Trámite de Comunicación de actividades inocuas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental, considerándose como tales las que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo III de la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

El titular o, si se trata de una sociedad el representante legal de ésta.

Plazo de solicitud

Durante todo el año

Documentos requeridos

  • La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.
  • Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.
  • Plano de distribución, superficies, usos, medidas correctoras, instalaciones, accesibilidad, etc. del establecimiento.

Pasos a seguir

  1. Presentación de la comunicación de actividades inocuas y la documentación necesaria en la OMAC donde se practica la liquidación de las tasas correspondientes
  2. Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
  3. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento.

Importe

La tasa que corresponda de acuerda a la Ordenanza fiscal de aplicación:

Tasa de funcionamiento:

- En locales a partir de 20 m2: 649,70 euros

- En locales menores de 20 m2, satisfarán el 60% de dicha tarifa.

Se aplicará una reducción del 50%, incluido el recargo, para los locales, empresas o establecimientos de carácter permanente.

Lugar de presentación

En la Oficina Municipal del Emprendedor o en cualquier Oficina Municipal de Atención al al Ciudadano de Elche (OMAC).

Tiempo de resolución

El interesado podrá iniciar la actividad en el momento de presentación de la comunicación.

Órgano de resolución

La Junta de Gobierno Local o, en caso de delegación, el concejal correspondiente.

Unidad tramitadora

Aperturas

  • Reglamentos de Servicios de las Corporaciones Locales.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Licencia de Apertura de Establecimiento
  • Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
  • Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, que desarrolla la anterior Ley.
  • El Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana.
  • LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Recursos posibles

  • Recurso de reposición en el plazo de un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Silencio administrativo

Desestimatorio

Tipo silencio administrativo (texto)

Positivo

Procedimientos relacionados

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

  • Recurso de reposición en el plazo de un mes.
  • Recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses.

Familias de procedimientos

  • Apertura negocios y Comercio

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