Junta Arbitral qué es, dirección y servicios que presta - Ayuntamiento de Burgos - aytoburgos.es

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Resolver conflictos entre consumidores y empresas de forma gratuita y sin necesidad de acudir a los tribunales.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona consumidora o usuaria que tenga un conflicto con una empresa.

Requisitos principales

  • Voluntariedad de ambas partes para someterse al sistema.
  • Existencia de un desacuerdo entre la persona consumidora y la empresa.

Plazos

Tiempo máximo 90 días desde la admisión a trámite de la Solicitud de Arbitraje por el Presidente de la Junta Arbitral.

Duración del trámite

El tiempo máximo es de 90 días desde la admisión a trámite de la solicitud.

Información adicional

El Laudo es de obligado cumplimiento para las partes, como si se tratase de una sentencia judicial.

Resumen

El Sistema Arbitral de Consumo es una forma de resolver disputas entre consumidores y empresas sin tener que ir a juicio. Es un proceso gratuito que se lleva a cabo a través de la Junta Arbitral de Consumo Municipal de Burgos, ubicada en el Parque Doctor Vara, 1, 1ª planta. En la planta baja del mismo edificio está la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor).

Lo que necesitas

  • Voluntad de ambas partes de someterse al arbitraje.
  • En caso de que la empresa formule su propia reclamación contra el consumidor (reconvención), deberá aportar documentos y pruebas que la respalden.

Cómo hacerlo

  1. Si tienes un problema con una empresa, puedes solicitar que se resuelva mediante arbitraje.
  2. Primero, se intentará una mediación para ver si se puede llegar a un acuerdo.
  3. Si la mediación no funciona, se designará un Colegio Arbitral formado por tres árbitros: uno en representación de los consumidores, otro de las empresas y un tercero de la administración.
  4. Si la empresa no está adherida al sistema arbitral, se le invitará a que lo haga o a que acepte el arbitraje para ese caso concreto. La empresa puede rechazar esta invitación.
  5. La empresa también puede presentar su propia reclamación contra el consumidor (reconvención).
  6. El Colegio Arbitral dictará un Laudo Arbitral, que es una resolución vinculante para ambas partes.

Después de hacerlo

  • El Laudo Arbitral es de obligado cumplimiento, como si fuera una sentencia judicial.
  • Si una de las partes no cumple el Laudo, la otra puede solicitar su ejecución forzosa.

Ayuda


Preguntas frecuentes


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