Solicitud de actualización de datos de los colectivos que reservan instalaciones del Servicio Municipalizado de Deportes.
Servicio Municipalizado de Deportes
Asociaciones, federaciones y otros colectivos que reservan habitualmente instalaciones del Servicio Municipalizado de Deportes
En las oficinas del Servicio Municipalizado de Deportes.
Se debe cumplimentar la solicitud adjunta y facilitar todos aquellos documentos que acrediten los nuevos datos en el Servicio Municipalizado de Deportes
Original y copia de aquellos documentos que acrediten el cambio de datos.
A voluntad de los interesados.
Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal.
Online
Solicitud de cambio de datos en el SM Deportes
Trámite de adopción de un perro que, por motivo de su extravío o porque alguien lo ha encontrado abandonado y lo ha llevado expresamente, está en la Perrera Municipal.
Adopción de perros custodiados en la Perrera Municipal
Servicio de Sanidad y Medio Ambiente
Cualquier persona que quiera adoptar un perro.
Perrera Municipal
Aeropuerto de Villafría (N - I. Carretera Madrid - Irún, km. 245.)
Teléfono: 947 26 26 47
Horario: De lunes a sábado: de 10.00 a 11.00 horas.
Sección de Sanidad del Ayuntamiento de Burgos
C/ Diego Porcelos nº 4, 4ª y 5ª planta
Teléfono: 947 28 88 00
El ciudadano interesado ha de dirigirse a la Perrera Municipal ya que en sus instalaciones se pueden visitar a los animales con el fin de elegir el que mejor se adapte a las necesidades del adoptante. También puede encontrar un catálogo de los animales disponibles.
En la perrera comprueban que el perro tiene microchip; si no es así, el veterinario deberá acudir a la perrera a implantárselo por cuenta del adoptante.
Una vez elegido el animal, ha de ir al Servicio de Sanidad a darlo de alta en el registro censal de animales de compañía donde le darán un permiso con el que podrá ir a la perrera a sacar al animal.
Plazos:
Artículo 35º de la Ordenanza de Animales de Compañía
- Plazos de retención y recuperación de animales.
Los animales presuntamente abandonados sin identificar serán retenidos durante al menos 20 días para tratar de localizar al dueño a efectos de su retirada.
Artículo 37º de la Ordenanza de Animales de Compañía
- Cesión y adopción de animales.
Una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, los centros de acogida podrán ceder los animales debidamente desinsectados, desparasitados e identificados. La retirada de cualquier animal del centro de recogida municipal, conllevará la obligación para el adoptante de darlo de alta en el censo municipal y expedición de la cartilla sanitaria.
No podrán cederse animales a personas que hayan incurrido en infracciones graves o muy graves de las reguladas por esta norma.
Según la Ordenanza Número 209 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida y tratamiento de residuos publicada en el BOP nº 216, de 14 de noviembre de 2014:
Artículo 5.2.2.3e):
No devengará tasa la adopción de un animal de compañía recogido en las instalaciones municipales por persona no propietaria del mismo, pero sí conlleva obligación de censarlo y formalizar su cartilla sanitaria.
Presencial