Presentación, antes de fin de año, del certificado anual de revisión y limpieza de instalaciones de combustión (calefacciones, calderas, etc.) que no funcionen con gas natural, emitido por un instalador autorizado.
Estas instalaciones se utilizan para calefacción y agua caliente o generación de vapor, tanto en empresas como en comunidades de propietarios.
La revisión ayuda a reducir la contaminación y el consumo.
Puede ir a un instalador autorizado para que le emita el certificado que deberá entregar en el Registro de Medio ambiente y Servicios urbanos.
Hay que presentar un certificado para cada caldera. Si la instalación de combustión ha sido cambiada por una instalación de gas, hay que presentar un certificado del cambio en el mencionado Registro de Medio Ambiente .
Para más información pueden dirigirse al Departamento de Intervención Ambiental
Cualquier persona de la empresa o de la comunidad de propietarios poseedora de la caldera.
El certificado se renueva y presenta cada año.
Trámite gratuito.
El objeto es regular la concesión de las prestaciones económicas de especial urgencia, que son:
Las finalidades son:
Dejar sin efecto la acción de desahucio judicial por impago de alquiler o embargo de la vivienda por impago de las cuotas hipotecarias, posibilitando la permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de la unidad de convivencia.
Prevenir la exclusión social como consecuencia de la pérdida de vivienda.
En los expedientes de deuda de alquiler o de cuotas hipotecarias, si durante la gestión de la prestación el solicitante dejara la vivienda será denegada la prestación pues deja de ser el domicilio habitual permanente. En estos casos, podrá solicitar la ayuda por pérdida de vivienda.
Puede solicitar una prestación económica de especial urgencia para el pago del alquiler o de las cuotas hipotecarias.
Puede ir a cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, siempre con cita previa (*) donde les informarán, asesorarán e instruirán el expediente, teniendo en cuenta que será la Agencia de la Vivienda de Cataluña la que resolverá el expediente.
(*) La cita previa puede solicitarla a través del Teléfono de Atención y Tramitación 010 y a través de la web del Ayuntamiento de Barcelona.
Puede obtener los impresos a través de la página web de la Generalitat de Catalunya
REQUISITOS GENERALES
Ni la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad de convivencia pueden tener una vivienda en propiedad excepto que no dispongan del derecho de uso y disfrute. Se exceptúan las prestaciones de cuotas hipotecarias al solicitar la ayuda para pagar la deuda de la vivienda en propiedad.
La vivienda deberá estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante que es el que constituye su domicilio según el padrón municipal.
Deberá acreditar la urgencia la necesidad especial de la unidad de convivencia con la aportación de un informe socioeconómico dde los Servicios Sociales de atención primaria o especializada.
Podrán acceder a estas prestaciones las viviendas del parque público y privado. No podrán las viviendas gestionadas o administradas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña ni las personas que hayan recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la hubiesen aceptado, excepto por causa justificada.
Las unidades de convivencia no podrán tener unos ingresos mensuales superiores a:
Unidad Convivencia | IRSC | 1 miembro | 2 miembros | 3 miembros | 4 miembros o más |
Personas que viven solas | 2 | 1.771,61 | |||
2 o más miembros | 2,5 | 2.282,71 | 2.380,85 | 2.459,18 | |
con algún miembro discapacitado con más del 33% | 3 | 2.656,91 | 2.738,05 | 2.856,82 | 2.951,01 |
(*) ingresos mensuales máximos que deben de tenerse en cuenta en la ciudad de Barcelona.
PRESTACIÓN PARA PAGAR EL ALQUILER:
PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DEUDA ALQUILER
PRESTACIÓN PARA PAGAR LA CUOTA DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO
PRESTACIÓ PER PÈRDUA DE L?HABITATGE:
En todos los casos:
Formulario de solicitud de prestación económica de especial urgència
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIE vigente, o documento equivalente, de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. En caso de personas recién llegadas que hubiesen obtenido el DNI, deber hacer constar en la solicitud, además de la referencia de estos documentos, el NIE que tenía antes de obtener el DNI.
Fotocopia compulsada del libro de familia, si procede.
Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o especializados, sobre la situación de la unidad de convivencia. Deberá constar:
Certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia (lo obtiene la administración local).
Original y fotocopia del certificado del grado de discapacidad emitido por el ICASS, si procede.
Justificante de los ingresos de cada una de las personas que forman la unidad de convivencia en edad laboral (+ 16 años):
Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que forman parte de la unidad de convivencia.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL ALQUILER:
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.
En caso de que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea el/la cónyuge de la persona titular contractual, o bien sea cesionaria del contrato de alquiler o se halle en una situación de separación o divorcio, deberá acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la subrogación, sentencia judicial o, en su caso, convenio de separación o divorcio.
Modelo normalizado del certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda que indique el detalle de la deuda y los meses correspondientes
Con la ayuda deberá liquidarse la totalidad de la deuda, no obstante, si se acuerda con el propietario el fraccionamiento del importe excedente para valorar el otorgamiento de la prestación, deberá presentarse el citado acuerdo.
Si se hubiese iniciado el proceso de desahucio: fotocopia compulsada de toda la documentación judicial de la demanda de desahucio de la que se disponga, justificante de haber solicitado abogado de oficio o nombramiento de este y documento de compromiso firmado por el propietario conforme, si se liquidara la deuda:
Se conservaría la vivienda.
Se suspendería el procedimiento judicial.
Se solicitaría el archivo definitivo de la demanda al cobro de la ayuda.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DEL ALQUILER solo por resolución favorable y en proceso judicial.
Deberá presentar los recibos de alquiler pagados, según los sistemas regulados por normativa para poder cobrar la ayuda.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO:
Fotocopia compulsada de la escritura de compra venta de la vivienda.
Modelo normalizado del certificado de la entidad de crédito donde se haya constar el nombre del titular, inmueble hipotecado, fecha de constitución del préstamo, detalle de las cuotas vencidas no pagadas y el concepto del préstamo para la adquisición de la vivienda.
En el caso que se haya iniciado un proceso de ejecución hipotecaria deberá presentar la documentación relativa al proceso así como el justificante de haber solicitado abogado de oficio o nombramiento de este.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PÉRDIDA DE LA VIVIENDA:
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre del solicitante, debidamente registrado y con fianza depositada en la Generalitat de Cataluña (INCASOL).
Documentación acreditativa del proceso de desahucio o ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en el que se haya perdido la vivienda (por ejemplo la dación en pago).
Si no quedara suficientemente justificado en la documentación del proceso:
Declaración responsable relativa de si se ha solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad (quedará constancia en el nuevo modelo de solicitud facilitado por la agencia).
Facturas donde consten los gastos de fianza, alta de suministros o de traslado a la nueva vivienda de alquiler si se solicitará la ayuda de 600 euros.
Todos los recibos de alquiler pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud de la vivienda por el que se solicita la misma. En caso de reconocimiento provisional del derecho a percibir la ayuda, deberá presentarse el recibo correspondiente en un plazo máximo de 60 días desde la resolución.
Sistemas de pago admitidos: transferencia bancaria, ingreso en cuenta, recibo de alquiler emitido por el administrador o recibo domiciliado.
Las solicitudes de las prestaciones para personas con deuda de alquiler y de cuotas de amortización pueden presentarse durante todo el año.
Las solicitudes de las prestaciones para personas desahuciadas se deben presentar en el plazo de 12 meses a contar entre la fecha en la que se pierde la vivienda y la fecha en la que se solicita la prestación, será necesario que el plazo entre la fecha de entrada en vigor del nuevo contrato no sea anterior a 60 días de la fecha en la que se deja la vivienda. En los caso de dación en pago este plazo ser amplia a 180 días.
Prestación alquiler:
Importe máximo de la prestación 3.000 euros.
Prestación cuota hipotecaria:
Importe máximo de la prestación 3.000 euros.
Prestación por pérdida de vivienda:
Importe máximo de la prestación 3.000 euros desglosados en los conceptos siguientes:
Esta ayuda tiene como objetivo paliar una situación de crisis económica y la dificultad de las personas para hacer frente al pago del alquiler, posibilitando la permanencia en la vivienda y previniendo de esta forma, la exclusión social.
Está dirigida a personas físicas residentes en Barcelona, titulares de un contrato de alquiler de una vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente, siempre que tengan unos ingresos bajos o moderados que pongan en peligro su integración social.
Estas ayudas tienen un carácter temporal y son incompatibles, por las mismas mensualidades del año en curso con otras ayudas, prestaciones o subvenciones que tengan la misma finalidad.
Puede solicitar una prestación para el pago del alquiler para personas beneficiarias de prestaciones económicas de urgencia o derivadas de la mediación a Barcelona.
Puede ir a cualquier oficina de la vivienda de Barcelona, siempre con cita previa (*) donde le informarán, asesorarán e instruirán el expediente.
(*) La cita previa puede realizarse a través del Teléfono de Atención y Tramitación 010 y a través de la web del Ayuntamiento de Barcelona
Después
Las personas destinatarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1,5 IRSC | 1 miembro | 2 miembros | 3 miembros | 4 o más miembros |
euros/anual | 15.935,46 | 16.428,31 | 17.134,90 | 17.706,07 |
euros/mensual | 1.327,96 | 1.369,03 | 1.427,91 | 1.475,50 |
Pueden recibir esta ayuda las personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia social para el mantenimiento de la vivienda de alquiler y para las derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona correspondientes a la convocatoria del año 2015.
