Ayuntamiento de Barcelona

  • El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) graba la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, ya sean turismos, furgonetas, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores, motocicletas, etc.

    Es imprescindible hacer el pago de la autoliquidación de este impuesto para matricular un vehículo nuevo y darlo de alta en las bases de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico y del Instituto Municipal de Hacienda.

    También se deberá abonar el impuesto en el caso de altas de vehículos que se encuentren en situación de baja temporal en Tráfico.

    En el caso de vehículos de segunda mano no es necesario porqué ya están dados de alta y simplemente hay que realizar el cambio de nombre en la Jefatura Provincial de Tráfico.

    Si su vehículo ya está matriculado y quiere pagar el impuesto de vehículos de Tracción Mecánica del año en curso, hay que seguir el procedimiento que se indica en el trámite "Copia del documento para el pago de tributos y precios públicos municipales".

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet:

    -puede efectuar la estimación del impuesto que ha de pagar.

    -puede rellenar el formulario para generar la autoliquidación calculada del impuesto y pagarla por internet. Si lo prefiere, una vez rellenada y calculada la autoliquidación, puede imprimirla y continuar el trámite de manera presencial.

    Después de matricular el vehículo, podrá comunicar al Instituto Municipal de Hacienda la matrícula asignada por la Jefatura Provincial de Tráfico y domiciliar en el banco el pago anual del impuesto.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Seleccione una opción:

      • Estimación: le permitirá saber el importe que debería pagar en el momento de tramitar el impuesto.
      • Autoliquidación IVTM: le permitirá tramitar el impuesto.
      • Autoliquidaciones tramitadas-comunicación de la matrícula: le permitirá informar al Instituto Municipal de Hacienda la matrícula que la Jefatura Provincial de Tráfico ha asignado al vehículo y domiciliar en el banco el pago anual del impuesto.
    2. Rellene el formulario y confirme los datos.

    3. Efectúe el pago del impuesto por internet.

      Si lo prefiere, puede imprimir la autoliquidación para realizar el pago en una entidad bancaria y continuar el trámite presencialmente.

    Después

    Si ha escogido la opción de estimación del impuesto, la pantalla le mostrará el importe correspondiente a la simulación efectuada.

    Si ha escogido la opción de autoliquidación del impuesto, según la opción de pago que seleccionada, deberá continuar el trámite de alguna de las siguientes maneras:

    • Si paga por internet, habrá finalizado el trámite. Imprima el justificante de pago para continuar con la gestión de matriculación del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.
    • Si prefiere pagar presencialmente, imprima la autoliquidación y llévela a una entidad bancaria colaboradora. Una vez pagado el impuesto, podrá continuar con la gestión de matriculación del vehículo.

    Si ha escogido la opción de comunicación de la matrícula informará al Instituto Municipal de Hacienda de la matrícula que la Prefectura Provincial de Tráfico ha asignado a su vehículo sin que sea necesario efectuar trámite posterior alguno.

    Tenga a mano

    • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos
    • Documento donde se indican las características técnicas del vehículo: marca, modelo, cilindrada, peso, caballos fiscales, etc. Lo facilita la empresa que vende el vehículo al comprarlo.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona física o jurídica que consta en el permiso de circulación del vehículo o la persona que la representa.

    Documentación

    Para hacer la autoliquidación del IVTM no es necesario que aporte documentación.

    Para pedir la exención/bonificación definitiva del pago de la autoliquidación del impuesto, envíe por correo postal al Instituto Municipal de Hacienda, o bien presente en cualquier registro municipal, la documentación siguiente:

    • El ejemplar para el Ayuntamiento de la hoja de autoliquidación que le facilitamos en esta pantalla (documento resultante en formato PDF), o en su defecto hacer constar el número de recibo de la misma.
    • Documentación que justifique la solicitud. Puede consultar la documentación requerida en los trámites:

    Exenciones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

    Bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para titulares de vehículos históricos

    Bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para titulares de vehículos eléctricos, híbrisdos o que utilicen combustibles no contaminantes

    Fechas

    Se paga de acuerdo con los trimestres que quedan hasta acabar el año, incluyendo el trimestre en que se produce la compra del vehículo.


