Ayuntamiento de Burgos

  • Unidad responsable

    Archivo Municipal

    Quién lo puede solicitar

    Cualquier ciudadano ínteresado.

    Dónde se puede solicitar

    En el Archivo Municipal

    Cómo se realiza el trámite

    Se debe cumplimentar la instancia de autorización para la publicación de documentos y entregarla en el Registro General.

    Información adicional

    Se deberá:

    • remitir al Archivo Municipal de Burgos dos ejemplares de la obra editada y en las publicaciones digitales se facilitará la dirección URL.
    • citar la procedencia de los documentos publicados como: A.M.Bu. + signatura.

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Solicitud de autorización para la publicación de documentos

  • La reclamación de consumo debe ser formulada si lo que desea es:

    • que se le restituya, cambie, o repare el bien adquirido,
    • se le devuelva el importe pagado,
    • se le resarza o indemnice del daño o perjuicio sufrido por su consumo o utilización,
    • se cumplan las condiciones pactadas en la contratación, venta o prestación de servicio, o
    • se haya producido cualquier incumplimiento a los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios.


    Unidad responsable

    Oficina Municipal de Información al Consumidor - OMIC

    Quién lo puede solicitar

    El actor que formula la misma debe tener la consideración de consumidor/usuario de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 11/98 de 5 de diciembre de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León:

    Se entiende por consumidor
    o usuario toda persona física o jurídica a la que se ofertan bienes y servicios, o los adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada.
    No tienen la consideración de consumidores y usuarios quienes adquieran, utilicen o disfruten bienes y servicios dentro del ámbito de una actividad empresarial o profesional.

    Dónde se puede solicitar

    En la Oficina Municipal de Información al Consumidor OMIC

    Cómo se realiza el trámite

    Para la resolución del conflicto que da lugar a la presente reclamación de la OMIC intermediará de forma neutral e imparcial ante el reclamado, dándole a conocer los hechos que la motivan e instando para su resolución conciliatoria amistosa, la posible adopción de acuerdos voluntarios mutuamente aceptados, que diriman las diferencias existentes entre las partes.
    El reclamante autoriza el traslado de la reclamación a la Junta Arbitral de Consumo de Burgos, para su resolución mediante arbitraje, al que se somete expresamente y siempre que el reclamado lo acepte o esté sometido de forma previa al Sistema Arbitral de Consumo regulado por el Real Decreto 636/1993.
    Caso de que el reclamante hubiera solicitado únicamente el traslado de su queja al reclamado, la OMIC, procederá al mismo sin más trámite.
    Si por razones de competencia, u otras causas, fuera necesario el traslado de la reclamación a otro Organismo, el reclamante autoriza el mismo, siendo aquél el que dará cuenta de sus actuaciones al consumidor/usuario reclamante.

    Documentación

    Para poder ser admitida a trámite, junto con la reclamación o denuncia el actor que la formula, deberá aportar la siguiente documentación:

    1. Copia del DNI. del reclamante.
    2. Dos copias y el original, o dos copias compulsadas, de los documentos de prueba a que se haga alusión en la reclamación como acreditación de lo manifestado en ésta.
    3. Acreditación de la representación si la solicitud arbitral se formula en nombre de un tercero.
    • Lugar de Presentación de la reclamación.
    1. En el Registro de la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
    2. En el Registro del Ayuntamiento de Burgos.
    3. En los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Plazos de solicitud

    Plazos de resolución: No existe plazo legal. La tramitación suele durar unos 30 días.

    Datos de pago

    Gratuito

    Normativa

    Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
    Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Solicitud de reclamación ante la OMIC

  • Es una reclamación que se formula ante la Junta Arbitral de Consumo para su resolución por medio de un Colegio Arbitral formado por tres personas, una designada por el Ayuntamiento y dos externas, previamente designadas, una por Asociaciones de Consumidores y otra por el sector empresarial al que pertenezca el reclamado.

