Trámite de Emisión de Dípticos y Duplicados del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. (IBI)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Descripción

Solicitud de emisión de dípticos o de duplicados de recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica (IBINR).

¿Quién puede solicitarlo?

El titular del impuesto o su representante. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que deberá elaborar el propio titular, o bien utilizar el modelo anexo, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).

Plazo de solicitud

Todo el año.

Documentos requeridos

  1. DNI del titular.
  2. En su caso, el último recibo o certificado catastral.

Pasos a seguir

Presentación de la documentación requerida en la OMAC o en el Negociado de IBI.

Importe

Lugar de presentación

En cualquier Oficina Municipal de Atención del Ciudadano (OMAC)

  • Ley de Haciendas Locales.
  • Reglamento General de Recaudación.
  • Ley Protección de Datos.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre 1992.

Tipo silencio administrativo

Desestimatorio

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

  • Los años 1993, 1994 y 1995 del Impuesto han sido condonados por la sequía.
  • Díptico: emisión del recibo en periodo voluntario de pago.
  • Duplicado: emisión de un justificante de recibo ya pagado.

Familias de procedimientos

  • Tributos, Sanciones y Recursos

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