Cualquier infracción cometida en el recinto del Port de Barcelona puede ser objeto de denuncia por el Cuerpo de Guardamuelles que realiza las funciones de vigilancia y control.
El trámite informa sobre como efectuar:
Para más información puede acceder a este enlace.
1. Si desea efectuar la consulta del expediente sancionador puede hacerlo de manera presencial en las oficinas del Servei d'Accés Unificat (SAU).
2. Si desea efectuar el pago de la sanción puede hacerlo de manera presencial en las oficinas del Servei d'Accés Unificat (SAU), en las oficinas de CaixaBank y en los cajeros automáticos ServiCaixa. También puede hacer el pago de manera telemática accediendo a este enlace Pagos on line y seleccionando Multas.
Se ha de Indicar como identificador de pago el número de expediente. El formato del número de expediente es AAXXXXXXX donde AA corresponde a las dos últimas cifras del año, seguido de 7 cifras más.
3. Si desea presentar una alegación puede hacerlo de manera presencial en el Registro del Puerto de Barcelona, situado en las oficinas del Servei d'Accés Unificat (SAU), o bien telemáticamente en la Sede Electrónica del Port de Barcelona.
La persona denunciada por una infracción o multa.
Si quiere efectuar el pago ha de disponer, necesariamente de la notificación de la sanción que recibirà en su domicilio ya que no se puede hecer el pago con el boletín de la denuncia.
Para el resto de tramitaciones no es necesario aportar documentación, aunque para presentar alegaciones es conveniente aportar documentos que justifiquen los argumentos expuestos en el pliego.
Las que indique el boletín de la denuncia.
Trámite gratuito.
Presentación, antes de fin de año, del certificado anual de revisión y limpieza de instalaciones de combustión (calefacciones, calderas, etc.) que no funcionen con gas natural, emitido por un instalador autorizado.
Estas instalaciones se utilizan para calefacción y agua caliente o generación de vapor, tanto en empresas como en comunidades de propietarios.
La revisión ayuda a reducir la contaminación y el consumo.
Puede ir a un instalador autorizado para que le emita el certificado que deberá entregar en el Registro de Medio ambiente y Servicios urbanos.
Hay que presentar un certificado para cada caldera. Si la instalación de combustión ha sido cambiada por una instalación de gas, hay que presentar un certificado del cambio en el mencionado Registro de Medio Ambiente .
Para más información pueden dirigirse al Departamento de Intervención Ambiental
Cualquier persona de la empresa o de la comunidad de propietarios poseedora de la caldera.
El certificado se renueva y presenta cada año.
Trámite gratuito.
El objeto es regular la concesión de las prestaciones económicas de especial urgencia, que son:
Las finalidades son:
Dejar sin efecto la acción de desahucio judicial por impago de alquiler o embargo de la vivienda por impago de las cuotas hipotecarias, posibilitando la permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de la unidad de convivencia.
Prevenir la exclusión social como consecuencia de la pérdida de vivienda.
En los expedientes de deuda de alquiler o de cuotas hipotecarias, si durante la gestión de la prestación el solicitante dejara la vivienda será denegada la prestación pues deja de ser el domicilio habitual permanente. En estos casos, podrá solicitar la ayuda por pérdida de vivienda.
Puede solicitar una prestación económica de especial urgencia para el pago del alquiler o de las cuotas hipotecarias.
Puede ir a cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, siempre con cita previa (*) donde les informarán, asesorarán e instruirán el expediente, teniendo en cuenta que será la Agencia de la Vivienda de Cataluña la que resolverá el expediente.
(*) La cita previa puede solicitarla a través del Teléfono de Atención y Tramitación 010 y a través de la web del Ayuntamiento de Barcelona.
Puede obtener los impresos a través de la página web de la Generalitat de Catalunya
REQUISITOS GENERALES
Ni la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad de convivencia pueden tener una vivienda en propiedad excepto que no dispongan del derecho de uso y disfrute. Se exceptúan las prestaciones de cuotas hipotecarias al solicitar la ayuda para pagar la deuda de la vivienda en propiedad.
La vivienda deberá estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante que es el que constituye su domicilio según el padrón municipal.
Deberá acreditar la urgencia la necesidad especial de la unidad de convivencia con la aportación de un informe socioeconómico dde los Servicios Sociales de atención primaria o especializada.
Podrán acceder a estas prestaciones las viviendas del parque público y privado. No podrán las viviendas gestionadas o administradas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña ni las personas que hayan recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la hubiesen aceptado, excepto por causa justificada.
Las unidades de convivencia no podrán tener unos ingresos mensuales superiores a:
Unidad Convivencia | IRSC | 1 miembro | 2 miembros | 3 miembros | 4 miembros o más |
Personas que viven solas | 2 | 1.771,61 | |||
2 o más miembros | 2,5 | 2.282,71 | 2.380,85 | 2.459,18 | |
con algún miembro discapacitado con más del 33% | 3 | 2.656,91 | 2.738,05 | 2.856,82 | 2.951,01 |
(*) ingresos mensuales máximos que deben de tenerse en cuenta en la ciudad de Barcelona.
PRESTACIÓN PARA PAGAR EL ALQUILER:
PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DEUDA ALQUILER
PRESTACIÓN PARA PAGAR LA CUOTA DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO
PRESTACIÓ PER PÈRDUA DE L?HABITATGE:
En todos los casos:
Formulario de solicitud de prestación económica de especial urgència
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIE vigente, o documento equivalente, de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. En caso de personas recién llegadas que hubiesen obtenido el DNI, deber hacer constar en la solicitud, además de la referencia de estos documentos, el NIE que tenía antes de obtener el DNI.
Fotocopia compulsada del libro de familia, si procede.
Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o especializados, sobre la situación de la unidad de convivencia. Deberá constar:
Certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia (lo obtiene la administración local).
Original y fotocopia del certificado del grado de discapacidad emitido por el ICASS, si procede.
Justificante de los ingresos de cada una de las personas que forman la unidad de convivencia en edad laboral (+ 16 años):
Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que forman parte de la unidad de convivencia.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL ALQUILER:
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.
En caso de que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea el/la cónyuge de la persona titular contractual, o bien sea cesionaria del contrato de alquiler o se halle en una situación de separación o divorcio, deberá acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la subrogación, sentencia judicial o, en su caso, convenio de separación o divorcio.
Modelo normalizado del certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda que indique el detalle de la deuda y los meses correspondientes
Con la ayuda deberá liquidarse la totalidad de la deuda, no obstante, si se acuerda con el propietario el fraccionamiento del importe excedente para valorar el otorgamiento de la prestación, deberá presentarse el citado acuerdo.
Si se hubiese iniciado el proceso de desahucio: fotocopia compulsada de toda la documentación judicial de la demanda de desahucio de la que se disponga, justificante de haber solicitado abogado de oficio o nombramiento de este y documento de compromiso firmado por el propietario conforme, si se liquidara la deuda:
Se conservaría la vivienda.
Se suspendería el procedimiento judicial.
Se solicitaría el archivo definitivo de la demanda al cobro de la ayuda.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DEL ALQUILER solo por resolución favorable y en proceso judicial.
Deberá presentar los recibos de alquiler pagados, según los sistemas regulados por normativa para poder cobrar la ayuda.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO:
Fotocopia compulsada de la escritura de compra venta de la vivienda.
Modelo normalizado del certificado de la entidad de crédito donde se haya constar el nombre del titular, inmueble hipotecado, fecha de constitución del préstamo, detalle de las cuotas vencidas no pagadas y el concepto del préstamo para la adquisición de la vivienda.
En el caso que se haya iniciado un proceso de ejecución hipotecaria deberá presentar la documentación relativa al proceso así como el justificante de haber solicitado abogado de oficio o nombramiento de este.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PÉRDIDA DE LA VIVIENDA:
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre del solicitante, debidamente registrado y con fianza depositada en la Generalitat de Cataluña (INCASOL).
Documentación acreditativa del proceso de desahucio o ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en el que se haya perdido la vivienda (por ejemplo la dación en pago).
Si no quedara suficientemente justificado en la documentación del proceso:
Declaración responsable relativa de si se ha solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad (quedará constancia en el nuevo modelo de solicitud facilitado por la agencia).
Facturas donde consten los gastos de fianza, alta de suministros o de traslado a la nueva vivienda de alquiler si se solicitará la ayuda de 600 euros.
Todos los recibos de alquiler pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud de la vivienda por el que se solicita la misma. En caso de reconocimiento provisional del derecho a percibir la ayuda, deberá presentarse el recibo correspondiente en un plazo máximo de 60 días desde la resolución.
Sistemas de pago admitidos: transferencia bancaria, ingreso en cuenta, recibo de alquiler emitido por el administrador o recibo domiciliado.
Las solicitudes de las prestaciones para personas con deuda de alquiler y de cuotas de amortización pueden presentarse durante todo el año.
Las solicitudes de las prestaciones para personas desahuciadas se deben presentar en el plazo de 12 meses a contar entre la fecha en la que se pierde la vivienda y la fecha en la que se solicita la prestación, será necesario que el plazo entre la fecha de entrada en vigor del nuevo contrato no sea anterior a 60 días de la fecha en la que se deja la vivienda. En los caso de dación en pago este plazo ser amplia a 180 días.
Prestación alquiler:
Importe máximo de la prestación 3.000 euros.
Prestación cuota hipotecaria:
Importe máximo de la prestación 3.000 euros.
Prestación por pérdida de vivienda:
Importe máximo de la prestación 3.000 euros desglosados en los conceptos siguientes:
Esta nueva ayuda tiene como objetivo paliar una situación de crisis económica y la dificultad de las personas para hacer frente al pago del alquiler, posibilitando la permanencia en la vivienda y previniendo de esta forma, la exclusión social.
Destinado a personas residentes en Barcelona, titulares de una vivienda de alquiler, con unos ingresos bajos o moderados, y por tanto, que se encuentre en una situación vulnerable.
Estas ayudas tienen un carácter temporal.
Puede solicitar una prestación econòmica de urgencia social derivada de la mediación en la ciudad de Barcelona.
Puede ir a cualquier oficina de la vivienda de Barcelona, siempre con cita previa (*) donde le informarán, asesorarán e instruirán el expediente.
(*) La cita previa puede realizarse a través del Teléfono de Atención y Tramitación 010 y a través de la web del Ayuntamiento de Barcelona
Las personas destinatarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1,5 IRSC | 1 miembro | 2 miembros | 3 miembros | 4 o más miembros |
euros/anual | 15.935,46 | 16.428,31 | 17.134,90 | 17.706,07 |
euros/mensual | 1.327,96 | 1.369,03 | 1.427,91 | 1.475,50 |
Ayudas de urgencia social para casos donde haya habido mediación:
Documentación para todos los casos:
Deberá aportarse el original y la fotocopia o fotocopia compulsada de:
Los solicitantes que autoricen al Consorcio para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas prestaciones y su mantenimiento, no será necesario que aporten la siguiente documentación:
Para las peticiones derivadas de la mediación de la Red de oficinas de la Vivienda de Barcelona:
Acuerdo firmado con la propiedad donde se especifique como mínimo: la rebaja económica efectuada por el arrendador, la fecha de efecto y el importe final del alquiler a pagar por parte del arrendatario o en su defecto, demanda judicial por impago del alquiler.
Recibo de pago de la renta donde conste el importe del alquiler después de la rebaja acordada.
En el caso haberse iniciado un proceso judicial, demanda judicial por impago de las rentas del alquiler.
Para las derivadas del Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Barcelona:
Para las prestaciones dirigidas a unidades de convivencia que formalicen un contrato de alquiler de una vivienda una vez finalizada su estancia y proceso de inclusión en un recurso residencial, deberán presentar, además de la documentación arriba mencionada:
El plazo de presentación previsto inicialmente se dará por finalizado con antelación en el caso de agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.
