El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) graba la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, ya sean turismos, furgonetas, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores, motocicletas, etc.
Es imprescindible hacer el pago de la autoliquidación de este impuesto para matricular un vehículo nuevo y darlo de alta en las bases de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico y del Instituto Municipal de Hacienda.
También se deberá abonar el impuesto en el caso de altas de vehículos que se encuentren en situación de baja temporal en Tráfico.
En el caso de vehículos de segunda mano no es necesario porqué ya están dados de alta y simplemente hay que realizar el cambio de nombre en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Si su vehículo ya está matriculado y quiere pagar el impuesto de vehículos de Tracción Mecánica del año en curso, hay que seguir el procedimiento que se indica en el trámite "Copia del documento para el pago de tributos y precios públicos municipales".
Puede finalizar el trámite por internet:
-puede efectuar la estimación del impuesto que ha de pagar.
-puede rellenar el formulario para generar la autoliquidación calculada del impuesto y pagarla por internet. Si lo prefiere, una vez rellenada y calculada la autoliquidación, puede imprimirla y continuar el trámite de manera presencial.
Después de matricular el vehículo, podrá comunicar al Instituto Municipal de Hacienda la matrícula asignada por la Jefatura Provincial de Tráfico y domiciliar en el banco el pago anual del impuesto.
Seleccione una opción:
Rellene el formulario y confirme los datos.
Efectúe el pago del impuesto por internet.
Si lo prefiere, puede imprimir la autoliquidación para realizar el pago en una entidad bancaria y continuar el trámite presencialmente.
Después
Si ha escogido la opción de estimación del impuesto, la pantalla le mostrará el importe correspondiente a la simulación efectuada.
Si ha escogido la opción de autoliquidación del impuesto, según la opción de pago que seleccionada, deberá continuar el trámite de alguna de las siguientes maneras:
Si ha escogido la opción de comunicación de la matrícula informará al Instituto Municipal de Hacienda de la matrícula que la Prefectura Provincial de Tráfico ha asignado a su vehículo sin que sea necesario efectuar trámite posterior alguno.
Documento donde se indican las características técnicas del vehículo: marca, modelo, cilindrada, peso, caballos fiscales, etc. Lo facilita la empresa que vende el vehículo al comprarlo.
La persona física o jurídica que consta en el permiso de circulación del vehículo o la persona que la representa.
Para hacer la autoliquidación del IVTM no es necesario que aporte documentación.
Para pedir la exención/bonificación definitiva del pago de la autoliquidación del impuesto, envíe por correo postal al Instituto Municipal de Hacienda, o bien presente en cualquier registro municipal, la documentación siguiente:
Exenciones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Se paga de acuerdo con los trimestres que quedan hasta acabar el año, incluyendo el trimestre en que se produce la compra del vehículo.
Posteriormente el impuesto se acredita el día 1 de enero de cada año y la persona obligada al pago es quien sea el propietario en esta fecha.
Año 2016:
La base imponible está constituida por la unidad del vehículo.
a) Turismos y vehículos mixtos de 6 a 9 plazas autorizadas, ambas incluidas, contando el conductor:
b) Autobuses, furgonetas autorizadas para transportar más de 10 personas, incluido el conductor y vehículos mixtos de 10 o más plazas autorizadas incluido el conductor:
c) Camiones, furgonetas autorizadas hasta 10 plazas, incluido el conductor y vehículos mixtos de hasta 5 plazas autorizadas (incluido el conductor):
d) Tractores:
e) Remolques y semirremolques:
f) Otros vehículos:
NOTA: Los remolques y los semirremolques (caravanas) arrastrados por vehículos de tracción mecánica, cuya carga no supere los 750 Kg no están sujetos al impuesto.
Constituye el precio público, la prestación del servicio de recogida y transporte hasta los centros de tratamiento por parte de los servicios municipales de los residuos generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, hostelería, bares, mercados, oficinas, servicios y de los residuos originados en la industria que tienen la consideración de equiparables a los municipales (aquellos que suelen generarse en una vivienda).
La obligación de pagar el precio público nace con la utilización del servicio o el inicio de la actividad, si no se ha acreditado la recogida y gestión de residuos por un gestor autorizado y homologado.
Para recibir el servicio de recogida de residuos, todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica se deben de dar de alta en el padrón de ese precio público y hacer efectiva la autoliquidación del año de inicio.
El trámite permite realizar la autoliquidación del precio público de recogida de residuos a generadores mínimos, pequeños, medianos e importantes.
Si se trata de un productor mínimo, titular de actividad profesional será necesario que préviamente consulte el trámite "Reducción del precio público de recogida de residuos para productores mínimos".
En el caso de tratarse de un gran generador de residuos, deberá solicitar la Encuesta de Generación de Residuos.
Puede rellenar el formulario para generar la autoliquidación calculada del precio público e imprimirla para continuar el trámite de manera presencial.
Rellene el formulario y confirme los datos
Cálculo de la quota
Después
Imprima la autoliquidación y llévela a una entidad bancaria colaboradora para hacer el pago.
Una vez pagada la autoliquidación, formará parte del censo anual de este precio público.
Puede hacer el trámite la persona titular de la actividad generadora de residuos o la persona que la represente debidamente autorizada.
Los profesionales que representan a los obligados al pago y las personas jurídicas han de realizar esta autoliquidación obligatoriamente de manera telemática.
Son obligadas al pago de este precio público las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de actividades generadoras de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipales, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio municipal, por haber solicitado la prestación o por no haber acreditado la gestión por un transportista que haya efectuado la comunicación previa ante la Agencia de Residuos de Catalunya (ARC), esté inscrito, como tal, en el registro de transportistas de residuos de Catalunya y que entregue las diferentes fracciones a un/os gestor/es autorizado/s por la ARC.
A tal efecto, deberán hacer esta autoliquidación las personas titulares de actividades que se consideran generadoras mínimas, pequeñas, medianas e importantes con un volumen de residuos inferior o igual a los 900 litros/día de las fracciones conjuntas de desecho y orgánica, o un volumen inferior o igual a 900 litros / semana de las fracciones papel / cartón, vidrio o envases ligeros.
No estan sujetos al pago del precio público:
Para hacer la autoliquidación no es necesario aportar documentación.
Se debe practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente a la primera meritación en el plazo del mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad o de inicio de la utilización del servicio.
Una vez agotado el plazo, no podrá efectuar la tramitación telemática y deberá solicitar cita al Institut Municipal d'Hisenda para que le puedan practicar la autoliquidación.
En el caso de alta, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de días que falten para acabar el año natural, contados des de la fecha de inicio de la actividad.
El precio público viene determinado por la superficie del local, despacho o establecimiento, corregida por el coeficiente de la tarifa de servicio en función del tipo de actividad desarrollada en el mismo, así como de las fracciones residuales generadas.
Los locales donde se ejercen conjuntamente diversas actividades pagarán el precio correspondiente a la actividad que genere más fracciones residuales por la totalidad de la superficie declarada del local.
La tarifa del precio público está gravada con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) del tipo impositivo reducido.
Autorización que debe solicitarse a la Entidad Metropolitana del Medio Ambiente para poder hacer la conexión y/o el vertido de aguas residuales, de edificios o de actividades, a la red metropolitana de saneamiento.
Puede descargar los impresos desde el web del Área de medio ambiente del Área metropolitana de Barcelona y cumplimentarlos para presentarlos en el Área Metropolitana de Barcelona.
Rellene los impresos que encontrará en el web del Área de Medio Ambiente del Área Metropolitana de Barcelona. En esta web encontrará los impresos, la normativa y la documentación necesaria para poder solicitar la autorización de conexión y/o vertido de aguas residuales a la red metropolitana de saneamiento.
La solicitud, debidamente rellenada y acompañada de la documentación que corresponda, se enviarà al Área metropolitana de Barcelona, a las oficinas de Servicios ambientales generales.
La autorización se puede solicitar en cualquier momento, antes de hacer la conexión
La autorización de conexión está sujeta al pago de una tasa que fija anualmente el Área Metropolitana de Barcelona.
Permiso para poder emitir con una emisora de radio como radioaficionado o por las emisoras de CB-27 (banda ciudadana), sin finalidad lucrativa.
Para emitir como radioaficionado es necesario superar un examen y posteriormente solicitar la autorización.
Para emitir por emisoras CB-27 o de banda ciudadana únicamente se necesita autorización administrativa.
Para solicitar la autorización es necesario obtener primero el diploma de radioaficionado.
El diploma se obtiene superando los exámenes que convoca la Dirección General de Telecomunicaciones.
La solicitud de inscripción al examen se puede hacer por internet o presencialmente.
Por internet:
En la Oficina virtual de trámites de la Generalitat, si se dispone de certificado digital, se puede firmar electrónicamente toda la documentación (solicitud y comprobante de pago de la tasa) y enviarlo por correo electrónico a radioaficionats@gencat.cat.
Presencialmente:
Presentar la solicitud de inscripción y el comprobante del pago de la tasa a la Dirección General de Telecomunicaciones.
En ambos casos, las personas solicitantes deben indicar el lugar y las fechas en que prefieren realizar el examen.
Una vez verificada la idoneidad de la solicitud y la documentación presentada, se comunicará a la persona interesada la fecha y la hora del examen.
Después de obtener el diploma de radioaficionado se puede solicitar la autorización a la Dirección General de Telecomunicaciones. Las personas que deseen emitir por banda ciudadana (CB-27) tambíen deben solicitar la autorización. La solicitud se puede presentar por internet o presencialmente.
Por internet:
Si dispone de certificado digital puede firmar electrónicamente la solicitud y el comprobante de pago de la tasa y enviarla por correo electrónico a radioaficionats@gencat.cat.
Presencialmente:
La solicitud y el comprobante de pago de la tasa se presenta en la Dirección General de Telecomunicaciones.
Una vez obtenido el diploma,se puede solicitar ia en la misma Jefatura, aportando el diploma y una memoria descriptiva.
Para cualquier información administrativa para la obtención del diploma o de la licencia, hay que dirigirse a la Jefatura de Telecomunicaciones. Para obtener información del contenido del temario de los exámenes, hay que dirigirse a cualquier asociación de radioaficionados.
Para la obtención del diploma de operador de estación de aficionado:
Para la obtención de la licencia:
La autorización tiene caràcter indefinido, pero cada 5 años debe comunicarse la intención de continuar utilizando el dominio público radioeléctrico.
Se considera libre acampada la que, respetando las normas de cada ayuntamiento, tenga lugar fuera de los establecimientos de camping y esté formada por grupos no superiores a cuatro tiendas, con una separación de al menos 250 metros entre ellos y una permanencia máxima de cuatro días en el mismo sitio.
Así mismo, y de acuerdo con la Ordenanza de Medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona, en la ciudad no están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y sus elementos:
Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario, o en tiendas de campaña, vehículos, auto caravanas o caravanas, excepto los autorizados para lugares concretos. No está permitido tampoco dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, es estará en lo que dispone el artículo 60.2 de la citada ordenanza.
Utilizar los bancos y asientos públicos para usos diferentes a los que están destinados.
Lavarse o bañarse en las fuentes, estanques o similares.
Lavar ropa en las fuentes, estanques, duchas o similares.
Puede solicitar una autorización de libre acampada en la ciudad de Barcelona.
En casos excepcionales podrá solicitarse permiso en cualquier oficina de atención ciudadana donde deberá rellenar una instancia o si lo prefiere puede descargar la instancia de petición en el siguiente enlace.
Entidades o agrupaciones públicas o privadas con finalidades culturales, recreativas o deportivas.
Deberá solicitarse con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha de inicio de la acampada.
Para los propietarios que quieran alquilar viviendas, Avalloguer es un sistema de cobertura de la Generalitat de los posibles impagos de los arrendatarios. El Avalloguer supone la percepción de hasta 6 meses de alquiler impagados entre la fecha de interposición de la demanda y la fecha de recuperación de la vivienda.
Para los arrendatarios de viviendas, el Avalloguer es un sistema que evita que, en el momento de la firma de un contrato, tengan que aportar garantía que vaya más allá de 2 meses de fianza.
Este trámite se realiza directamente en el INCASOL y deberá depositar, en los dos meses posteriores a la firma del contrato integro del alquiler, el documento de compromiso relativo al Avalloguer y la fianza.
Para solicitar al INCASOL el cobro del Avalloguer, será necesario que el arrendador haya recuperado la posesión de la vivienda después de haber instado y obtenido sentencia de desahucio o acuerdo extrajudicial.
No se podrá cobrar cuando:
No se podrán exigir más de dos mensualidades de alquiler como fianza ni ninguna otra garantía garantía adicional para la firma del contrato.
El alquiler mensual ha de ser inferior, en el municipio de Barelona, a 1.500 euros/mes.
Cualquier persona que desee alquilar la vivienda.
Para solicitar el cobro del Avalloguer, conjuntamente con la solicitud, deberá presentar:
Tramite gratuito.
El carsharing es un servicio a la movilidad que promueve el uso racional del coche (compartir recursos, reducir costes, racionalizar el uso del coche y contribuir a una movilidad más sostenible y segura) y que pone a disposición del usuario/a un vehículo cuando este lo necesita sin ser propietario.
Permite a los usuarios ahorrarse los costes asociados a la propiedad del vehículo (mantenimiento, plaza de aparcamiento, seguro, impuestos...) y disponer de un vehículo de inmediato, el tiempo necesario para recogerlo del aparcamiento donde se encuentra el vehículo.
El usuario/a podrá utilizar el vehículo el tiempo que haga falta, desde una hora hasta varios días, mediante el pago de una cuota periódica y una tarifa correspondiente al uso efectuado.
La flota está compuesta por diferentes tipos de vehículos: utilitarios, compactos y familiar (5, 7 y 8 plazas), transporte (furgoneta) y una red de aparcamientos repartidos por toda la ciudad donde poder ir a buscar los vehículos.
Puede darse de alta en el Avancar Carsharing o reservar un vehículo.
Alta cliente:
Cómo hacer la reserva de su vehículo:
Los viajes hechos se facturarán especificando los kilómetros recorridos y las horas de uso.
Se pueden consultar los vehículos Avancar más próximos a través de su página web. La consulta se puede hacer por dirección o por barrio.
Modalidades de tarjetas Avancar:
Durante todo el año las 24 horas del día.
Consulte las diferentes tarifas y planes en el web de Avancar
Todas las tarifas incluyen combustible, seguro a todo riesgo, asistencia las 24 horas e IVA.
Ayudas económicas, otorgadas por el Ayuntamiento de Barcelona, que tienen por finalidad garantizar el acceso de chicos i chicas de 1 a 17 años, de familias con dificultades económicas, a las actividades del programa municipal de la Campaña de Actividades de Verano para chicos/as y adolescentes.
Las ayudas son siempre para una única actividad por niño o niña, para todo el periodo de la actividad en el caso de los "bressols" de verano; para 10 días máximo los campus Olimpia, casals de verano y deportivos y un máximo de 14 días las colonias, campamentos y salidas culturales fuera de Cataluña, por niño o niña inscritos y validos para toda la unidad familiar.
El porcentaje de la ayuda por tramos en función de la renta familiar disponible por miembro de la unidad familiar es el siguiente:
De 0 a 6.140,00 euros | 90% |
De 6.141,00 euros a 9.959,66 euros | 60% |
De 9.959,67 euros a 12.000,00 euros | 30% |
Puede ir a la entidad que organiza la actividad para hacer la inscripción y posteriormente a cualquiera de las oficinas de atención ciudadana para presentar la documentación para pedir la ayuda económica.
Las oficinas de atención ciudadana no disponen de impresos de solicitud.
En caso de presentar las solicitudes una entidad, es obligatorio pedir cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona. Por cada cita podrán presentar hasta un máximo de veinticinco solicitudes.
Después
A partir del 25 de mayo de 2016 se podrán consultar las listas en la entidad dónde se hizo la preinscripción.
El padre, la madre o el tutor/a del niño/a perteneciente a familias con ingresos iguales o inferiores a 12.000 euros netos anuales para cada miembro de la unidad familiar, teniendo en cuenta que un miembro de dicha unidad con discapacidad cuenta por dos.
Hay que estar empadronado en Barcelona ciudad.
Para tener derecho a la ayuda económica, deberá presentar el formulario de soliciutd, debidamente firmado, acompañado de la fotocopia de los siguientes documentos:
* En el caso de que en la unidad familiar hubiese algún miembro con discapacidad, este se contará como si se tratase de dos personas.
Año 2016:
Se puede solicitar una ayuda para cada niño de la unidad familiar que quiera participar en activitadades y, las ayudas otorgadas en ningún caso superarán el 90% del precio total de la actividad.
Aquellos niños y jóvenes que a causa de una larga enfermedad no puedan continuar o finalizar los estudios que están cursando, pueden solicitar recibir atención educativa al domicilio familiar durante el periodo en que no puede asistir a las clases.
Presentar la solicitud acompañada de la documentación necesaria al centro educativo donde esté matriculado el alumno.
El impreso de solicitud se puede obtener a través de la web del Departamento de Educación.
También, las familias pueden pedir que el alumno pueda disponer de un ordenador portátil mientras dure la atención domiciliaria, haciendolo constar en la hoja de solicitud.
La dirección del centro docente debe enviar la solicitud y el informe médico a los servicios territoriales correspondientes, junto con un certificado del curso donde está escolarizado el alumno/a y el nombre del docente que tutelará el proceso de aprendizaje.
La atención domiciliaria se acaba cuando el alumno/a se incorpora a las clases. Si no se puede incorporar en la fecha prevista deberá tramitar un nuevo informe médico en que se haga constar la previsión de tiempo que, según el facultativo que hace el seguimiento de la enfermedad, el alumno/a puede continuar aún sin incorporarse al centro.
Los padres o turores del alumno/a en edad de escolarización obligatoria que padece una enfermedad prolongada que le impide asistir al centro educativo durante un periodo superior a 30 días.
Las solicitudes se pueden presentar en cualquier momento del curso escolar.
Gratuito
Deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para madres con hijos menores de 3 años, que trabajen fuera de casa.
Esta medida fiscal se basa en la deducción en la declaración de la renta de 1.200 euros anuales, como máximo, o en el cobro mensual de 100 euros por hijo. Los importes serán inferiores según las cotizaciones anuales.
Hay dos opciones:
Hacer la deducción en la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, para las madres no obligadas a declarar, rellenar la solicitud de devolución rápida.
De forma anticipada, debe hacerse la solicitud presentando el modelo 140 en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, por correo, a través de la web www.agenciatributaria.es o llamando al telefono de información de la Agencia Tributaria.
Este sistema permite el cobro mensual de hasta 100 euros por hijo, a través de transferencia bancaria.
No es necesario reiterar la solicitud cada año, excepto en el caso que se deba comunicar el alta de nuevos hijos que den derecho a esta ayuda.
Mujeres trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad que convivan con hijos menores de 3 años.
En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa.