Convenio entre el Ayuntamiento de Barcelona y el Gremio de Garajes conforme el Ayuntamiento autoriza a los Garajes agremiar a poner protectores en las entradas de los garajes para impedir aparcamientos demasiado ajustados.
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Posteriormente, recibirá la autorización para instalar las protecciones.
La persona que representa al garaje agremiado al Gremio de Garajes, Aparcamientos y Estaciones de Lavado y Engrasado de Vehículos de Barcelona.
Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.
Para hacer el trámite es necesario aportar esta documentación:
En el momento en que se quiera instalar los protectores.
Trámite gratuito.
Permiso para poder realizar actividades culturales, lúdicas o deportivas, o para poner cualquier instal·lación en los espacios abiertos del Fòrum.
Los espacios del del Forum que pueden acoger actos o eventos diversos son:
Para obtener más información puede visitar el web del Parque del Forum.
Puede contactar con BSM Lleure para solicitar el permiso.
Debe ponerse en contacto con BSM Lleure, donde gestionan los espacios del Parc del Fòrum.
Cualquier persona o entidad.
Concesión administrativa para la explotación de quioscos de bebidas y helados en los parques o jardines de Barcelona.
Recoger los pliegos de clausulas administrativas y técnicas en la Oficina de Concesión de Permisos de Ecologia y Servicios Urbanos. Posteriormente, presentar la solicitud, junto con la documentación, en el Registro de Medio Ambiente.
Cualquier persona interesada.
Plazo de validez: La concesión es por 4 años iniciales y posibilidad de 3 prórrogas de 1 año.
Solicitud de cualquiera de los servicios y/o trámites relacionados con Servicios Funerarios de Barcelona:
Puede ir a las oficinas de atención al cliente de Cementerios de Barcelona o de Servicios Funerariso o llamar por teléfono para pedir información o hacer su solicitud.
Para solicitar la exención de la tasa de mantenimiento y conservación de cementerios puede presentar una instancia en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.
Ir a las oficinas de atención al usuario de Cementerios de Barcelona para contratar o alquilar sepulturas; designar al beneficiario o cambiar el titular o para pagar o domiciliar la tasa de conservación de cementerios.
Para contratar servicios funerarios o solicitar entierro gratuito o subvencionado ir a las oficinas de atención al cliente de Servicios Funerarios.
Para pedir la exención de la tasa de mantenimiento de cementerios ir a cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona para hacer la solicitud mediante instancia.
Para cambiar de titular la sepultura o cambiar de beneficiario:
Para prorrogar el contrato de alquiler de la sepultura:
Para pagar o domiciliar el pago de la tasa anual y conservación del cementerio:
Para solicitar entierro gratuito o subvencionado:
Según el caso:
Certificación emitida por la Agencia tributaria donde conste la carencia de rentas o bienes patrimoniales
Certificación emitida por la Agencia tributaria donde conste que el nivel de ingresos es inferior al doble del salario mínimo interprofesional.
Pago de la tasa de conservación y mantenimiento de cementerios: del 1 al 31 de mayo.
Este período es para pagar con el documento de pago que se recibe en casa, pero se puede pagar sin recargo durante todo el año (del 1 de enero al 31 de diciembre) en las oficinas de Cementerios de Barcelona.
Resto de servicios: cuando se necesite.
Tasas por servicio de cementerios y ordenación, según Ordenanza Fiscal 3.9
Prestación económica de duración temporal que beneficia a familiares de una persona que ha fallecido.
Pertenece al tipo de prestaciones destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otros.
Se debe pedir información en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social o bien llamando al teléfono de información de pensiones.
Hijos/as o hermanos/as mayores de 22 años, solteros, viudos, separados o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los siguientes requisitos:
Se paga durante doce mesos y incluye dos pagas extraordinarias.
Ayuda económica dirigida a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio de aquellas personas con discapacidad que, por su enfermedad, tienen graves dificultades para utilizar los transportes colectivos.
Presentar la solicitud en las oficinas de bienestar y família.
Después
El organismo competente tiene un plazo de 6 meses para notificar la concesión de la prestación, a contar desde la presentación de la solicitud.
Si transcurre este plazo sin que se haya recibido ninguna notificación, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
Una vez concedida la prestación, la ayuda se abona desde el primer dia del mes siguiente al de la fecha del registro de entrada de la solicitud.
Requisitos:
Documentación a adjuntar a la solicitud:
Persona divorciada o separada:
Persona con discapacidad:
Persona atendida en un centro en regimen de internado:
Certificado emitido por la dirección del centro donde se atiende a la persona con discapacidad que acredite que ésta sale más de 10 fines de semana al año.
Documentación económica de la persona solicitante y de las personas que conviven con ella:
Trabajadores por cuenta ajena:
Trabajadores autónomos:
Parados:
Incapacidad temporal:
Se puede presentar durante todo el año.
La cuantia del subsidio para el año 2016 es de 63,30 euros por doce pagas (759,60 euros/anuales).
Concesión de una ayuda pública a niños y adolescentes con una edad comprendida entre los 6 y los 17 años incluidos, excepto en el caso de los adolescentes con discapacidad intelectual que se amplia hasta los 19 años, que practiquen deporte fuera del horario escolar en entidades organizadoras homologadas por el Instituto Barcelona Esports.
El catálogo de actividades deportivas de las entidades homologadas por el Ayuntamiento de Barcelona se puede encontrar en las oficinas de atención ciudadana y en las entidades homologadas. También se puede consultar a través de la página web del Instituto Barcelona Esports.
La finalidad de estas subvenciones es favorecer la práctica de la actividad deportiva de niños y adolescentes integrantes de unidades familiares con rentas bajas, con el fin de garantizar que ningún menor pueda resultar excluido de la práctica deportiva por razones económicas.
La subvención está destinada a las unidades familiares que tengan unos ingresos iguales o inferiores a 12.000,00 euros anuales para cada miembro de la unidad familiar.
La renta personal disponible se calculará dividiendo los ingresos anuales declarados de toda la unidad familiar entre el número total de miembros, teniendo en cuenta que se suma un miembro más en los casos siguientes:
En todo caso, tendrán prioridad los solicitantes que acrediten las rentas más bajas en cada tramo.
El porcentaje de la subvención por tramos en función de la renta familiar disponible por miembro de la unidad familiar y según la prioridad indicada es el siguiente:
De 0 a 6.140,00 euros | 90% |
De 6.140,01 a 9.959, 66 euros | 60% |
De 9.959,67 a 12.000,00 euros | 30% |
Sólo se podrá presentar una solicitud por niño o adolescente.
Las subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, y no generan ningún derecho en la obtención de subvenciones para años posteriores, no pudiéndose alegar como precedente.
El padre, madre o tutor legal de los niños y adolescentes destinatarios de la subvención serán los beneficiarios/as de la misma. Y la entidad deportiva donde se preinscriba el niño o joven, por medio de la persona que ostente la potestad parental o su representación legal, será el perceptor de la subvención.
Las subvenciones son compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones, entes públicos o privados, sin embargo el importe de la subvención y de todas las que puedan ser compatibles, no puede superar el coste total de la actividad.
Puede presentar la solicitud en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.
Puede consultar guía con la relación de entidades homologadas y las actividades deportivas que se ofrecen en el web www.plaesportescolarbcn.cat. ´También se puede obtener en formato papel en las escuelas, las entidades homologadas y en las oficinas de atención ciudadana.
Recoger la solicitud en la entidad deportiva homologada donde se tenga que preinscribir el niño o joven.
Presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, en las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.
Para ahorrarse esperas innecesarias se recomienda concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona
En caso de presentar las solicitudes una entidad, es obligatorio pedir cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona. Por cada cita podrán presentar hasta un máximo de veinticinco solicitudes.
Después
Considerando la duración del curso escolar, los menores y jóvenes que pueden optar a la subvención son los nacidos a partir del día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2010.
En el caso de los adolescentes con discapacidad intelectual pueden optar a la subvención los nacidos a partir del 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Para tener acceso a las ayudas económicas será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Beneficiario (padre, madre o tutor legal de los niños y adolescentes destinatarios de la subvención):
Perceptor de la subvención (entidad deportiva homologada):
Original y fotocopia de la documentación siguiente:
Año 2015:
El importe máximo de la subvención será de 324 euros.
Concesión de ayudas a centros educativos del término municipal de Barcelona, de todas las etapas y niveles, para la realización de proyectos de educación para la sostenibilidad, en dos modalidades: proyectos anuales y proyectos trienales, en el marco del programa Barcelona Escuelas+Sostenibles.