Documentación para todos los casos:
Impreso de solicitud de prestación para el pago del alquiler. (disponible en catalán)
Acreditación de la residencia legal en Cataluña de la persona solicitante durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud mediante el empadronamiento histórico y / o el permiso de residencia o certificado de residencia.
Justificación de los ingresos de las personas que forman la unidad de convivencia en edad laboral presentando el original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal cerrado, o en caso de no estar obligado, certificado de imputaciones, en ambos casos los correspondientes al año 2015.
Excepcionalmente, en caso de cambios sustanciales que hagan prever un aumento o disminución de los ingresos deberá presentar la documentación acreditativa de los ingresos de las tres últimas mensualidades de la/s persona/s que hayan sufrido el cambio, junto con el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
Recibo de alquiler del mes anterior y del mes en que se presenta la solicitud.
Documentación adicional en caso de cambios respecto a los acreditados en la convocatoria del año 2015:
DNI / NIF / NIE o documento equivalente vigente de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia (U.C.). En caso de que algún miembro de la U.C. no disponga de DNI / NIF / NIE deberá aportar el documento de identificación del que disponga.
Autorización de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.
Libro de familia, si procede.
Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de contratos de alquiler con efectos a partir de 01/06/2013, se deberá acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.
Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre del solicitante, con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la prestación, sellado por la entidad financiera.
Los solicitantes que autoricen al Consorcio para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas prestaciones y su mantenimiento, no será necesario que aporten la siguiente documentación:
Certificado o volante de convivencia del Ayuntamiento de Barcelona que acredita el domicilio del solicitante y de la unidad de convivencia.
Acreditación del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el caso de personas con alguna discapacidad.
Carnet de familia monoparental, si procede.
Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales sobre la situación de la unidad de convivencia, de acuerdo con la Base reguladora 7.1.d).
El plazo de presentación previsto inicialmente se dará por finalizado con antelación en el caso de agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.
Plazo de resolución: 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurridos seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no ha habido resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La cuantía se determinará en función de la diferencia entre el 30% del total de los ingresos de la unidad de convivencia y el precio de alquiler establecido.
Ayuda = (alquiler establecido) ? (30% de los ingresos de la unidad de convivencia)
Un máximo 300 ? / mes (3.600 ? / año)
Al menos 20 ? / mes (240 ? / año)
Excepcionalmente, en casos de riesgo de exclusión residencial debidamente acreditados y siempre que se disponga de informe favorable emitido por los servicios sociales municipales, la cuantía máxima de la prestación podrá ser aumentada.
Para calcular los ingresos computables se tendrá en cuenta los que constan en la base imponible general y del ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o del certificado de imputaciones correspondientes al año 2015.
Excepcionalmente, en caso de que algún miembro de la unidad de convivencia haya cambiado sustancialmente su situación económica, se calcularán sus ingresos en base al promedio de los ingresos netos de las últimas tres mensualidades, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud solicitud, prorrateándose mensualmente las retribuciones extraordinarias, si procede.
Estas prestaciones se otorgan por un período máximo de doce meses.
Reserva de parada en la zona de Sagrada Familia y de Ciutat Vella.
En el barrio de Sagrada Familia está prohibida la circulación de autobuses y de autocares, excepto los autorizados, por los tramos siguientes del entorno de la basílica:
La calle Marina, frente a la Sagrada Familia, dispone de una parada Zonabus con 4 plazas para que los autocares discrecionales con autorización puedan encochar y desencochar.
En Ciutat Vella se han reordenado las zonas de parada para autocares. Se pueden consultar las paradas y estacionamientos vigentes en el web de Zonabus. Actualmente, en la plaza Antonio Maura únicament pueden parar vehículos que transporten personas con movilidad reducida o grupos escolares. Dispone de una parada de Zonabus con una plaza par que los autocares discrecionales con autorización puedan encochar y desencochar.
En ambos casos se necesita reserva previa. Las reservas se hacen a través del web de Zonabus.
Puede solicitar la reserva de parada en el entorno de la Sagrada Familia o en la plaza Antonio Maura de Ciutat Vella para autocares que transporten escolares o personas con movilidad reducida.
Los grupos de personas con movilidad reducida, antes de cumplimentar el formulario del web de Zonabus deben pedir autorización al Ayuntamiento de Barcelona.
Para reservar la parada en la zona de Sagrada Família es indispensable haber adquirido la entrada de grupo para visitar la Basílica.
Deberan cumplimentar un formulario con los datos siguientes:
La franja horaria es el intervalo de tiempo en que el autocar debe llegar para encochar o desencochar. El autocar deberá abandonar la plaza antes de 10 minutos de su llegada.
La reserva de parada debe hacerse entre 7 dias y 24 horas antes de la visita y en días laborables (las reservas para un lunes se deberán solicitar antes de las 15 h del viernes anterior).
Trámite gratuito
Programa para el fomento de la ocupación de las personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Se trata de un servicio destinado a preparar y acompañar a las personas en riesgo de exclusión socio laboral para conseguir las competencias necesarias para la búsqueda de trabajo, en general, y para ser candidatas a las ofertas de trabajo conseguidas por el equipo de prospección del programa, en particular. Lábora ofrece:
Los centros de servicios socials derivan directamente a este programa a los usuarios.
Para obtener más información sobre este programa puede ir al centro de servicios sociales que le corresponda por domicilio con cita previa, que concertar en el teléfono de cita previa de Servicios Sociales.
Después
Los professionales valoran individualmente cada situación y determinan la adecuación del servicio a las necesidades de la persona.
Personas en riesgo de exclusión social usuarias de los centros de servicios socials, que cumplan los siguientes requisitos:
Se aconseja llevar la documentació de que se disponga, relacionada con la gestión y un documento identificativo (dni, nie, pasaporte...).
Trámite gratuito
El Programa Sanitario de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva(ASSIR), comprende un conjunto de actividades de tipo asistencial, preventivo y educativo que tienen como objetivo ofrecer una asistencia sanitaria integral mejorando la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios a nivel de la atención tocoginecológica y reproductiva. Por este motivo se ha definido una cartera de servicios que responde a los siguientes conceptos:
Hay dos maneras de acceder al programa:
Cualquiera persona (hombres y mujeres) empadronada en Barcelona.
En cualquier momento.
Programa destinado a personas mayores que se valen por sí mismas y que pueden ofrecer una habitación, y a estudiantes que tienen la residencia habitual fuera de Barcelona y precisan vivienda mientras cursan sus estudios universitarios.
Este programa se basa en fomentar la solidaridad, el conocimiento y la ayuda mutua entre dos generaciones.
Las personas mayores interesadas en este programa deben llamar al teléfono del Programa Vive y Convive del Ayuntamiento de Barcelona. Los estudiantes interesados tienen que contactar con el servicio de atención a los estudiantes de las respectivas universidades.
Un equipo técnico entrevistará a los solicitantes antes de participar en el programa y hará un seguimiento durante la convivencia.
Las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Personas mayores de 65 años en buen estado físico y psíquico, y que dispongan de una vivienda en condiciones de habitabilidad.
Estudiantes menores de 35 años, matriculados en la universidad, no residentes en Barcelona y sin contrato de trabajo.
Tramite gratuito
Actividades educativas dirigidas a la población escolar de las guarderías y los centros de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria de la ciudad y de su área de influencia.
Las actividades que se ofrecen, cubren un amplio espectro temático : Música y artes escénicas , cine, artes plásticas, participación y cultura solidaria, entorno natural y educación ambiental , ciencia y tecnología, educación para la movilidad , salud y prevención de riesgos, educación física, acceso a la información , empresas de servicios , medios de comunicación , servicios municipales, transporte público , conocimiento histórico, ...
Las actividades se publican en la web del Programa de Actividades Escolares para facilitar al profesorado la tarea de decisión sobre las más adecuadas a su planificación educativa.
Acceder al web del Programa de Actividades Escolares para informarse de las actividades ofrecidas y de como reservarlas.
También se puede hacer la reserva llamando al Instituto Municipal de Educación de Barcelona.
El profesorado de las escuelas de Barcelona.
Durante el curso escolar
El precio varia según la actividad
Hay también actividades gratuitas
Ayuda de la Generalitat de Cataluña para mejorar la calidad de vida de las personas con disminución mediante el otorgamiento de una cantidad económica.
Las medidas compensatorias están vinculadas al tipo de ayuda: para servicios, para movilidad y transportes, para la autonomía personal y la comunicación.
Hay que dirigirse al Centre d'Atenció a Discapacitats (CAD) o a cualquier Oficina de Acción Ciudadana para informarse y entregar toda la documentación. El impreso también se puede bajar de internet: www.gencat.cat/benestarsocialifamilia
Convocatoria anual.
Año 2016:
Las cantidades asignadas pueden variar según el tipo de ayuda.
El Programa de Retorno Voluntario de Inmigrantes desde Cataluña se dirije a personas extranjeras inmigradas con pocos recursos, cuya situación en Catalunya haya empeorado y, voluntariamente, quieran volver a su país de origen.
El programa ofrece:
Dirigirse a cualquier centro de servicios sociales municipal o a cualquier ONG. Solo los Servicios Sociales del Ayuntamiento y ONG estan capacitados para cursar las solicitudes.
La Cruz Roja puede tramitarlo en casos excepcionales.
Quedan excluidos: