Ayuntamiento de Burgos

  • El Abono Deportivo permite a sus usuarios la entrada libre sin pago de entrada puntual tantas veces como se quiera a las piscinas municipales y descuentos en reservas e inscripciones en actividades.

    Además, a través del abono deportivo, se puede acceder al servicio Abono Plus, que permite, mediante un pago único, el acceso a los gimnasios (máquinas de musculación y cardiovasculares) que gestiona este Servicio y que están abiertos al público en general (en estos momentos Capiscol, El Plantío y San Amaro).

    Asunto

    Abono Deportivo / Abono Plus

    Unidad responsable

    Servicio Municipalizado de Deportes

    Quién lo puede solicitar

    Cualquier persona.

    Para acceder al servicio del Abono Plus ha de ser usuario del Abono Deportivo.

    Dónde se puede solicitar

    En las oficinas de:

    1. el Servicio Municipalizado de Deportes
    2. las piscinas municipales El Plantío
    3. las piscinas municipales San Amaro
    4. las piscinas municipales Capiscol

    En horario de 8:00 a 15:00 horas en el Servicio Municipalizado de Deportes y en todo el horario de apertura de las piscinas municipales.

    Cómo se realiza el trámite

    Se deberá rellenar la solicitud adjunta a este trámite y adjuntar la documentación pertinente, entregándolo todo en cualquiera de las oficinas indicadas anteriormente.

    Documentación

    1. Fotografía actualizada y original tamaño carnet
    2. Solicitud debidamente cumplimentada (es la misma para el Abono Deportivo y para el Abono Plus)
    3. Autorización de padres o tutores firmando la hoja de solicitud en el caso de menores de 18 años
    4. Fotocopia del libro de familia o, en su defecto, certificado de convivencia, en el caso de solicitar abono familiar en su diferentes modalidades

    Plazos de solicitud

    No existen plazos determinados.

    Las renovaciones del abono deportivo se realizarán automáticamente durante el último mes de vigencia del abono, salvo baja expresa indicada por el usuario.

    Datos de pago

    El cobro se efectuará únicamente a través de domiciliación bancaria, según los datos facilitados, abonando la cuota anual.

    El importe de la cuota anual es el siguiente:

    Abonados Empadronados No empadronados
    Hasta 4 años, inclusive
    (opcional)
    Sin cargo

    27,40

    Sin cargo

    30,14

    De 5 a 14 años, inclusive 27,40 euros 30,14 euros
    De 15 a 22 años, inclusive 50,15 euros 55,16 euros
    De 23 a 64 años, inclusive 90,10 euros 99,10 euros
    Jubilados y pensionistas 25,15 euros 27,66 euros
    Personas con grado de minusvalía igual o superior al 65% 25,15 euros 27,66 euros
    Abono Plus 48,66 euros 53,53 euros
    Personas desempleadas (cuota semestral) 12,58 euros --
    Duplicados de carnet por pérdida, deterioro, robo, etc 3,80 euros (el pago se efectuará en metálico) 3,80 euros (el pago se efectuará en metálico)

    El pago por el Abono Plus se efectuará en el momento de la renovación anual del carné de Abono Deportivo. Si se efectúa antes de la fecha de caducidad, sólo tendrá vigencia hasta que se llegue a la misma. Además, no existen descuentos para ninguna de las categorías sobre el importe de este servicio.

    Las familias numerosas de categoría general contarán con una bonificación del 50%, y las familias numerosas categoría especial una bonificación del 75%. Aquéllas familias numerosas de categoría especial que tengan más de siete hijos tendrán una bonificación que será del 80%.

    Las familias numerosas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Que sus titulares figuren empadronados en el municipio de Burgos en la vivienda que va a ser objeto de bonificación.

    Para tener derecho a descuentos en las familias que no tienen el reconocimiento de numerosas, deberán hacerse abonados o renovar conjuntamente, siendo necesario al menos un miembro cabeza de familia. El descuento aplicado será:

    • de un 5% si se inscriben dos miembros
    • de un 10% si se inscriben tres miembros
    • de un 15% si se inscriben cuatro miembros

    Los recibos devueltos no se volverán a girar, por lo que el abonado será dado de baja inmediatamente hasta que subsane el error.

    Normativa

    Ordenanza Número 411, reguladora del Precio Público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales y otras gestionadas por el Servicio Municipalizado de Deportes


    Reglamento de las Instalaciones Deportivas Municipales de la ciudad de Burgos

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Impreso abono deportivo

  • Venta de vehículos efectuada a título particular y de forma aislada y puntual por parte de sus titulares, entendiendo por tales, quienes con esta condición figuren en el permiso de circulación, que pretenda publicitarse en la vía pública o en espacios de uso y dominio público mediante la colocación de anuncios visibles en tales vehículos.

    Asunto

    Venta de Vehículos en la Vía Pública

    Unidad responsable

    Sección de Comercio y Consumo

    Quién lo puede solicitar

    Propietarios de vehículos que deseen venderlos de forma aislada y puntual en la vía pública.

    Dónde se puede solicitar

    Concejalía de Comercio y Consumo

    Cómo se realiza el trámite

    Para la tramitación del expediente es indispensable realizar la solicitud, compulsar los documentos necesarios (fotocopia del Permiso de Circulación y el DNI del titular) y abonar la tasa establecida.
    En primer lugar, el interesado debe acudir a las oficinas de Comercio y Consumo (C/ Diego Porcelos nº4, 3ª planta) donde presentará la documentación (- original y fotocopia- del Permiso de Circulación y el DNI del titular) y rellenará una instancia general que le facilitarán allí.
    Una vez se tiene la documentación compulsada, se debe acudir a entregarla al Registro General.

    Posteriormente debe ir a las oficinas de Comercio y Consumo para recoger la liquidación que será abonada en una entidad bancaria. De este modo, con el justificante de pago, se deberá volver a las oficinas de Comercio y Consumo para recoger la autorización.

    Documentación

    - Instancia General.

    - Permiso de Circulación y fotocopia para su compulsa.

    - DNI del titular y fotocopia para su compulsa.

    Plazos de solicitud

    A voluntad del interesado.

    Datos de pago

    Es preceptivo para la tramitación de la solicitud el abono de la siguiente tasa:

    Según la Ordenanza Fiscal Número 201 reguladora de la tasa por expedición de documentos (BOP nº 153, de 17 de agosto de 2017).

    Artículo 5.3.11. De Mercados

    A) Autorización por reserva de espacio destinado al aparcamiento de los vehículos para la venta en la vía pública por particulares: 13,27 euros.

    Normativa

    Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Burgos (BOP nº 244, de 24 de diciembre de 2009)

    Ordenanza Fiscal Número 201 reguladora de la tasa por expedición de documentos, publicada en el BOP nº 153, de 17 de agosto de 2017(artículo 5.3.11 - De Mercados)

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Instancia General Imprimible

    Instancia General Rellenable

  • Solicitud de baja en el Suministro de Agua.

    Asunto

    Baja en el Servicio de Aguas

    Unidad responsable

    Aguas de Burgos

    Quién lo puede solicitar

    La persona abonada o una persona en su representación.

    Dónde se puede solicitar

    En Aguas de Burgos

    Cómo se realiza el trámite

    De forma presencial:

    La persona solicitante ha de acudir al Servicio de Aguas de Burgos y en el plazo de un día se resuelve la baja.


    On line:

    Solicitud Baja del Suministro

    Fax: 947 25 71 19

    Documentación

    • Tener todos los recibos pagados.
    • Teléfono de contacto.
    • DNI de la persona que lo solicita.
    • En caso de no ser titular, es necesario una autorización por escrito del titular del contrato.

    Tipo tramitación

    Presencial

    Online

  • Documento para la solicitud de la bonificación para familias numerosas, aplicable sobre el impuesto sobre bienes inmuebles.

    Unidad responsable

    Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería

    Quién lo puede solicitar

    Los titulares de familias numerosas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que cumplan los requisitos del artículo 14 de la Ordenanza nº 507 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

    • Que los titulares de la familia numerosa estén empadronados en la vivienda objeto de la bonificación.

    • Que soliciten este beneficio fiscal en los siguientes periodos de tiempo cumplimentando el modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Burgos y acompañando la documentación requerida. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por extemporáneas.
    • Las solicitudes de bonificación habrán de realizarse a lo largo del año natural anterior al que han de surtir efecto.
    • Para ser beneficiario de esta bonificación el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias por este Impuesto.
    • Que los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos no excedan de:

      • Familias numerosas de carácter general: cinco veces y medio el IPREM (7.519,59 x 5,5= 41.357,75 euros anuales) y con cuatro hijos: seis veces y medio el IPREM (7.519,59 x 6,5= 48.877,34 euros anuales )

      • Familias numerosas de carácter especial o especial con 7 o más hijos: siete veces y medio el IPREM (7.519,59 x 7,5= 56.396,93 euros anuales), incrementando este límite en el equivalente al IPREM por cada hijo a cargo a aprtir del quinto inclusive.

        * IPREM MENSUAL para el año 2018: 537,84 €

    • Que el valor catastral de la vivienda habitual no supere 169.662,01 euros o 171.981,92 euros en los casos de categoría general y especial, respectivamente. Cuando el número de hijos sea siete o superior, el valor catastral de la vivienda habitual no debe ser mayor a 172.564,05 euros.

    • Que soliciten este beneficio fiscal a lo largo del año natural anterior al que ha de surtir efecto.

    Dónde se puede solicitar

    La solicitud se puede obtener en:

    1. En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol
    2. En la planta baja del edificio consitorial, en el Servicio de Atención Ciudadana 010


    Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC

    Cómo se realiza el trámite

    Una vez obtenida la solicitud se presenta cumplimentada y con la documentación en su caso, en la planta baja del Ayuntamiento de Burgos, en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC.

    Documentación

    Obligatorios:

    • Documento en vigor acreditativo de ser familia numerosa.

    Accesorios:

    • Declaración de la Renta de las Personas Físicas.
    • Certificado del salario mensual o ingreso devengado por todos los conceptos, y de todos los miembros de la unidad familiar que trabajan
    • Certificado actual de haberes o pensiones
    • En el caso de que la vivienda sea en alquiler habrá de presentar el contrato de arrendamiento.

    En la solicitud se hará constar la referencia catastral del inmueble .

    Plazos de solicitud

    El plazo de solicitud será a lo largo del ejercicio natural anterior a aquel en el que ha de surtir efecto.

    Concedida la bonificación, ésta se mantendrá, de acuerdo con los tipos vigentes en cada ejercicio, sin necesidad de reiterar la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Ordenanza vigente en cada momento, hasta el límite máximo de los períodos impositivos coincidentes con la fecha de validez del Título de Familia Numerosa vigente en el momento de la solicitud. La concesión de la bonificación no tendrá efectos retroactivos.

    Datos de pago

    Según Ordenanza fiscal nº 507 Reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 247, el día 30 de diciembre de 2016.

    Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones sobre el bien inmueble que constituya su vivienda habitual, distinguiendo las siguientes categorías:

    • Categoría general: Tendrán derecho a una bonificación del 37% en la cuota íntegra del Impuesto.
    • Categoría especial: Tendrán derecho a una bonificación del 57% en la cuota íntegra del Impuesto.
    • Categoría especial con siete o más hijos: Dentro de esta categoría, en el supuesto de familias que tengan siete o más hijos la bonificación será del 80% de la cuota íntegra del Impuesto.

    Normativa


    Ordenanza Número 507 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles

    Información adicional

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Modelo de Instancia General de IBI

    Autorización al Ayuntamiento para solicitar datos fiscales a Hacienda

  • Las viviendas de Protección oficial y las que resulten equiparables a éstas, conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma, tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

    Unidad responsable

    Negociado del Impuesto de Bienes Inmuebles

    Quién lo puede solicitar

    Para ser beneficiario de esta bonificación el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias por este Impuesto.

    Dónde se puede solicitar

    El usuario interesado ha de dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol

    Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC

    Cómo se realiza el trámite

    El usuario ha de presentar la instancia cumplimentada junto a la documentación en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC.

    Dicha instancia puede recogerla en el Servicio de Atención Ciudadana 010 del Ayuntamiento de Burgos o puede descargarla en el documento adjunto que existe al final de este trámite.

    Documentación

    La solicitud cumplimentada y la cédula de calificación definitiva como Vivienda de Protección Oficial.

    Plazos de solicitud

    Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma. La bonificación surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

    Normativa

    Ordenanza Número 507 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Burgos.

    Información adicional


    Según la Ordenanza Número 507 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, art. 11. Viviendas de protección oficial. "Para ser beneficiario de esta bonificación el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias por este impuesto."

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Solicitud de Bonificación de IBI para VPO

  • Solicitud de cambio de domicilio fiscal a efecto de notificaciones de carácter tributario.

    Unidad responsable

    Banco de Datos

    Quién lo puede solicitar

    Personas físicas y jurídicas

    Dónde se puede solicitar

    Presencial: el interesado tiene que dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol, solicitando CITA PREVIA para ser atendido:

    Cómo se realiza el trámite

    Ha de presentar la correspondiente instancia firmada en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC, en la que se indique el nuevo domicilio a efectos de notificaciones.

    Dicha instancia puede recogerla en el Servicio de Atención Ciudadana 010 del Ayuntamiento de Burgos o se puede descargar de la página Web del Ayuntamiento de Burgos a través del fichero adjunto que aparece al final de este trámite.

    Plazos de solicitud

    A voluntad del interesado

    Normativa

    Ley 58/03 de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Solicitud de Cambio de Domicilio fiscal

  • Solicitud de cambio de domicilio fiscal en el Impuesto de Bienes Inmuebles a efecto de notificaciones.

    Unidad responsable

    Negociado del Impuesto de Bienes Inmuebles

    Quién lo puede solicitar

    Personas físicas y jurídicas

    Dónde se puede solicitar

    El interesado tiene que dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol, solicitando CITA PREVIA para ser atendido:

    Cómo se realiza el trámite

    Ha de presentar la correspondiente instancia cumplimentada y firmada en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC, en la cual se debe indicar el nuevo domicilio a efectos de notificaciones.
    Dicha instancia puede recogerla en el Servicio de Atención Ciudadana 010 del Ayuntamiento de Burgos o se lo puede descargar mediante el fichero adjunto que aparece al final de este trámite.

    Documentación

    Las personas físicas han de presentar la instancia cumplimentada.
    En el caso de tratarse de una persona jurídica, ha de presentar, además de la instancia, el original del C.I.F.

    Plazos de solicitud

    A voluntad del interesado

    Normativa


    Ley 58/03 de 17 de diciembre, General Tributaria

    Ordenanza Número 507 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Solicitud de Cambio de domicilio fiscal del IBI

  • Solicitud de Certificado del Padrón Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que acredita el valor catastral en un año determinado.

    Unidad responsable

    Negociado sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles

    Quién lo puede solicitar

    Personas físicas y jurídicas titulares del impuesto.

    Dónde se puede solicitar

    En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol.

    Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC

    Cómo se realiza el trámite

    Cumplimentar la instancia habilitada a tal efecto y presentarla junto con la documentación citada en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC.

    Documentación

    - Solicitud habilitada a tal efecto en la que se acredite el solicitante y el fin para el que se solicita.
    - DNI del titular que lo solicita.

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Solicitud de certificado de IBI

  • Este servicio se ofrecerá a las asociaciones, grupos o entidades que trabajen en el ámbito de la promoción social y cultural, con el fin de propiciar espacios para el encuentro y la formación y fomentar la iniciativa y la participación.

    Los espacios que podrán ser objeto de cesión son:

    • Salas de seminarios y conferencias
    • Salón de actos y conferencias
    • Sala de exposiciones

    Los objetivos son:

    • propiciar espacios para el encuentro y la formación
    • el fomento de la iniciativa social

    Asunto

    Programa de Cesión de Espacios de los Centros Cívicos

    Unidad responsable

    Servicio de Información del Centro Cívico en que se realiza la solicitud de cesión del espacio

    Quién lo puede solicitar

    Todos las personas, grupos y entidades sin ánimo de lucro, salvo excepciones debidamente justificadas.

    Dónde se puede solicitar

    En:

    - Centro Cívico Rio Vena
    - Centro Cívico Vista Alegre
    - Centro Cívico Capiscol
    - Centro Cívico San Agustín
    - Centro Cívico Huelgas - El Pilar
    - Centro Cívico Gamonal Norte

    Cómo se realiza el trámite

    El interesado ha de formalizar su solicitud por escrito en el Servicio de Información del centro cívico correspondiente o enviar el archivo adjunto de cesión de espacios debidamente cumplimentado al correo electrónico del centro cívico al que realiza la solicitud.

    Posteriormente, el Técnico en Animación Comunitaria emitirá una nota técnica para dictar una resolución que se le comunicará al solicitante.

    Indicar espacio, fecha, hora de inicio y finalización, persona responsable, teléfono y dirección de contacto.

    Documentación

    Se debe entregar cumplimentada la solicitud adjunta.

    Plazos de solicitud

    Consultar el Reglamento de Régimen Interno del Centro Cívico. Art. 17 normas específicas de los espacios susceptibles de cesión

    Datos de pago

    Según la Ordenanza Número 401 Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de servicios o actividades formativas, talleres y de ludotecas en los programas de animación comunitaria de CEAS, Programa Municipal de Envejecimiento y Centros Cívicos, publicada en el BOP nº 136 de 21 de julio de 2017:

    SOLICITANTE CONDICIONES DEL ACTO ESPACIOS DE CESIÓN CON PRECIO PÚBLICO
    SALON DE ACTOS
    Necesariamente se cede con Medios Técnicos, audiovisuales o digitales
    SALA DE CONFERENCIAS SALA DINÁMICA SEMINARIO
    Asociación o Entidad sin Ánimo de Lucro, fines educativos y sociales Interés general abiertas a todo el público Gratuito Gratuito Gratuito gratuito
    Interés Privado Público propio Ejem Fiestas escolares, celebraciones de Asociaciones, ensayos
    80€

    30 €

    Gratuito

    gratuito
    Entidades privadas, fines comerciales y/o de interés particular Representaciones Teatrales, actuaciones 500€ día completo
    300 € medio día ( mañana o tarde)
    Ensayos 70 € 50 €
    Reuniones privadas, cursos, conferencias, actividades 500 € Jornada Completa
    300 € media jornada
    100 € jornada completa
    75€ media jornada
    80 € jornada completa
    60 € media jornada
    70 € jornada completa
    50 € media jornada



    Normativa

    Ordenanza Número 401 Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de servicios o actividades formativas, talleres y de ludotecas en los programas de animación comunitaria de CEAS, Programa Municipal de Envejecimiento y Centros Cívicos

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Solicitud cesión espacios - CENTROS CÍVICOS

  • Solicitud de concesión administrativa de una sepultura, nicho, panteón y mausoleo por un periodo de setenta y cinco años, o en concepto de ocupación temporal por un periodo de 10 años.

    Asunto

    Trámite de concesión de Titularidad de Sepultura

    Unidad responsable

    Servicio de Promoción Industrial, Medio Ambiente y Sanidad

    Quién lo puede solicitar

    Cualquier persona física.

    Dónde se puede solicitar

    Concejalía de Promoción Industrial, Medio Ambiente y Sanidad
    C/ Diego Porcelos nº 4, 4ª y 5ª planta
    Burgos 09071
    Tfno: 947 28 88 00

    Cómo se realiza el trámite

    • El solicitante presentará la solicitud debidamente cumplimentada junto con la fotocopia del DNI (según el caso descrito en el apartado documentación necesaria) en el Registro General del Ayuntamiento situado en Plaza Mayor s/n planta baja.

    • Posteriormente, se girará una carta de pago con las tasas correspondientes.

    Documentación

    - Solicitud normalizada debidamente cumplimentada junto con la fotocopia del DNI en cada caso:

    1. Si el solicitante coincide con la persona que autorizó el enterramiento, deberá presentar la fotocopia de su DNI.

    2. Si el solicitante no es la misma persona que autorizó el enterramiento, deberá presentar fotocopia del su DNI y de la persona que autorizó el enterramiento.

    3. Si el titular de la concesión es menor de edad, se aportará fotocopia de su DNI junto con la de sus padres o tutores. Y también el de la persona que autorizó el enterramiento

    * Las solicitudes deberán ir firmadas por todas y cada una de las personas indicadas en los casos anteriores.

    Plazos de solicitud

    A voluntad del interesado.

    Datos de pago

    Según la "Ordenanza fiscal número 208 reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el Cementerio Municipal de San José, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local", publicada en el BOP nº 234, de 11 de Diciembre de 2013 -

    Tasas a aplicar a partir del día 6 de octubre de 2012:

    - Las tasas a pagar para concesiones a perpetuidad (75 años) :

    a) galería de nichos:

    • Nicho adulto 1.419,57 euros
    • Nicho urna/columbario: 709,80 euros
    • Columbario Ntra. Señora de Begoña con tapa mármol: 1.372,89 euros.
    • Columbario Ntra. Sra. del Pilar (sin tapa): 948,30 euros.

    b) sepulturas (todas se entregarán urbanizadas)

    • Sepultura urbanizada: 1.419,57euros
    • Sepultura con cripta: 3.955,88 euros

    c) Panteones, capillas y mausoleos:

    • Panteones (6 nichos incluyendo suelo y cripta construida) con posibilidad de construir capilla: 9.378,73 euros
    • Terreno para panteones, capillas y mausoleos: 498,18 euros/m2

    - Ocupaciones de caracter temporal (10 años) se aplicará como tasa el 20% de la tarifa de las concesiones.

    Normativa

    Información adicional

    La concesión de titularidad de sepultura (75 años) la expide el ayuntamiento y se notifica por correo certificado al domicilio (en un mes aproximadamente se remite al interesado una carta de pago por correo certificado).

    Para solicitar un duplicado de este certificado se ha de presentar una instancia general rellenando todos los datos en el Registro Municipal. Cuando el duplicado esté firmado por el secretario se avisa al interesado para que pase a recogerlo (aproximadamente, en una semana).

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Concesión de titularidad de sepultura imprimible

    Concesión de titularidad de sepultura rellenable

    Reglamento Municipal de Cementerio,de fecha 30 marzo 2000

    Ordenanza Número 208, reguladora de la Tasa por la prestación de servicios en el Cementerio Municipal de San José

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