Prestaciones para el pago del alquiler para personas beneficiarias de prestaciones económicas de urgencia o derivadas de la mediación a Barcelona. Año 2016

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Esta ayuda tiene como objetivo paliar una situación de crisis económica y la dificultad de las personas para hacer frente al pago del alquiler, posibilitando la permanencia en la vivienda y previniendo de esta forma, la exclusión social.

Está dirigida a personas físicas residentes en Barcelona, titulares de un contrato de alquiler de una vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente, siempre que tengan unos ingresos bajos o moderados que pongan en peligro su integración social.

Estas ayudas tienen un carácter temporal y son incompatibles, por las mismas mensualidades del año en curso con otras ayudas, prestaciones o subvenciones que tengan la misma finalidad.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar una prestación para el pago del alquiler para personas beneficiarias de prestaciones económicas de urgencia o derivadas de la mediación a Barcelona.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Puede ir a cualquier oficina de la vivienda de Barcelona, siempre con cita previa (*) donde le informarán, asesorarán e instruirán el expediente.

(*) La cita previa puede realizarse a través del Teléfono de Atención y Tramitación 010 y a través de la web del Ayuntamiento de Barcelona

Después

  • La notificación de las resoluciones o requerimientos se podrá hacer mediante la exposición de listas en los tablones de anuncios de las oficinas gestoras del expediente y en el web del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
  • Contra las resoluciones de concesión o denegación de estas prestaciones, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente del Consorcio.
  • La prestación se abonará mediante transferencia bancaria, en la cuenta de la entidad bancaria indicada por la persona beneficiaria.

¿Quién lo puede pedir?

Las personas destinatarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser immediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • La vivienda debe estar ubicada en Barcelona y debe estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante, entendiéndose como tal le que constituye su domicili según el padrón municipal correspondiente.
  • Estar empadronado en la vivenda por la cual se solicita la prestación.
  • Los ingresos de la Unidad de Convivencia (UC) no pueden ser superiores a 1,5 veces el IRSC.

1,5 IRSC

1 miembro

2 miembros

3 miembros

4 o más miembros

euros/anual

15.935,46

16.428,31

17.134,90

17.706,07

euros/mensual

1.327,96

1.369,03

1.427,91

1.475,50

  • Destinar más del 30% de los ingresos de la UC en el pago del alquiler.
  • Garantizar estar en condiciones de seguir pagando las rentas del alquiler. Se considera que se cumple este requisito cuando se acredita, como mínimo, con el importe de la ayuda concedida y los ingresos mensuales de la unidad de convivencia, una cantidad igual al importe del alquiler.
  • No pagar un alquiler mensual superior a 800 ?.
  • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
  • Pagar el alquiler de la vivienda mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.
  • No pueden acceder a esta ayuda las personas titulares de viviendas gestionadas o administrados AHC o el PMHB.
  • No tener (ningún miembro de la UC) una vivienda en propiedad, salvo que no disponga del uso y disfrute.
  • Ningún miembro de la UC puede tener parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
  • No tener la unidad de convivencia una base imponible del ahorro de la declaración del IRPF superior a 500 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.

Pueden recibir esta ayuda las personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia social para el mantenimiento de la vivienda de alquiler y para las derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona correspondientes a la convocatoria del año 2015.

Documentación

Documentación para todos los casos:

  • Impreso de solicitud de prestación para el pago del alquiler. (disponible en catalán)

  • Acreditación de la residencia legal en Cataluña de la persona solicitante durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud mediante el empadronamiento histórico y / o el permiso de residencia o certificado de residencia.

  • Justificación de los ingresos de las personas que forman la unidad de convivencia en edad laboral presentando el original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal cerrado, o en caso de no estar obligado, certificado de imputaciones, en ambos casos los correspondientes al año 2015.

  • Excepcionalmente, en caso de cambios sustanciales que hagan prever un aumento o disminución de los ingresos deberá presentar la documentación acreditativa de los ingresos de las tres últimas mensualidades de la/s persona/s que hayan sufrido el cambio, junto con el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

  • Recibo de alquiler del mes anterior y del mes en que se presenta la solicitud.

Documentación adicional en caso de cambios respecto a los acreditados en la convocatoria del año 2015:

  • DNI / NIF / NIE o documento equivalente vigente de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia (U.C.). En caso de que algún miembro de la U.C. no disponga de DNI / NIF / NIE deberá aportar el documento de identificación del que disponga.

  • Autorización de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.

  • Libro de familia, si procede.

  • Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de contratos de alquiler con efectos a partir de 01/06/2013, se deberá acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.

  • Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre del solicitante, con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la prestación, sellado por la entidad financiera.

Los solicitantes que autoricen al Consorcio para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas prestaciones y su mantenimiento, no será necesario que aporten la siguiente documentación:

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

El plazo de presentación previsto inicialmente se dará por finalizado con antelación en el caso de agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.

Plazo de resolución: 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurridos seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no ha habido resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Precio

    La cuantía se determinará en función de la diferencia entre el 30% del total de los ingresos de la unidad de convivencia y el precio de alquiler establecido.

    Ayuda = (alquiler establecido) ? (30% de los ingresos de la unidad de convivencia)

    • Un máximo 300 ? / mes (3.600 ? / año)

    • Al menos 20 ? / mes (240 ? / año)

    Excepcionalmente, en casos de riesgo de exclusión residencial debidamente acreditados y siempre que se disponga de informe favorable emitido por los servicios sociales municipales, la cuantía máxima de la prestación podrá ser aumentada.
    Para calcular los ingresos computables se tendrá en cuenta los que constan en la base imponible general y del ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o del certificado de imputaciones correspondientes al año 2015.
    Excepcionalmente, en caso de que algún miembro de la unidad de convivencia haya cambiado sustancialmente su situación económica, se calcularán sus ingresos en base al promedio de los ingresos netos de las últimas tres mensualidades, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud solicitud, prorrateándose mensualmente las retribuciones extraordinarias, si procede.

    Estas prestaciones se otorgan por un período máximo de doce meses.

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