    Posteriormente el impuesto se acredita el día 1 de enero de cada año y la persona obligada al pago es quien sea el propietario en esta fecha.

    Precio

      Año 2016:

      La base imponible está constituida por la unidad del vehículo.

      a) Turismos y vehículos mixtos de 6 a 9 plazas autorizadas, ambas incluidas, contando el conductor:

      • De menos de 8 caballos fiscales: 23,47 euros
      • De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 64,06 euros
      • De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 136,69 euros
      • De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 172,05 euros
      • De 20 o más caballos fiscales: 217,28 euros

      b) Autobuses, furgonetas autorizadas para transportar más de 10 personas, incluido el conductor y vehículos mixtos de 10 o más plazas autorizadas incluido el conductor:

      • De menos de 21 plazas: 166,60 euros
      • De 21 a 50 plazas: 237,28 euros
      • De más de 50 plazas: 296,60 euros

      c) Camiones, furgonetas autorizadas hasta 10 plazas, incluido el conductor y vehículos mixtos de hasta 5 plazas autorizadas (incluido el conductor):

      • De menos de 1.000 Kg de carga útil: 84,56 euros
      • De 1.000 kgs a 2.999 Kg de carga útil: 166,60 euros
      • De más de 2.999 hasta 9.999 Kg de carga útil: 237,28 euros
      • De más de 9.999 kg de carga útil: 296,60 euros

      d) Tractores:

      • De menos de 16 caballos fiscales: 35,34 euros
      • De 16 a 25 caballos fiscales: 55,53 euros
      • De más de 25 caballos fiscales: 166,60 euros

      e) Remolques y semirremolques:

      • De más de 750 Kg a menos de 1000 kg de carga útil: 35,34 euros
      • De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil: 55,53 euros
      • De más de 2.999 Kg de carga útil: 166,60 euros

      f) Otros vehículos:

      • Vehículos de menos de 49 cc y ciclomotores: 8,39 euros
      • Motocicletas hasta 125 cc: 8,39 euros
      • Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 14,38 euros
      • Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 28,78 euros
      • Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 58,16 euros
      • Motocicletas de más de 1.000 cc: 117,53 euros

      NOTA: Los remolques y los semirremolques (caravanas) arrastrados por vehículos de tracción mecánica, cuya carga no supere los 750 Kg no están sujetos al impuesto.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Constituye el precio público, la prestación del servicio de recogida y transporte hasta los centros de tratamiento por parte de los servicios municipales de los residuos generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, hostelería, bares, mercados, oficinas, servicios y de los residuos originados en la industria que tienen la consideración de equiparables a los municipales (aquellos que suelen generarse en una vivienda).

    La obligación de pagar el precio público nace con la utilización del servicio o el inicio de la actividad, si no se ha acreditado la recogida y gestión de residuos por un gestor autorizado y homologado.

    Para recibir el servicio de recogida de residuos, todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica se deben de dar de alta en el padrón de ese precio público y hacer efectiva la autoliquidación del año de inicio.

    El trámite permite realizar la autoliquidación del precio público de recogida de residuos a generadores mínimos, pequeños, medianos e importantes.

    Si se trata de un productor mínimo, titular de actividad profesional será necesario que préviamente consulte el trámite "Reducción del precio público de recogida de residuos para productores mínimos".

    En el caso de tratarse de un gran generador de residuos, deberá solicitar la Encuesta de Generación de Residuos.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede rellenar el formulario para generar la autoliquidación calculada del precio público e imprimirla para continuar el trámite de manera presencial.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos

    2. Cálculo de la quota

    Después

    Imprima la autoliquidación y llévela a una entidad bancaria colaboradora para hacer el pago.

    Una vez pagada la autoliquidación, formará parte del censo anual de este precio público.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Puede hacer el trámite la persona titular de la actividad generadora de residuos o la persona que la represente debidamente autorizada.

    Los profesionales que representan a los obligados al pago y las personas jurídicas han de realizar esta autoliquidación obligatoriamente de manera telemática.

    Son obligadas al pago de este precio público las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de actividades generadoras de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipales, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio municipal, por haber solicitado la prestación o por no haber acreditado la gestión por un transportista que haya efectuado la comunicación previa ante la Agencia de Residuos de Catalunya (ARC), esté inscrito, como tal, en el registro de transportistas de residuos de Catalunya y que entregue las diferentes fracciones a un/os gestor/es autorizado/s por la ARC.

    A tal efecto, deberán hacer esta autoliquidación las personas titulares de actividades que se consideran generadoras mínimas, pequeñas, medianas e importantes con un volumen de residuos inferior o igual a los 900 litros/día de las fracciones conjuntas de desecho y orgánica, o un volumen inferior o igual a 900 litros / semana de las fracciones papel / cartón, vidrio o envases ligeros.

    No estan sujetos al pago del precio público:

    • Los titulares de actividades generadoras de residuos comerciales que acrediten que la totalidad de las fracciones residuales generadas se entregan a un transportista que haya efectuado la comunicación previa ante la Agencia de Residuos de Catalunya (ARC), esté inscrito, como tal, en el registro de transportistas de residuos de Catalunya y que entregue las diferentes fracciones a un/os gestor/es autorizado/s por la ARC.
    • Los titulares de actividades que no declaren superficie.
    • Los titulares de actividades generadoras de residuos industriales no asimilables a residuos municipales.

    Documentación

    Para hacer la autoliquidación no es necesario aportar documentación.

    Fechas

    Se debe practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente a la primera meritación en el plazo del mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad o de inicio de la utilización del servicio.

    Una vez agotado el plazo, no podrá efectuar la tramitación telemática y deberá solicitar cita al Institut Municipal d'Hisenda para que le puedan practicar la autoliquidación.

    Precio

      En el caso de alta, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de días que falten para acabar el año natural, contados des de la fecha de inicio de la actividad.

      El precio público viene determinado por la superficie del local, despacho o establecimiento, corregida por el coeficiente de la tarifa de servicio en función del tipo de actividad desarrollada en el mismo, así como de las fracciones residuales generadas.

      Los locales donde se ejercen conjuntamente diversas actividades pagarán el precio correspondiente a la actividad que genere más fracciones residuales por la totalidad de la superficie declarada del local.

      La tarifa del precio público está gravada con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) del tipo impositivo reducido.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Autorización que debe solicitarse a la Entidad Metropolitana del Medio Ambiente para poder hacer la conexión y/o el vertido de aguas residuales, de edificios o de actividades, a la red metropolitana de saneamiento.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede descargar los impresos desde el web del Área de medio ambiente del Área metropolitana de Barcelona y cumplimentarlos para presentarlos en el Área Metropolitana de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Rellene los impresos que encontrará en el web del Área de Medio Ambiente del Área Metropolitana de Barcelona. En esta web encontrará los impresos, la normativa y la documentación necesaria para poder solicitar la autorización de conexión y/o vertido de aguas residuales a la red metropolitana de saneamiento.

    La solicitud, debidamente rellenada y acompañada de la documentación que corresponda, se enviarà al Área metropolitana de Barcelona, a las oficinas de Servicios ambientales generales.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La autorización se puede solicitar en cualquier momento, antes de hacer la conexión

    Precio

      La autorización de conexión está sujeta al pago de una tasa que fija anualmente el Área Metropolitana de Barcelona.

    Organismo responsable

  • Permiso para poder emitir con una emisora de radio como radioaficionado o por las emisoras de CB-27 (banda ciudadana), sin finalidad lucrativa.

    Para emitir como radioaficionado es necesario superar un examen y posteriormente solicitar la autorización.

    Para emitir por emisoras CB-27 o de banda ciudadana únicamente se necesita autorización administrativa.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para solicitar la autorización es necesario obtener primero el diploma de radioaficionado.

    El diploma se obtiene superando los exámenes que convoca la Dirección General de Telecomunicaciones.

    La solicitud de inscripción al examen se puede hacer por internet o presencialmente.

    Por internet:

    En la Oficina virtual de trámites de la Generalitat, si se dispone de certificado digital, se puede firmar electrónicamente toda la documentación (solicitud y comprobante de pago de la tasa) y enviarlo por correo electrónico a radioaficionats@gencat.cat.

    Presencialmente:

    Presentar la solicitud de inscripción y el comprobante del pago de la tasa a la Dirección General de Telecomunicaciones.

    En ambos casos, las personas solicitantes deben indicar el lugar y las fechas en que prefieren realizar el examen.

    Una vez verificada la idoneidad de la solicitud y la documentación presentada, se comunicará a la persona interesada la fecha y la hora del examen.

    Después de obtener el diploma de radioaficionado se puede solicitar la autorización a la Dirección General de Telecomunicaciones. Las personas que deseen emitir por banda ciudadana (CB-27) tambíen deben solicitar la autorización. La solicitud se puede presentar por internet o presencialmente.

    Por internet:

    Si dispone de certificado digital puede firmar electrónicamente la solicitud y el comprobante de pago de la tasa y enviarla por correo electrónico a radioaficionats@gencat.cat.

    Presencialmente:

    La solicitud y el comprobante de pago de la tasa se presenta en la Dirección General de Telecomunicaciones.

    Una vez obtenido el diploma,se puede solicitar ia en la misma Jefatura, aportando el diploma y una memoria descriptiva.

    Para cualquier información administrativa para la obtención del diploma o de la licencia, hay que dirigirse a la Jefatura de Telecomunicaciones. Para obtener información del contenido del temario de los exámenes, hay que dirigirse a cualquier asociación de radioaficionados.

    Documentación

    Para la obtención del diploma de operador de estación de aficionado:

    • Solicitud de inscripción a los exámenes (se puede descargar desde la Oficina virtual de trámites de la Generalitat)
    • Justificante del pago de los derechos de examen.
    • Original y fotocopia del DNI.

    Para la obtención de la licencia:

    • Diploma de operador de estación de aficionado
    • Justificante del pago de la tasa

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La autorización tiene caràcter indefinido, pero cada 5 años debe comunicarse la intención de continuar utilizando el dominio público radioeléctrico.

    Precio

      • Derechos de examen: 22,98 euros.
      • Diploma de operador: gratuito
      • Autorización administrativa para radioaficionado:153,02 euros
      • Autorización administrativa para CB-27: 83,65 euros.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Se considera libre acampada la que, respetando las normas de cada ayuntamiento, tenga lugar fuera de los establecimientos de camping y esté formada por grupos no superiores a cuatro tiendas, con una separación de al menos 250 metros entre ellos y una permanencia máxima de cuatro días en el mismo sitio.

    Así mismo, y de acuerdo con la Ordenanza de Medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona, en la ciudad no están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y sus elementos:

    • Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario, o en tiendas de campaña, vehículos, auto caravanas o caravanas, excepto los autorizados para lugares concretos. No está permitido tampoco dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, es estará en lo que dispone el artículo 60.2 de la citada ordenanza.

    • Utilizar los bancos y asientos públicos para usos diferentes a los que están destinados.

    • Lavarse o bañarse en las fuentes, estanques o similares.

    • Lavar ropa en las fuentes, estanques, duchas o similares.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar una autorización de libre acampada en la ciudad de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    En casos excepcionales podrá solicitarse permiso en cualquier oficina de atención ciudadana donde deberá rellenar una instancia o si lo prefiere puede descargar la instancia de petición en el siguiente enlace.

    • Rellene la instancia con los datos de la acampada y fírmela.
    • Presente la petición en cualquier registro de las oficinas de atención ciudadana.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Entidades o agrupaciones públicas o privadas con finalidades culturales, recreativas o deportivas.

    Documentación

    • Solicitud que justifique el carácter de la acampada.
    • Indicar exactamente las fechas de inicio y final de la acampada, el número exacto de participantes y de albergues móviles.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Deberá solicitarse con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha de inicio de la acampada.

    Organismo responsable

  • Para los propietarios que quieran alquilar viviendas, Avalloguer es un sistema de cobertura de la Generalitat de los posibles impagos de los arrendatarios. El Avalloguer supone la percepción de hasta 6 meses de alquiler impagados entre la fecha de interposición de la demanda y la fecha de recuperación de la vivienda.

    Para los arrendatarios de viviendas, el Avalloguer es un sistema que evita que, en el momento de la firma de un contrato, tengan que aportar garantía que vaya más allá de 2 meses de fianza.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Este trámite se realiza directamente en el INCASOL y deberá depositar, en los dos meses posteriores a la firma del contrato integro del alquiler, el documento de compromiso relativo al Avalloguer y la fianza.

    Para solicitar al INCASOL el cobro del Avalloguer, será necesario que el arrendador haya recuperado la posesión de la vivienda después de haber instado y obtenido sentencia de desahucio o acuerdo extrajudicial.

    No se podrá cobrar cuando:

    • Los impagos del alquiler se hayan producido por la negativa del arrendador a cobrar, o porque el arrendador haya puesto impedimentos al pago.
    • Si en el plazo de 3 años se hubieran dictado 3 sentencias de desahucio de la misma vivienda.
    • Si en el plazo de 2 años se hubiera dictado más de una sentencia de desahucio por impago del mismo arrendatario.

    No se podrán exigir más de dos mensualidades de alquiler como fianza ni ninguna otra garantía garantía adicional para la firma del contrato.

    El alquiler mensual ha de ser inferior, en el municipio de Barelona, a 1.500 euros/mes.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona que desee alquilar la vivienda.

    Documentación

    Para solicitar el cobro del Avalloguer, conjuntamente con la solicitud, deberá presentar:

    • Número de registro en el INCASOL del contrato de alquiler
    • Sentencia de desahucio o acuerdo extrajudicial.
    • Acreditación de la fecha de interposición de la demanda, fecha de sentencia, si procede y de la recuperación de la posesión de la vivienda.
    • Declaración responsable conforme no se ha cobrado ninguna mensualidad objeto de la demanda.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Tramite gratuito.

    Organismo responsable

  • El carsharing es un servicio a la movilidad que promueve el uso racional del coche (compartir recursos, reducir costes, racionalizar el uso del coche y contribuir a una movilidad más sostenible y segura) y que pone a disposición del usuario/a un vehículo cuando este lo necesita sin ser propietario.

    Permite a los usuarios ahorrarse los costes asociados a la propiedad del vehículo (mantenimiento, plaza de aparcamiento, seguro, impuestos...) y disponer de un vehículo de inmediato, el tiempo necesario para recogerlo del aparcamiento donde se encuentra el vehículo.

    El usuario/a podrá utilizar el vehículo el tiempo que haga falta, desde una hora hasta varios días, mediante el pago de una cuota periódica y una tarifa correspondiente al uso efectuado.

    La flota está compuesta por diferentes tipos de vehículos: utilitarios, compactos y familiar (5, 7 y 8 plazas), transporte (furgoneta) y una red de aparcamientos repartidos por toda la ciudad donde poder ir a buscar los vehículos.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede darse de alta en el Avancar Carsharing o reservar un vehículo.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Alta cliente:

    • Por internet a la dirección web: rellenando y enviando el formulario con todos los datos, posteriormente recibirá el contrato y la documentación que tendrá que devolver firmado.

    Cómo hacer la reserva de su vehículo:

    • Por internet a la dirección web:
    • Por teléfono a la Central de Servicios al 900 818 070 anticipadamente o en el último minuto.
      • Indica el número de cliente (impreso en la tarjeta) y el código PIN.
      • Determina la duración de la reserva.
      • Indica el aparcamiento dónde quieres recoger el vehículo.
      • Escoge el tipo de vehículo.

    Los viajes hechos se facturarán especificando los kilómetros recorridos y las horas de uso.

    Se pueden consultar los vehículos Avancar más próximos a través de su página web. La consulta se puede hacer por dirección o por barrio.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Tener cómo mínimo 21 años.
    • Tener un permiso de conducir con una antiguedad mínima de 12 meses.
    • Disponer de un mínimo de 6 puntos en el permiso de conducir.
    • No haber sido objecto de ninguna condena por conducir bajo los efectos del alcohol en los últimos cinco años.
    • No haver sido objeto de ninguna condena por conducir sin seguro.
    • No haber tenido más de dos accidentes en los últimos tres años.
    • Completar con exactitud, veracidad y exhaustividad el proceso de alta de la solicitud con Avancar y proporcionar toda la información y los documentos indicados en la solicitud.

    Modalidades de tarjetas Avancar:

    • Plan de uso ocasional: Con tarifas ligeramente más altas, para uso esporádico o para probar el sistema.
    • Plan de uso mensual: La fórmula más adecuada para un uso particular regular.
    • Empresas: Con tarifas más baratas en dias laborables y facilidades para el uso professional (número ilimitado de conductores,...).

    Documentación

    • Fotocopia del DNI o Tarjeta de residencia
    • Fotocopia del permiso de conducir (tiene que ser válido en España y tener como mínimo dos año de antiguedad)

    Fechas

    Durante todo el año las 24 horas del día.

    Precio

      Consulte las diferentes tarifas y planes en el web de Avancar

      Todas las tarifas incluyen combustible, seguro a todo riesgo, asistencia las 24 horas e IVA.

    Organismo responsable

    • Avancar Carsharing

  • Ayudas económicas, otorgadas por el Ayuntamiento de Barcelona, que tienen por finalidad garantizar el acceso de chicos i chicas de 1 a 17 años, de familias con dificultades económicas, a las actividades del programa municipal de la Campaña de Actividades de Verano para chicos/as y adolescentes.

    Las ayudas son siempre para una única actividad por niño o niña, para todo el periodo de la actividad en el caso de los "bressols" de verano; para 10 días máximo los campus Olimpia, casals de verano y deportivos y un máximo de 14 días las colonias, campamentos y salidas culturales fuera de Cataluña, por niño o niña inscritos y validos para toda la unidad familiar.

    El porcentaje de la ayuda por tramos en función de la renta familiar disponible por miembro de la unidad familiar es el siguiente:

    De 0 a 6.140,00 euros

    90%

    De 6.141,00 euros a 9.959,66 euros

    60%

    De 9.959,67 euros a 12.000,00 euros

    30%

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir a la entidad que organiza la actividad para hacer la inscripción y posteriormente a cualquiera de las oficinas de atención ciudadana para presentar la documentación para pedir la ayuda económica.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Ir a la entidad escogida para hacer la inscripción del niño o niña. La entidad organizadora hará la reserva de plaza en la actividad escogida y entregará el impreso para solicitar la ayuda, que es a la vez el comprobante de la preinscripción.
    • Presentar la solicitud sellada por la entidad organizadora y la documentación requerida en cualquier oficina de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona. Para ahorrarse esperas innecesarias se recomienda concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ajuntamiento de Barcelona.

    Las oficinas de atención ciudadana no disponen de impresos de solicitud.

    En caso de presentar las solicitudes una entidad, es obligatorio pedir cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona. Por cada cita podrán presentar hasta un máximo de veinticinco solicitudes.

    Después

    A partir del 25 de mayo de 2016 se podrán consultar las listas en la entidad dónde se hizo la preinscripción.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El padre, la madre o el tutor/a del niño/a perteneciente a familias con ingresos iguales o inferiores a 12.000 euros netos anuales para cada miembro de la unidad familiar, teniendo en cuenta que un miembro de dicha unidad con discapacidad cuenta por dos.

    Hay que estar empadronado en Barcelona ciudad.

    Documentación

    Para tener derecho a la ayuda económica, deberá presentar el formulario de soliciutd, debidamente firmado, acompañado de la fotocopia de los siguientes documentos:

    • Si la persona no está obligada a presentar la declaración de renta, será imprescindible que presente o bien la hoja de salario o que especifique el importe de los ingresos anuales de todos los miembros en edad activa mayores de 18 años del núcleo de convivencia donde resida el menor.
    • Si la persona es perceptora de la Renta Mínima de Inserción, la resolución como beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción de la unidad familiar donde vive el menor o fotocopia del resguardo de la entidad bancaria del ingreso de la renta.
    • Certificado de discapacidad oficial de la Generalitat* o en caso de menores no diagnosticados, de 0 a 6 años, dictamen del Equipo de Asesoramiento Psicopedagógico (EAP).
    • Si en la hoja de solicitud, se hiciese constar la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento consulte sus datos fiscales en la Agencia Tributaria no será necesario presentar ningún certificado de ingresos.

