Ayuntamiento de Barcelona

  • El Tiquet 3 consiste en adquirir entradas para algunas funciones de los teatros de la cadena ADETCA a mitad de precio durante las tres horas previas a la función.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Dirigirse directamente a la oficina de Tiquet Rambles que hay en el Palau de la Virreina durante las tres horas previas a la función. Las entradas que se pueden adquirir siempre son las sobrantes suponiendo que queden.

    ***Sólo pueden adquirirse 4 entradas por persona.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona que lo desee.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      • El descuento es del 50% sobre el precio de la localidad.

    Organismo responsable

    • Organizaciones no administrativas

  • Solicitud y obtención de la autorización correspondiente para cualquier tipo de obra que haya que efectuar en la ciudad de Barcelona, incluidas obras para las instalaciones de radiocomunicación.

    Se ha de tener en cuenta que el tipo de expediente resultante, licencia de obra mayor o comunicación de obra menor (comunicados diferidos y comunicados inmediatos), varía en función de la ubicación y de la clase de trabajos que haya que realizar.

    En el caso que la obra a realizar se someta a régimen de enterado, acceda al trámite Consulta previa para la tramitación de expedientes de obras o de instalaciones de radiocomunicación.

    ¿Qué puede hacer?

    • En caso de Comunicado inmediato, puede presentar la solicitud y la documentación requerida en el registro telemático del Ayuntamiento, obtener la admisión del expediente y hacer el pago por Internet o presencialmente en cualquiera de las entidades colaboradoras.
    • En caso de Comunicado inmediato en zona de suspensión, Comunicado diferido, Comunicado diferido en zona de suspensión o Licencia de obra mayor, puede presentar la solicitud y la documentación requerida en el registro telemático del Ayuntamiento e imprimir el justificante.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que haga uso de la firma electrónica para presentar la sol·licitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrònica.

    1. Rellene el formulario.

      Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.

      Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y la manera de generarlos.

      Firme la solicitud para presentarla al registro telemático.

    2. Haga el pago del impuesto y de la tasa por internet.

      Si lo prefiere, puede imprimir los documentos y hacer el pago en persona en una entidad bancaria

    Después

    Según el tipo de expediente de obras o de instalaciones de radiocomunicación, será necesario que continúe de alguna de las maneras siguientes.

    En caso de Comunicado inmediato, puede optar entre:

    • Hacer el pago del impuesto de instalaciones, construcciones y obras y de la tasa por servicios urbanísticos por internet. Una vez efectuado el pago, podrá empezar las obras.
    • Hacer el pago del impuesto de instalaciones, construcciones y obras y de la tasa por servicios urbanísticos en cualquiera de las entidades indicadas en el reverso de la hoja de autoliquidación. Una vez efectuado el pago, podrá empezar las obras.

    En caso de Comunicado diferido:

    • El Ayuntamiento dispone de un mes para revisar la documentación y en función de las conclusiones emitirá:
      - Un aviso de ineficacia si hay deficiencias esenciales que afectan a las actuaciones solicitadas u otros avisos necesarios para la correcta tramitación del expediente.
      - La admisión del comunicado, con las condiciones oportunas si ninguna circunstancia afecta a las actuaciones solicitadas, y la hoja de pago del impuesto de instalaciones, construcciones y obras y de la tasa por servicios urbanísticos. Una vez efectuado el pago, podrá empezar las obras.

    En caso de Comunicado inmediato o diferido en zona de suspensión:

    • El Ayuntamiento dispone de un mes para revisar si la motivación de la suspensión, u otras circunstancias, afectan a la solicitud y en función de las conclusiones emitirá:
      - Un aviso de ineficacia, si la suspensión u otras deficiencias esenciales afectan a las actuaciones solicitadas u otros avisos necesarios para la correcta tramitación del expediente.
      - La admisión del comunicado, con las condiciones oportunas si la suspensión o ninguna otra circunstancia afectan a las actuaciones solicitadas, y la hoja de pago el impuesto de instalaciones, construcciones y obras y de la tasa por servicios urbanísticos. Una vez efectuado el pago, podrá empezar las obras.

