Trámite para la celebración de Matrimonios Civiles

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Reservas para la celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Burgos.

Asunto

Trámite de Bodas Civiles

Unidad responsable

Secretaría General

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona física que desee contraer matrimonio civil con otra.

Dónde se puede solicitar

Secretaría General

La carta de pago de la tasa se puede obtener:

En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC que requiere solicitar CITA PREVIA para ser atendido:

En la Oficina Virtual Tributaria mediante el alta de una autoliquidación de la tasa de matrimonio civil.

Cómo se realiza el trámite

Autorización del matrimonio

En primer lugar se debe reservar día, hora y sitio para la celebración del matrimonio. Para ello, hay que acudir a Secretaría General, reservar la fecha y posteriormente registrar toda la documentación en el Registro General.


Queda a la espera de recibir por
parte del Registro Civil sito en la Avda. Reyes Católicos s/n - edificio de los Nuevos Juzgados - la autorización para poder realizar el matrimonio, por lo que los novios paralelamente a las actuaciones municipales deberán personarse en mencionado Registro para allí realizar los correspondientes trámites con una antelación de aproximadamente dos meses antes de la fecha señalada para la boda.


Reserva día, hora y lugar de celebración del matrimonio

Las ceremonias de matrimonio civil en el Ayuntamiento de Burgos podrán tener lugar todos los días del año (excepto los domingos y festivos) en los sitios habilitados al efecto y con el siguiente horario:

  • De lunes a viernes de 9,00 a 13,30 horas (en intervalos de media hora), sin tasas, en Salón de Plenos de la Casa Consistorial.
  • De lunes a viernes de 18 a 19 horas (en intervalos de media hora): 186,09 euros.
  • Sábados de 12,30 a 14 horas, de 18 a 19 horas (en intervalos de media hora): 247,75 euros.


Está establecido para la celebración de matrimonios civiles que:

  • el primero y tercer sábado de cada mes (incluido el viernes por la tarde que le antecede) se celebren en el Palacio de Castilfalé;
  • el segundo sábado de cada mes (incluido el viernes por la tarde que le antecede) en la Sala Capitular del Monasterio de San Juan
  • El cuarto sábado de cada mes (incluido el viernes por la tarde que le antecede) en el Salón Rojo del Teatro Principal.


Ceremonia

En la fecha y hora señalada para la celebración del matrimonio, personal del Ayuntamiento recibirá a los contrayentes, testigos e invitados en el local en que vaya a tener lugar. Una vez acomodados en el mismo hará acto de presencia el Sr. Alcalde o Concejal en quien dele­gue que presidirá la ceremonia y autorizará el matrimonio.

Comprobada la presencia de los contrayentes se procederá por personal de la Secretaría General a identificar a los dos testigos mayores de edad que deberán aportar el Documento Nacional de Identidad.

Tras la ceremonia se hará entrega a los contrayentes del Acta Matrimonial con la que deberán acudir al Registro Civil para que quede registrado el matrimonio y se les facilite el Libro de Familia.

Documentación

La instancia de solicitud de celebración de matrimonio civil (ver ficheros adjuntos) debe ir acompañada de:

  • Del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (original y fotocopia para su compulsa) de las cuatro personas (novios y testigos) que figuren en la instancia estarán en un mismo folio y sin recortar. Se presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento para su compulsa.
  • Es obligatorio el pago de la tasa municipal en el plazo mínimo de quince días antes de la fecha de la boda, que se abonará a través de una carta de pago que se puede obtener en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC (requiere CITA PREVIA), o en la Oficina Virtual Tributaria (apartado Alta Autoliquidaciones - Tasa Matrimonio Civil) debiendo presentar el correspondiente recibo en la Secretaría General.

- Las reservas de fecha, hora y local se harán por riguroso orden de solicitud y su otorgamiento queda­rá supeditado a las necesidades propias del Ayuntamiento respecto del uso de dichos locales.

- Es imprescindible para la celebración del matrimonio civil la obtención de la correspondiente autorización judicial. Para ello, deberá empezar el expediente de matrimonio en el Registro Civil de la Ciudad correspondiente a su empadronamiento, sabiendo que el plazo para su obtención es como mínimo de dos meses.

Plazos de solicitud

A voluntad del interesado.

Datos de pago

La tasa se hará efectiva en cualquiera de las entidades bancarias que indique la carta de pago que se facilita en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC (requiere CITA PREVIA) del Ayuntamiento (planta baja del Ayuntamiento) o en la Oficina Virtual Tributaria, en el apartado Alta Autoliquidaciones -Tasa Matrimonio Civil-, y la copia del pago efectuado se presentará en la Secretaría General (1ª planta del edificio antiguo del Ayuntamiento) para unirlo al expediente de matrimonio civil.


Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración de Matrimonios Civiles
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 189 de 5 de octubre de 2012.


Tasas a aplicar:

  • De lunes a viernes de 9,00 a 13,30 horas (en intervalos de media hora), sin tasas, en Salón de Plenos de la Casa Consistorial.
  • De lunes a viernes de 18 a 19 horas (en intervalos de media hora): 186,09 euros.
  • Sábados de 12,30 a 14 horas, de 18 a 19 horas (en intervalos de media hora): 247,75 euros.

Normativa

Ordenanza fiscal nº 225 reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración de Matrimonios Civiles

Información adicional

Con el fin de mantener el decoro y limpieza de los locales habilitados al efecto queda prohibido arrojar arroz dentro de los mismos.
Queda totalmente prohibido el uso de artefactos pirotécnicos, según establece la Ordenanza Municipal de Ruidos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 244, de fecha 28 de diciembre de 2012, que en su artículo 15, dice textualmente “Artículo 15. Artefactos pirotécnicos. Queda prohibido, salvo autorización municipal previa, explosionar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos de categoría 2 o superior, según la categorización establecida por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería que puedan producir ruidos.
…..
Artículo 55. Son infracciones leves, las siguientes: f) Explosionar, sin autorización municipal, artefactos pirotécnicos de categoría 2 o superior, según la categorización establecida por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería que puedan producir ruidos. c) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 600 euros.”


IMPORTANTE

Durante el tiempo de la ceremonia los contrayentes tendrán reservado un espacio de aparcamiento delante de la entrada de los edificios señalados, para lo cual será necesario para su acceso a los lugares donde existen bolardos (Palacio de Castilfalé y Salón rojo del Teatro Principal), solicitar mediante el modelo de Instancia General, la correspondiente autorización en el Registro Municipal del Ayuntamiento (planta baja del Ayuntamiento), haciendo constar las matrículas de dos vehículos.

Tipo tramitación

Presencial

Ficheros adjuntos

Instancia Bodas Civiles

Normas de la Alcaldía celebración Matrimonios Civiles

Bodas Civiles_ Desarrollo de la Ceremonia


Oficinas de la administración

Delegacion Territorial De La Junta De Castilla Y Leon En Burgos

Pza. Bilbao, 3 , Burgos , 09004

Tel. 947281528

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Direccion Provincial De Sanidad Y Consumo En Burgos Msc

Avenida Conde Vallellan, 16 , Burgos , 09005

Tel. 947281564

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Consorcio Para La Gestion De La Variante Ferroviaria De Burgos

Pza. Mio Cid, 6 , Burgos , 09004

Tel. 947257422

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ministerio De Justicia

Pza. Alonso Mart, 7 6, Burgos , 09071

Tel. 947273152

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Canal 54

Eduardo Martínez del Campo, 12, Burgos , 09004

Tel. 947257070

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor

Parq. Dr. Vara, 1, Burgos , 09003

Tel. 947288828

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Diputacion Provincial De Burgos

, Burgos

Tel. 947131767

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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