La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere.
La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor, es decir, en su tramitación no se tendrá en cuenta, al igual que sucede con las licencias, ni el derecho de propiedad ni derechos de terceros, en virtud de lo establecido en la legislación urbanística.
Reformas no integrales, obras menores, vallados de parcelas , etc
Sección de Obras
Personas físicas, jurídicas o comunidades de propietarios, que estén interesadas en la realización de una obra de las características indicadas anteriormente, en el término municipal de Burgos.
No pueden hacerlo las Sociedades Civiles si no se acredita suficientemente, que se hayan constituido mediante escritura pública y, posteriormente, que se ha inscrito ésta en el Registro Mercantil, ya que ambos requisitos son precisos para tener personalidad jurídica. En el supuesto que no se puedan acreditar ambos trámites, la Declaración la puede hacer cualquiera de las personas que integren la sociedad a su nombre y bajo su responsabilidad.
Se solicita a través de Registro General con la instancia adjunta pero lo gestiona la:
Plaza Mayor, Planta 3ª.
Teléfono: 947288814
Fax: 947288846
Actos sujetos
Están sujetos a declaración responsable, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, los siguientes actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo:
a) Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tenga carácter no integral o parcial.
b) Cambio de uso de construcciones e instalaciones.
c) Cerramientos y vallados.
d) Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública.
e) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares.
f) Uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones.
g) Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales.
h) Obras menores tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.
i) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.
Como consecuencia de lo indicado, son objeto de Declaración Responsable y no de Licencia de Obras, las Obras Menores y las Obras de Reforma, salvo los supuestos del art 2.2. de la Ley de Ordenación de la Edificación (por ejemplo:
Tampoco son de Declaración Responsable otras obras que se realicen en espacios y vías de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada (por ejemplo para ejecución de zanjas o calas),así como los vallados de fincas o solares, entre otros.
¿Dónde se puede presentar la declaración?
Se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos (Plaza Mayor s/n.) el modelo de Declaración Responsable para actuaciones urbanísticas disponible (ver abajo, ficheros adjuntos) con la documentación que se detalla a continuación.
Efectos
Una vez presentada la declaración responsable, el declarante quedará legitimado para realizar el acto de uso del suelo declarado, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación e inspección.
La declaración responsable no faculta en ningún caso para ejercer actuaciones contrarias a la normativa urbanística y/o al planeamiento vigente y no podrá sustituir a la licencia cuando ésta sea preceptiva.
La declaración responsable no ampara la realización de obras, instalaciones y /o ocupaciones en dominio público, como actuaciones asociadas a obras de reforma de portales, locales, etc, como por ejemplo: la obra civil e instalaciones de acometidas de servicios (energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones abastecimiento y saneamiento), modificaciones de la rasante de la acera para llevar la misma a cota de la rasante del portal, rejillas de ventilación o lucernarios de sótanos, así como la instalación, retirada o cambio de lugar de mobiliario urbano (bancos, bolardos, etc).
En caso de que las obras tengan como objetivo adaptar un inmueble para el ejercicio de una actividad que requiera Licencia Ambiental (de acuerdo a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León), el inicio de las obras requerirá la previa obtención de aquella.
Los actos legitimados por declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo se establecerá el régimen de prórrogas y los supuestos de interrupción de plazos. El régimen de caducidad será el señalado en el artículo 103 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1. Proyecto de obra cuando sea legalmente exigible (art. 2.2. de la Ley de Ordenación de la Edificación). En otro caso bastará una Memoria que describa de forma suficiente las características del acto, que estará suscrita por técnico competente cuando la ejecución de las obras afecten a las exigencias básicas reguladas en el CTE.,con al menos un croquis/plano acotado de lo que se pretende realizar, indicando la localización de las obras dentro de la edificación y/o de la parcela y, acompañada, además, de presupuesto desglosado por unidades de obra, con sus correspondientes mediciones y valoraciones.
En la documentación citada, si se da el caso, deben aportarse documentos o fotos para informar sobre:
2. Copia de las autorizaciones de otras administraciones que sean legalmente exigibles, en su caso.
3. Plano de situación del inmueble a escala 1:1.000, plano o croquis acotado del mismo a escala 1:100 o 1:50 y fotos del estado original del inmueble afectado, antes de hacer cualquier transformación (las fotos no se precisan en obras en el interior de viviendas).
4. En los supuestos que el declarante sea una persona física, deberá aportar fotocopia del DNI (si tiene nacionalidad española, la tarjeta de régimen comunitario (en caso de ciudadanos de la Unión Europea, excepto Bulgaria y Rumania, y ciudadanos de países integrados en el espacio económico europeo, es decir, Islandia, Liechtenstein y Noruega, además de ciudadanos suizos)o del permiso de residencia en España en vigor (ciudadanos de terceros países y de Bulgaria y Rumania).
Si el declarante es una persona jurídica deben aportarse las escrituras de constitución de la misma, donde figure la persona que actúa como representante con dicha atribución, o poder de representación suficiente, en otro caso. En los supuestos actuar en representación de una persona física debe acreditarse aquélla mediante fotocopia del DNI del representado u otro medio admitido en Derecho.
5. Si se trata de obras en un establecimiento en funcionamiento, deberá aportarse copia de la Licenciade Apertura, Comunicación de Inicio o Declaración Responsable que hubiera permitido la puesta en marcha de la actividad (o indicarse el nº del expediente en el que se tramitó). En los supuestos de actividades de gran impacto ambiental que para su funcionamiento requieran de Autorización Ambiental de la Junta de Castilla y León, deberá aportarse ésta.
Siempre antes del inicio de las obras y tras la verificación de que se cumplirá la normativa aplicable.
Tras la presentación Responsable se elaborarán la liquidaciones que procedan que serán enviadas al declarante para el ingreso de las cantidades que se indiquen y que serían las resultantes de aplicar las ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa y del ICIO:
Tasa:
Regulación: Ordenanza fiscal número 204
Artículo 6. BOP nº 153 del 17 de agosto de 2017.
Tramitación: Para poder hacer efectivo el ingreso, deberá obtenerse previamente la oportuna liquidación en la Oficina de Atención al Contribuyente sita en la planta baja del edificio administrativo del Ayuntamiento de Burgos, situado en Plaza Mayor nº 1 de Burgos.
Cuota tributaria:
· Cuando el presupuesto de ejecución fuere inferior a 23.768: 42,79.
· Cuando el presupuesto de ejecución fuere superior a 23.768, el 0,18 % del mismo (sin I.V.A., ni Beneficio Industrial).
· Transmisión, prórroga o suspensión de licencias: cuota tributaria resultante de aplicar el 15 % a los derechos liquidados por la concesión, con una cuota mínima de 4,084.
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y obras (ICIO):
Regulación: Ordenanza fiscal número 509
Tramitación: Para poder hacer efectivo el ingreso, deberá obtenerse previamente la oportuna liquidación en la Oficina de Atención al Contribuyente sita en la planta baja del edificio administrativo del Ayuntamiento de Burgos, situado en Plaza Mayor nº 1 de Burgos.
Cuota tributaria: El 3,30% del presupuesto de ejecución material.
AVISO IMPORTANTE:
Presencial
Declaración Responsable para obras y cambios de uso
Declaración Responsable Técnico sin visado
Solicitud de autorización de ocupación de la vía pública
Modelo de acuerdo de Cdad. de Propietarios sobre modelos comunes de carpinterías exteriores
Ejemplo de Declaración Responsable - Cambio de Carpintería
Instancia de solicitud de licencia para reformas y/o para obras en el dominio público
Modelo de acreditación
Información urbanística
Obtención del carné de usuario adulto (con 14 o más años) de la Red de Bibliotecas de Castilla y León
Biblioteca Municipal
Personas físicas con 14 o más años
En:
- Biblioteca «Gonzalo de Berceo»
- Biblioteca del «Teatro Principal»
- Biblioteca «María Teresa de León»
- Biblioteca «Miguel de Cervantes»
- Biblioteca del Centro Cívico «San Agustín»
- Biblioteca del Centro Cívico «Río Vena»
- Biblioteca del Centro Cívico «Capiscol»
El ciudadano interesado deberá acudir a cualquiera de las sucursales mencionadas, aportando la documentación citada más abajo.
Con posterioridad, se le remitirá el carné junto con la información para registrarse como usuario en el Portal de Bibliotecas de Castilla y León.
El carné se obtiene de forma gratuita, salvo en caso de reposición por extravío.
ORDEN CYT/703/2012, de 16 de agosto, por la que se regula el régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León.
El carné es válido para cualquiera de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Castilla y León
Si el solicitante era usuario de alguna de las Bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Castilla y León con anterioridad a 2009, deberá presentar el antiguo carné para su anulación. En caso de no presentarlo, se procederá a tramitar la solicitud de reposición por extravío.
Presencial
Obtención del carné de usuario infantil (menor de 14 años) de la Red de Bibliotecas de Castilla y León
Biblioteca Municipal
Personas físicas menores de 14 años
En:
- Biblioteca «Gonzalo de Berceo»
- Biblioteca del «Teatro Principal»
- Biblioteca «María Teresa de León»
- Biblioteca «Miguel de Cervantes»
- Biblioteca del Centro Cívico «San Agustín»
- Biblioteca del Centro Cívico «Río Vena»
- Biblioteca del Centro Cívico «Capiscol»
El ciudadano interesado deberá acudir a cualquiera de las sucursales mencionadas, aportando la documentación citada más abajo.
Con posterioridad, se le remitirá el carné junto con la información para registrarse como usuario en el Portal de Bibliotecas de Castilla y León.
El carné se obtiene de forma gratuita, salvo en caso de reposición por extravío.
ORDEN CYT/703/2012, de 16 de agosto, por la que se regula el régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León.
El carné es válido para cualquiera de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Castilla y León hasta la fecha en que el titular cumpla los 14 años. En ese momento deberá solicitar el carné de usuario adulto.
Si el solicitante era usuario de alguna de las Bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Castilla y León con anterioridad a 2009, deberá presentar el antiguo carné para su anulación. En caso de no presentarlo, se procederá a tramitar la solicitud de reposición por extravío.
Presencial
Obtención o renovación del carné de usuario colectivo de la Red de Bibliotecas de Castilla y León.
Solicitud o renovación del carné de usuario colectivo de la biblioteca.
Biblioteca Municipal
El Responsable del Centro (director, coordinador, etc.) de la entidad remitirá al Director de la Biblioteca Municipal una carta en la que figuren los siguientes datos:
Acompañará a la carta el resto de la documentación mencionada más abajo.
Con posterioridad, el representante o la persona de contacto recogerá previa identificación el carné en la misma sucursal en que se solicitó, donde además se proporcionará información para registrarse como usuario en el Portal de Bibliotecas de Castilla y León.
El carné se obtiene de forma gratuita, salvo en caso de reposición por extravío.
ORDEN CYT/703/2012, de 16 de agosto, por la que se regula el régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León.
El carné es válido para cualquiera de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Castilla y León, con una vigencia de 3 años renovables.
Presencial
Según la Real Academia de la Lengua:
Traslado de restos
Cementerio Municipal - Servicio de Sanidad y Medio Ambiente
Titular/es de una sepultura.
En el Servicio de Sanidad y Medio Ambiente
1. El interesado ha de rellenar la instancia (adjunta al final de este trámite) que debe ir firmada por el titular/es de ambas sepulturas y presentarla a través de Registro General.
2. Una vez estudiada la solicitud, desde el Ayuntamiento se ponen en contacto con los titulares para notificarles el decreto.
3. Se le envía una liquidación de la cuota al primer firmante de la instancia de traslado (salvo que se comunique lo contrario)
4. Una vez abonado, el interesado se pone en contacto con el Cementerio para fijar día y hora.
- Focotopia del D.N.I. del titular/es (ambos).
- Fotocopia de los títulos de propiedad de la sepultura.
Para poder tramitar un traslado es necesario que hayan transcurrido dos años desde el fallecimiento de la persona.
El expediente se inicia a instancia del titular.
A) Si se trasladan fuera del Cementerio
B) Si se trasladan dentro del Cementerio
Presencial
Instancia de Permiso para el traslado de restos
La presentación de avisos, quejas y sugerencias tiene como objeto garantizar el acceso a la información corporativa del Ayuntamiento de Burgos a la ciudadanía, y regular un procedimiento que posibilite dar respuesta ágil y veraz a las demandas de información, avisos, quejas y sugerencias que puedan formular los ciudadanos en relación las actuaciones de la Administración Municipal y los entes y organismos de ella dependientes.
Trámite de avisos, quejas, reclamaciones y sugerencias
La sección a la que corresponda el aviso, queja o la sugerencia
Cualquier ciudadano/a, colectivo o empresa.
- En el Registro General del Ayuntamiento
- En el Servicio de Atención Ciudadana 010
- A través del teléfono del Servicio de Atención Ciudadana 010
- Vía telemática, a través de este enlace
- En el caso de tramitación presencial: ha de dirigirse al Registro Municipal con el modelo de Instancia General cumplimentado si desea que tenga validez administrativa. También puede dirigirse al Servicio de Atención Ciudadana 010 quien tomará nota de la consulta y de sus datos personales, valorará su solicitud y la remitirá a la unidad responsable. Las Quejas y Sugerencias serán recibidas, estudiadas y contestadas. Asimismo se contestará aquella tipología de Avisos definida como pertinente de respuesta.
- En caso de tramitación telemática: ha de rellenar el formulario web, que se atenderá desde el Servicio de Atención Ciudadana 010. Se procederá a la valoración de la solicitud y se remitirá a la Unidad responsable. Las Quejas y Sugerencias serán recibidas, estudiadas y contestadas. Asimismo se contestará aquella tipología de Avisos definida como pertinente de respuesta.
- En el caso de tramitación telefónica: ha de llamar al Servicio de Atención Ciudadana 010, el cual tomará nota de sus datos personales y de la información relativa al aviso, queja y/o sugerencia para trasladarlo a la unidad responsable. Las Quejas y Sugerencias serán recibidas, estudiadas y contestadas. Asimismo se contestará aquella tipología de Avisos definida como pertinente de respuesta.
- Instancia general en el caso de la presentación ante el Registro Municipal..
A voluntad del interesado.
- Decreto de Alcaldía, Procedimiento de tramitación de solicitudes ciudadanas sobre Información, Avisos, Quejas y Sugerencias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 8 de mayo de 2007.
Se entiende por:
Aviso: Noticia o advertencia que se realiza a la Administración Municipal al objeto de poner en conocimiento de la misma una situación concreta, estado o suceso, relacionado con la actividad de la misma.
Queja: Exposición que tiene por objeto poner de manifiesto las demoras, desatenciones u otras anomalías en los servicios que el ciudadano/a pueda recibir del Ayuntamiento de Burgos.
En ningún caso tendrán la consideración de queja aquellas que formulen los ciudadanos sobre posibles irregularidades o infracciones de la legalidad, prevaleciendo en caso de duda, la naturaleza jurídica del contenido de los escritos con independencia de la calificación dada por quien/es lo/s formule/n.
Sugerencia: Propuestas que puedan formular los ciudadanos/as que tengan como finalidad mejorar la organización o la calidad de los servicios públicos gestionados por el Ayuntamiento de Burgos, así como todos aquellos dirigidos a simplificar o eliminar trámites que se consideren innecesarios y a mejorar la utilización de los recursos disponibles.
(*) Serán objeto de tratamiento propio, previsto normativamente: las reclamaciones, las alegaciones en trámite de procedimiento administrativo, las iniciativas populares y demás actuaciones integradas en el derecho de petición.
Presencial
Telefónica
Online
Instancia General imprimible
Instancia General rellenable
Procedimiento de Tramitación de Solicitudes Ciudadanas sobre Información, Avisos, Quejas y Sugerencias BOP nº 87/2007
Préstamo colectivo de documentos de la Biblioteca Municipal sujetos a esta posibilidad.
Biblioteca Municipal
Colectivos usuarios de la Red de Bibliotecas de Castilla y León.
La persona de contacto de la entidad deberá dirigirse por escrito (carta o, preferentemente, correo electrónico) para solicitar el préstamo, indicando el nombre de la entidad y su número de carné de usuario colectivo, así como las características de los documentos que desea.
Una vez preparado el lote, la Biblioteca contactará para concertar el procedimiento de entrega.
El número máximo de documentos que un usuario puede tener prestado simultáneamente se recoge en la Política de préstamo de la Biblioteca Municipal.
Online
Préstamo domiciliario de documentos de la Biblioteca Municipal sujetos a esta posibilidad
Biblioteca Municipal
Personas físicas usuarias de la Red de Bibliotecas de Castilla y León
En:
- Biblioteca «Gonzalo de Berceo»
- Biblioteca del «Teatro Principal»
- Biblioteca «María Teresa de León»
- Biblioteca «Miguel de Cervantes»
- Biblioteca del Centro Cívico «San Agustín»
- Biblioteca del Centro Cívico «Río Vena»
- Biblioteca del Centro Cívico «Capiscol»
El usuario deberá acudir a la sucursal en que se encuentre disponible el documento que le interese y presentarlo en el mostrador instalado al efecto.
Política de Préstamo de la Biblioteca Municipal
El número máximo de documentos que un usuario puede tener prestado simultáneamente se recoge en la Política de Préstamo de la Biblioteca Municipal.
Presencial
Archivo Municipal
Cualquier ciudadano ínteresado.
En el Archivo Municipal
Se debe cumplimentar la instancia de autorización para la publicación de documentos y entregarla en el Registro General.
Se deberá:
Presencial
Solicitud de autorización para la publicación de documentos
La reclamación de consumo debe ser formulada si lo que desea es:
Oficina Municipal de Información al Consumidor - OMIC
El actor que formula la misma debe tener la consideración de consumidor/usuario de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 11/98 de 5 de diciembre de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León:
Se entiende por consumidor o usuario toda persona física o jurídica a la que se ofertan bienes y servicios, o los adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada.
No tienen la consideración de consumidores y usuarios quienes adquieran, utilicen o disfruten bienes y servicios dentro del ámbito de una actividad empresarial o profesional.
En la Oficina Municipal de Información al Consumidor OMIC
Para la resolución del conflicto que da lugar a la presente reclamación de la OMIC intermediará de forma neutral e imparcial ante el reclamado, dándole a conocer los hechos que la motivan e instando para su resolución conciliatoria amistosa, la posible adopción de acuerdos voluntarios mutuamente aceptados, que diriman las diferencias existentes entre las partes.
El reclamante autoriza el traslado de la reclamación a la Junta Arbitral de Consumo de Burgos, para su resolución mediante arbitraje, al que se somete expresamente y siempre que el reclamado lo acepte o esté sometido de forma previa al Sistema Arbitral de Consumo regulado por el Real Decreto 636/1993.
Caso de que el reclamante hubiera solicitado únicamente el traslado de su queja al reclamado, la OMIC, procederá al mismo sin más trámite.
Si por razones de competencia, u otras causas, fuera necesario el traslado de la reclamación a otro Organismo, el reclamante autoriza el mismo, siendo aquél el que dará cuenta de sus actuaciones al consumidor/usuario reclamante.
Para poder ser admitida a trámite, junto con la reclamación o denuncia el actor que la formula, deberá aportar la siguiente documentación:
Plazos de resolución: No existe plazo legal. La tramitación suele durar unos 30 días.
Gratuito
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.
Presencial
Solicitud de reclamación ante la OMIC