    En caso de Licencia de obras mayores:

    • Una vez revisada la documentación, el Ayuntamiento le enviará por correo electrónico la resolución del expediente y, si procede, la hoja de pago el impuesto de instalaciones, construcciones y obras y de la tasa por servicios urbanísticos.
    • Deberá hacer el pago en cualquiera de las entidades detalladas en el reverso de la hoja de autoliquidación, sin que sea necesario retornar a la oficina de atención ciudadana con el justificante del pago.
    • Una vez efectuado el pago el Ayuntamiento le notificará por correo postal la admisión de la licencia de obra mayor solicitada con los plazos para iniciar y ejecutar las obras.

    Tenga a mano

    • Número de referencia del informe de idoneidad
    • Es un código que aparece a la parte superior del informe y que tiene una estructura similar a CCC-AAAA-XXXXXXXXXXXX donde: -CCC son dígitos identificadores de la entidad que ha emitido el informe (por ejemplo: ART, ARQ, etc.).-AAAA corresponden al año de expedición del informe.-XXXXX identifican el número del informe de idoneidad. Su longitud es variable en función de la entidad que lo emite.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El titular de les obras o un representante autorizado.

    Documentación

    Fechas

    Plazos de solicitud de los expedientes de obras o de instalaciones de radiocomunicación:

    En todos los casos, hay que solicitar el expediente de obras antes de iniciarlas.

    En el caso de obras que se realicen en locales donde se quiere iniciar una nueva actividad:

    a) Si la actividad requiere expediente de obras: Será necesario que lo tenga concedido con un proyecto aprobado que ya las contemple o que no pueda calificarse de cambio sustancial ni incremento de aforo.

    b) Si la actividad no requiere expediente de obras: Será necesario que el titular presente, al finalizar las obras, el oportuno Comunicado de actividades.

    El titular no podrá reclamar al ayuntamiento si, hechas las obras, resulta no autorizable o admisible la actividad.

    Plazos para efectuar el pago de la tasa y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras:

    • La validez de la carta de pago es de 2 meses desde la fecha de su emisión. Transcurrido este plazo no se podrá pedir un duplicado y se deberá solicitar de nuevo el expediente de obras o de instalaciones de radiocomunicación.

    Plazos de resolución de la administración:

    Es necesario saber que el plazo se entiende como tiempo imputable a la administración (tiempo de tramitación) al que se añadirá el tiempo imputable al interesado (en caso de que haya falta de documentación o deficiencias de la misma) y los informes obligatorios de otros departamentos.

    • En el caso de la licencia de obras mayores:
      • Procedimiento general: 2 meses
      • Con informe preceptivo de bomberos: 3 meses
      • Con informe preceptivo de patrimonio: 3 mese
    • En el caso del comunicado diferido o comunicado diferido en zona de suspensión: 1 mes
    • En el caso del comunicado inmediato en zona de suspensión: 1 mes

    El silencio administrativo, en todos los casos, se debe pedir expresamente mediante instancia, salvo en el comunicado diferido.

    Por silencio administrativo positivo nunca se podrán adquirir o generar facultades contrarias al ordenamiento jurídico. Asimismo no confiere, en ningún caso, facultades relativas al dominio público o al servicio público.

    Plazos inicio y de ejecución de la licencia de obras mayores:
    La resolución de concesión de la licencia determina los plazos de inicio y de ejecución de las obras, que serán establecidos a propuesta de la persona interesada, según la naturaleza y la importancia de la obra por ejecutar. El plazo para el inicio de las obras no será superior a un año y el de finalización no excederá de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
    Cuando la licencia no señale los plazos y en el caso de licencias otorgadas por silencio, se aplicarán los plazos de uno y tres años.
    Plazos de inicio y de ejecución de los expedientes de obras menores:

    • En el caso de comunicado inmediato o diferido: las obras deben terminar durante los 6 meses posteriores a la fecha de inicio que conste en la solicitud del permiso.
    • En el caso del enterado: las obras deben terminar durante los 3 meses posteriores a la fecha de comunicación al Ayuntamiento, que es la fecha del inicio de las obras.
    • En el caso de una autorización para actuaciones de urgencia: las obras deben comenzar y terminar inmediatamente después de obtener el permiso.
    • En todos los casos el expediente de obras puede fijar otros plazos.

    Precio

      Tasa de tramitación año 2016:

      Licencia de obras mayores, con informe de idoneidad solicitado antes del 16 de octubre de 2014:

      • Tasa de solicitud de licencia: 6,24 euros/m2 de obra

      Si se trata de obras de rehabilitación o reforma, este módulo se multiplicará per el coeficiente 0,7.

      En el caso de nueva planta y ampliación el coeficiente es 1.

      Licencia de obras mayores, con informe de idoneidad solicitado a partir del 16 de octubre de 2014:

      • Tasa de solicitud de licencia: 4,96 euros/m2 de obra, con un mínimo de 385 euros

      Si se trata de obras de nueva planta, gran rehabilitación o incremento de volumen.

      El resto de licencias: 385 euros.

      Comunicado de obras menores (inmediato o diferido), con informe de idoneidad solicitado antes del 16 de octubre de 2014:

      • Obras con proyecto técnico: 320,00 euros
      • Obras con documentación técnica: 227,28 euros

      Comunicado de obras menores (inmediato o diferido), con informe de idoneidad solicitado a partir del 16 de octubre de 2014:

      • Obras con proyecto técnico: 51,00 euros
      • Obras con documentación técnica: 43,00 euros

      A estos importes se ha de sumar el impuesto de construcciones, instalaciones y obras: 3,35 sobre el total de la obra de licencias i de comunicados. Al importe resultante se le podrá aplicar una bonificación, en los casos que proceda.

      Enterado de obras menores y autorización para obras de actuación de urgencia:

      • Gratuito

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Pasos a seguir cuando se hace un cambio de uso de todo un edificio (inmueble).

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Si se trata de hacer el cambio de uso de todo un edificio, deberá solicitar la Licencia de obras mayores al Ayuntamiento.

    Una vez finalizadas las obras se han de hacer las siguientes gestiones con otras administraciones:

    • Escrituras nuevas, como en otros casos las hace un notario y deben llevarse al registro de la propiedad correspondiente, pagando las tasas e impuestos pertinentes.
    • Cédula de habitabilidad, si el nuevo uso del edificio es de viviendas. debe solicitarse en el Serv. Terr. de Vivienda de la Generalitat.
    • Comunicado de variación del valor catastral, se debe presentar una declaración en la Gerencia Territorial del Catastro para que el recibo del IBI sea modificado (el valor no es el mismo para los diferentes usos).

    ¿Quién lo puede pedir?

    El titular del local o de la vivienda o su representante legal.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Pasos a seguir cuando se hace un cambio de uso de un local a vivienda o de una vivienda a local.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Si se trata de hacer el cambio de uso de un local a vivienda (aumenta el número de viviendas de un edificio), primero se ha de solicitar la Licencia de obras mayores al Ayuntamiento.

    El caso de un cambio de uso de un local a vivienda supone el aumento de viviendas y implica, por tanto, el aumento de la densidad en la finca. Se puede dirigir a la Oficina de Información Urbnística para conocer la normativa aplicable de carácter general.

    Para el resto de los casos se solicitará la licencia, comunicado o enterado de obras menores, según las reformas que se deban hacer, así como la licencia o comunicado de actividades que autorice el cambio de uso.

    En el caso de que la vivienda ya existiera y se quiera reconocer su úso, se puede solicitar un Certificado de legalidad que, siempre que exista una licencia de obras anterior, puede acreditar el úso como vivienda.

    Una vez acabadas las obras se han de hacer las siguientes gestiones con otras administraciones:

    • Escrituras nuevas: como en otros casos las hace un notario i se deben llevar al registro de la propiedad correspondiente y pagar las tasas y los impuestos pertinentes.
    • Cédula de habitabilidad: si el nuevo uso es vivienda, ya que los locales no la necesitan. Se debe solicitar en las Oficinas de la Vivienda
    • Comunicado de variación del valor catastral: se debe presentar una declaración en la Gerencia Territorial del Catastro para que el recibo del IBI sea modificado (el valor no es el mismo para los diferentes usos).

    ¿Quién lo puede pedir?

    El titular del local o de la vivienda o su representante legal.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El título de familia monoparental es un título oficial que acredita la condición de familia monoparental y otorga diversos beneficios yventajas

    Junto con el título colectivo para toda la familia, también da derecho a la posesión de un título individual para cada una de las personas miembros beneficiarias, a las cuales permite disfrutar de una serie de beneficios y de ventajas tanto desde el ámbito de las Administraciones Públicas como desde las instituciones, entidades y empresas privadas,

    El título de familia monoparental ofrece entre otras, las siguientes ventajas:

    • Ayuda directa en la entrada para la adquisición de una vivienda protegida.
    • Ayuda económica universal para familias monoparentales con niños 0-6 años.
    • Carné familiar de alberguista gratuito presentando el Título FM. Con este carné pueden alojarse en los albergues todas las personas de la unidad familiar monoparental.
    • Descuento de 6 euros por día de estancia, en régimen de pensión completa para cada miembro de la familia monoparental, en los 20 albergues de titularidad de Turismo.
    • Bonificación del 50% del precio público de las guarderias públicas que sean titularidad de la Generalitat de Catalunya.
    • Subvención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
    • Bonificaciones en títuloss de transporte.

    Hay dos categorías

    • Categoría especial: las familias de dos o más hijos/hijas y las familias en las cuales o bien la persona progenitora o bien un hijo/hija sea persona discapacitada o esté incapacitada para trabajar.
    • Categoría general: las familias que no se encuentren en las situaciones descritas en el apartado anterior.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Hay que ir a cualquiera de las oficinas de acción ciudadana de la Generalitat y pedir la solicitud correspondiente, que debe ser llenada y firmada por el solicitante y entregarla con el resto de documentación. La solicitud también se puede conseguir en el web de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat.

    La solicitud se puede tramitar por internet en el web de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat, si se dispone de certificado digital, excepto en caso de existir hijos mayores de 26 años con discapacidad.

    El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de 6 meses a contar del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá querida la solicitud del título de familia monoparental.

    Se expide un título colectivo para toda la familia y un título individual para cada una de las personas que la componen, con la finalidad de facilitar el acceso a los beneficios y ventajas de la condición de familia monoparental.

    Los títulos de familia monoparental se expiden y se envían a la persona solicitante, junto con la resolución estimatoria, por correo certificado a su domicilio, siempre que se cumplan todos los requisitos para tener para tener la condición de familia monoparental y se aporte toda la documentación acreditativa..

    ¿Quién lo puede pedir?

    Se entiende por familia monoparental aquella familia formada por uno/unos o más hijos/hijas menores de 21 años, o de 26 años si estudian, que conviven y dependen económicamente de una sola persona.

    En todo caso, se consideran familias monoparentales las siguientes:

    • Una persona progenitora, con hijos/hijas a cargo, que convive al mismo tiempo con otra persona o personas con ninguna de la cual tiene un vínculo matrimonial ni forma una unión estable de pareja.
    • Una persona viuda o en situación equiparada, con hijos/hijas que dependan económicamente, sin que a este efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad y/o orfandad.
    • Una persona progenitora que tiene la guarda de los hijos/ hijas y que no percibe pensión para los alimentos de éstos/éstas establecida judicialmente o, percibiéndola, es inferior a la mitad del Importe del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) vigente mensual por hijo/hija.
    • Una persona progenitora con hijos/hijas a cargo que ha sufrido violencia de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por parte de la otra persona progenitora o conviviente.
    • Una persona progenitora con hijos/hijas a cargo que ha sufrido abandono de familia por parte de la otra persona progenitora o conviviente.
    • Una persona progenitora con niños a cargo cuando la otrapersona progenitora está durante un año o más en situación de privación de libertad, hospitalizada o en otras situaciones similares.

    Documentación

    Título nuevo (la documentación tiene que ser original y fotocopia o fotocopia compulsada).

    a) Documentación general:

    • Documento identificador de la persona solicitante progenitora y de los hijos mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar.
    • Libro de familia completo, o sentencia, acta notarial oresolución administrativa de la adopción, únicamente en el caso queeste documento no se haya entregado previamente en el Instituto catalán de Acogida y la Adopción o conste en el libro de familia; o resolución judicial de tutela.

    b) Documentación específica

    • Tarjeta de residencia para todas las personas miembros de la unidad familiar cuando se trate de personas residentes no comunitarias.
    • Certificado de registro como persona residente comunitaria, en caso de personas residentes comunitarias.
    • Certificado de convivencia de la unidad familiar con fecha depresentación de la solicitud, en el caso de hijos/hijas mayores de 21años.
    • Certificado de estudios o matrícula abonada del año en curso en caso de hijos mayores de 21 años y hasta 26 años.
    • Certificado de defunción de la otra persona progenitora, en el supuesto de no figurar en el libro de familia.
    • Resolución judicial en procedimientos de familia (sentencia de separación/ divorcio y el convenio regulador aprobado por la autoridad judicial) que establezca medidas de guarda y/o pensiones de alimentos.
    • Resolución judicial acreditativa que se ha iniciado procedimiento de ejecución de sentencia por impago de pensiones de alimentos.
    • Resolución judicial, o bien cualquier otra medio de prueba establecido por la legislación vigente, acreditativo de situación de violencia.
    • Resolución judicial de incoación de diligencias previas por un delito de abandono o bien cualquier otra medio de prueba establecido por la legislación vigente que acredite la situación de abandono.
    • Certificado de permanencia en centro de ejecución penal.
    • Certificado de permanencia en centro hospitalario.

    Renovación por del plazo de validez:

    • Únicamente se tendrá que presentar la documentación específica si se encuentra en alguno de los supuestos indicados en el apartado Documentación específica.

    Renovación por variación de las circunstancias familiares o personales:

    • Habrá que aportar únicamente la documentación general del apartado Documentación general, correspondiendo a título nuevo, que acredite la variación y la documentación específica si se encuentra en alguno de los supuestos indicados en el apartado Documentación específica.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    • Se puede solicitar en cualquier momento.
    • Período de validez: en general 4 años, pero depende del motivo por el que se haya concedido.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • Estancias en albergues de la Red Nacional de albergues de la Generalitat de Cataluña, en períodos de vacaciones de Semana Santa, verano, Navidad y algunos puentes y fines de semana, dirigidas a todas aquellas familias residentes en Cataluña con hijos e hijas hasta los 17 años de edad incluidos en el momento de disfrutar de la estancia.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Hacer la preinscripción por internet en la web de la Red Nacional de Albergues Sociales de la Generalitat o en la web del Departamento de Acción Social y Ciudadania de la Generalitat.

    Al hacer la preinscripción, la persona responsable obtendrá un nombre de usuario y una clava que le dará la posbilidad de consultar, modificar o anular sus datos de inscripción.

    Una vez completados todos los datos y escogidos los turnos se generará un número de sorteo para participar en el sorteo que se hará entre todas las solicitudes para adjudicar los turnos.

    El resultado del sorteo se podrá consultar en la web de Xanascat: www.xanascat.cat/vacancesenfamilia .

    ¿Quién lo puede pedir?

    Familias residentes en Cataluña con hijos e hijas hasta los 17 años de edad incluidos en el momento de disfrutar de la estancia.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Para el año 2016 están previstas dos convocatorias, la primera para optar a los turnos correspondientes a los meses de marzo hasta agosto de 2016. La segunda convocatoria es para optar a los turnos correspondientes a los meses de septiembre de 2016 hasta febrero de 2017.

    Primera convocatoria:

    • Preinscripción: del 18 de enero (a partir de las 12 horas) al 8 de febrero de 2016 (hasta las 12 horas).
    • Sorteo: 10 de febrero de 2016.
    • Publicación del sorteo: 15 de febrero de 2016 (a partir de las 12.00 h).

    Asignación de plazas con adjudicación directa: a partir del 15 de febrero a las 12:00 horas, todas aquellas familias que hayan obtenido plaza podrán descargarse la documentación directamente desde la página web www.xanascat.cat.

    A partir del 24 de febrero las familias que hayan quedado en lista de espera podrán acceder a su preinscripción y consultar los turnos disponibles con el fin de autoadjudicarse y reservar el turno que les interese.

    Segunda convocatoria:

    • Preinscripción: del 23 de mayo (a partir de las 12 horas) al 13 de junio de 2016 (hasta las 12 horas).
    • Sorteo: 15 de junio de 2016.
    • Publicidad del sorteo: 17 de junio de 2016
    • Asignación de plazas:a partir del 20 de junio a las 12:00 horas, todas aquellas familias que hayan obtenido plaza podrán descargarse la documentación directamente desde la plana web www.xanascat.cat.

    A partir del 29 de junio las families que hayan quedado en lista de espera podrán acceder a su preinscripción y consultar los turnos disponibles con el fin de autoadjudicarse y reservar el turno que les interese.

    Precio

      Año 2016:

      • Adultos y niños a partir de 14 años: 26,90euros por adulto y día
      • Niños entre 7 y 13 años (25% de descuento): 20,18 euros por niño y día
      • Niños entre 4 y 6 años (50% de descuento): 13,45 euros por niño y día
      • Niños de 0 a 3 años: gratuito

      El precio incluye pensión completa desde la cena del primer día hasta la comida del último, en habitaciones unifamiliares. Incluye las sábanas, pero no las toallas.

      En los turnos estivales y los puentes de más de dos noches, el programa prevé actividades incluidas en el precio. Las actividades o espectáculos de animación infantil van dirigidas exclusivamente a las familias participantes y están pensadas para fomentar la relación entre los miembros de la familia.

    Organismo responsable

  • El trámite permite comunicar cambios del impuesto de actividades económicas en los siguientes casos:

    • modificaciones de opción de la clase de cuota
    • modificaciones de elementos tributarios (potencia, superficie, número de locales...)
    • modificaciones por otras causas

    Se ha de tener en cuenta que las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20% de los elementos tributarios no se consideran variaciones y por tanto no alteran el importe de las cuotas.

    También permite rectificar datos de declaraciones ya presentadas con anterioridad mediante la presentación de declaraciones complementarias.

    Los contribuyentes que resulten exentos del pago del impuesto deberán comunicar los cambios mediante el trámite Declaración de alta y baja al censo de obligados tributarios.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede comunicar variaciones en el impuesto sobre actividades económicas a la Agencia Tributaria.

    Puede rectificar datos de declaraciones ya efectuadas, mediante la presentación de una declaración complementaria.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Deberá dirigirse a cualquier oficina de la Agencia Tributaria donde le darán el impreso específico, o si lo prefiere, puede descargarlo del web. Será necesario utilizar el impreso 840.

    Rellene el impreso escogiendo entre las opciones variación o declaración complementaria y entréguelo, con la documentación necesaria, en las oficinas de la Agencia Tributaria.

    También puede efectuar la tramitación telemática si dispone de certificado de usuario del web www.aeat.es

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los sujetos pasivos del impuesto son las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que ejerzan en territorio nacional cualquiera de las actividades constitutivas del hecho imponible.

    Pueden realizar el trámite los sujetos pasivos por si mismos o mediante persona que les represente debidamente autorizada.

    Documentación

    Si no dispone de etiquetas en el momento de efectuar la presentación se deberá adjuntar al modelo una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del NIF del titular de la declaración.

    En el caso que la presentación se haga por medio de representante, será necesario aportar adicionalmente:

    • Autorización debidamente firmada.
    • Fotocopia del NIF del representante.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Será necesario comunicar los cambios en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

    Los cambios tendrán efecto para el siguiente ejercicio.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

    Trámites relacionados

  • Venta de la normativa urbanística metropolitana.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir al Área metropolitana o la libreria del Colegio de Arquitectos para la consulta o compra de normativa metropolitana.

    Alguna normativa se puede bajar desde la página web del Área metropolitana.

    La normativa también puede consultarse en la

    CONTENIDO: Texto refundido sobre normas urbanísticas del Plan General Metropolitano de Barcelona, ordenanzas metropolitanas de edificación, ordenanza metropolitana de publicidad y ordenanza metropolitana de rehabilitación.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

  • El programa de Viajes para Personas Mayores se realiza en convenio con el IMSERSO. El Ayuntamiento de Barcelona reserva 2.000 plazas de la oferta estatal del Programa de Turismo del IMSERSO y las subvenciona parcialmente a aquellas personas mayores con tarjeta rosa gratuita.

    Los viajes tendrán lugar durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2017.

    Los destinos subvencionados son en la costa mediterránea (Andalucía, Baleares, Cataluña, Murcia, Comunidad Valenciana) Baleares, Canarias, viajes culturales y turismo de naturaleza.

