Solicitud de baja en el Suministro de Agua.
Baja en el Servicio de Aguas
Aguas de Burgos
La persona abonada o una persona en su representación.
De forma presencial:
La persona solicitante ha de acudir al Servicio de Aguas de Burgos y en el plazo de un día se resuelve la baja.
On line:
Solicitud Baja del Suministro
Fax: 947 25 71 19
Presencial
Online
Documento para la solicitud de la bonificación para familias numerosas, aplicable sobre el impuesto sobre bienes inmuebles.
Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería
Los titulares de familias numerosas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que cumplan los requisitos del artículo 14 de la Ordenanza nº 507 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Que los titulares de la familia numerosa estén empadronados en la vivienda objeto de la bonificación.
Que los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos no excedan de:
Familias numerosas de carácter general: cinco veces y medio el IPREM (7.519,59 x 5,5= 41.357,75 euros anuales) y con cuatro hijos: seis veces y medio el IPREM (7.519,59 x 6,5= 48.877,34 euros anuales )
Familias numerosas de carácter especial o especial con 7 o más hijos: siete veces y medio el IPREM (7.519,59 x 7,5= 56.396,93 euros anuales), incrementando este límite en el equivalente al IPREM por cada hijo a cargo a aprtir del quinto inclusive.
* IPREM MENSUAL para el año 2018: 537,84
Que el valor catastral de la vivienda habitual no supere 169.662,01 euros o 171.981,92 euros en los casos de categoría general y especial, respectivamente. Cuando el número de hijos sea siete o superior, el valor catastral de la vivienda habitual no debe ser mayor a 172.564,05 euros.
Que soliciten este beneficio fiscal a lo largo del año natural anterior al que ha de surtir efecto.
La solicitud se puede obtener en:
Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC
Una vez obtenida la solicitud se presenta cumplimentada y con la documentación en su caso, en la planta baja del Ayuntamiento de Burgos, en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC.
Obligatorios:
Accesorios:
En la solicitud se hará constar la referencia catastral del inmueble .
El plazo de solicitud será a lo largo del ejercicio natural anterior a aquel en el que ha de surtir efecto.
Concedida la bonificación, ésta se mantendrá, de acuerdo con los tipos vigentes en cada ejercicio, sin necesidad de reiterar la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Ordenanza vigente en cada momento, hasta el límite máximo de los períodos impositivos coincidentes con la fecha de validez del Título de Familia Numerosa vigente en el momento de la solicitud. La concesión de la bonificación no tendrá efectos retroactivos.
Según Ordenanza fiscal nº 507 Reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 247, el día 30 de diciembre de 2016.
Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones sobre el bien inmueble que constituya su vivienda habitual, distinguiendo las siguientes categorías:
Ordenanza Número 507 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles
Presencial
Modelo de Instancia General de IBI
Autorización al Ayuntamiento para solicitar datos fiscales a Hacienda
Las viviendas de Protección oficial y las que resulten equiparables a éstas, conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma, tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
Negociado del Impuesto de Bienes Inmuebles
Para ser beneficiario de esta bonificación el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias por este Impuesto.
El usuario interesado ha de dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol
Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC
El usuario ha de presentar la instancia cumplimentada junto a la documentación en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC.
Dicha instancia puede recogerla en el Servicio de Atención Ciudadana 010 del Ayuntamiento de Burgos o puede descargarla en el documento adjunto que existe al final de este trámite.
La solicitud cumplimentada y la cédula de calificación definitiva como Vivienda de Protección Oficial.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma. La bonificación surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Ordenanza Número 507 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Burgos.
Según la Ordenanza Número 507 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, art. 11. Viviendas de protección oficial. "Para ser beneficiario de esta bonificación el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias por este impuesto."
Presencial
Solicitud de Bonificación de IBI para VPO
Solicitud de cambio de domicilio fiscal a efecto de notificaciones de carácter tributario.
Banco de Datos
Personas físicas y jurídicas
Presencial: el interesado tiene que dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol, solicitando CITA PREVIA para ser atendido:
Ha de presentar la correspondiente instancia firmada en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC, en la que se indique el nuevo domicilio a efectos de notificaciones.
Dicha instancia puede recogerla en el Servicio de Atención Ciudadana 010 del Ayuntamiento de Burgos o se puede descargar de la página Web del Ayuntamiento de Burgos a través del fichero adjunto que aparece al final de este trámite.
A voluntad del interesado
Ley 58/03 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Presencial
Solicitud de Cambio de Domicilio fiscal
Solicitud de cambio de domicilio fiscal en el Impuesto de Bienes Inmuebles a efecto de notificaciones.
Negociado del Impuesto de Bienes Inmuebles
Personas físicas y jurídicas
El interesado tiene que dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol, solicitando CITA PREVIA para ser atendido:
Ha de presentar la correspondiente instancia cumplimentada y firmada en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC, en la cual se debe indicar el nuevo domicilio a efectos de notificaciones.
Dicha instancia puede recogerla en el Servicio de Atención Ciudadana 010 del Ayuntamiento de Burgos o se lo puede descargar mediante el fichero adjunto que aparece al final de este trámite.
Las personas físicas han de presentar la instancia cumplimentada.
En el caso de tratarse de una persona jurídica, ha de presentar, además de la instancia, el original del C.I.F.
A voluntad del interesado
Ley 58/03 de 17 de diciembre, General Tributaria
Ordenanza Número 507 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles
Presencial
Solicitud de Cambio de domicilio fiscal del IBI
Solicitud de Certificado del Padrón Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, que acredita el valor catastral en un año determinado.
Negociado sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles
Personas físicas y jurídicas titulares del impuesto.
En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol.
Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC
Cumplimentar la instancia habilitada a tal efecto y presentarla junto con la documentación citada en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC.
- Solicitud habilitada a tal efecto en la que se acredite el solicitante y el fin para el que se solicita.
- DNI del titular que lo solicita.
Presencial
Solicitud de certificado de IBI
Este servicio se ofrecerá a las asociaciones, grupos o entidades que trabajen en el ámbito de la promoción social y cultural, con el fin de propiciar espacios para el encuentro y la formación y fomentar la iniciativa y la participación.
Los espacios que podrán ser objeto de cesión son:
Los objetivos son:
Programa de Cesión de Espacios de los Centros Cívicos
Servicio de Información del Centro Cívico en que se realiza la solicitud de cesión del espacio
Todos las personas, grupos y entidades sin ánimo de lucro, salvo excepciones debidamente justificadas.
En:
- Centro Cívico Rio Vena
- Centro Cívico Vista Alegre
- Centro Cívico Capiscol
- Centro Cívico San Agustín
- Centro Cívico Huelgas - El Pilar
- Centro Cívico Gamonal Norte
El interesado ha de formalizar su solicitud por escrito en el Servicio de Información del centro cívico correspondiente o enviar el archivo adjunto de cesión de espacios debidamente cumplimentado al correo electrónico del centro cívico al que realiza la solicitud.
Posteriormente, el Técnico en Animación Comunitaria emitirá una nota técnica para dictar una resolución que se le comunicará al solicitante.
Indicar espacio, fecha, hora de inicio y finalización, persona responsable, teléfono y dirección de contacto.
Se debe entregar cumplimentada la solicitud adjunta.
Consultar el Reglamento de Régimen Interno del Centro Cívico. Art. 17 normas específicas de los espacios susceptibles de cesión
Según la Ordenanza Número 401 Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de servicios o actividades formativas, talleres y de ludotecas en los programas de animación comunitaria de CEAS, Programa Municipal de Envejecimiento y Centros Cívicos, publicada en el BOP nº 136 de 21 de julio de 2017:
SOLICITANTE | CONDICIONES DEL ACTO | ESPACIOS DE CESIÓN CON PRECIO PÚBLICO | |||
SALON DE ACTOS Necesariamente se cede con Medios Técnicos, audiovisuales o digitales | SALA DE CONFERENCIAS | SALA DINÁMICA | SEMINARIO | ||
Asociación o Entidad sin Ánimo de Lucro, fines educativos y sociales | Interés general abiertas a todo el público | Gratuito | Gratuito | Gratuito | gratuito |
Interés Privado Público propio Ejem Fiestas escolares, celebraciones de Asociaciones, ensayos | 80 | 30 | Gratuito | gratuito | |
Entidades privadas, fines comerciales y/o de interés particular | Representaciones Teatrales, actuaciones | 500 día completo 300 medio día ( mañana o tarde) | |||
Ensayos | 70 | 50 | |||
Reuniones privadas, cursos, conferencias, actividades | 500 Jornada Completa 300 media jornada | 100 jornada completa 75 media jornada | 80 jornada completa 60 media jornada | 70 jornada completa 50 media jornada |
Presencial
Solicitud cesión espacios - CENTROS CÍVICOS
Solicitud de concesión administrativa de una sepultura, nicho, panteón y mausoleo por un periodo de setenta y cinco años, o en concepto de ocupación temporal por un periodo de 10 años.
Trámite de concesión de Titularidad de Sepultura
Servicio de Promoción Industrial, Medio Ambiente y Sanidad
Cualquier persona física.
Concejalía de Promoción Industrial, Medio Ambiente y Sanidad
C/ Diego Porcelos nº 4, 4ª y 5ª planta
Burgos 09071
Tfno: 947 28 88 00
El solicitante presentará la solicitud debidamente cumplimentada junto con la fotocopia del DNI (según el caso descrito en el apartado documentación necesaria) en el Registro General del Ayuntamiento situado en Plaza Mayor s/n planta baja.
Posteriormente, se girará una carta de pago con las tasas correspondientes.
- Solicitud normalizada debidamente cumplimentada junto con la fotocopia del DNI en cada caso:
Si el solicitante coincide con la persona que autorizó el enterramiento, deberá presentar la fotocopia de su DNI.
Si el solicitante no es la misma persona que autorizó el enterramiento, deberá presentar fotocopia del su DNI y de la persona que autorizó el enterramiento.
Si el titular de la concesión es menor de edad, se aportará fotocopia de su DNI junto con la de sus padres o tutores. Y también el de la persona que autorizó el enterramiento
* Las solicitudes deberán ir firmadas por todas y cada una de las personas indicadas en los casos anteriores.
A voluntad del interesado.
Según la "Ordenanza fiscal número 208 reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el Cementerio Municipal de San José, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local", publicada en el BOP nº 234, de 11 de Diciembre de 2013 -
Tasas a aplicar a partir del día 6 de octubre de 2012:
- Las tasas a pagar para concesiones a perpetuidad (75 años) :
a) galería de nichos:
b) sepulturas (todas se entregarán urbanizadas)
c) Panteones, capillas y mausoleos:
- Ocupaciones de caracter temporal (10 años) se aplicará como tasa el 20% de la tarifa de las concesiones.
Reglamento Municipal del Cementerio
La concesión de titularidad de sepultura (75 años) la expide el ayuntamiento y se notifica por correo certificado al domicilio (en un mes aproximadamente se remite al interesado una carta de pago por correo certificado).
Para solicitar un duplicado de este certificado se ha de presentar una instancia general rellenando todos los datos en el Registro Municipal. Cuando el duplicado esté firmado por el secretario se avisa al interesado para que pase a recogerlo (aproximadamente, en una semana).
Presencial
Concesión de titularidad de sepultura imprimible
Concesión de titularidad de sepultura rellenable
Reglamento Municipal de Cementerio,de fecha 30 marzo 2000
Ordenanza Número 208, reguladora de la Tasa por la prestación de servicios en el Cementerio Municipal de San José
El Centro de día Infantil es un servicio que se enmarca dentro del Servicio de Cuidados a la Infancia que ofrece el Ayuntamiento desde la Gerencia de Servicios Sociales, Juventud e Igualdad de Oportunidades.
Se atiende a niños en casos puntuales. En ningún caso sustituye los servicios ofrecidos en guarderías o centros educativos.
OBJETIVOS DEL SERVICIO:
Área de Infancia y Familia
- A través del número de teléfono del Centro de Día "Iqbalh Masih": 947 22 58 67
- A través del número de telefono del Centro de Día "PequeBurgos": 947 28 88 94
- A través del número de teléfon del Centro de Día "San Juanín": 947 28 88 19
- A través del correo electrónico: cuidadoinfancia@aytoburgos.es
- Por Correo Postal:
Centro de Día para Niños Iqbalh Masih
C/ Fundación Sonsoles Ballvé, nº 2, bajo.
09007 - Burgos
Necesitarás crédito de SkypeGratis con Skype
Las familias que quieran hacer uso del Servicio deberán solicitarlo a través de cualquiera de los medios anteriormente citados.
Documentación básica:
1- Fotocopia del DNI
2- Fotocopia de la primera hoja de la libreta de ahorros a través de la cual se va a efectuar el pago.
3- Fotocopia de la tarjeta sanitaria del/la menor.
Documentación complementaria:
1.- Fotocopia del Libro de Familia o documentación que acredite la situación familiar, para los casos de acogerse a los descuentos recogidos en la ordenanza reguladora del precio público.
2.- Fotocopia del documento acreditativo de la necesidad, en los casos en que la utilización del servicio sea superior a dos semanas consecutivas.
Se podrá solicitar entre un mes y 24 horas previas a la fecha solicitada de la prestación del Servicio.
Ordenanza Número 405 Ordenanza reguladora del Precio Público por los servicios de cuidados a la infancia municipales para el año 2015, publicada en el BOP nº 216 de 14 de noviembre de 2014, el coste de los servicios será de:
Bonificaciones
Reglamento de Funcionamiento Interno del Servicio de Cuidados a la Infancia
HORARIO DE LOS CENTROS DE DÍA
Iqbal Masih (C/ Fundación Sonsoles Ballvé, 2)
Pequeburgos (Centro Cívico San Agustín)
San Juanín (Centro Cívico San Juan)
OCUPACIÓN MÁXIMA
Cada centro podrá atender a niños/as de entre 12 semanas y 12 años, o menores con
discapacidad hasta una capacidad máxima de 20 plazas. (más información en el Reglamento del Servicio de Cuidados a la Infancia)
TIEMPO DE UTILIZACIÓN DEL SERVICIO
5 horas por día, de lunes a viernes y de 8 horas y media los sábados, festivos y periodos vacacionales escolares.
Presencial
Telefónica
Solicitud de Centro de Día_nuevos usuarios
Solicitud de Centro de Día_antiguos usuarios
Solicitud de bonificación del Servicio de Cuidado a la Infancia
Domiciliación bancaria de recibos
Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería
Cualquier obligado al pago en los términos del artº 38 del Reglamento General de Recaudación que desee activar la domiciliación de sus recibos, cambiar de número de cuenta la domiciliación o dar de baja la misma.
Puede solicitar la domiciliación de un recibo que no está domiciliado, cambiar el número de cuenta de la domiciliación o darse de baja en la misma de manera:
- Presencial en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol, mediante Cita previa que puede pedir:
Deberá presentar su DNI y el modelo de domiciliación permanente de recibos que puede descargarse al final de este trámite.
- Telemática:
La solicitud a cumplimentar se puede obtener presencialmente en el Servicio de Atención Ciudadana 010 o descargar el documento que existe al final de este trámite.
Para que la solicitud surta efectos respecto de cada tributo, deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación al comienzo del período voluntario de cobranza.
Articulos 25 y 38. Reglamento General de Recaudación. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Artículo 15 . Ordenanza Número 100 Ordenanza Fiscal General
- Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido, pudiendo ser anuladas o modificadas por los interesados.
- Las domiciliaciones solo tendrán validez para los objetos tributarios existentes a nombre del sujeto en el momento de su formalización. Para los nuevos objetos tributarios el sujeto deberá, si así lo desea, presentar una nueva solicitud de domiciliación.
Presencial
Online
Impreso de domiciliación permanente_rellenable
Impreso de domiciliación permanente_imprimible