Trámite de Certificado de Estar al Corriente en el Pago de Precios Públicos Municipales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción


Certificado oficial que acredita respecto del/la contribuyente que lo solicita la situación subjetiva de estar al corriente en el pago de los precios públicos municipales, con referencia a la fecha en que se emite la certificación.

¿Quién puede solicitarlo?

La o el sujeto pasivo, ya sea persona física o jurídica, a cuyo nombre se emite el certificado o, en su caso, la persona representante débidamente acreditado.

Plazo de solicitud

Todo el año.

Documentos requeridos

  1. Modelo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos, especificando el certificado que se solicita. El impreso se puede retirar en la OMAC.
  2. Fotocopia del DNI de la persona interesada.
  3. Si lo solicita la persona representante deberá aportar una autorización, firmada por el/la titular en un texto redactado por él/ella o mediante modelo . La persona representante aportará igualmente original y fotocopia del DNI de la persona titular y del suyo propio, y en su caso, del CIF de la empresa.

Pasos a seguir

  1. Una vez cumplimentado el impreso de autoliquidación, el importe resultante deberá abonarse en una entidad financiera colaboradora.
  2. En la OMAC, Registro General, deberá presentar la copia del impreso de autoliquidación junto con el resto de la documentación exigible.
  3. El Negociado de Recaudación - Ejecutiva citará por teléfono a la persona interesada para que acuda a recoger el certificado o bien se lo remitirá por correo.

Importe

3,68 euros.

Lugar de presentación

Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC).

Tiempo de resolución

Una semana desde la entrada de la documentación en el Registro General.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos a Instancia de Parte.

Tipos de recurso posibles (texto)

-Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes.

-Recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses.

Sanciones

No son de aplicación.

Silencio administrativo

Desestimatorio.

Tipo silencio administrativo (texto)

Negativo, entendiéndose desestimado a los tres meses de la presentación de la instancia.

Documentos adjuntos

Instancia General Autorización.

Documentos adjuntos

Familias de procedimientos

  • Tributos, Sanciones y Recursos.

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