Permiso para el traslado de restos del Cementerio Municipal
Según la Real Academia de la Lengua:
- Trasladar: Llevar a alguien o algo de un lugar a otro.
Asunto
Traslado de restos
Unidad responsable
Cementerio Municipal - Servicio de Sanidad y Medio Ambiente
Quién lo puede solicitar
Titular/es de una sepultura.
Dónde se puede solicitar
En el Servicio de Sanidad y Medio Ambiente
Cómo se realiza el trámite
1. El interesado ha de rellenar la instancia (adjunta al final de este trámite) que debe ir firmada por el titular/es de ambas sepulturas y presentarla a través de Registro General.
2. Una vez estudiada la solicitud, desde el Ayuntamiento se ponen en contacto con los titulares para notificarles el decreto.
3. Se le envía una liquidación de la cuota al primer firmante de la instancia de traslado (salvo que se comunique lo contrario)
4. Una vez abonado, el interesado se pone en contacto con el Cementerio para fijar día y hora.
Documentación
- Focotopia del D.N.I. del titular/es (ambos).
- Fotocopia de los títulos de propiedad de la sepultura.
Plazos de solicitud
Para poder tramitar un traslado es necesario que hayan transcurrido dos años desde el fallecimiento de la persona.
El expediente se inicia a instancia del titular.
Datos de pago
A) Si se trasladan fuera del Cementerio
- Exhumación de restos (única): 94,63
- Reducción - 1 resto: 260,24; 2 restos: 378,56; 3-10 restos: 473,18; más de 10 restos: 591,49
- Montaje / Desmontaje (si tiene lápida - sepultura o panteón-): (por sepultura): 236,60
- Montaje / Desmontaje (si tiene lápida -nichos): 78,85
B) Si se trasladan dentro del Cementerio
- Exhumación de restos/cenizas (única): 94,63
- Reducción: 1 resto: 260,24; 2 restos: 378,56; 3-10 restos: 473,18; Más de 10 restos: 591,49
- Inhumación de restos/cenizas (única): 94,63
- Montaje / Desmontaje (si tiene lápida -sepultura o panteón-): 236,60 (por sepultura)
- Montaje / Desmontaje (si tiene lápida -nichos): 78,85
- Traslado: 1 resto/ceniza: 59,15 ; 2 restos/cenizas: 94,63; 3-10 restos/cenizas: 141,96, más de 10 restos/cenizas: 177,45
Normativa
- Ordenanza Número 208 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el cementario municipal de San José, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local(BOP nº 234, de 11 de Diciembre de 2013)
- Reglamento Municipal de Cementerio (B.O.P. nº 162, de 25 de Agosto de 2000)
- Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de la Junta de Castilla y León ( Decreto 2.263/1974 de 20 de Julio).
Tipo tramitación
Presencial
Ficheros adjuntos
Instancia de Permiso para el traslado de restos
Oficinas de la administración
Delegacion Territorial De La Junta De Castilla Y Leon En Burgos
Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Direccion Provincial De Sanidad Y Consumo En Burgos Msc
Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Consorcio Para La Gestion De La Variante Ferroviaria De Burgos
Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Ministerio De Justicia
Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Canal 54
Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor
Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado