Ayuntamiento de Barcelona

  • Convenio entre el Ayuntamiento de Barcelona y el Gremio de Garajes conforme el Ayuntamiento autoriza a los Garajes agremiar a poner protectores en las entradas de los garajes para impedir aparcamientos demasiado ajustados.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    Posteriormente, recibirá la autorización para instalar las protecciones.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona que representa al garaje agremiado al Gremio de Garajes, Aparcamientos y Estaciones de Lavado y Engrasado de Vehículos de Barcelona.

    Documentación

    Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Para hacer el trámite es necesario aportar esta documentación:

    • Alta del impuesto sobre actividades económicas
    • Último recibo pagado de la tasa de vados.
    • Documento que acredite que está agremiado.

    Fechas

    En el momento en que se quiera instalar los protectores.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • Permiso para poder realizar actividades culturales, lúdicas o deportivas, o para poner cualquier instal·lación en los espacios abiertos del Fòrum.

    Los espacios del del Forum que pueden acoger actos o eventos diversos son:

    • Plaza Leonardo da Vinci, plaza dels Afusellats y plaza Ernest Lluch
    • Carpas del parque del Forum
    • La Gran Explanada
    • Parque de los Auditorios

    Para obtener más información puede visitar el web del Parque del Forum.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede contactar con BSM Lleure para solicitar el permiso.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe ponerse en contacto con BSM Lleure, donde gestionan los espacios del Parc del Fòrum.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona o entidad.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

  • Concesión administrativa para la explotación de quioscos de bebidas y helados en los parques o jardines de Barcelona.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Recoger los pliegos de clausulas administrativas y técnicas en la Oficina de Concesión de Permisos de Ecologia y Servicios Urbanos. Posteriormente, presentar la solicitud, junto con la documentación, en el Registro de Medio Ambiente.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona interesada.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Plazo de validez: La concesión es por 4 años iniciales y posibilidad de 3 prórrogas de 1 año.

    Organismo responsable

  • Solicitud de cualquiera de los servicios y/o trámites relacionados con Servicios Funerarios de Barcelona:

    • Contratación del servicio funerario completo cuando hay una defunción y de servicios complementarios (floristería, elementos decorativos, publicación de esquelas en la prensa escrita, recordatorios, esparcimiento de cenizas).
    • Contratación de sepulturas para inhumación: concesión del derecho al uso de la sepultura con carácter temporal o de alquiler. La contratación de carácter temporal de sepulturas municipales se otorga por un plazo máximo de 50 años y la contratación de sepulturas privadas por un plazo máximo de 99 años. La adquisición comporta el pago anual de la tasa de mantenimiento del recinto del cementerio. La contratación de sepulturas de alquiler se otorga por un período mínimo de 2 años. El alquiler de las sepulturas se puede prorrogar por un período mínimo de un año y un máximo de 10. Pueden haber diversas prórrogas hasta un máximo de 50 años.
    • Designación de beneficiario y cambio de titular de la sepultura: El titular del derecho funerario puede designar un beneficiario de este derecho para después de su muerte. La designación del beneficiario se puede cambiar cuantas veces lo desee el titular. Tendrá validez la última designación efectuada ante Cementerios de Barcelona. En lo que respecta al cambio de titular, al morir el titular los beneficiarios designados o los herederos testamentarios están obligados a cambiar el titular en su favor.
    • Exhumación, cremación y traslado de restos
    • Información de horarios de ceremonias
    • Solicitud de entierro gratuito: entierro gratuito o subvencionado a aquellos difuntos de escasa capacidad económica

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir a las oficinas de atención al cliente de Cementerios de Barcelona o de Servicios Funerariso o llamar por teléfono para pedir información o hacer su solicitud.

    Para solicitar la exención de la tasa de mantenimiento y conservación de cementerios puede presentar una instancia en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir a las oficinas de atención al usuario de Cementerios de Barcelona para contratar o alquilar sepulturas; designar al beneficiario o cambiar el titular o para pagar o domiciliar la tasa de conservación de cementerios.

    Para contratar servicios funerarios o solicitar entierro gratuito o subvencionado ir a las oficinas de atención al cliente de Servicios Funerarios.

    Para pedir la exención de la tasa de mantenimiento de cementerios ir a cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona para hacer la solicitud mediante instancia.

    Documentación

    Para cambiar de titular la sepultura o cambiar de beneficiario:

    • Título del derecho funerario
    • Documentación que justifique la transmisión: aceptación de herencia, compra venta...

    Para prorrogar el contrato de alquiler de la sepultura:

    • Último recibo o dni del titular

    Para pagar o domiciliar el pago de la tasa anual y conservación del cementerio:

    • Título de propiedad o último recibo
    • Los pensionistas con pensión mínima y sin otros recursos pueden pedir la exención de la tasa presentando una instancia en el registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana de Barcelona.

    Para solicitar entierro gratuito o subvencionado:

    Según el caso:

    Certificación emitida por la Agencia tributaria donde conste la carencia de rentas o bienes patrimoniales

    Certificación emitida por la Agencia tributaria donde conste que el nivel de ingresos es inferior al doble del salario mínimo interprofesional.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Pago de la tasa de conservación y mantenimiento de cementerios: del 1 al 31 de mayo.

    Este período es para pagar con el documento de pago que se recibe en casa, pero se puede pagar sin recargo durante todo el año (del 1 de enero al 31 de diciembre) en las oficinas de Cementerios de Barcelona.

    Resto de servicios: cuando se necesite.

    Precio

    Organismo responsable

  • Prestación económica de duración temporal que beneficia a familiares de una persona que ha fallecido.

    Pertenece al tipo de prestaciones destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otros.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Se debe pedir información en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social o bien llamando al teléfono de información de pensiones.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Hijos/as o hermanos/as mayores de 22 años, solteros, viudos, separados o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los siguientes requisitos:

    • Haber convivido con la persona difunta y a su cargo dos años antes de la defunción o desde la muerte del familiar con el que convivían, si ésta se hubiera producido dentro de este periodo.
    • No tener derecho a pensión pública.
    • No tener medios de subsistencia, por tener ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y no tener familiares con obligación y posibilidad de alimentarlos.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Se paga durante doce mesos y incluye dos pagas extraordinarias.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Ayuda económica dirigida a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio de aquellas personas con discapacidad que, por su enfermedad, tienen graves dificultades para utilizar los transportes colectivos.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Presentar la solicitud en las oficinas de bienestar y família.

    Después

    El organismo competente tiene un plazo de 6 meses para notificar la concesión de la prestación, a contar desde la presentación de la solicitud.

    Si transcurre este plazo sin que se haya recibido ninguna notificación, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

    Una vez concedida la prestación, la ayuda se abona desde el primer dia del mes siguiente al de la fecha del registro de entrada de la solicitud.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Requisitos:

    • Ser mayor de 3 años.
    • Debe tener una discapacidad valorada en porcentaje igual o superior al 33% y superar el baremo específico para determinar la existencia de dificultades de movilidad que impidan la utilización de los transportes colectivos.
    • No tener unos ingresos superiores al 70% del sueldo mínimo interprofesional. Si se forma parte de una unidad familiar de la cual depende, se incrementará un 10% por cada miembro (el máximo es el 100% del sueldo mínimo interprofesional)
    • No ser titular de la Seguridad social.
    • No tener derecho a beneficiarse de otras ayudas análogas de igual o superior cuantía.

    Documentación

    Documentación a adjuntar a la solicitud:

    • Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
    • Fotocopia compulsada del DNI del representante y acreditación de la representación cuando firme la solicitud una persona que no sea el posible beneficiario.
    • En el caso de extranjeros, debe presentar la fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta, permiso o justificante de residencia en el Estado Español.
    • Certificado de convivencia vigente

    Persona divorciada o separada:

    • Fotocopia compulsada del convenio regulador de la separación y de la sentencia de divorcio o separación.

    Persona con discapacidad:

    • Fotocopia compulsada del certificado de cualificación de la discapacidad, únicamente en caso que la persona hubiera estado cualificada en una comunidad autónoma diferente de Cataluña.

    Persona atendida en un centro en regimen de internado:

    Certificado emitido por la dirección del centro donde se atiende a la persona con discapacidad que acredite que ésta sale más de 10 fines de semana al año.

    • Certificado de ingresos de toda la unidad familiar

    Documentación económica de la persona solicitante y de las personas que conviven con ella:

    Trabajadores por cuenta ajena:

    • Fotocopia compulsada de las hojas de salario del año actual , con declaración expresa del número de pagos anuales.

    Trabajadores autónomos:

    • Fotocopia compulsada de las declaraciones trimestrales de ingresos sobre la renta de las personas físicas correspondientes al año actual.

    Parados:

    • Fotocopia compulsada del certificado emitido por las oficinas de trabajo de la Generalitat en donde conste el importe que cobra mensualmente y la fecha prevista de fin alización.

    Incapacidad temporal:

    • Fotocopia compulsada del certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Se puede presentar durante todo el año.

    Precio

      La cuantia del subsidio para el año 2016 es de 63,30 euros por doce pagas (759,60 euros/anuales).

    Organismo responsable

  • Concesión de una ayuda pública a niños y adolescentes con una edad comprendida entre los 6 y los 17 años incluidos, excepto en el caso de los adolescentes con discapacidad intelectual que se amplia hasta los 19 años, que practiquen deporte fuera del horario escolar en entidades organizadoras homologadas por el Instituto Barcelona Esports.

    El catálogo de actividades deportivas de las entidades homologadas por el Ayuntamiento de Barcelona se puede encontrar en las oficinas de atención ciudadana y en las entidades homologadas. También se puede consultar a través de la página web del Instituto Barcelona Esports.

    La finalidad de estas subvenciones es favorecer la práctica de la actividad deportiva de niños y adolescentes integrantes de unidades familiares con rentas bajas, con el fin de garantizar que ningún menor pueda resultar excluido de la práctica deportiva por razones económicas.

    La subvención está destinada a las unidades familiares que tengan unos ingresos iguales o inferiores a 12.000,00 euros anuales para cada miembro de la unidad familiar.

    La renta personal disponible se calculará dividiendo los ingresos anuales declarados de toda la unidad familiar entre el número total de miembros, teniendo en cuenta que se suma un miembro más en los casos siguientes:

    • Cuando un miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33%, reconocida oficialmente por la Generalitat de Catalunya
    • Cuando se tenga reconocida la condición de familia monoparental, oficialmente, por la Generalitat de Catalunya

    En todo caso, tendrán prioridad los solicitantes que acrediten las rentas más bajas en cada tramo.

    El porcentaje de la subvención por tramos en función de la renta familiar disponible por miembro de la unidad familiar y según la prioridad indicada es el siguiente:

    De 0 a 6.140,00 euros90%
    De 6.140,01 a 9.959, 66 euros60%
    De 9.959,67 a 12.000,00 euros30%

    Sólo se podrá presentar una solicitud por niño o adolescente.

    Las subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, y no generan ningún derecho en la obtención de subvenciones para años posteriores, no pudiéndose alegar como precedente.

    El padre, madre o tutor legal de los niños y adolescentes destinatarios de la subvención serán los beneficiarios/as de la misma. Y la entidad deportiva donde se preinscriba el niño o joven, por medio de la persona que ostente la potestad parental o su representación legal, será el perceptor de la subvención.

    Las subvenciones son compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones, entes públicos o privados, sin embargo el importe de la subvención y de todas las que puedan ser compatibles, no puede superar el coste total de la actividad.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede presentar la solicitud en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede consultar guía con la relación de entidades homologadas y las actividades deportivas que se ofrecen en el web www.plaesportescolarbcn.cat. ´También se puede obtener en formato papel en las escuelas, las entidades homologadas y en las oficinas de atención ciudadana.

    Recoger la solicitud en la entidad deportiva homologada donde se tenga que preinscribir el niño o joven.

    Presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, en las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.

    Para ahorrarse esperas innecesarias se recomienda concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona

    En caso de presentar las solicitudes una entidad, es obligatorio pedir cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona. Por cada cita podrán presentar hasta un máximo de veinticinco solicitudes.

    Después

    • El Instituto Barcelona Esports comprobará la documentación presentada y efectuará propuesta de resolución a la Presidencia, quien emitirá la resolución de concesión o denegación.
    • La resolución de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativa, y en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Alcaldía.
    • En el caso de concederse la subvención, el pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, en la cuenta de la entidad deportiva escogida, siendo ésta la que asumirá la obligación de justificar en el Ayuntamiento la efectiva destinación de la subvención, siempre y cuando el beneficiario complete la temporada deportiva.
    • El plazo máximo para la resolución de la convocatoria es de tres meses a contar desde la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes. La falta de resolución, dentro de este plazo, legitima a los interesados para entender como desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes de concesión de las subvenciones.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Considerando la duración del curso escolar, los menores y jóvenes que pueden optar a la subvención son los nacidos a partir del día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2010.

    En el caso de los adolescentes con discapacidad intelectual pueden optar a la subvención los nacidos a partir del 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2010.

    Para tener acceso a las ayudas económicas será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    Beneficiario (padre, madre o tutor legal de los niños y adolescentes destinatarios de la subvención):

    • Toda la unidad familiar ha de estar empadronada y residiendo en Barcelona, excepto los niños empadronados fuera del municipio pero que se escolarizan en algún centro educativo de la ciudad porque tienen necesidades educativas especiales.
    • Los destinatarios de la subvención ha de estar preinscritos en una actividad deportiva que se practique en una entidad homologada por el Instituto Barcelona Esports.
    • Los ingresos de la unidad familiar deben ser iguales o inferiores a doce mil euros (12.000,00) anuales por cada miembro que forme parte de esta unidad.

    Perceptor de la subvención (entidad deportiva homologada):

    • Acreditar el reconocimiento de entidad homologada mediante resolución de la convocatoria anual del proceso de homologación aprobado por el Instituto Barcelona Deportes.
    • Hacer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
    • Informar del cambio de actividad deportiva de un menor subvencionado antes del inicio de la nueva actividad, de forma motivada.
    • Informar de la no inscripción de un menor cuando, con anterioridad, hubiera hecho la preinscripción en la entidad para pedir la subvención.
    • Tener la razón social en Barcelona.
    • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia estatal de administración tributaria y la Seguridad Social.
    • Haber justificado en tiempo y forma cualquier subvención otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona y otros entes municipales, y no encontrarse en ninguno de los supuestos de reintegro que prevee el art. 37 de la Llei 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En la justificación de la ayuda será necesario informar de la actividad que ha realizado el beneficiario/a, su duración y la aplicación de los fondos recibidos dentro del plazo establecido.

    Documentación

    Original y fotocopia de la documentación siguiente:

    • Formulario rellenado de solicitud de la ayuda.
    • En caso de que el tutor no sea el progenitor, deberá presentar certificación del organismo que le ha otorgado la guarda.
    • Certificado de separación o divorcio donde conste el pacto económico, si procede.
    • Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad emitido por la Generalitat de Catalunya (sólo en el caso de que en la unidad familiar haya un miembro con discapacidad).
    • En caso de que no haya obligación de hacer la declaración de renta, es imprescindible que se presenten los documentos que justifiquen los ingresos de cada miembro mayor de 18 años mediante los siguientes documentos que correspondan:
      • Certificado de imputaciones íntegras de todos los miembros de la unidad familiar o la autorización a favor del Institut Barcelona Esports para obtener los datos fiscales de la Agencia Tributaria.
      • Certificado de ingresos de pensión de todos los miembros de la unidad familiar en edad activa.
      • La hoja de salario o certificado de ingresos de todos los miembros en edad activa de la unidad familiar donde vive el menor.
      • Justificante actualizado (de la entidad bancaria o de los Servicios Sociales) del cobro del PIRMI.
      • En caso de estar en situación de paro o de no declarar ingresos, los miembros de la unidad familiar en edad activa deberán presentar el documento acreditativo (emitido por la Oficina de Trabajo de la Generalidad) donde se consigna si cobran subsidio de paro, así como la cantidad que perciben por este concepto.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Año 2015:

    Precio

      El importe máximo de la subvención será de 324 euros.

    Organismo responsable

  • Concesión de ayudas a centros educativos del término municipal de Barcelona, de todas las etapas y niveles, para la realización de proyectos de educación para la sostenibilidad, en dos modalidades: proyectos anuales y proyectos trienales, en el marco del programa Barcelona Escuelas+Sostenibles.

    Las finalidades de este programa son:

    • Fortalecer la educación ambiental dando impulso y apoyo a las comunidades educativas que se planteen introducir mejoras ambientales en los centros educativos.
    • Promocionar que los centros educativos participen en la mejora de su entorno más próximo y de la ciudad, en la medida de sus posibilidades.
    • Consolidar los proyectos de educación ambiental que los centros llevan a cabo.

    Únicamente se subvencionará un proyecto por centro.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario, anexar la solicitud y el proyecte del centro y presentarlos en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Antes de iniciar el trámite, deberá descargar, imprimir, rellenar, escanear y guardar en su ordenador el documento de solicitud del trámite (disponible para versiones Acrobat Reader 7 o superiores) y el proyecto del centre, en formato pdf, que tendrá que adjuntar al formulario como parte de la documentación de su solicitud.

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellenar el formulario.

    2. Adjunte los archivos del documento de solicitud del trámite y del proyecto del centro.

      Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme el formulario para presentarlo al registro telemático

    ¿Quién lo puede pedir?

    Centros educativos de la ciudad de Barcelona que esten adheridos al programa Barcelona Escuelas+Sostenibles, antes Agenda 21 Escolar.

    En la modalidad de proyectos trienales, además, será necesario haber realizado un mínimo de 5 proyectos anuales en el programa de la Agenda 21 Escolar o quieran renovar un proyecto trienal.

    Documentación

    • Solicitud
    • Proyecto del centro (puede consultar un modelo de proyecto en el web de Sostenibilidad).

    Se requerirá a los centros educativos a los que se conceda la subvención provisional para que presenten documentación, sólo en caso que no se hayan presentado fotocopias compulsadas en los últimos cinco años de los documentos siguientes:

    • Fotocopia compulsada del CIF del centro y de la resolución de autorización para su apertura
    • Fotocopia compulsada del DNI/NIF de la persona que firma la solicitud y/o representante del solicitante
    • Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la capacidad legal del representante de la entidad
    • Certificado de datos bancarios, en caso de modificacion de los datos que se hicieron constar en la solicitud.

    Los centros que dependen del Consorcio de Educación de Barcelona y del Instituto Municipal de Educación de Barcelona (IMEB) no será necesario que presenten la documentación.

    Fechas

    Año 2016:

    • Publicación de la convocatoria en el BOPB: 13 de junio
    • Presentación de solicitudes: del 13 de junio al 11 de julio, ambos incluidos

    Precio

      Año 2016:

      Quantia máxima:

      Modalidad anual: 400 euros

      Modalidad trienal: 1200 euros

    Organismo responsable

  • Concesión de subvenciones, dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, a aquellas entidades y/o personas que lleven a cabo actividades y servicios en el término municipal de Barcelona, o fuera en el caso que se considere de interés para la proyección exterior de la ciudad, que complementen y/o suplan la competencia municipal y sean hechas sin ánimo de lucro.

    El ámbito temático (código de modalidad) del proyecto de estas actividades o servicios pueden ser:

    • Cultura (A)
    • Deportes (B)
    • Educación (C)
    • Salud (D)
    • Mayores (E)
    • Mujeres (F)
    • Juventud (G)
    • Infancia y adolescencia (H)
    • Participación ciudadana (I)
    • Asociacionismo (J)
    • Inmigración - acogida (K)
    • Civismo y convivencia (L)
    • Derechos de los animales (M)
    • Fomento de actividades organizativas (N)
    • Comercio de proximidad y promoción económica (O)
    • Personas con discapacidad y/o diversidad funcional (P)
    • Acción comunitaria (Q)
    • Tiempo y economia de los cuidados (R)
    • Asuntos religiosos (S)
    • Ecologia, urbanismo y mobilidad (T)
    • Consumo responsable ((U)
    • Economia cooperativa, social y solidaria (V)
    • LGTBI (W)
    • Derechos de ciudadanía (X)
    • Promoción de la convivencia y de la interculturalidad (Z)

    Estas ayudas económicas quieren fomentar actividades de interés público y social que tengan por finalidad:

    • Mejorar la cohesión e inclusión social de la ciudad.
    • Promover el asociacionismo y el voluntariado.
    • Fomentar valores sociales y culturales y nuevas formas de participación.
    • Favorecer la cooperación entre el sector público, sector no lucrativo y el privado.
    • Mejorar los canales de participación ciudadana
    • Posibilitar el crecimiento cultural cuantitativo y/o cualitativo de la ciudad.
    • Promover un desarrollo más sostenible de la ciudad.
    • Fomentar valores de civismo y convivencia.
    • Contribuir a garantizar la calidad de la salud de la ciudad.
    • Promover, defender y garantizar los derechos de ciudadanía.
    • Fomentar el desarrollo del comercio de la ciudad
    • Apoderar a personas y colectivos en la superación de problemas y desigualdades mediante fórmulas comunitarias y cooperativas.
    • Promover la acción comunitaria
    • Promover, defender y garantizar la igualdad por razón de género, clase social, edad, origen nacional y/o étnico, religión, diversidad funcional, orientación sexual y identidad de género, entre otros.

    Por regla general, la subvención municipal no sobrepasará el 50% del presupuesto total del proyecto o actividad. En la convocatoria se podrán establecer unos importes máximos a solicitar para cada uno de los ámbitos temáticos y territoriales.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, anexar la descripción básica del proyecto y presentarlo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona, sin que sea necesario adjuntar ninguna otra documentación administrativa adicional.

    Durante el período de presentación de solicitudes también podrá adjuntar documentación complementaria sobre la descripción del proyecto y presentarla al registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para acceder al trámite deberá identificarse con la identidad digital en el móvil del Ayuntamiento de Barcelona (MobileID) de nivel acreditado o con un certificado digital para presentar la solicitud al registro telemático.

    Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal.

    Puede consultar la Guia de instrucciones de tramitación de la solicitud.

    Antes de hacer la solicitud de subvención deberá descargarse el formulario que le servirá de plantilla para realizar la descripción del proyecto.

    1. Seleccione una opción:

      Descripción del proyecto: le permitirá descargarse el formulario de descripción del proyecto o una guia con todos los puntos necesarios para su elaboración.

      Solicitud de ayudas y subvenciones le permitirá tramitar la solicitud de subvención dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

      Anexión de documentos a solicitudes registradas le permitirá anexar documentación que complemente una solicitud ya presentada por registro telemático.

    2. Rellene el formulario

      Anexe el documento de descripción del proyecto (documento básico 2), si pide la solicitud de subvención o la documentación complementaria, en caso de anexión de documentos a solicitudes ya registradas.

      Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este Portal y la manera de generarlos.

      Confirme los datos.

    3. Presente la solicitud en el registro telemático.

    Después

    • Puede imprimir los justificantes del trámite realizado (archivos en formato PDF) o descargarlos en su ordenador y seguir las instrucciones que en ellos se detallan.
    • Posteriormente, el Ayuntamiento publicará en el Boletín Oficial de la Província y también en el web del Ayuntamiento de Barcelona un listado donde constará la resolución de concesión provisional de las subvenciones y la documentación que será necesario presentar.
    • En el caso de que deba presentar documentación, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de manera presencial en los puntos de entrega establecidos. Este mismo plazo servirá para presentar alegaciones.
    • Una vez revisada la documentación y examinadas las alegaciones, se dictará la resolución definitiva.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de las subvenciones:

    • Las personas físicas o jurídicas que se ajusten a los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.
    • Es obligatorio tener sede social en el término municipal de Barcelona, excepto en casos determinados, detallados en las bases de la convocatoria.

    Los requisitos de participación pueden consultarse en las bases de la convocatoria, que encontrará en el apartado "subvenciones" del web del Ayuntamiento de Barcelona.

    Documentación

    Para realizar la solicitud de las ayudas, únicamente será necesario presentar la siguiente documentación:

    1) Impreso de solicitud de subvención (formulario online) que contiene una declaración responsable. Consulte el texto de la declaración responsable.

    2) Descripción básica del proyecto o actividad a realizar, que deberá anexar en formato pdf a la solicitud online.

    Una vez publicado en el BOP el listado con la resolución de concesión provisional de las subvenciones, y dependiendo de si el Ayuntamiento le solicita que aporte y/o subsane documentación, se le podrá requerir:

    A- Fotocopia compulsada de los Estatutos de la persona jurídica

    B- Fotocopia compulsada del NIF/CIF de la persona jurídica

    C- Fotocopia compulsada de la persona firmante de la solicitud.

    D- Fotocopia compulsada de la inscripción de los Estatutos en el registro correspondiente

    F- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

    G- Modificación de deuda con el IMH (Haciendaa municipal)

    H- Documentación de justificaciones pendientes.

    I - Acreditación de tener la sede social en la ciudad de Barcelona.

    G- Subsanación de deudas con el IMH (Hacienda municipal)

    J- Información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, cuando el importe subvencionable sea superior a 10.000 euros, de acuerdo con la Ley 19/2014, de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    En el anuncio del BOP y en la lista de la resolución provisional que se publica en el apartado de subvenciones del del Ayuntamiento de Barcelona se indica, para cada caso y mediante la letra delante de cada documento, la documentación que se solicita.

    Fechas

    Año 2016:

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado la concesión de subvenciones para el arreglo y adecuación de locales de la ciudad de Barcelona, que no sean de propiedad municipal, ni de otras administraciones y estén destinados a centros de culto de entidades religiosas.

    Las subvenciones están destinadas a la realización de obras menores en locales ubicados en el término municipal de Barcelona, utilizados per entidades religiosas y iniciadas a partir del 1 de julio de 2016 y finalizadas antes del 31 de octubre de 2017.

    Los proyectos a subvencionar, tendrán que mejorar las condiciones del interior de los locales para que estas instalaciones cumplan las condiciones técnicas mínimas y necesarias con el fin de:

    • garantizar el uso del espacio para el desarrollo de actividades de culto
    • permitir la correcta realización de las actividades
    • garantizar la calidad de vida y seguridad de las personas usuarias
    • evitar molestias a terceras personas
    • evitar los impactos derivados de la acumulación de personas en sus accesos
    • evitar las molestias y perturbaciones hacia el exterior y a los inmuebles vecinos
    • reducir el impacto ambiental generado por el uso de las instalaciones.

    Las obras menores que pueden subvencionarse son obras que cumplan los requerimientos exigidos en la Ordenanza Reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en Obras en régimen de intervención administrativa de tipo:
    Comunicado:

    • obras menores tipos I, regulado en el artículo 49 del Ordenanza.
    • obras menores tipo II, regulado en el artículo 50 del Ordenanza


    Enterado:

    • las obras menores tipo III, regulado en el artículo 52 del Ordenanza

    Para más información puede consultar el apartado de subvenciones del web de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede presentar la solicitud y la documentación en el registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede ir al registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana para presentar la solicitud, junto con la documentación.

    Presentar la solicitud, junto con la documentación, en el registro de cualquier oficina de atención ciudadana.

    Es necesario presentar una solicitud, con toda la documentación, por cada local.

    Puede descargar las bases de la convocatoria y los impresos normalizados para presentar la solicitud desde la página de subvenciones del web de Barcelona.

    Después

    El Ayuntamiento informará del otorgamiento provisional o denegación de la subvención mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. También se publicará en la web municipal. En la misma publicación se informará de la documentación administrativa que hay que aportar y/o modificar en el plazo de 10 días hábiles.

    Las obras se pueden iniciar antes de la resolución pero es obligatorio haber solicitado el permiso de obras correspondiente: enterado o comunicado.El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será como máximo de tres meses, a partir de la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Entidades religiosas inscritas en el registro de entidades religiosas creado por el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre la organización y funcionamiento del Registro de entidades religiosas y, en caso de no proceder la inscripción, las que dispongan de autorización de la autoridad eclesiástica o religiosa competente, reconocida judicialmente.

    Asociaciones y/o entidades con personalidad jurídica propia vinculadas a las diferentes confesiones y comunidades religiosas legalmente reconocidas, que tengan como objeto la realización de actos de culto y que asi se indique en sus estatutos.

    Asociaciones y/o entidades con personalidad jurídica propia vinculadas a las diferentes confesiones y comunidades religiosas legalmente reconocidas y que esta actividad se demuestre mediante la memoria de actividades del año anterior y de una declaración responsable por parte de la persona representante de la entidad.

    En relación con el local donde se pretenda hacer las obras, deberán acreditar:

    Ser propietarias, arrendatarias o beneficiarias de la cesión del local

    En caso de arrendamiento o de cesión del local, deben quedar mas de cinco años para su finalización.

    En caso de arrendamiento o cesión del local deberán tener autorización del propietario para realizar las obras

    Deberán acreditar también:

    • Que las actividades se lleven a cabo en el término municipal de Barcelona
    • Haber justificado cualquier subvención otorgada anteriormente por el Ayuntamiento de Barcelona, dentro de los plazos establecidos.
    • Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y resto de administraciones y con la Seguridad Social.

    Documentación

    • Instancia normalizada de solicitud de subvención, que incluye declaraciones responsables (modelo anexo a la convocatoria)
    • Proyecto (modelo anexo a la convocatoria) que incluya memoria de las obras a realizar a realizar y, si procede, donde queden explicitadas la necesidad de la obra y las posibles consecuencias derivadas de la no realización.
    • Presupuesto (modelo anexo a la convocatoria), desglosado de los gastos de las obras a realizar y, si se prevé subcontratar la ejecución de la obra, el presupuesto elaborado por una empresa especializada.
    • Documento que acredite el derecho de la entidad en relación con el local hasta, como mínimo, cinco años a contar desde el dia 1 de enero de 2016 (título de propiedad, contrato de alquiler o cesión de uso)
    • Si la entidad no es la propietaria del local, autorización de las obras por parte de la propiedad (modelo anexo a la convocatoria)
    • Modelo de transferencia bancaria, si es la primera vez que el solicitante pide una subvención (modelo anexo a la convocatoria)
    • Acreditación de inscripción en el registro correspondiente:
      • Entidades registradas: Acreditación de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas creado por el Real Decreto 142/1981 de 9 de enero
      • Entidades o asociaciones no registradas como religiosas: documentación acreditativa de tener como objeto la realización de actos de culto:
      • Estatutos de la entidad, si la realización de actos de culto figura como objeto de la associación o
      • Declaración responsable del representante de la entidad indicando que la asociación tiene como objeto la realización de actos de culto y memoria de actuación de la asociación donde conste la realización de estos actos de manera periódica.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Presentación de solicitudes: del 9 de noviembre al 7 de setiembre de 2016

    Precio

      El importe máximo de la subvención es de 12.000 euros.

      La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total del proyecto.

      Se deberá justificar el 100% del coste total del proyecto con gastos a nombre de la entidad solicitante beneficiaria de la subvención, efectuadas durante el periodo de ejecución del proyecto.

    Organismo responsable

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Expansión
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.