Ayuntamiento de Barcelona

  • Presentación, antes de fin de año, del certificado anual de revisión y limpieza de instalaciones de combustión (calefacciones, calderas, etc.) que no funcionen con gas natural, emitido por un instalador autorizado.

    Estas instalaciones se utilizan para calefacción y agua caliente o generación de vapor, tanto en empresas como en comunidades de propietarios.

    La revisión ayuda a reducir la contaminación y el consumo.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir a un instalador autorizado para que le emita el certificado que deberá entregar en el Registro de Medio ambiente y Servicios urbanos.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Hay que presentar un certificado para cada caldera. Si la instalación de combustión ha sido cambiada por una instalación de gas, hay que presentar un certificado del cambio en el mencionado Registro de Medio Ambiente .

    Para más información pueden dirigirse al Departamento de Intervención Ambiental

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona de la empresa o de la comunidad de propietarios poseedora de la caldera.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El certificado se renueva y presenta cada año.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • El objeto es regular la concesión de las prestaciones económicas de especial urgencia, que son:

    • Para el pago de la deuda del alquiler que, puede incluir, una prestación complementaria.
    • Para el pago de las cuotas de amortización hipotecaria
    • Para atender situaciones de pérdida de la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o ejecución hipotecaria.

    Las finalidades son:

    Dejar sin efecto la acción de desahucio judicial por impago de alquiler o embargo de la vivienda por impago de las cuotas hipotecarias, posibilitando la permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de la unidad de convivencia.

    Prevenir la exclusión social como consecuencia de la pérdida de vivienda.

    En los expedientes de deuda de alquiler o de cuotas hipotecarias, si durante la gestión de la prestación el solicitante dejara la vivienda será denegada la prestación pues deja de ser el domicilio habitual permanente. En estos casos, podrá solicitar la ayuda por pérdida de vivienda.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar una prestación económica de especial urgencia para el pago del alquiler o de las cuotas hipotecarias.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede ir a cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, siempre con cita previa (*) donde les informarán, asesorarán e instruirán el expediente, teniendo en cuenta que será la Agencia de la Vivienda de Cataluña la que resolverá el expediente.

    (*) La cita previa puede solicitarla a través del Teléfono de Atención y Tramitación 010 y a través de la web del Ayuntamiento de Barcelona.

    Puede obtener los impresos a través de la página web de la Generalitat de Catalunya

    ¿Quién lo puede pedir?

    REQUISITOS GENERALES

    Ni la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad de convivencia pueden tener una vivienda en propiedad excepto que no dispongan del derecho de uso y disfrute. Se exceptúan las prestaciones de cuotas hipotecarias al solicitar la ayuda para pagar la deuda de la vivienda en propiedad.

    La vivienda deberá estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante que es el que constituye su domicilio según el padrón municipal.

    Deberá acreditar la urgencia la necesidad especial de la unidad de convivencia con la aportación de un informe socioeconómico dde los Servicios Sociales de atención primaria o especializada.

    Podrán acceder a estas prestaciones las viviendas del parque público y privado. No podrán las viviendas gestionadas o administradas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña ni las personas que hayan recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la hubiesen aceptado, excepto por causa justificada.

    Las unidades de convivencia no podrán tener unos ingresos mensuales superiores a:

    Unidad Convivencia IRSC

    1 miembro

    2 miembros

    3 miembros

    4 miembros o más

    Personas que viven solas

    21.771,61

    2 o más miembros

    2,5

    2.282,71

    2.380,85

    2.459,18

    con algún miembro discapacitado con más del 33% 32.656,912.738,052.856,822.951,01

    (*) ingresos mensuales máximos que deben de tenerse en cuenta en la ciudad de Barcelona.

    PRESTACIÓN PARA PAGAR EL ALQUILER:

    • Ser titular o cesionario del contrato de alquiler. Excepcionalmente también se estudiarán los titulares de un contrato de subarrendamiento.
    • Que el titular del contrato de alquiler no tenga parentesco por vínculo matrimonial u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el arrendador. También cuando el arrendador sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
    • El número máximo de meses por los que se puede otorgar la ayuda es de 12 siendo el importe máximo de 3.000 euros.
      • Si no agota el importe máximo (12 meses y/o 3.000 euros) deberán haber pagado tres meses entre el último mes otorgado y la presentación de la nueva solicitud.
      • Si agota el importe máximo (12 meses y/o 3.000 euros) deberá haber pasado 1 año desde el último mes otorgado para poder volver a solicitar la ayuda.
    • Debe existir una deuda. El primer recibo de la deuda no puede ser anterior a 12 meses, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. Excepción: los casos en los que se hubiese iniciado un proceso de desahucio.
    • Con la ayuda deberá liquidarse la totalidad de la deuda, no obstante si se llegara a un acuerdo con el propietario para fraccionar el importe excedente puede valorarse el otorgamiento de la ayuda.
    • Deberán acreditarse ingresos suficientes para poder pagar el alquiler (deberán ser como mínimo iguales al importe del alquiler).
    • Si durante la tramitación de la ayuda se acumula deuda, podrá proponerse una ampliación con un nuevo informe de Servicios Sociales y podrá valorarse el otorgamiento de la ayuda.
    • El alquiler mensual en la ciudad de Barcelona no puede superar los 750 euros
    • Acreditar 3 meses pagados desde la firma del contrato de alquiler.
    • En el momento de resolver el expediente el contrato deberá tener un plazo de vigencia igual o superior a 12 meses. En el caso de que el contrato de alquiler no tenga una vigencia superior a 12 meses en la fecha de resolución del expediente, será necesario un compromiso de renovación o prórroga del contrato.

    PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DEUDA ALQUILER

    • Que el titular del contrato de alquiler no tenga parentesco por vínculo matrimonial u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el arrendador. También cuando el arrendador sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
    • Únicamente podrán acogerse las personas beneficiarias objeto de un proceso judicial de desahucio. Esta prestación tiene como finalidad poder dar continuidad al pago del alquiler.
    • Únicamente podrá otorgarse una vez y por un período máximo de 12 meses.
    • El importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual del alquiler con un límite máximo de 2.400 euros anuales (200 euros/mes).
    • En el momento de resolver el expediente de prestación complementaria el contrato de alquiler deberá tener un plazo de vigencia igual o superior a 12 meses.
    • En caso que el contrato de alquiler no tenga una vigencia igual o superior a 12 meses en la fecha de resolución del expediente, es necesario un compromiso de renovación o prórroga del contrato.
    • En el momento de resolver el expediente deberá pagar el alquiler a través de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por él administrador de la finca.
    • Deberán tener domiciliado el cobro de la prestación en alguna entidad financiera.

    PRESTACIÓN PARA PAGAR LA CUOTA DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

    • El número máximo de meses por los que se puede otorgar la ayuda es de 12 y el importe máximo es de 3.000 euros.
      • Si no se agota el importe máximo (12 meses y/o 3.000 euros) deberán haberse pagado tres meses entre el último mes otorgado y la presentación de una nueva solicitud.
      • Si se agota el importe máximo (12 meses y/o 3.000 euros) deberá haber pasado 1 año desde el último mes otorgado para poder volver a solicitar la ayuda.
    • Deberá existir una deuda. Con la ayuda deberá liquidarse la totalidad de la deuda.
    • Si durante la tramitación de la ayuda se acumula deuda, podrá proponerse una ampliación con un nuevo informe de Servicios Sociales que podrá valorar el otorgamiento de la ayuda.
    • Deberán acreditarse ingresos suficientes para poder pagar las cuotas (deberán ser como mínimo igual que las cuotas hipotecarias).
    • El préstamo hipotecario deberá tener como garantía la vivienda destinada a residencia habitual y permanente del solicitante.
    • La cuota mensual en la ciudad de Barcelona no puede superar los 900 euros.
    • Deberán acreditarse 12 meses pagados desde la constitución del préstamo hipotecario.

    PRESTACIÓ PER PÈRDUA DE L?HABITATGE:

    • Està destinada a persones que han perdut l?habitatge com a conseqüència d?un procés de desnonament, d?execució hipotecària o dació en pagament.
      • Persones que siguin titulars d?un contracte de lloguer o
      • Persones que estiguin en procés de cerca. En aquest cas, es podrà resoldre favorablement l?expedient condicionat a que, en el termini de 60 dies comptats a partir de l?endemà de la data de notificació de la resolució, s?aporti el contracte de lloguer signat.
    • Aquesta prestació només pot ser atorgada una vegada i es reconeix a partir del mes següent a la data de la presentació de la sol·licitud i per un període màxim de 12 mesos. En els casos de reconeixement provisional, es reconeix el dret a partir del mes en què s?hagi aportat el contracte de lloguer.
    • Es podrà presentar la sol·licitud dins del termini de 2 anys a comptar entre la data en què es perd l?habitatge i la data en què se sol·licita la prestació. Cal, a més, que el termini entre la data d?entrada en vigor del nou contracte no sigui anterior a 60 dies a la data en què es deixa l?habitatge. En els casos de dació en pagament aquest termini s?amplia a 180 dies.
    • La data en què es deixa l?habitatge s?acredita amb l?aportació del document de lliurament de claus, del document acreditatiu de la data del llançament judicial, de l?escriptura de dació en pagament o d?altres documents justificatius.
    • El lloguer mensual no pot superar 750 euros a la ciutat de Barcelona.
    • Han d?haver pagat 3 mesos de lloguer o 6 quotes hipotecàries de l?habitatge anterior.
    • Han d?acreditar ingressos suficients per a poder pagar el lloguer del nou habitatge (han de ser com a mínim iguals a l?import de lloguer)
    • En els contractes de lloguer signats a partir de 1 de juny del 2013 s?ha d?acreditar el compliment de l?obligació de l?arrendatari del pagament de la fiança a l?arrendador .
    • Ser titular o cessionari del contracte de lloguer d?un habitatge que constitueixi el domicili habitual i permanent. Excepcionalment també s?estudiaran els titulars d?un contracte de sotsarrendament.
    • Han de realitzar el pagament del lloguer de l?habitatge en alguna entitat financera.
    • Els sistemes de pagament acceptats són: transferència, rebut domiciliat, ingrés en compte o rebut emès per l?administrador.
    • Important: Un cop resolt favorablement el seu expedient, presenti els rebuts mensualment per a ser justificats des de l?Oficina de l?Habitatge i així es faci l?ordre de pagament de l?ajut.
    • Han de tenir domiciliat el cobrament de la prestació en una entitat financera.

    Documentación

    En todos los casos:

    Formulario de solicitud de prestación económica de especial urgència

    Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIE vigente, o documento equivalente, de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. En caso de personas recién llegadas que hubiesen obtenido el DNI, deber hacer constar en la solicitud, además de la referencia de estos documentos, el NIE que tenía antes de obtener el DNI.

    Fotocopia compulsada del libro de familia, si procede.

    Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o especializados, sobre la situación de la unidad de convivencia. Deberá constar:

    • Los motivos por los que se ha generado la deuda.
    • El pronóstico de la situación socioeconómica de la persona solicitante y de la unidad de convivencia.
    • La propuesta de valoración de lso meses y/o importe de la deuda.

    Certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia (lo obtiene la administración local).

    Original y fotocopia del certificado del grado de discapacidad emitido por el ICASS, si procede.

    Justificante de los ingresos de cada una de las personas que forman la unidad de convivencia en edad laboral (+ 16 años):

    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud.
    • En caso de personas en situación de desempleo, certificado/s de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud.
    • En caso de pensionistas, certificado/s emitido por el órgano u órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso.
    • En caso de trabajadores autónomos, original y fotocopia o fotocopia compulsada de los trimestrales del IRPF modelo 130.
    • En caso de no disponer de ingresos acreditados con documentación oficial, declaración jurada de ingresos del pagador.
    • En caso de no disponer de ingresos acreditados con documentación oficial o con ingresos no justificados documentalmente (declaración jurada), certificado negativo de pensiones de la SS y de la Generalitat siempre que sea mayor de edad. También se solicitará certificado en el INEM (OTG) para mayores de 16 años.

    Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que forman parte de la unidad de convivencia.

    DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL ALQUILER:

    Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.

    En caso de que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea el/la cónyuge de la persona titular contractual, o bien sea cesionaria del contrato de alquiler o se halle en una situación de separación o divorcio, deberá acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la subrogación, sentencia judicial o, en su caso, convenio de separación o divorcio.

    Modelo normalizado del certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda que indique el detalle de la deuda y los meses correspondientes

    Con la ayuda deberá liquidarse la totalidad de la deuda, no obstante, si se acuerda con el propietario el fraccionamiento del importe excedente para valorar el otorgamiento de la prestación, deberá presentarse el citado acuerdo.

    Si se hubiese iniciado el proceso de desahucio: fotocopia compulsada de toda la documentación judicial de la demanda de desahucio de la que se disponga, justificante de haber solicitado abogado de oficio o nombramiento de este y documento de compromiso firmado por el propietario conforme, si se liquidara la deuda:

    • Se conservaría la vivienda.

    • Se suspendería el procedimiento judicial.

    • Se solicitaría el archivo definitivo de la demanda al cobro de la ayuda.

    DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DEL ALQUILER solo por resolución favorable y en proceso judicial.

    Deberá presentar los recibos de alquiler pagados, según los sistemas regulados por normativa para poder cobrar la ayuda.

    DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO:

    Fotocopia compulsada de la escritura de compra venta de la vivienda.

    Modelo normalizado del certificado de la entidad de crédito donde se haya constar el nombre del titular, inmueble hipotecado, fecha de constitución del préstamo, detalle de las cuotas vencidas no pagadas y el concepto del préstamo para la adquisición de la vivienda.

    En el caso que se haya iniciado un proceso de ejecución hipotecaria deberá presentar la documentación relativa al proceso así como el justificante de haber solicitado abogado de oficio o nombramiento de este.

    DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PÉRDIDA DE LA VIVIENDA:

    Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre del solicitante, debidamente registrado y con fianza depositada en la Generalitat de Cataluña (INCASOL).

    Documentación acreditativa del proceso de desahucio o ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en el que se haya perdido la vivienda (por ejemplo la dación en pago).

    Si no quedara suficientemente justificado en la documentación del proceso:

    • Documento que acredite la fecha en la que se dejo la vivienda anterior.
    • Justificación de haber pagado 3 meses de alquiler o 6 cuotas hipotecarias de la vivienda anterior.

    Declaración responsable relativa de si se ha solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad (quedará constancia en el nuevo modelo de solicitud facilitado por la agencia).

    Facturas donde consten los gastos de fianza, alta de suministros o de traslado a la nueva vivienda de alquiler si se solicitará la ayuda de 600 euros.

    Todos los recibos de alquiler pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud de la vivienda por el que se solicita la misma. En caso de reconocimiento provisional del derecho a percibir la ayuda, deberá presentarse el recibo correspondiente en un plazo máximo de 60 días desde la resolución.

    Sistemas de pago admitidos: transferencia bancaria, ingreso en cuenta, recibo de alquiler emitido por el administrador o recibo domiciliado.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Las solicitudes de las prestaciones para personas con deuda de alquiler y de cuotas de amortización pueden presentarse durante todo el año.

    Las solicitudes de las prestaciones para personas desahuciadas se deben presentar en el plazo de 12 meses a contar entre la fecha en la que se pierde la vivienda y la fecha en la que se solicita la prestación, será necesario que el plazo entre la fecha de entrada en vigor del nuevo contrato no sea anterior a 60 días de la fecha en la que se deja la vivienda. En los caso de dación en pago este plazo ser amplia a 180 días.

    Precio

      Prestación alquiler:

      Importe máximo de la prestación 3.000 euros.

      Prestación cuota hipotecaria:

      Importe máximo de la prestación 3.000 euros.

      Prestación por pérdida de vivienda:

      Importe máximo de la prestación 3.000 euros desglosados en los conceptos siguientes:

      • 600 euros de fianza y gastos de acceso a la vivienda. Para poder acceder al pago de esta ayuda no puede haber transcurrido más de 3 meses entre la fecha del gasto y la presentación de la solicitud. Importante: si la fianza y los gastos de acceso a la vivienda son inferiores a 600 euros, se pagará el importe total de los gastos.
      • 2.400 euros para satisfacer el pago del alquiler (200 euros al mes). Cuando el importo del alquiler anual sea inferior a 2.400 euros, la prestación se otorgará por el 60% del importe anual de alquiler.

    Organismo responsable

  • Esta ayuda tiene como objetivo paliar una situación de crisis económica y la dificultad de las personas para hacer frente al pago del alquiler, posibilitando la permanencia en la vivienda y previniendo de esta forma, la exclusión social.

    Está dirigida a personas físicas residentes en Barcelona, titulares de un contrato de alquiler de una vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente, siempre que tengan unos ingresos bajos o moderados que pongan en peligro su integración social.

    Estas ayudas tienen un carácter temporal y son incompatibles, por las mismas mensualidades del año en curso con otras ayudas, prestaciones o subvenciones que tengan la misma finalidad.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar una prestación para el pago del alquiler para personas beneficiarias de prestaciones económicas de urgencia o derivadas de la mediación a Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede ir a cualquier oficina de la vivienda de Barcelona, siempre con cita previa (*) donde le informarán, asesorarán e instruirán el expediente.