    La duración es de 5 días (turismo de naturaleza), 6-7 días (viajes culturales), 8-10-15 días a la costa mediterránea e islas Baleares y 8-10-15 días a las Islas Canarias. También incluyen los desplazamientos y el seguro.

    Dado el número limitado de plazas, para seleccionar las personas, se priorizarán las solicitudes según los criterios siguientes:

    • Personas que no hayan viajado en la campaña anterior.
    • Personas que vivan solas.
    • Personas de más edad.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede participar en el Programa de Viajes para la Gente Mayor subvencionados por el Ayuntamiento si reune los requisitos necesarios.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Deberá dirigirse a cualquier oficina de atención ciudadana, para hacer la solicitud.

    Después

    Posteriormente, se hará la valoración de las solicitudes recibidas y una selección de las personas.

    En septiembre, se enviarán al domicilio las cartas con las notificaciones conforme se ha concedido la subvención, se está en lista de espera o se ha denegado la subvención.

    Si en octubre no se ha recibido la carta, se puede pedir información llamando al teléfono 934132814 o enviando un correo a envellimentactiu@bcn.cat.

    * En caso de concesión de la subvención: Las personas seleccionadas recibirán con la carta de concesión el certificado de subvención municipal, con los datos siguientes:

    • Día y hora que han de pasar por la agencia de viajes a escoger el destino y hacer la reserva. El día y hora se dan de acuerdo con el número de orden obtenido en el proceso de selección.

    * En caso de quedar en lista de espera: Se les comunicará que pueden optar entre quedar en la lista por si hay vacantes durante la campaña, o bien renunciar a la subvención municipal y participar en la campaña estatal, dirigiéndose a cualquier agencia de viajes que gestione este programa o solicitarlo a través de internet. La renuncia se deberá hacer efectiva, con anterioridad a la demanda de plaza en la campaña estatal, mediante la presentación de una instancia en cualquier registro de las Oficinas de Atención Ciudadana.

    * En caso de solicitudes denegadas: Si se cumplen los requisitos solicitados por el IMSERSO, podrán participar en el programa estatal. Para ello deberán dirigirse a cualquiera de las agencias de viajes que gestionan este programa o solicitarlo por internet.

    Si una misma persona ha solicitado viajar con la campaña estatal y con la municipal, el IMSERSO sólo tendrá en cuenta la petición hecha a través del Ayuntamiento.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona solicitante ha de cumplir los siguientes requisitos:

    • Estar empadronada en Barcelona.
    • Disponer de Tarjeta Rosa de modalidad gratuita
    • Cumplir uno de los siguientes requisitos que pido el IMSERSO:
      • ser pensionistas de jubilación del sistema público de pensiones.
      • ser pensionistas de viudedad y tener 55 años cumplidos.
      • pensionistas por otros conceptos, o preceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, en todos los casos con 60 años cumplidos.
      • ser titular o beneficiario del sistema de la Seguridad Social, con 65 años cumplidos.

    Se admitirá como acompañantes:

    • El/la cónyuge, deberá tener concedida también la TARJETA ROSA (cualquier modalidad).
    • Hijos e hijas con discapacidad que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre y cuando viajen acompañados de sus padres y compartan habitación con ellos.

    En el caso de personas solas que quieran viajar con otra (que no sean matrimonio/pareja de hecho o hijo/a discapacitado), deberá presentar una solicitud conjunta. Las dos personas han de cumplir todos los requisitos. Si son seleccionadas, serán seleccionadas las dos. Y si quedan en lista de espera también quedaran las dos.

    Documentación

    • Certificado de discapacidad, en caso que el acompañante sea un hijo o hija con discapacidad igual o superior al 45%.
    • Impreso de acreditación del IMSERSO, en caso de no haver viajado nunca con el IMSERSO o haver modificado su dirección o su siptuación personal (nuevo matrimonio, separación, viudedad, cmbio de tipo de jubilaciónl...). El impreso deberá ir firmado necesariamente por la persona que quiera viajar.
    • Únicamente en el caso de personas ya acreditadas, si la persona solicitante no puede efectuar la solicitud (por enfermedad, por estar fuera de Barcelona...), lo puede hacer otra persona, debidamente identificada con su documento de identidad original y con la siguiente documentación adicional del solicitante:
      • autorización firmada por el solicitante y fotocopia de su documento de identificación personal.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Año 2016:

    Presentación de solicitudes: del 5 al 20 de mayo, ambos incluidos.

