Prestaciones económicas de urgencia social derivades de la mediación en Barcelona. Año 2016
Esta nueva ayuda tiene como objetivo paliar una situación de crisis económica y la dificultad de las personas para hacer frente al pago del alquiler, posibilitando la permanencia en la vivienda y previniendo de esta forma, la exclusión social.
Destinado a personas residentes en Barcelona, titulares de una vivienda de alquiler, con unos ingresos bajos o moderados, y por tanto, que se encuentre en una situación vulnerable.
Estas ayudas tienen un carácter temporal.
¿Qué puede hacer?
Puede solicitar una prestación econòmica de urgencia social derivada de la mediación en la ciudad de Barcelona.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Puede ir a cualquier oficina de la vivienda de Barcelona, siempre con cita previa (*) donde le informarán, asesorarán e instruirán el expediente.
(*) La cita previa puede realizarse a través del Teléfono de Atención y Tramitación 010 y a través de la web del Ayuntamiento de Barcelona
¿Quién lo puede pedir?
Las personas destinatarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar la residencia legal en la ciudad de Barcelona. Para atender situaciones puntuales y urgentes de alojamiento será suficiente con acreditar 6 meses de empadronamiento inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por parte de la persona solicitante.
- La vivienda deberá estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante.
- Estar empadronado en la vivienda de la que se solicita la prestación.
- Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden ser superiores a 1,5 veces el IRSC.
1,5 IRSC | 1 miembro | 2 miembros | 3 miembros | 4 o más miembros |
euros/anual | 15.935,46 | 16.428,31 | 17.134,90 | 17.706,07 |
euros/mensual | 1.327,96 | 1.369,03 | 1.427,91 | 1.475,50 |
- No pagar un alquiler mensual superior a 800 euros.
- Destinar más del 30% de los ingresos de la unidad de convivencia al pago del alquiler.
- No tener una base imponible de ahorros de la declaración del IRPF superior a 500 euros (ningún miembro de la unidad de convivencia).
- Haber incurrido en impago del alquiler o estar en situación de dificultad económica para poder pagar, debido a una falta objetiva de recursos económicos.
- Garantizar estar en condiciones de continuar pagando las rentas del alquiler.
- Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
- Pagar el alquiler a través de transferencia bancaria, recibido domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- No tener (ningún miembro de la unidad de convivencia) una vivienda en propiedad, excepto que no se disponga del uso y disfrute.
- Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
- No ser personas arrendatarias de viviendas del parque de viviendas públicas.
Ayudas de urgencia social para casos donde haya habido mediación:
- Unidades de convivencia que a través del servicio de mediación de la Red de oficinas de la vivienda de Barcelona, hayan acordado una rebaja mínima de 50 euros mensuales y siempre que presenten la solicitud en el plazo máximo de 90 días a contar desde la fecha del acuerdo de rebaja. Excepcionalmente este acuerdo no será exigible si he hubiera iniciado procedimiento judicial por impago del alquiler.
- Unidades de convivencia que hubieran sido beneficiarias de la ayuda temporal garantizado y/o del servicio de ayuda al acceso a la vivienda que otorga el Área de Derechos Sociales.
- Unidades de convivencia que formalicen un contrato de alquiler de una vivienda una vez finalizada la estancia y el proceso de inclusión en un recurso residencial de la Red de viviendas de inclusión de Barcelona o en un recurso residencial para mujeres víctimas de violencia machista en el que el servicio referente sea el SARA (Servicio de Atención, Recuperación y Acojida) o ABITS (Agencia para el abordaje integral del trabajo sexual) del Ayuntamiento de Barcelona, así como las personas que a petición de la Mesa de Valoración para la adjudicación de viviendas por emergencia social hubiesen perdido la vivienda habitual y formalicen un nuevo contrato de alquiler.
Documentación
Documentación para todos los casos:
Deberá aportarse el original y la fotocopia o fotocopia compulsada de:
- DNI/NIF/NIE o documento equivalente vigente de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia. En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no disponga de DNI/NIF/NIE deberá aportar el documento de identificación de que disponga.Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de contratos de alquiler con efectos a partir del 01/06/2013, deberá acreditar el cumplimento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.
- Recibo de alquiler, del mes anterior y del mes en el que se presenta la solicitud.
- Libro de familia, si procede.
- Justificación de los ingresos, según el apartado 7.1.c de la convocatoria.
- Autorización de los miembros de la unidad de convivencia, en edad laboral, para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan solicitar y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.
- Informe de vida laboral de todos los miembros en edad laboral de la unidad de convivencia.
- Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos bancarios de la cuenta donde se ingresará la presentación, sellado por la entidad bancaria.
- Comunicación de la propiedad o representante conforme no está al corriente de pago del alquiler o, en caso de no disponer de esta, una declaración jurada del arrendatario manifestando la imposibilidad de pagar.
Los solicitantes que autoricen al Consorcio para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas prestaciones y su mantenimiento, no será necesario que aporten la siguiente documentación:
- Original del volante de convivencia del Ayuntamiento de Barcelona que acredite el domicilio del solicitante y la unidad de convivencia.
- Original y fotocopia de la acreditación del Departament de Benestar Social i Família, en el caso de personas con alguna discapacidad.
- Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o un servicio especializado sobre la situación de la unidad de convivencia, de acuerdo con la Base reguladora 7.c).
- Original y fotocopia del carnet de familia monoparental, si procede.
Para las peticiones derivadas de la mediación de la Red de oficinas de la Vivienda de Barcelona:
Acuerdo firmado con la propiedad donde se especifique como mínimo: la rebaja económica efectuada por el arrendador, la fecha de efecto y el importe final del alquiler a pagar por parte del arrendatario o en su defecto, demanda judicial por impago del alquiler.
Recibo de pago de la renta donde conste el importe del alquiler después de la rebaja acordada.
En el caso haberse iniciado un proceso judicial, demanda judicial por impago de las rentas del alquiler.
Para las derivadas del Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Barcelona:
- Informe del Instituto Municipal de Servicios Sociales de Barcelona.
Para las prestaciones dirigidas a unidades de convivencia que formalicen un contrato de alquiler de una vivienda una vez finalizada su estancia y proceso de inclusión en un recurso residencial, deberán presentar, además de la documentación arriba mencionada:
- Informe firmado por el Director/a de la entidad gestora de la vivienda de inclusión social donde acredite que la unidad de convivencia solicitante ha alcanzado los objetivos establecidos en el proceso de inserción y que ha dejado de residir en uno de los recursos residenciales que gestiona la entidad que forma parte de la Red de viviendas de inclusión de Barcelona en los últimos 6 meses.
- Informe firmado por el Director/a del servicio SARA o ABITS donde acredite que la unidad de convivencia solicitante ha alcanzado los objetivos establecidos y que ha dejado de residir en uno de los recursos residenciales para mujeres víctimas de violencia machista.
- Informe de la Secretaría de la Mesa de Valoración para la adjudicación de viviendas para emergencia social por pérdida de vivienda.
¿Dónde se puede hacer?
- Oficina de l'Habitatge de Ciutat Vella
- Oficina de l'Habitatge de l'Eixample
- Oficina de l'Habitatge de Sants-Montjuïc
- Oficina de l'Habitatge de les Corts
- Oficina de l'Habitatge de Sarrià-Sant Gervasi
- Oficina de l'Habitatge de Gràcia
- Oficina de l'Habitatge d'Horta-Guinardó
- Oficina de l'Habitatge de Nou Barris
- Oficina de l'Habitatge de Sant Andreu
- Oficina de l'Habitatge de Sant Martí
Fechas
- Publicación de la convocatoria 2016: DOGC de 8 de abril de 2016.
- Publicación de la ampliación de plazos para la presentación de solicitudes 2016: DOGC de 28 de septiembre de 2016.
- Publicación de la modificación de la convocatoria 2016: DOGC de 4 de noviembre de 2016.
- Presentación de solicitudes: del 12 de abril hasta el 30 de diciembre de 2016, ambos incluidos.
El plazo de presentación previsto inicialmente se dará por finalizado con antelación en el caso de agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.
Precio
La cuantía se determinará en función de la diferencia entre el 30% del total de los ingresos de la unidad de convivencia y el precio de alquiler establecido.
Ayuda = (alquiler establecido) ? (30% de los ingresos de la unidad de convivencia)
Para calcular los ingresos computables se tendrá en cuenta la media de ingresos netos de la unidad de convivencia de las últimas tres mensualidades, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, prorrateando mensualmente las retribuciones extraordinarias, si procede.
Excepcionalmente, en caso de cambios sustanciales que hagan prever un aumento o una disminución de los ingresos, se tendrá en cuenta la situación más actual.
El importe mensual de la prestación se determinará por la diferencia entre el importe del alquiler que paga la persona arrendataria y el importe que debería pagar (30% de los ingresos).
El importe mínimo mensual de la prestación será de 20 euros cuando el resultado de los cálculos que determinen el importe, sea inferior a esta cantidad.
Estas prestaciones se otorgarán por un período máximo de doce meses.
Organismo responsable
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU
Calle Segre, 24*32, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL
Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS
Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC
Creu Coberta, 104, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO
Calle Garcilaso, 103, Barcelona
Tel. 010
DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA
Avenida Diagonal, 230, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA
Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE
Calle Aragó, 328, Barcelona
Tel. 010
BIBLIOTEQUES DE BARCELONA
Calle la Rambla, 99, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA
Calle Ramelleres, 17, Barcelona
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OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA
Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona
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OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ
Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona
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