    (*) La cita previa puede realizarse a través del Teléfono de Atención y Tramitación 010 y a través de la web del Ayuntamiento de Barcelona

    Después

    • La notificación de las resoluciones o requerimientos se podrá hacer mediante la exposición de listas en los tablones de anuncios de las oficinas gestoras del expediente y en el web del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
    • Contra las resoluciones de concesión o denegación de estas prestaciones, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente del Consorcio.
    • La prestación se abonará mediante transferencia bancaria, en la cuenta de la entidad bancaria indicada por la persona beneficiaria.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas destinatarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    • Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser immediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    • La vivienda debe estar ubicada en Barcelona y debe estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante, entendiéndose como tal le que constituye su domicili según el padrón municipal correspondiente.
    • Estar empadronado en la vivenda por la cual se solicita la prestación.
    • Los ingresos de la Unidad de Convivencia (UC) no pueden ser superiores a 1,5 veces el IRSC.

    1,5 IRSC

    1 miembro

    2 miembros

    3 miembros

    4 o más miembros

    euros/anual

    15.935,46

    16.428,31

    17.134,90

    17.706,07

    euros/mensual

    1.327,96

    1.369,03

    1.427,91

    1.475,50

    • Destinar más del 30% de los ingresos de la UC en el pago del alquiler.
    • Garantizar estar en condiciones de seguir pagando las rentas del alquiler. Se considera que se cumple este requisito cuando se acredita, como mínimo, con el importe de la ayuda concedida y los ingresos mensuales de la unidad de convivencia, una cantidad igual al importe del alquiler.
    • No pagar un alquiler mensual superior a 800 ?.
    • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
    • Pagar el alquiler de la vivienda mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.
    • No pueden acceder a esta ayuda las personas titulares de viviendas gestionadas o administrados AHC o el PMHB.
    • No tener (ningún miembro de la UC) una vivienda en propiedad, salvo que no disponga del uso y disfrute.
    • Ningún miembro de la UC puede tener parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
    • No tener la unidad de convivencia una base imponible del ahorro de la declaración del IRPF superior a 500 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.

    Pueden recibir esta ayuda las personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia social para el mantenimiento de la vivienda de alquiler y para las derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona correspondientes a la convocatoria del año 2015.

    Documentación

    Documentación para todos los casos:

    • Impreso de solicitud de prestación para el pago del alquiler. (disponible en catalán)

    • Acreditación de la residencia legal en Cataluña de la persona solicitante durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud mediante el empadronamiento histórico y / o el permiso de residencia o certificado de residencia.

    • Justificación de los ingresos de las personas que forman la unidad de convivencia en edad laboral presentando el original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal cerrado, o en caso de no estar obligado, certificado de imputaciones, en ambos casos los correspondientes al año 2015.

    • Excepcionalmente, en caso de cambios sustanciales que hagan prever un aumento o disminución de los ingresos deberá presentar la documentación acreditativa de los ingresos de las tres últimas mensualidades de la/s persona/s que hayan sufrido el cambio, junto con el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

    • Recibo de alquiler del mes anterior y del mes en que se presenta la solicitud.

    Documentación adicional en caso de cambios respecto a los acreditados en la convocatoria del año 2015:

    • DNI / NIF / NIE o documento equivalente vigente de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia (U.C.). En caso de que algún miembro de la U.C. no disponga de DNI / NIF / NIE deberá aportar el documento de identificación del que disponga.

    • Autorización de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.

    • Libro de familia, si procede.

    • Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de contratos de alquiler con efectos a partir de 01/06/2013, se deberá acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.

    • Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre del solicitante, con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la prestación, sellado por la entidad financiera.

    Los solicitantes que autoricen al Consorcio para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas prestaciones y su mantenimiento, no será necesario que aporten la siguiente documentación:

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El plazo de presentación previsto inicialmente se dará por finalizado con antelación en el caso de agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.

    Plazo de resolución: 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurridos seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no ha habido resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    Precio

      La cuantía se determinará en función de la diferencia entre el 30% del total de los ingresos de la unidad de convivencia y el precio de alquiler establecido.

