Trámite de Emisión de Dípticos y Duplicados del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. (IBI)
Descripción
Solicitud de emisión de dípticos o de duplicados de recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica (IBINR).
¿Quién puede solicitarlo?
El titular del impuesto o su representante. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que deberá elaborar el propio titular, o bien utilizar el modelo anexo, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentos requeridos
- DNI del titular.
- En su caso, el último recibo o certificado catastral.
Pasos a seguir
Presentación de la documentación requerida en la OMAC o en el Negociado de IBI.
Importe
Lugar de presentación
En cualquier Oficina Municipal de Atención del Ciudadano (OMAC)
Normativa legal
- Ley de Haciendas Locales.
- Reglamento General de Recaudación.
- Ley Protección de Datos.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre 1992.
Tipo silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
- Los años 1993, 1994 y 1995 del Impuesto han sido condonados por la sequía.
- Díptico: emisión del recibo en periodo voluntario de pago.
- Duplicado: emisión de un justificante de recibo ya pagado.
Familias de procedimientos
- Tributos, Sanciones y Recursos