Trámite de Denuncia por Molestia de Animales de Compañía
Descripción
Denuncia por tenencia de animales que molesten al vecindario o causen temor, así como la presencia de perros en espacios públicos incumpliendo la normativa de aplicación.
¿Quién puede solicitarlo?
Un particular, Comunidad de Vecinos o la Policía Local.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
- Instancia denunciando el caso, aportada por el propio interesado o interesada, que se puede recoger en la OMAC o en Sanidad o a través de esta web.
- Boletín de Acta Sancionadora o Parte de la Policía Local.
Pasos a seguir
Presentación de la documentación requerida en la OMAC-Registro General, por parte del particular, Comunidad de Vecinos o la Policía Local.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
Máximo 6 meses.
Normativa legal
- Ley 4/1994 sobre Protección de Animales de Compañía de la Comunidad Valenciana.
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Decreto 145/2000, de 26 de septiembre.
- Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de animales de Compañía
- Bandos de Alcaldía.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y R.D. 1398/1993 de 4 de agosto.
Recursos posibles
reposicion
contencioso
Sanciones
La apertura de expediente sancionador implica el pago de una multa que varía de 30,05 a 18.030,36 euros
Silencio administrativo
Caducidad del Expediente.
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
- Avisos, Denuncias, Sugerencias y Reclamaciones
- Medio Ambiente y Salud