    Si lo que desea es que se le restituya, cambie, o repare el bien adquirido, se le devuelva el importe pagado, se le resarza o indemnice del daño o perjuicio sufrido por su consumo o utilización, se cumplan las condiciones pactadas en la contratación, venta o prestación de servicio, o se haya producido cualquier incumplimiento a los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios, podrá formular una reclamación o una solicitud arbitral.

    Asunto

    Reclamación en Vía Arbitral - Solicitud Arbitral de Consumo

    Unidad responsable

    Junta Arbitral de Consumo

    Quién lo puede solicitar

    El reclamante que la formula debe tener la consideración legal de consumidor, Art. 3 RDL 1/2007 de 16 de noviembre "Persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional", de no cumplir este requisito su solicitud arbitral no será admitida a trámite y será archivada.

    Datos indispensables que deberá incorporar la solicitud (Art. 34 RD 231/2008)

    a. Nombre y apellidos, domicilio, lugar señalado a efectos de notificaciones y nacionalidad del solicitante y, en su caso, de su representante:

    • en el caso de ciudadanos españoles, se expresará el número de identidad de extranjero y, tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje.

    b. Nombre y apellidos o razón social y domicilio del reclamado, así como, si fuera conocido por el reclamante, el domicilio a efecto de notificaciones, o, en último caso, si el consumidor o usuario no dispone de tales datos, cualquier otro que permita la identificación completa del reclamado.

    c. Breve despripción de los hechos que motivan la controversia, exposición sucinta de las pretensiones del reclamante sobre la que deberán pronunciarse los árbitros, determinando, en su caso, su cuantía y los fundamentos en que basa la pretensión.

    d. En el caso de que existiera oferta pública de adhesión al arbitraje en derecho, el reclamante deberá indicar si presta su conformidad a que se resuelva de esa forma.

    e. Indicación de los documentos u otros medios de prueba de los que pretende el recalmante valerse para acreditar los hechos expuestos en su reclamación.

    f. Firma y fecha.

    Dónde se puede solicitar

    En la Oficina Municipal de Información al Consumidor OMIC

    Cómo se realiza el trámite

    El arbitraje de consumo solicitado es una arbitraje institucional de carácter voluntario y gratuito, basado en los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes, para la resolución extrajudicial de conflictos surgidos entre los consumidores y los empresarios o profesionales, en el que un órgano arbitral designado al efecto resuelve la controversia mediante un laudo ejecutivo y vinculante.

    El sometimiento al arbitraje de consumo es voluntario por ambas partes. Por lo que es preciso que reclamante y reclamado manifiesten su voluntad expresa de someterse al mismo. En caso contrario se ordenará su archivo, quedando expedita la vía judicial a la que podrá acudir para la resolución del conflicto.

    Si el arbitraje fuera aceptado por ambas partes, la Junta Arbitral procederá a la designación de un Órgano Arbitral, unipersonal o colegiado (compuesto por tres árbitros) que resuelva la controversia sometida a dictamen. Su composición le será notificada a los efectos de su recusación si procede, señalando fecha y hora para la celebración de una vista de carácter privado, a la que podrá acudir acompañado de testigos y aportar cuantas pruebas estime necesario en su defensa. La incomparecencia a la misma no impide que se dicte Laudo.

    Hasta el momento de celebración de la audiencia, podrá ampliar o modificar la solicitud al igual que el reclamado sus alegaciones, permaneciendo hasta entonces a disposición de las partes el expediente arbitral con las alegaciones, escritos, documentos, dictámenes periciales y demás instrumentos probatorios en los que el órgano Arbitral puedan fundar su decision.

    Durante el procedimiento la parte reclamada podrá formular a su vez reclamación contra el reclamante a fin de éste sea obligado en el mismo Laudo, a efectuar cualquier acción o liquidar cantidad alguna, siempre que se trate de cuestiones conexas al mismo negocio jurídico que motivó la reclamación inicial y tenga relación directa con aquella.

    El conflicto sometido de arbitraje será resuelto por el órgano Arbitral mediante Laudo que le será notificado por escrito. El Laudo es de obligado cumplimiento y produce idénticos efectos que las sentencias.

    En caso de incumplimiento del Laudo podrá obetenerse la ejecución forzosa del mismo, mediante escrito dirigido al Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, acompañando copias testimoniales del convienio arbitral, del Laudo dictado y de la notificación del mismo, que serán facilitadas por la Junta Arbitral de Consumo.

    Contra el Laudo definitivo, cualquiera de las partes podrá ejercitar la acción de anulación que se presentará ante la Audiencia Provincial, dentro de los dos meses siguientes a su notificación y exclusivamente por los motivos tipificados en el art. 41 de la Ley 60/2003 de 26 de diciembre de Arbitraje.

    Documentación

    1. Copia del DNI. del reclamante.

    2. Cinco copias y el original, o dos copias compulsadas, de los documentos de prueba a que se haga alusión en la reclamación como acreditación de lo manifestado en ésta. Los medios de prueba no documentales, serán presentados en el acto de audiencia, cuyo señalamiento será oportunamente notificado.

    3. Acreditación de la representación si la solicitud arbitral se formula en nombre de un tercero.

    4. En caso de que la solicitud deba ser resuelta por otra Junta Arbitral diferente a la de Burgos, autorización expresa y escrita para su traslado a la que resulte competente para su resolución.
    • Lugar de Presentación de la solicitud arbitral
    1. En los registros de la Junta Arbitral de Consumo Municipal y Oficina Municipal de Información al Consumidor de Burgos, sito en Parque del Doctor Vara, 1. 09003 Burgos.

    2. En el Registro del Ayuntamiento de Burgos, sito en Plaza Mayor 1. 09001. Burgos. Tfno 947 288800.

    3. En los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Plazos de solicitud

    No hay plazos para presentar la solicitud.

    Datos de pago

    Gratuito, excepto las pruebas que sea necesario realizar.

    Con carácter general prevalecerá el principio de que quien formula la solicitud arbitral es al que le corresponde probar los hechos, y por tanto asumir el pago de los gastos derviados de la práctica de las pruebas, con las excepciones señaladas en la normativa reguladora citada.

    Normativa

    El procedimiento arbitral de consumo está regulado por lo dispuesto en el el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, y en lo no previsto en el mismo por la Ley 60/2003 de Arbitraje de 23 de diciembre y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

    Información adicional


    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Solicitud de arbitraje

  • El ciudadano acude a la Perrera Municipal para recoger a su animal de compañía tras su pérdida.

    Asunto

    Recogida de mascotas de la Perrera Municipal

    Unidad responsable

    Servicio de Promoción Industrial, Medio Ambiente y Sanidad

    Dónde se puede solicitar

    En la Perrera Municipal

    Cómo se realiza el trámite

    Si el perro no tiene microchip:

    • Ha de llamar al teléfono 947 26 26 47 para saber si el perro en cuestión está en la Perrera.

    • En caso afirmativo, ha de ir al Servicio de Promoción Industrial, Medio Ambiente y Sanidad con la cartilla sanitaria del perro y pagar la tasa correspondiente.

    • Con la autorización que te dan en el Servicio de Promoción Industrial, Medio Ambiente y Sanidad, puede pasar a recoger a su perro a la Perrera Municipal en horario de 10:00 a 11:00 horas.

    Si el perro tiene microchip:

    • En la Perrera Municipal se encargan de localizar al dueño del perro y ponerse en contacto con él para avisarle que su perro se encuentra allí.


    Plazos de solicitud

    Si en el plazo de 20 días, el perro no es reclamado o adoptado por alguna persona, será sacrificado por un veterinario oficial con métodos que no impliquen sufrimiento.

    Datos de pago

    Según Ordenanza fiscal nº 209 reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 216, de 14 de noviembre de 2014

    Artículo 5.2.3 e): Las tasas que se girarán serán:

    • Por cada día de estancia en lugar habilitado de perros, gatos y otros animales domésticos devengará una tasa de 2,50 euros/ unidad.

    • La retirada de un animal de compañía de las instalaciones municipales por parte de su propietario o de ponerlo a disposición del Ayuntamiento para su adopción o sacrificio, además de abonar los gastos de estancia según el apartado anterior, devengará una tasa de 39,90 euros.

    • Por la adopción de un animal de compañía recogido en las instalaciones municipales por persona no propietaria del mismo, con obligación de censarlo y formalizar su cartilla sanitaria devengará una tasa de 0 euros.

    Normativa

    Ordenanza fiscal nº 209 reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos

    Tipo tramitación

    Presencial

  • Inscripción en el Registro de Animales de Compañía.

    En el caso de los considerados perros potencialmente peligrosos se ha de tener en cuenta las siguientes indicaciones según la Ordenanza Municipal sobre Animales de Compañía

    Artículo 14º.- Medidas de seguridad.
    1.- La persona que controle y conduzca perros potencialmente peligrosos, deberá llevar consigo la licencia y el certificado acreditativo de inscripción en el correspondiente registro municipal, cuando éstos circulen por lugares o espacios públicos.
    2.- Los perros peligrosos deberán ser conducidos con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Debería llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal. Se observarán cualesquiera otras medidas de seguridad contempladas en las normas.

    Asunto

    Registro de animales

    Unidad responsable

    Sección de Sanidad

    Quién lo puede solicitar

    Lo puede solicitar cualquier dueño de animal de compañía.

    Sólo en el caso de los dueños de perros considerados potencialmente peligrosos, se requiere:

    • Ser mayor de edad.

    • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad personal y salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

    • No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves, con algunas de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención de la licencia haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

    • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

    Dónde se puede solicitar

    En el Servicio de Medio Ambiente y Sanidad - Censo de animales domésticos

    Cómo se realiza el trámite

    Animal de raza no peligrosa
    Animal de raza peligrosa
    Ha de acudir directamente al Servicio de Medio Ambiente y Sanidad con la documentación exigida

    Si se trata de perros peligrosos, deberán entregar la documentación completa en el Registro Municipal. Se considerarán perros peligrosos los pertenecientes a las siguientes razas y sus cruces de primera generación:

    • Pit Bull Terrier
    • Staffordshire Bull Terrier
    • American Staffordshire Terrier
    • Rottweiler.
    • Dogo Argentino
    • Fila Brasileiro
    • Tosa Inu.

    • Akita Inu.


    Los permisos para tener perros de razas peligrosas se renuevan cada año junto con el certificado de la revisión anual del veterinario.

    Documentación

    Animal de raza no peligrosa
    Animal de raza peligrosa
    • Cartilla Sanitaria del animal.
    • Número de identificación del microchip.

    • Placa identificativa en la que consta el nombre del animal y los datos de la persona propietaria del mismo.

    • Solicitud de autorización municipal para la tenencia de raza potenciamente peligrosa (documento adjunto)
    • Cartilla Sanitaria del animal.
    • Número de identificación del microchip.

    • Placa identificativa en la que consta el nombre del animal y los datos de la persona propietaria del mismo.

    • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 180.303,63 euros.

    • Certificado oficial veterinario en el que se indique el estado del animal, así como la presencia de cicatrices o lesiones.

    • Certificado de no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico - CERTIFICADO DE PENALES (Puede solicitarlo en la Gerencia Territorial de Justicia (pagando una tasa) o directamente en el Servicio de Sanidad del Ayuntamiento de Burgos.)

    • Certificado de capacidad física y de aptitud psicológica.

    En el caso de ser un perro considerado potencialmente peligroso, deberá renovar el permiso cada año junto con el certificado de la revisión anual del veterinario.

    Plazos de solicitud

    Han de censarlos en un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o su adquisición.

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Solicitud de autorización municipal para la tenencia de razas potencialmente peligrosas

  • Normas generales para la concesión de la tarjeta de tarifa reducida de BONO SOCIAL para personas desempleadas y trabajadores con sueldos precarios.

    (Establecidas en la Ordenanza Fiscal nº 218, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de transporte urbano de viajeros, publicada en el BOP. nº 153 de 17 de agosto de 2017)

    Asunto

    Renovación tarjeta de tarifa reducida para desempleados

    Unidad responsable

    SAMYT

    Quién lo puede solicitar

    Titulares de las Tarjetas de Tarifa Reducida de BONO SOCIAL para desempleados y trabajadores con sueldo precarios, que quieran renovar dichas tarjetas, cuya validez es de 1 año desde su entrega.

    Cómo se realiza el trámite

    El interesado puede recoger el impreso de solicitud adjunto en el Ayuntamiento de Burgos (plaza Mayor, 1) en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana 010.

    Posteriormente deberá presentar la solicitud y la documentación necesaria en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Burgos.


    La resolución
    , se notificará por carta certificada con acuse de recibo, a la dirección que figura en la solicitud, como domicilio a efectos de notificación y tendrá validez por un año. La renovación podrá solicitarse con un mes de antelación a la fecha de caducidad de la Tarjeta.

    Documentación

    Documentacióna presentar, junto con la solicitud oficial.

    Todos los solicitantes aportarán:

    • Volante Familiar de Empadronamiento.
    • Fotocopia del D.N.I. (en blanco y negro).
    • Fotocopia del Libro de Familia y original, para compulsar ó documento de fe y vida.
    • En su caso, copia de documentación acreditativa de la situación familiar (nulidad, divorcio, separación legal, familias monoparentales, etc...)
    • En su caso, documentación acreditativa de no percibir pensión alimenticia.


    Los desempleados, además aportarán:

    • Informe de su vida laboral actual, con un plazo no anterior a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (INSS C/ Vitoria Nº 16 ó Eladio Perlado Nº 1).
    • Informe de la situación laboral y administrativa actual, emitido en un plazo máximo de un mes antes de la presentación de la solicitud (oficinas de Empleo Público).


    Los solicitantes con sueldos precarios, además aportarán:

    • Fotocopia de la última ó últimas nóminas.

    Cualquier informe ó certificado emitido por organismos oficiales, que se considere necesario.

    La resolución, se notificará por carta certificada con acuse de recibo, a la dirección que figura en la solicitud, como domicilio a efectos de notificación y tendrá validez por un año. Una vez transcurrido este período, se podrá solicitar por el interesado su renovación, con una antelación de un mes.

    Plazos de solicitud

    Las solicitudes de renovación de tarjetas podrán realizarse como máximo 1 mes antes de la finalización de su vigencia.

    La tarjeta tiene un año de vigencia desde su otorgamiento.

    Normativa

    Ordenanza fiscal nº 218 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Instancia de renovación de tarjeta reducida de BONO SOCIAL

  • Renovación por extravío, hurto o deterioro del carné de usuario de la Red de Bibliotecas de Castilla y León

    Unidad responsable

    Biblioteca Municipal

    Quién lo puede solicitar

    Usuarios de la Red de Bibliotecas de Castilla y León

    Dónde se puede solicitar

    En:
    - Biblioteca «Gonzalo de Berceo»
    - Biblioteca del Teatro Principal
    - Biblioteca «María Teresa León»
    - Biblioteca «Miguel de Cervantes»
    - Biblioteca del Centro Cívico «San Agustín»
    - Biblioteca del Centro Cívico «Río Vena»
    - Biblioteca del Centro Cívico «Capiscol»

    Cómo se realiza el trámite

    El ciudadano interesado deberá acudir a cualquiera de las sucursales mencionadas, aportando la documentación citada más abajo.

    Con posterioridad, se le remitirá el carné junto con la información para registrarse como usuario en el Portal de Bibliotecas de Castilla y León.

    Documentación

    • Impreso cumplimentado, que se le facilitará en la Biblioteca.
    • Los mismos documentos que se solicitan para la obtención del carné por primera vez (adulto, infantil, colectivo)
    • Fotocopia (con presentación del original) de la denuncia en caso de hurto o robo

    Datos de pago

    En efectivo:

    • Carné de usuario infantil: 1 €
    • Otros carnés: 2 €

    Exento de pago en caso de hurto o robo.

    Normativa

    ORDEN CYT/703/2012, de 16 de agosto, por la que se regula el régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León.

    Información adicional

    La pérdida del carné deberá comunicarse inmediatamente a la Biblioteca, no haciéndose ésta responsable de los préstamos realizados hasta ese momento.

    Tipo tramitación

    Presencial


  • Renovación del préstamo colectivo de documentos de la Biblioteca Municipal sujetos a esta posibilidad.

    Unidad responsable

    Biblioteca Municipal

    Quién lo puede solicitar

    Colectivos usuarios de la Red de Bibliotecas de Castilla y León

    Cómo se realiza el trámite


    El usuario colectivo podrá realizar este trámite accediendo al Portal de Bibliotecas de Castilla y León (acceso de usuarios registrados)

    Documentación

    Al interesado se le requerirá una identificación mediante combinación usuario/contraseña.

    Plazos de solicitud


    Las renovaciones sólo podrán efectuarse desde 5 días antes de que finalice el periodo ordinario de préstamo.

    Normativa

    Política de Préstamo de la Biblioteca Municipal

    Información adicional


    Los tipos de préstamo domiciliario susceptibles de ser renovados se recogen en la Política de Préstamo de la Biblioteca Municipal.

    Tipo tramitación

    Online

  • Renovación del préstamo domiciliario de documentos de la Biblioteca Municipal sujetos a esta posibilidad

    Unidad responsable

    Biblioteca Municipal

    Quién lo puede solicitar

    Personas físicas usuarias de la Red de Bibliotecas de Castilla y León

    Dónde se puede solicitar

    En la sucursal en que se efectuó el préstamo del documento:
    - Biblioteca «Gonzalo de Berceo»
    - Biblioteca del «Teatro Principal»
    - Biblioteca «María Teresa de León»
    - Biblioteca «Miguel de Cervantes»
    - Biblioteca del Centro Cívico «San Agustín»
    - Biblioteca del Centro Cívico «Río Vena»
    - Biblioteca del Centro Cívico «Capiscol»

    Cómo se realiza el trámite

    Documentación

    • Presencial:
      • Carné de usuario de la Red de Bibliotecas de Castilla y León
      • Documento que acredite su identidad
    • Online:

    Plazos de solicitud

    Las renovaciones sólo podrán efectuarse desde 5 días antes de que finalice el periodo ordinario de préstamo

    Normativa

    Política de Préstamo de la Biblioteca Municipal

    Información adicional

    Los tipos de préstamo domiciliario susceptibles de ser renovados se recogen en la Política de Préstamo de la Biblioteca Municipal.

    Tipo tramitación

    Presencial

    Online

  • Solicitud de autorización para la reproducción de documentos del Archivo Municipal.

    Unidad responsable

    Archivo Municipal

    Quién lo puede solicitar

    Cualquier ciudadano que acredite su interés personal, profesional o científico.

    Dónde se puede solicitar

    En el Archivo Municipal

    Cómo se realiza el trámite


    El ciudadano interesado ha de cumplimentar la instancia de solicitud de reproducciones y presentarla en el Registro General.

    Asimismo, deberá abonar el importe de las copias conforme a las tarifas señaladas en la Ordenanza Número 201 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos

    Datos de pago

    Según Ordenanza fiscal nº 201 reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda el Ayuntamiento, publicada publicada el día 17 de agosto de 2017, en el BOP núm. 153, los importes sobre la reproducción de documentos del Archivo Municipal son:

    5.3.9. – Del Archivo Municipal:

    a) Digitalización:

    Imagen editada y tratada en alta resolución 3,33 €
    Imagen baja resolución 0,14 €
    Imagen digital de planos 1,20 €

    b) Fotocopias blanco y negro
    DIN A-4 0,14 €
    DIN A-3 0,20 €

    c) Fotocopias color
    DIN A-4 0,93 €
    DIN A-3 1,29 €

    d) Fotocopias de planos
    Fotocopias planos, tamaño DIN A-2 1,73 €
    Fotocopias planos, tamaño DIN A-1 2,89 €
    Fotocopias planos, tamaño DIN A-0 4,05 €
    Fotocopias planos, tamaño superior 5,79 €

    Información adicional


    Se deberán cumplir los requisitos contemplados en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección de datos de carácter personal.

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Solicitud de reproducciones en el Archivo

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