Trámite de Exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para personas discapacitadas
Asunto
Trámite de Exención Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo (TRLRHL y O.F. nº 504)
Unidad responsable
Negociado del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Quién lo puede solicitar
Deberán concurrir simultáneamente los siguientes requisitos:
- Persona física con una minusvalía en grado igual o superior al 33%.
- Los interesados deberán estar empadronados en el municipio de Burgos.
- El vehículo matriculado a nombre del minusválido para su uso exclusivo.
- Aplicación de la exención para un único vehículo y mientras se mantengan dichas circunstancias.
Dónde se puede solicitar
En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol
Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC:
- por teléfono, llamando al 010 (947200010) - Servicio de Atención Ciudadana 010
- por internet, conectando con el portal Ayuntamiento de Burgos Cita Previa
Cómo se realiza el trámite
En caso de primera matriculación
Debe dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol con la ficha técnica del vehículo y la declaración del grado de minusvalía.
A continuación debe acudir a la Jefatura de Tráfico a solicitar la matrícula y en 30 días hábiles (contados desde la fecha de matriculación) debe volver a dicha oficina con el permiso de circulación para solicitar la exención, que le será concedida siempre y cuando el vehículo esté exclusivamente a nombre del discapacitado.
En caso de vehículos ya matriculados
Debe dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol con la documentación que aparece en el apartado siguiente "documentación".
La exención se solicitará a lo largo del ejercicio y producirá efectos a partir del siguiente al de su petición.
En caso de baja de un vehículo exento
Si a lo largo de un ejercicio determinado se da de baja el vehículo exento, ya sea por transferencia, desguace o cualquier otro motivo, la solicitud de exención del nuevo vehículo en ese mismo ejercicio, tendrá efecto al año siguiente.
Documentación
El interesado deberá instar su concesión aportando los siguientes documentos:
- Permiso de circulación.
- Certificado de las características técnicas del vehículo.
- Declaración administrativa del grado de minusvalía emitido por el órgano administrativo competente, admitiéndose la acreditación de tal circunstancia con la documentación reseñada en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre que puede ser:
a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
Plazos de solicitud
En el caso de nuevas matriculaciones (si es la primera vez que se solicita la exención o si se dió de baja el vehículo anterior en el ejercicio pasado) deberá solicitarse durante los treinta días hábiles siguientes a la matriculación para que surta efecto en ese mismo ejercicio.
Si no se pide dentro de ese plazo, se aplicará para el ejercicio siguiente. En el caso de que se la pasara el plazo no tendría efecto retroactivo (no se podría pedir después su devolución).
Normativa
Ordenanza Número 504 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Tipo tramitación
Presencial
Oficinas de la administración
Delegacion Territorial De La Junta De Castilla Y Leon En Burgos
Pza. Bilbao, 3 , Burgos , 09004
Tel. 947281528
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Direccion Provincial De Sanidad Y Consumo En Burgos Msc
Avenida Conde Vallellan, 16 , Burgos , 09005
Tel. 947281564
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Consorcio Para La Gestion De La Variante Ferroviaria De Burgos
Pza. Mio Cid, 6 , Burgos , 09004
Tel. 947257422
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Ministerio De Justicia
Pza. Alonso Mart, 7 6, Burgos , 09071
Tel. 947273152
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Canal 54
Eduardo Martínez del Campo, 12, Burgos , 09004
Tel. 947257070
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor
Parq. Dr. Vara, 1, Burgos , 09003
Tel. 947288828
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Diputacion Provincial De Burgos
, Burgos
Tel. 947131767
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado