambiental Temporal de un Establecimiento

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Licencia o Comunicación Ambiental necesaria para ejercer actividad en un establecimiento abierto al público durante un espacio limitado de tiempo o de forma provisional.

¿Quién puede solicitarlo?

El titular de la actividad o en el caso que sea una sociedad, el representante legal de ésta

Plazo de solicitud

Todo el año.

Documentación requerida

La requerida en cada tipo de licencia o comunicación ambiental

Pasos a seguir

La tramitación correspondiente en cada tipo de licencia o comunicación ambiental

Importe

- Menos de 1 mes: 10 % de la cuota correspondiente según sea la actividad.

- 3 meses o menos: 40% de la cuota correspondiente según sea la actividad

Lugar de presentación

Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

Tiempo de resolución

3 meses.

- La aplicable en cada tipo de licencia de funcionamiento ( ver el trámite del tipo de licencia de funcionamiento correspondiente)

- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.

- Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

- Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, que desarrolla la anterior Ley.

Recursos posibles

- Recurso de reposición en el plazo de un mes.

- Recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses.

Tipo silencio administrativo

Positivo

Documentos adjuntos

Instancia General

Documentos adjuntos

Familias de procedimientos

  • Apertura negocios y Comercio
  • Frecuentes

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