La cuantía se determinará en función de la diferencia entre el 30% del total de los ingresos de la unidad de convivencia y el precio de alquiler establecido.
Ayuda = (alquiler establecido) ? (30% de los ingresos de la unidad de convivencia)
Para calcular los ingresos computables se tendrá en cuenta la media de ingresos netos de la unidad de convivencia de las últimas tres mensualidades, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, prorrateando mensualmente las retribuciones extraordinarias, si procede.
Excepcionalmente, en caso de cambios sustanciales que hagan prever un aumento o una disminución de los ingresos, se tendrá en cuenta la situación más actual.
El importe mensual de la prestación se determinará por la diferencia entre el importe del alquiler que paga la persona arrendataria y el importe que debería pagar (30% de los ingresos).
El importe mínimo mensual de la prestación será de 20 euros cuando el resultado de los cálculos que determinen el importe, sea inferior a esta cantidad.
Estas prestaciones se otorgarán por un período máximo de doce meses.
Esta ayuda tiene como objetivo paliar una situación de crisis económica y la dificultad de las personas para hacer frente al pago del alquiler, posibilitando la permanencia en la vivienda y previniendo de esta forma, la exclusión social.
Está dirigida a personas físicas residentes en Barcelona, titulares de un contrato de alquiler de una vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente, siempre que tengan unos ingresos bajos o moderados que pongan en peligro su integración social.
Estas ayudas tienen un carácter temporal y son incompatibles, por las mismas mensualidades del año en curso con otras ayudas, prestaciones o subvenciones que tengan la misma finalidad.
Puede solicitar una prestación para el pago del alquiler para personas beneficiarias de prestaciones económicas de urgencia o derivadas de la mediación a Barcelona.
Puede ir a cualquier oficina de la vivienda de Barcelona, siempre con cita previa (*) donde le informarán, asesorarán e instruirán el expediente.
(*) La cita previa puede realizarse a través del Teléfono de Atención y Tramitación 010 y a través de la web del Ayuntamiento de Barcelona
Después
Las personas destinatarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1,5 IRSC | 1 miembro | 2 miembros | 3 miembros | 4 o más miembros |
euros/anual | 15.935,46 | 16.428,31 | 17.134,90 | 17.706,07 |
euros/mensual | 1.327,96 | 1.369,03 | 1.427,91 | 1.475,50 |
Pueden recibir esta ayuda las personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia social para el mantenimiento de la vivienda de alquiler y para las derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona correspondientes a la convocatoria del año 2015.
Documentación para todos los casos:
Impreso de solicitud de prestación para el pago del alquiler. (disponible en catalán)
Acreditación de la residencia legal en Cataluña de la persona solicitante durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud mediante el empadronamiento histórico y / o el permiso de residencia o certificado de residencia.
Justificación de los ingresos de las personas que forman la unidad de convivencia en edad laboral presentando el original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal cerrado, o en caso de no estar obligado, certificado de imputaciones, en ambos casos los correspondientes al año 2015.
Excepcionalmente, en caso de cambios sustanciales que hagan prever un aumento o disminución de los ingresos deberá presentar la documentación acreditativa de los ingresos de las tres últimas mensualidades de la/s persona/s que hayan sufrido el cambio, junto con el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
Recibo de alquiler del mes anterior y del mes en que se presenta la solicitud.
Documentación adicional en caso de cambios respecto a los acreditados en la convocatoria del año 2015:
DNI / NIF / NIE o documento equivalente vigente de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia (U.C.). En caso de que algún miembro de la U.C. no disponga de DNI / NIF / NIE deberá aportar el documento de identificación del que disponga.
Autorización de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.
Libro de familia, si procede.
Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de contratos de alquiler con efectos a partir de 01/06/2013, se deberá acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.
Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre del solicitante, con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la prestación, sellado por la entidad financiera.