      Ayuda = (alquiler establecido) ? (30% de los ingresos de la unidad de convivencia)

      • Un máximo 300 ? / mes (3.600 ? / año)

      • Al menos 20 ? / mes (240 ? / año)

      Excepcionalmente, en casos de riesgo de exclusión residencial debidamente acreditados y siempre que se disponga de informe favorable emitido por los servicios sociales municipales, la cuantía máxima de la prestación podrá ser aumentada.
      Para calcular los ingresos computables se tendrá en cuenta los que constan en la base imponible general y del ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o del certificado de imputaciones correspondientes al año 2015.
      Excepcionalmente, en caso de que algún miembro de la unidad de convivencia haya cambiado sustancialmente su situación económica, se calcularán sus ingresos en base al promedio de los ingresos netos de las últimas tres mensualidades, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud solicitud, prorrateándose mensualmente las retribuciones extraordinarias, si procede.

      Estas prestaciones se otorgan por un período máximo de doce meses.

    Organismo responsable

  • Reserva de parada en la zona de Sagrada Familia y de Ciutat Vella.

    En el barrio de Sagrada Familia está prohibida la circulación de autobuses y de autocares, excepto los autorizados, por los tramos siguientes del entorno de la basílica:

    • C. Sardenya, el tramo comprendido entre las calles de Rosselló y de Valencia
    • C. Marina, el tramo comprendido entre las calles de Valencia y de Rosselló.
    • C. Provença, el tramo comprendido entre las calles de Lepanto y Sicilia
    • C. Mallorca, el tramo comprendido entre las calles de Lepanto y Sicilia.

    La calle Marina, frente a la Sagrada Familia, dispone de una parada Zonabus con 4 plazas para que los autocares discrecionales con autorización puedan encochar y desencochar.

    En Ciutat Vella se han reordenado las zonas de parada para autocares. Se pueden consultar las paradas y estacionamientos vigentes en el web de Zonabus. Actualmente, en la plaza Antonio Maura únicament pueden parar vehículos que transporten personas con movilidad reducida o grupos escolares. Dispone de una parada de Zonabus con una plaza par que los autocares discrecionales con autorización puedan encochar y desencochar.

    En ambos casos se necesita reserva previa. Las reservas se hacen a través del web de Zonabus.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la reserva de parada en el entorno de la Sagrada Familia o en la plaza Antonio Maura de Ciutat Vella para autocares que transporten escolares o personas con movilidad reducida.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Los grupos de personas con movilidad reducida, antes de cumplimentar el formulario del web de Zonabus deben pedir autorización al Ayuntamiento de Barcelona.

    • El responsable del grupo deberá enviar un correo electrónico a la dirección: sagradafamilia.pmr@bcn.cat, con el código del resguardo de la entrada de grupo, en el caso de la zona de Sagrada Familia, y la documentación acreditativa de personas con movilidad reducida para su autorización.
    • Si el Ayuntamiento autoriza al grupo como grupo de personas con movilidad reducida, enviará al departamento que gestiona Zonabus el código de entrada de grupo para validar la solicitud de reserva de parada.
    • Una vez autorizado, el responsable del grupo puede tramitar la reserva de parada cumplimentando el formulario de reserrva.
    • Si el Ayuntamiento no autoriza al grupo, lo comunicará al responsable.

    Para reservar la parada en la zona de Sagrada Família es indispensable haber adquirido la entrada de grupo para visitar la Basílica.

    Deberan cumplimentar un formulario con los datos siguientes:

    • Código de reserva (código de entrada a la Basílica, únicamente para el entorno de la Sagrada Família).
    • Fecha de la reserva
    • Franja horaria de desencochamiento
    • Franja horaria de encochamiento
    • Nombre de la escuela o grupo
    • Mail de contacto del responsable del grupo

    La franja horaria es el intervalo de tiempo en que el autocar debe llegar para encochar o desencochar. El autocar deberá abandonar la plaza antes de 10 minutos de su llegada.

    Fechas

    La reserva de parada debe hacerse entre 7 dias y 24 horas antes de la visita y en días laborables (las reservas para un lunes se deberán solicitar antes de las 15 h del viernes anterior).

    Precio

      Trámite gratuito

    Organismo responsable

  • Programa para el fomento de la ocupación de las personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

    Se trata de un servicio destinado a preparar y acompañar a las personas en riesgo de exclusión socio laboral para conseguir las competencias necesarias para la búsqueda de trabajo, en general, y para ser candidatas a las ofertas de trabajo conseguidas por el equipo de prospección del programa, en particular. Lábora ofrece:

    • un servicio de acogida, orientación laboral, capacitación en competencias transversales y técnico profesionales, formación profesionalizadora y seguimiento personalizado para personas en riesgo de exclusión socio laboral.
    • un servicio de prospección a las empresas para la publicación de ofertas de trabajo.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Los centros de servicios socials derivan directamente a este programa a los usuarios.

