Trámite de Denuncia por presunta Infracción Urbanística
Descripción
Documento a través del cual se pone en conocimiento de esta Administración actos o usos de índole urbanística que pueden resultar irregulares, y en su caso, ser constitutivos de una presunta infracción urbanística al vulnerar las prescripciones contenidas en la Legislación y Planeamiento Urbanístico.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona, física o jurídica
Plazo de solicitud
Todo el año
Documentación requerida
Denuncia en la que se concreten los siguientes datos:
- Identidad de la persona o personas que la presenten
- Lugar donde se han llevado a cabo los hechos denunciados (calle, polígono, parcela )
- Relato de los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción
- Cuando sea posible, fecha en que ocurrieron e identificación del presunto responsable
- Podrán acompañarse fotografías, planos de situación y cuantos documentos se consideren de interés a tal efecto
Pasos a seguir
- Presentación de la denuncia en la OMAC-Registro General
- Comprobación de los hechos denunciados por el Departamento de Infracciones Urbanísticas. Se procederá por parte del Servicio de Inspección Municipal a realizar visita de inspección para elaborar informe donde se describa y valore la situación de la obra denunciada, levantado el acta correspondiente en caso de existencia de infracción urbanística.
- Si existen indicios de comisión de una infracción urbanística, se procederá a adoptar las oportunas medidas de disciplina urbanística establecidas en la legislación vigente, tanto en lo que respecta a la protección de la legalidad urbanística, como en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora, comunicando al denunciante la decisión de incoar o no el referido procedimiento.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Normativa legal
- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, de la Ley del Suelo
- Ley 16/2005, de 30 de junio, Urbanística Valenciana
- Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística
- Normativa y Ordenanzas del vigente P.G.O.U
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
La denuncia es una manifestación voluntaria del particular que no determina por sí solo la incoación de ningún procedimiento, que se produce siempre de oficio. No obstante, se comunicará a los autores de la denuncia los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.
Familias de procedimientos
- Avisos, Denuncias, Sugerencias y Reclamaciones
- Urbanismo