Trámite de Comunicación a efectos del Impuesto del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Descripción

Comunicación de la realización del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (plusvalía) a efectos de la inscripción registral del inmueble.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona que muestre interés en el asunto.

Documentos requeridos

Copia del Documento Notarial, del Auto del Juzgado o cualquier otro documento cuya inscripción se pretenda en el Registro de la Propiedad.

Pasos a seguir

Presentación de la documentación en la OMAC para su registro.

Lugar de presentación

En la OMAC

Unidad tramitadora

Plusvalía

Artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946 (inscripción registral), adicionado por Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

Recurso posibles

Reposicion

Recurso posibles

Silencio administrativo

Desestimatorio

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

Este trámite le resultará necesario realizarlo siempre y cuando pretenda la inscripción registral del inmueble transmitido o del derecho real constituido/transmitido, en consecuencia el interés siempre será del adquirente o persona en cuyo favor se constituya/transmite el derecho. La declaración/autoliquidación del impuesto, otro trámite distinto, sí que es obligatoria y tiene efectos jurídicos- tributarios tales como liquidación del impuesto con recargo y/o intereses de demora y sanciones tipificadas en la ley general tributaria de 17 de diciembre de 2003, en caso de extemporaneidad.

Familias de procedimientos

  • Tributos, Sanciones y Recursos

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