Las finalidades de este programa son:
Únicamente se subvencionará un proyecto por centro.
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario, anexar la solicitud y el proyecte del centro y presentarlos en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
Antes de iniciar el trámite, deberá descargar, imprimir, rellenar, escanear y guardar en su ordenador el documento de solicitud del trámite (disponible para versiones Acrobat Reader 7 o superiores) y el proyecto del centre, en formato pdf, que tendrá que adjuntar al formulario como parte de la documentación de su solicitud.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellenar el formulario.
Adjunte los archivos del documento de solicitud del trámite y del proyecto del centro.
Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme el formulario para presentarlo al registro telemático
Centros educativos de la ciudad de Barcelona que esten adheridos al programa Barcelona Escuelas+Sostenibles, antes Agenda 21 Escolar.
En la modalidad de proyectos trienales, además, será necesario haber realizado un mínimo de 5 proyectos anuales en el programa de la Agenda 21 Escolar o quieran renovar un proyecto trienal.
Se requerirá a los centros educativos a los que se conceda la subvención provisional para que presenten documentación, sólo en caso que no se hayan presentado fotocopias compulsadas en los últimos cinco años de los documentos siguientes:
Los centros que dependen del Consorcio de Educación de Barcelona y del Instituto Municipal de Educación de Barcelona (IMEB) no será necesario que presenten la documentación.
Año 2016:
Año 2016:
Quantia máxima:
Modalidad anual: 400 euros
Modalidad trienal: 1200 euros
Concesión de subvenciones, dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, a aquellas entidades y/o personas que lleven a cabo actividades y servicios en el término municipal de Barcelona, o fuera en el caso que se considere de interés para la proyección exterior de la ciudad, que complementen y/o suplan la competencia municipal y sean hechas sin ánimo de lucro.
El ámbito temático (código de modalidad) del proyecto de estas actividades o servicios pueden ser:
Estas ayudas económicas quieren fomentar actividades de interés público y social que tengan por finalidad:
Por regla general, la subvención municipal no sobrepasará el 50% del presupuesto total del proyecto o actividad. En la convocatoria se podrán establecer unos importes máximos a solicitar para cada uno de los ámbitos temáticos y territoriales.
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, anexar la descripción básica del proyecto y presentarlo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona, sin que sea necesario adjuntar ninguna otra documentación administrativa adicional.
Durante el período de presentación de solicitudes también podrá adjuntar documentación complementaria sobre la descripción del proyecto y presentarla al registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
Para acceder al trámite deberá identificarse con la identidad digital en el móvil del Ayuntamiento de Barcelona (MobileID) de nivel acreditado o con un certificado digital para presentar la solicitud al registro telemático.
Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal.
Puede consultar la Guia de instrucciones de tramitación de la solicitud.
Antes de hacer la solicitud de subvención deberá descargarse el formulario que le servirá de plantilla para realizar la descripción del proyecto.
Seleccione una opción:
Descripción del proyecto: le permitirá descargarse el formulario de descripción del proyecto o una guia con todos los puntos necesarios para su elaboración.
Solicitud de ayudas y subvenciones le permitirá tramitar la solicitud de subvención dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
Anexión de documentos a solicitudes registradas le permitirá anexar documentación que complemente una solicitud ya presentada por registro telemático.
Rellene el formulario
Anexe el documento de descripción del proyecto (documento básico 2), si pide la solicitud de subvención o la documentación complementaria, en caso de anexión de documentos a solicitudes ya registradas.
Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este Portal y la manera de generarlos.
Confirme los datos.
Presente la solicitud en el registro telemático.
Después
Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de las subvenciones:
Los requisitos de participación pueden consultarse en las bases de la convocatoria, que encontrará en el apartado "subvenciones" del web del Ayuntamiento de Barcelona.
Para realizar la solicitud de las ayudas, únicamente será necesario presentar la siguiente documentación:
1) Impreso de solicitud de subvención (formulario online) que contiene una declaración responsable. Consulte el texto de la declaración responsable.
2) Descripción básica del proyecto o actividad a realizar, que deberá anexar en formato pdf a la solicitud online.
Una vez publicado en el BOP el listado con la resolución de concesión provisional de las subvenciones, y dependiendo de si el Ayuntamiento le solicita que aporte y/o subsane documentación, se le podrá requerir:
A- Fotocopia compulsada de los Estatutos de la persona jurídica
B- Fotocopia compulsada del NIF/CIF de la persona jurídica
C- Fotocopia compulsada de la persona firmante de la solicitud.
D- Fotocopia compulsada de la inscripción de los Estatutos en el registro correspondiente
F- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
G- Modificación de deuda con el IMH (Haciendaa municipal)
H- Documentación de justificaciones pendientes.
I - Acreditación de tener la sede social en la ciudad de Barcelona.
G- Subsanación de deudas con el IMH (Hacienda municipal)
J- Información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, cuando el importe subvencionable sea superior a 10.000 euros, de acuerdo con la Ley 19/2014, de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En el anuncio del BOP y en la lista de la resolución provisional que se publica en el apartado de subvenciones del del Ayuntamiento de Barcelona se indica, para cada caso y mediante la letra delante de cada documento, la documentación que se solicita.
Año 2016:
Gratuito.
El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado la concesión de subvenciones para el arreglo y adecuación de locales de la ciudad de Barcelona, que no sean de propiedad municipal, ni de otras administraciones y estén destinados a centros de culto de entidades religiosas.
Las subvenciones están destinadas a la realización de obras menores en locales ubicados en el término municipal de Barcelona, utilizados per entidades religiosas y iniciadas a partir del 1 de julio de 2016 y finalizadas antes del 31 de octubre de 2017.
Los proyectos a subvencionar, tendrán que mejorar las condiciones del interior de los locales para que estas instalaciones cumplan las condiciones técnicas mínimas y necesarias con el fin de:
Las obras menores que pueden subvencionarse son obras que cumplan los requerimientos exigidos en la Ordenanza Reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en Obras en régimen de intervención administrativa de tipo:
Comunicado:
Enterado:
Para más información puede consultar el apartado de subvenciones del web de Barcelona.
Puede presentar la solicitud y la documentación en el registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento.
Puede ir al registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana para presentar la solicitud, junto con la documentación.
Presentar la solicitud, junto con la documentación, en el registro de cualquier oficina de atención ciudadana.
Es necesario presentar una solicitud, con toda la documentación, por cada local.
Puede descargar las bases de la convocatoria y los impresos normalizados para presentar la solicitud desde la página de subvenciones del web de Barcelona.
Después
El Ayuntamiento informará del otorgamiento provisional o denegación de la subvención mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. También se publicará en la web municipal. En la misma publicación se informará de la documentación administrativa que hay que aportar y/o modificar en el plazo de 10 días hábiles.
Las obras se pueden iniciar antes de la resolución pero es obligatorio haber solicitado el permiso de obras correspondiente: enterado o comunicado.El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será como máximo de tres meses, a partir de la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes.
Entidades religiosas inscritas en el registro de entidades religiosas creado por el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre la organización y funcionamiento del Registro de entidades religiosas y, en caso de no proceder la inscripción, las que dispongan de autorización de la autoridad eclesiástica o religiosa competente, reconocida judicialmente.
Asociaciones y/o entidades con personalidad jurídica propia vinculadas a las diferentes confesiones y comunidades religiosas legalmente reconocidas, que tengan como objeto la realización de actos de culto y que asi se indique en sus estatutos.
Asociaciones y/o entidades con personalidad jurídica propia vinculadas a las diferentes confesiones y comunidades religiosas legalmente reconocidas y que esta actividad se demuestre mediante la memoria de actividades del año anterior y de una declaración responsable por parte de la persona representante de la entidad.
En relación con el local donde se pretenda hacer las obras, deberán acreditar:
Ser propietarias, arrendatarias o beneficiarias de la cesión del local
En caso de arrendamiento o de cesión del local, deben quedar mas de cinco años para su finalización.
En caso de arrendamiento o cesión del local deberán tener autorización del propietario para realizar las obras
Deberán acreditar también:
Presentación de solicitudes: del 9 de noviembre al 7 de setiembre de 2016
El importe máximo de la subvención es de 12.000 euros.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total del proyecto.
Se deberá justificar el 100% del coste total del proyecto con gastos a nombre de la entidad solicitante beneficiaria de la subvención, efectuadas durante el periodo de ejecución del proyecto.