Trámite de Exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para personas discapacitadas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Asunto

Trámite de Exención Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo (TRLRHL y O.F. nº 504)

Unidad responsable

Negociado del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Quién lo puede solicitar

Deberán concurrir simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. Persona física con una minusvalía en grado igual o superior al 33%.
  2. Los interesados deberán estar empadronados en el municipio de Burgos.
  3. El vehículo matriculado a nombre del minusválido para su uso exclusivo.
  4. Aplicación de la exención para un único vehículo y mientras se mantengan dichas circunstancias.

Dónde se puede solicitar

En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol

Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC:

Cómo se realiza el trámite

En caso de primera matriculación

Debe dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol con la ficha técnica del vehículo y la declaración del grado de minusvalía.

A continuación debe acudir a la Jefatura de Tráfico a solicitar la matrícula y en 30 días hábiles (contados desde la fecha de matriculación) debe volver a dicha oficina con el permiso de circulación para solicitar la exención, que le será concedida siempre y cuando el vehículo esté exclusivamente a nombre del discapacitado.

En caso de vehículos ya matriculados

Debe dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol con la documentación que aparece en el apartado siguiente "documentación".

La exención se solicitará a lo largo del ejercicio y producirá efectos a partir del siguiente al de su petición.

En caso de baja de un vehículo exento

Si a lo largo de un ejercicio determinado se da de baja el vehículo exento, ya sea por transferencia, desguace o cualquier otro motivo, la solicitud de exención del nuevo vehículo en ese mismo ejercicio, tendrá efecto al año siguiente.

Documentación

El interesado deberá instar su concesión aportando los siguientes documentos:

  1. Permiso de circulación.
  2. Certificado de las características técnicas del vehículo.
  3. Declaración administrativa del grado de minusvalía emitido por el órgano administrativo competente, admitiéndose la acreditación de tal circunstancia con la documentación reseñada en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre que puede ser:

a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad

Plazos de solicitud


En el caso de nuevas matriculaciones (si es la primera vez que se solicita la exención o si se dió de baja el vehículo anterior en el ejercicio pasado) deberá solicitarse durante los treinta días hábiles siguientes a la matriculación para que surta efecto en ese mismo ejercicio.

Si no se pide dentro de ese plazo, se aplicará para el ejercicio siguiente. En el caso de que se la pasara el plazo no tendría efecto retroactivo (no se podría pedir después su devolución).

Normativa

Ordenanza Número 504 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Tipo tramitación

Presencial


Oficinas de la administración

Delegacion Territorial De La Junta De Castilla Y Leon En Burgos

Pza. Bilbao, 3 , Burgos , 09004

Tel. 947281528

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Direccion Provincial De Sanidad Y Consumo En Burgos Msc

Avenida Conde Vallellan, 16 , Burgos , 09005

Tel. 947281564

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Consorcio Para La Gestion De La Variante Ferroviaria De Burgos

Pza. Mio Cid, 6 , Burgos , 09004

Tel. 947257422

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ministerio De Justicia

Pza. Alonso Mart, 7 6, Burgos , 09071

Tel. 947273152

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Canal 54

Eduardo Martínez del Campo, 12, Burgos , 09004

Tel. 947257070

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor

Parq. Dr. Vara, 1, Burgos , 09003

Tel. 947288828

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Diputacion Provincial De Burgos

, Burgos

Tel. 947131767

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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