Trámite de Comunicación de Cambio de Domicilio

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Descripción

Consiste en la comunicación que realiza el ciudadano de su nuevo domicilio dentro del Municipio

¿Quién puede solicitarlo?

El interesado o un representante debidamente autorizado.

Plazo de solicitud

Todo el año

Documentación requerida

Hoja de solicitud de inscripción padronal, firmada por todos los mayores de edad. Se puede cumplimentar en la OMAC o descargarse en la página web.

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN:

Españoles: original del DNI, pasaporte o carnet de conducir en vigor, de cada uno de los miembros mayores de 16 años.

Extranjeros comunitarios: Documento de identificación en vigor (tarjeta de residencia, carta de identidad de su país de origen o pasaporte en vigor).

Extranjeros no comunitarios: NIE/tarjeta de residencia o pasaporte original

En el caso de menores de edad, hasta 16 años:

- Libro de familia o certificado de nacimiento

- Si se empadrona con uno de los progenitores: resolución judicial de separación o divorcio o, en su ausencia, documento de Declaración Responsable en relación con los menores en el padrón de habitantes.

- En el caso de que los menores se empadronen con familiares (abuelos, tíos, etc.) se deberá acreditar el parentesco.

- En los supuestos de tutela, acogimiento etc, se deberá aportar copia de la resolución judicial.

DOCUMENTACIÓN DE LA VIVIENDA

- Será válida la presentación, original o fotocopia, de cualquiera de los siguientes documentos: escritura de compraventa, contrato de alquiler actual, contrato de suministro reciente y en su defecto, último recibo (agua, luz o telefonía fija), en su caso, autorización de la persona que tenga el derecho a la ocupación de la vivienda o cualquier otro documento válido en derecho que acredite tal condición (testamento, donaciones, hipotecas…).

- En casos de establecimientos colectivos, será necesaria la autorización del director/a del establecimiento.

DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN:

Trámite realizado mediante representante:

Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

Para acreditar la representación el titular del derecho deberá autorizar mediante documento en el que deberá constar:

- Su nombre y apellidos, domicilio, y documento identificativo. Este trámite debe acompañar fotocopia de la documentación de identificación.

- Nombre y apellidos y documento identificativo del representante, así como el trámite para el que se autoriza. Debe de acudir con su documento de identificación original.

Pasos a seguir

Presentación de la documentación requerida en la OMAC

Lugar de presentación

Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

Tiempo de resolución

Inmediato

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
  • Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código civil. (Vigencia desde 01 de Mayo de 1889. Revisión vigente desde 05 de agosto de 2018 hasta 29 de junio de 2020).

Silencio administrativo

Desestimatorio

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

  • Quien resida en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
  • Los mayores de 16 años que acrediten la emancipación podrán inscribirse en el Padrón en un domicilio independiente, para acreditar esta condición bastará con la presentación de documento judicial de su concesión.
  • El ayuntamiento podrá realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad, a tales efectos, podrá solicitar los originales de los documentos presentados, o cualesquiera otros con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos consignados.
  • A través de convenio con la Dirección General de Tráfico (DGT), los ciudadanos que tengan permiso de conducción y, en su caso, vehículo/s a su nombre, podrán comunicar a través del Ayuntamiento su nuevo domicilio a la DGT, una vez se haya empadronado. Deberá aportar los originales del permiso de circulación y de la tarjeta de ITV.

Familias de procedimientos

  • Personales y Familiares
  • Frecuentes

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