    Comunicación del resultado de la solicitud: a partir de setiembre de 2016

    Precio

      Campaña 2016-17: Precios aproximados, pendiente de actualizar por parte del IMSERSO.

      Algunas destinaciones tienen una reducción si se viaja Temporada Baja, otras tienen un único precio y no se hace reducción.

      • Temporada Alta (TA): de febrero a abril
      • Temporada Baja (TB): se aplica únicamente a Costa Mediterranea e Islas Baleares durante el mes de enero.

      Previsión de precios a pagar por persona, una vez aplicada la subvención:

      Turismo naturaleza de 5 días: 152 euros

      Viaje cultural de 6 días: 156 euros

      Viaje cultural de 7 días: 171 euros

      Viaje de 8 días:

      • Costa Mediterranea: TA 122 euros / TB 100 euros
      • Baleares: TA 142 euros/ TB 110 euros
      • Canarias: 189 euros

      Viaje de 10 días:

      • Costa Mediterranea: TA 154 euros/ TB 128 euros
      • Baleares: TA 177 euros/ TB 141 euros
      • Canarias: 233 euros

      Viaje de 15 días:

      • Costa mediterranea: TA 221 euros/ TB 185 euros
      • Baleares: TA 220 euros/ TB 185 euros
      • Canarias: 332 (una isla) y 352 (dos islas)

      La subvención municipal es del 40% del precio total del viaje

      * Los precios incluyen pensión completa en habitación doble a compartir. El alojamiento individual se ha de gestionar directamkente con el hotel, estará sujeto a disponibilidad de habitaciones y el precio se incrementará con un suplemento por noche.

    Organismo responsable

  • El derecho de superficie es una modalidad que el Ayuntamiento de Barcelona ha impulsado para facilitar el acceso a viviendas de protección oficial.

    Cuando se accede a una vivienda con Derecho a Superficie, se compra la vivienda por 75 años, aunque el suelo continua en manos de la administración. Transcurrido este período, la propiedad de la vivienda pasa a manos del Ayuntamiento.

    En el momento de adquirir el vivienda con Derecho a superficie deberá pagar una entrada y el IVA. Las cuotas mensuales se pagarán durante los primeros 30 años con un préstamo hipotecario (cuotas similares a un alquiler protegido). Cuando se acaba la amortización no habrá más pagos. Las cuotas dependerán de la superficie de la vivienda (de entre 40 y 88 m2) y de los ingresos del solicitante y se revisan según el tipo de interés del Plan de Vivienda

    ¿Qué puede hacer?

    Puede optar a una vivienda con derecho de superficie.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para poder acceder deberá inscribirse en el Registro de solicitantes de vivienda protegida de Barcelona, indicando la opción correspondiente, a través del teléfono de información y trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

    Después

    En primer lugar todas la viviendas serán adjudicadas por el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Barcelona, a través de los procedimientos de adjudicación, tanto por sorteo como por baremación.

    De acuerdo con lo que se establece en el reglamento del Registro, una vez finalizado el procedimiento de adjudicación y agotados tanto las listas de favorecidos como las de reserva, las viviendas que queden vacantes (es decir, que no se hayan adjudicado) pasarán al promotor que hará la comercialización directamente siempre que las personas que lo soliciten consten inscritas en el Registro. Las personas interesadas en estas viviendas deberán dirigirse directamente al promotor que corresponda a cada promoción:

    • Para la ciudad de Barcelona pueden consultar aquí.
    • Para el área metropolitana pueden consultar aquí.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas individuales y unidades de convivencia que cumplan los requisitos que establece el Reglamento de solicitantes de viviendas con protección oficial de Barcelona.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Cuando se hace una convocatoria de adjudicación se publican al mismo tiempo las bases de la convocatoria y el listado provisional de personas admitidas por esta tipología de viviendas, en base a su inscripción en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección de Barcelona.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

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