Trámite de Calificación de Minusvalía

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

La calificación del grado de minusvalía permite el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorgan

¿Quién puede solicitarlo?

La persona interesada, su representante legal o de su guardador de hecho.

Plazo de solicitud

Durante todo el año.

Documentación requerida

  • Impreso de solicitud acompañado de:
  • Fotocopia del DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.
  • En su caso, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal.
  • Informes médicos, psicológicos y/o sociales que acrediten las deficiencias alegadas
  • En caso de no tener nacionalidad española, deberá aportarse documentación acreditativa de su identidad y/o fotocopia de la tarjeta de residente.
  • En caso de revisión por agravamiento: fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.

NOTAS:

  • Importante: junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa.
  • No será necesario la presentación de aquellos documentos que deben acompañar a la solicitud cuando ya obren en poder del centro de valoración y orientación de discapacitados.

Pasos a seguir

Dirigirse a la Oficina Prop, a la OMAC en ventanilla única, a los Centros Sociales o a cualquier oficina de correos.

  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 22, de 26/01/2000).
  • Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 238 de 4/10/03).
  • Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4136, de 27/11/2001).

Silencio administrativo

Desestimatorio

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

Pasos:

  1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
  2. Los centros de valoración y orientación de discapacitados de las direcciones territoriales de Bienestar Social serán competentes para la instrucción de los procedimientos y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.
  3. La instrucción del procedimiento para la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía en orden al reconocimiento de grado, requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos.
  4. Citación para reconocimiento. Recibida en forma la solicitud, el centro de valoración y orientación de discapacitados notificará al interesado, el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes. En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  5. Reconocimiento: Para la formulación de sus dictámenes el equipo de valoración de minusvalías podrá recabar cuantas informaciones, reconocimientos o pruebas juzgue necesarias. Asimismo, podrá solicitar informes de otros profesionales del propio centro de valoración y orientación o de servicios ajenos. . Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen los equipos de valoración de minusvalías podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.
  6. Emisión de dictamen técnico. Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de minusvalías se procederá a emitir dictamen técnico-facultativo, que será elevado, por el director/a del centro de valoración y orientación de discapacitados, al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.- El personal al servicio de la administración pública que, por razón de sus funciones, conozca cualquier tipo de datos respecto del historial clínico y social de los interesados o parte del mismo, está obligado a mantener la confidencialidad del mismo.
  7. Resolución:
  • El titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social, basándose en los dictámenes técnico-facultativos, dictará resolución expresa sobre el reconocimiento del grado, así como la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad de concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, computándose a partir de la fecha de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
  • El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa determinará la desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, a los efectos de interponer la correspondiente reclamación administrativa previa.
  • En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
  • El reconocimiento del grado de minusvalía se entenderá producido en la fecha de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros y lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • En todas las resoluciones en que se reconozca un determinado grado de minusvalía, se hará constar en su caso, el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravamiento o mejoría. ¿Qué recursos proceden contra la resolución?
  • Contra las resoluciones que recaigan sobre reconocimiento de grado de minusvalía, los interesados podrán interponer, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
  • La reclamación previa a la vía jurisdiccional social se podrá interponer en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que haya recaido y deberá ser dirigida al director territorial de Bienestar Social

Familias de procedimientos

  • Personales y Familiares
  • Servicios Sociales

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