    Para obtener más información sobre este programa puede ir al centro de servicios sociales que le corresponda por domicilio con cita previa, que concertar en el teléfono de cita previa de Servicios Sociales.

    Después

    Los professionales valoran individualmente cada situación y determinan la adecuación del servicio a las necesidades de la persona.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas en riesgo de exclusión social usuarias de los centros de servicios socials, que cumplan los siguientes requisitos:

    • sean residentes en la ciudad de Barcelona
    • esten en paro o con trabajo precario que requiera una mejora de su situación laboral.

    Documentación

    Se aconseja llevar la documentació de que se disponga, relacionada con la gestión y un documento identificativo (dni, nie, pasaporte...).

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Trámite gratuito

    Organismo responsable

  • El Programa Sanitario de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva(ASSIR), comprende un conjunto de actividades de tipo asistencial, preventivo y educativo que tienen como objetivo ofrecer una asistencia sanitaria integral mejorando la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios a nivel de la atención tocoginecológica y reproductiva. Por este motivo se ha definido una cartera de servicios que responde a los siguientes conceptos:

    • Orientación y planificación familiar.
    • Atención específica y confidencial a los jovenes (programa tarde joven).
    • Control, seguimiento del embarazo y educación maternal.
    • Atención Materno-Infantil.
    • Prevención y diagnóstico precoz del cáncer ginecológico y mamario.
    • Prevención y diagnóstico de las enfermedades de transmisión sexual.
    • Prevención y asistencia de enfermedades ginecológicas en general.
    • Atención en la menopausia.
    • Atención a grupos o personas de especial vulnerabilidad.
    • Soporte Psicológico en Salud Sexual y Reproductiva.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Hay dos maneras de acceder al programa:

    • Contactando directamente con el centro de atención primaria (CAP) correspondiente. Salvo alguna excepción, corresponde al CAP donde la persona tiene los médicos especialistas.

    • Mediante derivación hecha por el médico de cabecera.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquiera persona (hombres y mujeres) empadronada en Barcelona.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    En cualquier momento.

    Organismo responsable

  • Programa destinado a personas mayores que se valen por sí mismas y que pueden ofrecer una habitación, y a estudiantes que tienen la residencia habitual fuera de Barcelona y precisan vivienda mientras cursan sus estudios universitarios.

    Este programa  se basa en fomentar la solidaridad, el conocimiento y la ayuda mutua entre dos generaciones.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Las personas mayores interesadas en este programa deben llamar al teléfono del Programa Vive y Convive del Ayuntamiento de Barcelona. Los estudiantes interesados tienen que contactar con el servicio de atención a los estudiantes de las respectivas universidades. 

    Un equipo técnico entrevistará a los solicitantes antes de participar en el programa y hará un seguimiento durante la convivencia.                
                                                                            

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    Personas mayores de 65 años en buen estado físico y psíquico, y que dispongan de una vivienda en condiciones de habitabilidad.

    Estudiantes menores de 35 años, matriculados en la universidad, no residentes en Barcelona y sin contrato de trabajo.

    Documentación

    • Impreso de solicitud
    • Fotocopia del DNI         

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Tramite gratuito

    Organismo responsable

  • Actividades educativas dirigidas a la población escolar de las guarderías y los centros de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria de la ciudad y de su área de influencia.
    Las actividades que se ofrecen, cubren un amplio espectro temático : Música y artes escénicas , cine, artes plásticas, participación y cultura solidaria, entorno natural y educación ambiental , ciencia y tecnología, educación para la movilidad , salud y prevención de riesgos, educación física, acceso a la información , empresas de servicios , medios de comunicación , servicios municipales, transporte público , conocimiento histórico, ...

    Las actividades se publican en la web del Programa de Actividades Escolares para facilitar al profesorado la tarea de decisión sobre las más adecuadas a su planificación educativa.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Acceder al web del Programa de Actividades Escolares para informarse de las actividades ofrecidas y de como reservarlas.

    También se puede hacer la reserva llamando al Instituto Municipal de Educación de Barcelona.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El profesorado de las escuelas de Barcelona.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Durante el curso escolar

    Precio

      El precio varia según la actividad

      Hay también actividades gratuitas

    Organismo responsable

  • Ayuda de la Generalitat de Cataluña para mejorar la calidad de vida de las personas con disminución mediante el otorgamiento de una cantidad económica.

    Las medidas compensatorias están vinculadas al tipo de ayuda: para servicios, para movilidad y transportes, para la autonomía personal y la comunicación.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Hay que dirigirse al Centre d'Atenció a Discapacitats (CAD) o a cualquier Oficina de Acción Ciudadana para informarse y entregar toda la documentación. El impreso también se puede bajar de internet: www.gencat.cat/benestarsocialifamilia

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas devueltas, de acuerdo con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyoe al retorno de los catalanes emigrados y sus descendentes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia. La residencia continuada se considerará interrumpida en ausencias superiores a 90 días el año. Las personas que no tengan nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los otros de los estados miembros de la Unión Europea, tienen que acreditar la residencia mediante la autorización para residir expedida por la Administración General del Estado.

    • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o, en todo caso, haber presentado la solicitud de valoración o de revisión del grado de discapacidad antes de la publicación de la convocatoria de 2014. En caso de menores de cuatro años, hace falta que tengan retraso en el desarrollo maduratiu, cuya evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según los criterios de los servicios de valoración y orientación. Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, hay que acreditar que la condición de persona con discapacidad se instauró antes de cumplir los 65 años. En el caso de prestación para transporte para asistir a atención precoz, este límite queda establecido en 6 años.

    • No poder beneficiarse de ayudas y prestaciones económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas.

    • Encontrarse en situación de necesidad de acuerdo con lo que establecen las bases.

    • Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de prestación que se establece a las bases.
    • Es necesario residir legalmente en Cataluña.
    • Es necesario tener el certificado de reconocimiento de la discapacidad igual o superior al 33%.
    • Si el beneficiario tiene más de 65 años, acreditar que el reconocimiento del grado de discapacidad se produjo antes de cumplir los 65 años.
    • No recibir servicios similares por los cuales se solicita la ayuda en establecimientos públicos, concertados o subvencionados con cargo a fondos públicos.
    • No beneficiarse de ayudas económicas de la misma naturaleza.
    • Cumplir otras condiciones específicas para cada tipo de ayuda.

    Documentación

    • Impreso oficial de solicitud de ayuda individual (lo facilitan en los Centres d'Atenció a Discapacitats (CAD) y en las Oficines de Benestar i Família).
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), NIE o pasaporte del beneficiario y del solicitante.
    • Volante de convivencia.
    • Documentación acreditativa de los ingresos (Renta, certificados empresa, etc.).
    • Otros documentos específicos que se establezca para cada tipo de ayuda.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Convocatoria anual.

    Año 2016:

    • pendiente de convocatoria

    Precio

      Las cantidades asignadas pueden variar según el tipo de ayuda.

    Organismo responsable

  • El Programa de Retorno Voluntario de Inmigrantes desde Cataluña se dirije a personas extranjeras inmigradas con pocos recursos, cuya situación en Catalunya haya empeorado y, voluntariamente, quieran volver a su país de origen.

    El programa ofrece:

    • Información y ayuda en la tramitación de la documentación necesaria para el regreso.
    • Billetes para el viaje de regreso.
    • Pequeña ayuda económica para la reintegración al país de origen,variable según los casos.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Dirigirse a cualquier centro de servicios sociales municipal o a cualquier ONG. Solo los Servicios Sociales del Ayuntamiento y ONG estan capacitados para cursar las solicitudes.

    La Cruz Roja puede tramitarlo en casos excepcionales.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Personas extranjeras inmigradas que acrediten una estancia mínim de seis meses seguidos en España que se encuentres en condiciones de alta vulnerabilidad y con graves problemas economicos y de integración.
    • Los familiares directos (cónyuge e hijos menores de edad).
    • Solicitantes de Asilo denegado.
    • Refugiados que quieran volver a su país porque las circunstancias han cambiado.
    • En el caso de Cruz Roja Barcelona también se podrán acoger, sobretodo: - Personas extrangeras que presenten graves problemas de salud, física o mental, que deseen volver a su país y no dispongan de medios económicos y que puedan necesitar acompañamiento.

    Quedan excluidos:

    • Los ciudadanos de la Unión Europea, Marruecos, Túnez y Argelia.
    • Los que quieran volver a un país en guerra.
    • Las personas que, por razones médicas, no pueden viajar solas.
    • Los menores de edad no acompañados.

    Documentación

    • Informe social de los servicios sociales del Ayuntamiento o de una ONG especializada.
    • Volante de residencia.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

Page 30 of 43
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.