Trámite de Autoliquidación de alta de vehículo nuevo en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Descripción

La autoliquidación se facilita para vehículos de nueva matriculación, y refleja el orden y las abreviaturas de las fichas técnicas actuales.

También, si por importación-trásito comunitario, requieren matriculación en España.

No cabe en caso de altas por rehabilitación de vehículos ya matriculados.

¿Quién puede solicitarlo?

On Line: Si es persona física puede acceder sin Certificado Digital o identificarse con su Certificado Digital. Si es persona jurídica solo podrá realizar el trámite identificándose con certificado. Si el presentador y el sujeto pasivo son diferentes solo podrá realizar el trámite identificándose con certificado. (https://www.suma.es/AutoLiquidaciones/).

OMAC: Personas físicas o jurídicas interesadas o su representante legal. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que deberá elaborar el propio titular, o bien recoger un modelo en la OMAC, junto con el original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado.

Plazo de solicitud

Plazo de 30 días a contar desde la fecha de adquisición.

Documentación requerida

  • NIF, anverso y reverso.
  • Ficha técnica del vehículo.
  • Acreditación del domicilio (en el caso de que no se corresponda con el domicilio del NIF/CIF, adjuntar Certificado de Residencia o documento acreditativo del domicilio fiscal donde se ejerza la actividad económica de ser persona jurídica).

Pasos a seguir

El pago de la autoliquidación se puede realizar:

  • En una Entidad Colaboradora, descargándose la Carta de Pago.
  • Por Internet desde la web de Suma.
  • O mediante Pago en Línea con Tarjeta.

El programa de Autoliquidación también da opción a domiciliar los posteriores recibos, en este caso debe introducir el código IBAN de su cuenta corriente.

Lugar de presentación

On line en suma.es y presencial en oficinas OMAC

Artículo 98 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del IVTM.

Silencio administrativo

Desestimatorio

Familias de procedimientos

  • Tráfico y Vehículos
  • Tributos, Sanciones y Recursos

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