Los solicitantes que autoricen al Consorcio para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas prestaciones y su mantenimiento, no será necesario que aporten la siguiente documentación:
Certificado o volante de convivencia del Ayuntamiento de Barcelona que acredita el domicilio del solicitante y de la unidad de convivencia.
Acreditación del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el caso de personas con alguna discapacidad.
Carnet de familia monoparental, si procede.
Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales sobre la situación de la unidad de convivencia, de acuerdo con la Base reguladora 7.1.d).
El plazo de presentación previsto inicialmente se dará por finalizado con antelación en el caso de agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.
Plazo de resolución: 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurridos seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no ha habido resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La cuantía se determinará en función de la diferencia entre el 30% del total de los ingresos de la unidad de convivencia y el precio de alquiler establecido.
Ayuda = (alquiler establecido) ? (30% de los ingresos de la unidad de convivencia)
Un máximo 300 ? / mes (3.600 ? / año)
Al menos 20 ? / mes (240 ? / año)
Excepcionalmente, en casos de riesgo de exclusión residencial debidamente acreditados y siempre que se disponga de informe favorable emitido por los servicios sociales municipales, la cuantía máxima de la prestación podrá ser aumentada.
Para calcular los ingresos computables se tendrá en cuenta los que constan en la base imponible general y del ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o del certificado de imputaciones correspondientes al año 2015.
Excepcionalmente, en caso de que algún miembro de la unidad de convivencia haya cambiado sustancialmente su situación económica, se calcularán sus ingresos en base al promedio de los ingresos netos de las últimas tres mensualidades, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud solicitud, prorrateándose mensualmente las retribuciones extraordinarias, si procede.
Estas prestaciones se otorgan por un período máximo de doce meses.
Son ayudas a fondo perdido para hacer frente al pago del alquiler de las unidades de convivencia que tengan ingresos bajos o moderados, a quien el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencial.
Se entiende que hay riesgo de exclusión social cuando la unidad de convivencia a que pertenece la persona que solicita la ayuda paga un alquiler superior al definido como alquiler justo.
Esta prestación es incompatible para todos los solicitantes con:
Esta prestación es incompatible además, para nuevos solicitants, con:
Tramitar la prestación permanente para el pago del alquiler.
Debera dirigirse a la Oficina de Vivienda correspondiente para presentar la solicitud, con cita previa (*) y aportar la documentación requerida, donde les informarán, asesorarán e instruirán el expediente, teniendo en cuenta que será la Agencia de la Vivienda de Catalunya quien resolverá el expediente.
La cita previa puede solicitarse a través del teléfono de información 010 o mediante la web de trámites.
Puede obtener los impresos a través de la página web de la Generalitat de Catalunya.
Solicitantes que renuevan la prestación:
Pueden acceder a estas prestaciones las siguientes personas:
Para nuevos solicitantes, colectivos específicos:
Personas solicitantes que hayan sido beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia para personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o ejecución hipotecaria.
Requisitos económicos:
Para el colectivo BJL los ingresos máximos son de 2,35 veces el IRSC y para los otros tres colectivos, así como para los nuevos solicitantes, los ingresos son de 1,5 veces el IRSC de acuerdo con el número de personas que formen la unidad de convivencia:
MÁXIMO | 1 miembro / euros | 2 miembros / euros | 3 miembros / euros | 4 o más miembros / euros | |
BLJ | 2,35 IRSC | 24.965,55 | 25.737,68 | 26.844,68 | 26.940,28 |
BLR + BLN + BLE Nuevos solicitantes | 1,5 IRSC | 15.935,46 | 16.428,31 | 17.134,90 | 17.706,07 |
Importante: Si en una unidad de convivencia hubiese alguna persona acreditada con un grado de discapacidad igual o superior al 33% declarado por el ICASS, los ingresos de la unidad de convivencia deberán compararse con los del tramo siguiente en las tablas del IRSC.
Los requisitos generales que deberán cumplir todos los colectivos són:
Para solicitantes que renuevan la prestación:
Únicamente podrán presentar la declaración para el mantenimiento del derecho a recibir las prestaciones para el pago del alquiler el año 2015, las persones que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
Personas que han sido beneficiarias de la prestación permanente del año 2015 que reunan los siguientes requisitos:
Requisitos específicos BLR:
Para nuevos solicitantes:
Que el importe de la renta del alquiler mensual no supere los 750 euros en la ciudad de Barcelona
No tener un patromonio declarado de IRPF que en conjunto sea superior a 500 euros (casilla 445 IRPF 2014). Exceptuándose el supuesto de que este importe sea el resultado de una dación en pago consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicili habitual y permanent de la persona solicitante. En estos casos deberá presentarse la escritura de la dación.
Que la vivienda no sea gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Catalunya.
No podrán ser perceptores de la prestación aquellas personas que hayan sido beneficiarias de la convocatoria del año 2015 de colectivos específicos.
Documentación a presentar en todos los casos:
Acreditación de ingresos:
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido en fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante y de cada uno de los miembros en edad laboral que integran la unidad de convivencia.
-En caso de no estar obligado a presentar la declaración de IRPF, deberá presentar el certificado de imputaciones de la AEAT y el informe de vida laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Excluidas las personas mayores de 65 años jubiladas.
-En caso de ingresos no susceptibles de tributación deberán presentarse los documentos acreditativos: pensiones exentas, ayudas familiares, etc.
En situaciones sobrevenidas respecto a las acreditadas en la convocatoria del año anterior (desempleo, jubilación, separación, viudedad, discapacidad) deberá acreditar los ingresos del año en curso de la persona afectada a través de la documentación acreditativa (certificado de las pensiones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social y de la Generalitat, certificado de la OTG donde indique el período y el importe reconocido de desempleo o subsidio, certificado de haberes de la empresa, etc) e informe de vida laboral.
En caso de no presentar la declaración de IRPF, modelo normalizado de la declaración responsable de ingresos de los miembros de la unidad de convivencia en edad de trabajar en el que se adjuntarán los documentos anteriormente descritos. Importante: si los ingresos se acreditan a través de esta declaración, no se aceptarán otros justificantes. Por tanto, si una persona aporta declaraciones diversas, deberá sumar todos los importes y el resultado que figure en la declaración responsable de ingresos normalizada.
Si un persona acredita ingresos con la declaración responsable y del cómputo se desprende que está obligada a declarar (de manera general, ingresos individuales superiores a 22.000 euros y otras situaciones previstas en el artículo 96 de la Ley de IRPF) no se podrá aceptar la declaración responsable, deberá aportar la declaración de IRPF y en caso de no aportarla se denegará el expediente por incumplimiento de las obligaciones tributarias.
En caso de que todos los ingresos de la unidad de convivencia se acrediten por medio de declaraciones responsables, deberá acompañarse al expediente un informe emitido por los servicios sociales municipales o del director de la Oficina de la Vivienda explicando la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.
Nota: el certificado negativo de pensiones de la Seguridad Social y de la Generalitat se solicitará en aquellos casos en que la persona confirma que no cobra nada o que tiene ingresos no justificados documentalmente (declaración responsable/jurada) siempre que sea mayor de edad. También se solicitará el certificado del INEM (OTG) para mayores de 16 años.
Documentación para personas que renueven la prestación BLJ, BLR, BLN y BLE
Documentación para nuevos solicitantes
Hoja normalizada de datos bancarios donde se hará constar el pago de la prestación, debidamente firmado y sellado por la entidad financiera y firmado por el solicitante.
Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes pueden solicitar y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud.
Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y de no incurrir en ningún motivo de exclusión.
DNI/NIF/NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad de convivencia. Si han cambiado de NIE a DNI deberán hacer constar en la solicitud el anterior documento de identificación NIE.
Acreditar el domiclio y la residencia del perceptor de la prestación: Deberán acreditar el empadronamiento en Cataluña durante mínimo de cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y deberá acreditarse la residencia legal en España.
Esta acreditación deberá realizarse con la documentación siguiente:
Otro requisito es el empadronamiento en Cataluña. Este deberá comprovarse por medio de los empadronamientos.
Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante: Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda aportando subrogación, sentencia judicial o, si procede, el convenio de separación o divorcio.
Aspectos para tener en cuenta:
Si el contrato se formalizó a partir del 1 de junio de 2013 deberá acreditarse la inscripción del contrato y el depósito de la fianza en la Generalitat de Cataluña.
En el caso de que los alquileres no documentados con contrato de alquiler, será suficiente la presentación de los recibos de pago para acreditar la condición del arrendatario.
En los casos de personas víctimas de violencia de género que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá conceder el derecho de cobro de la ayuda si se hacen cargo del pago del alquiler y lo justifican.
Según la situación familiar y/o personal deberá aportar además:
Para nuevas solicitudes:
Para personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia especial, del 15 de abril al 15 de junio de 2016.
Prestación del alquiler:
La prestación por infortunio familiar forma parte del seguro escolar y puede solicitarse por defunción del cabeza de familia o por ruina familiar. Su objetivo es asegurar al estudiante la continuidad de sus estudios cuando sucedan circunstancias familiares que imposibiliten continuarlos.
Ir a cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social para hacer la solicitud
Plazo de validez: Dura mientras el beneficiario sea estudiante y hasta que cumpla los 28 años.
Plazo para hacer la solicitud: 5 años
Plazo de resolución: 90 dias para notificar el reconocimiento o la denegación de la prestación.
Prestación económica que otorga la Seguridad Social en un único pago y que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que provoca en las familias el nacimiento o adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.
Para tener derecho a la prestación el número de hijos nacidos o adoptados debe ser igual o superior a dos, que el nacimiento o adopción se haya producido en el Estado español o que, habiéndose producido en el extranjero los bebés se integren de forma inmediata al núcleo familiar con residencia en España.
Debe ir a cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social y aportar la documentación.
El documento de solicitud se puede bajar de la página web http://www.seg-social.es
El padre o la madre (o persona que reglamentariamente se establezca) que cumpla las siguientes condiciones:
Año 2016:
La prestación consiste en un único pago que depende del número de hijos nacidos y que es el resultado de multiplicar por 4, 8 o 12 el importe mensual del Salario mínimo interprofesional.
Nº hijos nacidos | Nº veces importe mensual SMI | Importe 2015 |
2 | 4 | 2620,80 euros |
3 | 8 | 5241,60 euros |
4 i més | 12 | 7862,40 euros |
Prestación de urnas para elecciones a entidades ciudadanas (escuelas, empresas municipales...).
No se prestan directamente a asociaciones de vecinos (éstas las solicitan a través de sus distritos municipales respectivos).
Puede solicitar urnas para elecciones.
Deberá enviar un correo electrónico a Talleres Municipales indicando la razón por la cual se precisan y los días que se usarán y adjuntando la documentación requerida.
El responsable de la entidad que necesite las urnas o persona en quien delegue.
Documento de identificación personal (DNI, pasaporte, NIE o permiso de conducir)
Trámite gratuito.
Prestación económica que otorga la Seguridad Social en un único pago por el nacimiento o adopciòn de hijo a familias numerosas o que, por este motivo, adquieren la condición; a familias monoparentales y en el caso de madres que padecen una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supero un determinado nivel de ingresos.
Para más información acceda al enlace siguiente.
Ir a cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social y aportar la documentación.
El documento de solicitud se puede bajar de la página web http://www.seg-social.es
Los progenitores o adoptantes de un hijo, siempre que:
El derecho al reconocimiento de esta prestación prescribe a los 5 años, contados a partir del siguiente día del nacimiento del hijo.
La prestación consiste en un único pago de 1000 euros por cada hijo, siempre y cuando los ingresos anuales no superen los límites establecidos. En caso de superar estos límites, pero que sean inferiores al importe conjunto de los ingresos mas la cuantía de la prestación, se abonará la diferencia.