    * En el caso de que en la unidad familiar hubiese algún miembro con discapacidad, este se contará como si se tratase de dos personas.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Año 2016:

    • Presentación de toda la documentación requerida y las hojas de solicitud de color blanco y verde (el rosa es para la entidad), en las oficinas de atención ciudadana del 18 de abril al 4 de mayo, de 8.30 a 14.30 h de lunes a viernes (excepto el jueves) de 8.30 a 19.30 horas. También puede dirigirse a la OAC de la plaza de Sant Miquel, 3 de lunes a sábado de 8.30 a 20 horas.
    • Envío SMS y E-mail con la resolución provisional: 25 de mayo.
    • A partir del 25 de mayo se podrán consultar las listas provisionales en la entidad donde se hizo la preinscripción.
    • Reclamaciones: del 26 de mayo al 6 de junio.
    • Consulta listados después de las reclamaciones: a partir del 16 de junio
    • Envío SMS y E-mail con la resolución definitiva: 16 de junio.
    • Inscripción a la actividad: del 16 al 21 de junio

    Precio

      Se puede solicitar una ayuda para cada niño de la unidad familiar que quiera participar en activitadades y, las ayudas otorgadas en ningún caso superarán el 90% del precio total de la actividad.

    Organismo responsable

  • Aquellos niños y jóvenes que a causa de una larga enfermedad no puedan continuar o finalizar los estudios que están cursando, pueden solicitar recibir atención educativa al domicilio familiar durante el periodo en que no puede asistir a las clases.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Presentar la solicitud acompañada de la documentación necesaria al centro educativo donde esté matriculado el alumno.

    El impreso de solicitud se puede obtener a través de la web del Departamento de Educación.

    También, las familias pueden pedir que el alumno pueda disponer de un ordenador portátil mientras dure la atención domiciliaria, haciendolo constar en la hoja de solicitud.

    La dirección del centro docente debe enviar la solicitud y el informe médico a los servicios territoriales correspondientes, junto con un certificado del curso donde está escolarizado el alumno/a y el nombre del docente que tutelará el proceso de aprendizaje.

    La atención domiciliaria se acaba cuando el alumno/a se incorpora a las clases. Si no se puede incorporar en la fecha prevista deberá tramitar un nuevo informe médico en que se haga constar la previsión de tiempo que, según el facultativo que hace el seguimiento de la enfermedad, el alumno/a puede continuar aún sin incorporarse al centro.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los padres o turores del alumno/a en edad de escolarización obligatoria que padece una enfermedad prolongada que le impide asistir al centro educativo durante un periodo superior a 30 días.

    Documentación

    • Informe Médico sobre la enfermedad del alumno, donde conste la previsión aproximada del tiempo que no podrá asistir al centro docente, así como el nombre y apellidos del facultativo y el número de colegiado.

    Fechas

    Las solicitudes se pueden presentar en cualquier momento del curso escolar.

    Precio

      Gratuito

    Organismo responsable

  • Deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para madres con hijos menores de 3 años, que trabajen fuera de casa.

    Esta medida fiscal se basa en la deducción en la declaración de la renta de 1.200 euros anuales, como máximo, o en el cobro mensual de 100 euros por hijo. Los importes serán inferiores según las cotizaciones anuales.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Hay dos opciones:

    • Hacer la deducción en la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, para las madres no obligadas a declarar, rellenar la solicitud de devolución rápida.

    • De forma anticipada, debe hacerse la solicitud presentando el modelo 140 en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, por correo, a través de la web www.agenciatributaria.es o llamando al telefono de información de la Agencia Tributaria.

    Este sistema permite el cobro mensual de hasta 100 euros por hijo, a través de transferencia bancaria.

    No es necesario reiterar la solicitud cada año, excepto en el caso que se deba comunicar el alta de nuevos hijos que den derecho a esta ayuda.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Mujeres trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad que convivan con hijos menores de 3 años.

    • El padre o tutor, en caso de tener la guardia y custodia o por fallecimiento de la madre.

    En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

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