Ayuntamiento de Barcelona

  • Cualquier infracción cometida en el recinto del Port de Barcelona puede ser objeto de denuncia por el Cuerpo de Guardamuelles que realiza las funciones de vigilancia y control.

    El trámite informa sobre como efectuar:

    • la consulta de expedientes de multas
    • el pago de las multas o bien la presentación de recursos o alegaciones

    Para más información puede acceder a este enlace.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Si desea efectuar la consulta del expediente sancionador puede hacerlo de manera presencial en las oficinas del Servei d'Accés Unificat (SAU).

    2. Si desea efectuar el pago de la sanción puede hacerlo de manera presencial en las oficinas del Servei d'Accés Unificat (SAU), en las oficinas de CaixaBank y en los cajeros automáticos ServiCaixa. También puede hacer el pago de manera telemática accediendo a este enlace Pagos on line y seleccionando Multas.

    Se ha de Indicar como identificador de pago el número de expediente. El formato del número de expediente es AAXXXXXXX donde AA corresponde a las dos últimas cifras del año, seguido de 7 cifras más.

    3. Si desea presentar una alegación puede hacerlo de manera presencial en el Registro del Puerto de Barcelona, situado en las oficinas del Servei d'Accés Unificat (SAU), o bien telemáticamente en la Sede Electrónica del Port de Barcelona.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona denunciada por una infracción o multa.

    Documentación

    Si quiere efectuar el pago ha de disponer, necesariamente de la notificación de la sanción que recibirà en su domicilio ya que no se puede hecer el pago con el boletín de la denuncia.

    Para el resto de tramitaciones no es necesario aportar documentación, aunque para presentar alegaciones es conveniente aportar documentos que justifiquen los argumentos expuestos en el pliego.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Las que indique el boletín de la denuncia.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Presentación, antes de fin de año, del certificado anual de revisión y limpieza de instalaciones de combustión (calefacciones, calderas, etc.) que no funcionen con gas natural, emitido por un instalador autorizado.

    Estas instalaciones se utilizan para calefacción y agua caliente o generación de vapor, tanto en empresas como en comunidades de propietarios.

    La revisión ayuda a reducir la contaminación y el consumo.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir a un instalador autorizado para que le emita el certificado que deberá entregar en el Registro de Medio ambiente y Servicios urbanos.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Hay que presentar un certificado para cada caldera. Si la instalación de combustión ha sido cambiada por una instalación de gas, hay que presentar un certificado del cambio en el mencionado Registro de Medio Ambiente .

    Para más información pueden dirigirse al Departamento de Intervención Ambiental

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona de la empresa o de la comunidad de propietarios poseedora de la caldera.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El certificado se renueva y presenta cada año.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • El objeto es regular la concesión de las prestaciones económicas de especial urgencia, que son:

    • Para el pago de la deuda del alquiler que, puede incluir, una prestación complementaria.
    • Para el pago de las cuotas de amortización hipotecaria
    • Para atender situaciones de pérdida de la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o ejecución hipotecaria.

    Las finalidades son:

    Dejar sin efecto la acción de desahucio judicial por impago de alquiler o embargo de la vivienda por impago de las cuotas hipotecarias, posibilitando la permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de la unidad de convivencia.

    Prevenir la exclusión social como consecuencia de la pérdida de vivienda.

    En los expedientes de deuda de alquiler o de cuotas hipotecarias, si durante la gestión de la prestación el solicitante dejara la vivienda será denegada la prestación pues deja de ser el domicilio habitual permanente. En estos casos, podrá solicitar la ayuda por pérdida de vivienda.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar una prestación económica de especial urgencia para el pago del alquiler o de las cuotas hipotecarias.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede ir a cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, siempre con cita previa (*) donde les informarán, asesorarán e instruirán el expediente, teniendo en cuenta que será la Agencia de la Vivienda de Cataluña la que resolverá el expediente.

    (*) La cita previa puede solicitarla a través del Teléfono de Atención y Tramitación 010 y a través de la web del Ayuntamiento de Barcelona.

    Puede obtener los impresos a través de la página web de la Generalitat de Catalunya

    ¿Quién lo puede pedir?

    REQUISITOS GENERALES

    Ni la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad de convivencia pueden tener una vivienda en propiedad excepto que no dispongan del derecho de uso y disfrute. Se exceptúan las prestaciones de cuotas hipotecarias al solicitar la ayuda para pagar la deuda de la vivienda en propiedad.

    La vivienda deberá estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante que es el que constituye su domicilio según el padrón municipal.

    Deberá acreditar la urgencia la necesidad especial de la unidad de convivencia con la aportación de un informe socioeconómico dde los Servicios Sociales de atención primaria o especializada.

    Podrán acceder a estas prestaciones las viviendas del parque público y privado. No podrán las viviendas gestionadas o administradas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña ni las personas que hayan recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la hubiesen aceptado, excepto por causa justificada.

    Las unidades de convivencia no podrán tener unos ingresos mensuales superiores a:

    Unidad Convivencia IRSC

    1 miembro

    2 miembros

    3 miembros

    4 miembros o más

    Personas que viven solas

    21.771,61

    2 o más miembros

    2,5

    2.282,71

    2.380,85

    2.459,18

    con algún miembro discapacitado con más del 33% 32.656,912.738,052.856,822.951,01

    (*) ingresos mensuales máximos que deben de tenerse en cuenta en la ciudad de Barcelona.

    PRESTACIÓN PARA PAGAR EL ALQUILER:

    • Ser titular o cesionario del contrato de alquiler. Excepcionalmente también se estudiarán los titulares de un contrato de subarrendamiento.
    • Que el titular del contrato de alquiler no tenga parentesco por vínculo matrimonial u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el arrendador. También cuando el arrendador sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
    • El número máximo de meses por los que se puede otorgar la ayuda es de 12 siendo el importe máximo de 3.000 euros.
      • Si no agota el importe máximo (12 meses y/o 3.000 euros) deberán haber pagado tres meses entre el último mes otorgado y la presentación de la nueva solicitud.
      • Si agota el importe máximo (12 meses y/o 3.000 euros) deberá haber pasado 1 año desde el último mes otorgado para poder volver a solicitar la ayuda.
    • Debe existir una deuda. El primer recibo de la deuda no puede ser anterior a 12 meses, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. Excepción: los casos en los que se hubiese iniciado un proceso de desahucio.
    • Con la ayuda deberá liquidarse la totalidad de la deuda, no obstante si se llegara a un acuerdo con el propietario para fraccionar el importe excedente puede valorarse el otorgamiento de la ayuda.
    • Deberán acreditarse ingresos suficientes para poder pagar el alquiler (deberán ser como mínimo iguales al importe del alquiler).
    • Si durante la tramitación de la ayuda se acumula deuda, podrá proponerse una ampliación con un nuevo informe de Servicios Sociales y podrá valorarse el otorgamiento de la ayuda.
    • El alquiler mensual en la ciudad de Barcelona no puede superar los 750 euros
    • Acreditar 3 meses pagados desde la firma del contrato de alquiler.
    • En el momento de resolver el expediente el contrato deberá tener un plazo de vigencia igual o superior a 12 meses. En el caso de que el contrato de alquiler no tenga una vigencia superior a 12 meses en la fecha de resolución del expediente, será necesario un compromiso de renovación o prórroga del contrato.

    PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DEUDA ALQUILER

    • Que el titular del contrato de alquiler no tenga parentesco por vínculo matrimonial u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el arrendador. También cuando el arrendador sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
    • Únicamente podrán acogerse las personas beneficiarias objeto de un proceso judicial de desahucio. Esta prestación tiene como finalidad poder dar continuidad al pago del alquiler.
    • Únicamente podrá otorgarse una vez y por un período máximo de 12 meses.
    • El importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual del alquiler con un límite máximo de 2.400 euros anuales (200 euros/mes).
    • En el momento de resolver el expediente de prestación complementaria el contrato de alquiler deberá tener un plazo de vigencia igual o superior a 12 meses.
    • En caso que el contrato de alquiler no tenga una vigencia igual o superior a 12 meses en la fecha de resolución del expediente, es necesario un compromiso de renovación o prórroga del contrato.
    • En el momento de resolver el expediente deberá pagar el alquiler a través de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por él administrador de la finca.
    • Deberán tener domiciliado el cobro de la prestación en alguna entidad financiera.

    PRESTACIÓN PARA PAGAR LA CUOTA DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

    • El número máximo de meses por los que se puede otorgar la ayuda es de 12 y el importe máximo es de 3.000 euros.
      • Si no se agota el importe máximo (12 meses y/o 3.000 euros) deberán haberse pagado tres meses entre el último mes otorgado y la presentación de una nueva solicitud.
      • Si se agota el importe máximo (12 meses y/o 3.000 euros) deberá haber pasado 1 año desde el último mes otorgado para poder volver a solicitar la ayuda.
    • Deberá existir una deuda. Con la ayuda deberá liquidarse la totalidad de la deuda.
    • Si durante la tramitación de la ayuda se acumula deuda, podrá proponerse una ampliación con un nuevo informe de Servicios Sociales que podrá valorar el otorgamiento de la ayuda.
    • Deberán acreditarse ingresos suficientes para poder pagar las cuotas (deberán ser como mínimo igual que las cuotas hipotecarias).
    • El préstamo hipotecario deberá tener como garantía la vivienda destinada a residencia habitual y permanente del solicitante.
    • La cuota mensual en la ciudad de Barcelona no puede superar los 900 euros.
    • Deberán acreditarse 12 meses pagados desde la constitución del préstamo hipotecario.

    PRESTACIÓ PER PÈRDUA DE L?HABITATGE:

    • Està destinada a persones que han perdut l?habitatge com a conseqüència d?un procés de desnonament, d?execució hipotecària o dació en pagament.
      • Persones que siguin titulars d?un contracte de lloguer o
      • Persones que estiguin en procés de cerca. En aquest cas, es podrà resoldre favorablement l?expedient condicionat a que, en el termini de 60 dies comptats a partir de l?endemà de la data de notificació de la resolució, s?aporti el contracte de lloguer signat.
    • Aquesta prestació només pot ser atorgada una vegada i es reconeix a partir del mes següent a la data de la presentació de la sol·licitud i per un període màxim de 12 mesos. En els casos de reconeixement provisional, es reconeix el dret a partir del mes en què s?hagi aportat el contracte de lloguer.
    • Es podrà presentar la sol·licitud dins del termini de 2 anys a comptar entre la data en què es perd l?habitatge i la data en què se sol·licita la prestació. Cal, a més, que el termini entre la data d?entrada en vigor del nou contracte no sigui anterior a 60 dies a la data en què es deixa l?habitatge. En els casos de dació en pagament aquest termini s?amplia a 180 dies.
    • La data en què es deixa l?habitatge s?acredita amb l?aportació del document de lliurament de claus, del document acreditatiu de la data del llançament judicial, de l?escriptura de dació en pagament o d?altres documents justificatius.
    • El lloguer mensual no pot superar 750 euros a la ciutat de Barcelona.
    • Han d?haver pagat 3 mesos de lloguer o 6 quotes hipotecàries de l?habitatge anterior.
    • Han d?acreditar ingressos suficients per a poder pagar el lloguer del nou habitatge (han de ser com a mínim iguals a l?import de lloguer)
    • En els contractes de lloguer signats a partir de 1 de juny del 2013 s?ha d?acreditar el compliment de l?obligació de l?arrendatari del pagament de la fiança a l?arrendador .
    • Ser titular o cessionari del contracte de lloguer d?un habitatge que constitueixi el domicili habitual i permanent. Excepcionalment també s?estudiaran els titulars d?un contracte de sotsarrendament.
    • Han de realitzar el pagament del lloguer de l?habitatge en alguna entitat financera.
    • Els sistemes de pagament acceptats són: transferència, rebut domiciliat, ingrés en compte o rebut emès per l?administrador.
    • Important: Un cop resolt favorablement el seu expedient, presenti els rebuts mensualment per a ser justificats des de l?Oficina de l?Habitatge i així es faci l?ordre de pagament de l?ajut.
    • Han de tenir domiciliat el cobrament de la prestació en una entitat financera.

    Documentación

    En todos los casos:

    Formulario de solicitud de prestación económica de especial urgència

    Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIE vigente, o documento equivalente, de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. En caso de personas recién llegadas que hubiesen obtenido el DNI, deber hacer constar en la solicitud, además de la referencia de estos documentos, el NIE que tenía antes de obtener el DNI.

    Fotocopia compulsada del libro de familia, si procede.

    Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o especializados, sobre la situación de la unidad de convivencia. Deberá constar:

    • Los motivos por los que se ha generado la deuda.
    • El pronóstico de la situación socioeconómica de la persona solicitante y de la unidad de convivencia.
    • La propuesta de valoración de lso meses y/o importe de la deuda.

    Certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia (lo obtiene la administración local).

    Original y fotocopia del certificado del grado de discapacidad emitido por el ICASS, si procede.

    Justificante de los ingresos de cada una de las personas que forman la unidad de convivencia en edad laboral (+ 16 años):

    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud.
    • En caso de personas en situación de desempleo, certificado/s de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud.
    • En caso de pensionistas, certificado/s emitido por el órgano u órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso.
    • En caso de trabajadores autónomos, original y fotocopia o fotocopia compulsada de los trimestrales del IRPF modelo 130.
    • En caso de no disponer de ingresos acreditados con documentación oficial, declaración jurada de ingresos del pagador.
    • En caso de no disponer de ingresos acreditados con documentación oficial o con ingresos no justificados documentalmente (declaración jurada), certificado negativo de pensiones de la SS y de la Generalitat siempre que sea mayor de edad. También se solicitará certificado en el INEM (OTG) para mayores de 16 años.

    Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que forman parte de la unidad de convivencia.

    DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL ALQUILER:

    Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.

    En caso de que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea el/la cónyuge de la persona titular contractual, o bien sea cesionaria del contrato de alquiler o se halle en una situación de separación o divorcio, deberá acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la subrogación, sentencia judicial o, en su caso, convenio de separación o divorcio.

    Modelo normalizado del certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda que indique el detalle de la deuda y los meses correspondientes

    Con la ayuda deberá liquidarse la totalidad de la deuda, no obstante, si se acuerda con el propietario el fraccionamiento del importe excedente para valorar el otorgamiento de la prestación, deberá presentarse el citado acuerdo.

    Si se hubiese iniciado el proceso de desahucio: fotocopia compulsada de toda la documentación judicial de la demanda de desahucio de la que se disponga, justificante de haber solicitado abogado de oficio o nombramiento de este y documento de compromiso firmado por el propietario conforme, si se liquidara la deuda:

    • Se conservaría la vivienda.

    • Se suspendería el procedimiento judicial.

    • Se solicitaría el archivo definitivo de la demanda al cobro de la ayuda.

    DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DEL ALQUILER solo por resolución favorable y en proceso judicial.

    Deberá presentar los recibos de alquiler pagados, según los sistemas regulados por normativa para poder cobrar la ayuda.

    DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO:

    Fotocopia compulsada de la escritura de compra venta de la vivienda.

    Modelo normalizado del certificado de la entidad de crédito donde se haya constar el nombre del titular, inmueble hipotecado, fecha de constitución del préstamo, detalle de las cuotas vencidas no pagadas y el concepto del préstamo para la adquisición de la vivienda.

    En el caso que se haya iniciado un proceso de ejecución hipotecaria deberá presentar la documentación relativa al proceso así como el justificante de haber solicitado abogado de oficio o nombramiento de este.

    DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PÉRDIDA DE LA VIVIENDA:

    Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre del solicitante, debidamente registrado y con fianza depositada en la Generalitat de Cataluña (INCASOL).

    Documentación acreditativa del proceso de desahucio o ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en el que se haya perdido la vivienda (por ejemplo la dación en pago).

    Si no quedara suficientemente justificado en la documentación del proceso:

    • Documento que acredite la fecha en la que se dejo la vivienda anterior.
    • Justificación de haber pagado 3 meses de alquiler o 6 cuotas hipotecarias de la vivienda anterior.

    Declaración responsable relativa de si se ha solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad (quedará constancia en el nuevo modelo de solicitud facilitado por la agencia).

    Facturas donde consten los gastos de fianza, alta de suministros o de traslado a la nueva vivienda de alquiler si se solicitará la ayuda de 600 euros.

    Todos los recibos de alquiler pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud de la vivienda por el que se solicita la misma. En caso de reconocimiento provisional del derecho a percibir la ayuda, deberá presentarse el recibo correspondiente en un plazo máximo de 60 días desde la resolución.

    Sistemas de pago admitidos: transferencia bancaria, ingreso en cuenta, recibo de alquiler emitido por el administrador o recibo domiciliado.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Las solicitudes de las prestaciones para personas con deuda de alquiler y de cuotas de amortización pueden presentarse durante todo el año.

    Las solicitudes de las prestaciones para personas desahuciadas se deben presentar en el plazo de 12 meses a contar entre la fecha en la que se pierde la vivienda y la fecha en la que se solicita la prestación, será necesario que el plazo entre la fecha de entrada en vigor del nuevo contrato no sea anterior a 60 días de la fecha en la que se deja la vivienda. En los caso de dación en pago este plazo ser amplia a 180 días.

    Precio

      Prestación alquiler:

      Importe máximo de la prestación 3.000 euros.

      Prestación cuota hipotecaria:

      Importe máximo de la prestación 3.000 euros.

      Prestación por pérdida de vivienda:

      Importe máximo de la prestación 3.000 euros desglosados en los conceptos siguientes:

      • 600 euros de fianza y gastos de acceso a la vivienda. Para poder acceder al pago de esta ayuda no puede haber transcurrido más de 3 meses entre la fecha del gasto y la presentación de la solicitud. Importante: si la fianza y los gastos de acceso a la vivienda son inferiores a 600 euros, se pagará el importe total de los gastos.
      • 2.400 euros para satisfacer el pago del alquiler (200 euros al mes). Cuando el importo del alquiler anual sea inferior a 2.400 euros, la prestación se otorgará por el 60% del importe anual de alquiler.

    Organismo responsable

  • Esta nueva ayuda tiene como objetivo paliar una situación de crisis económica y la dificultad de las personas para hacer frente al pago del alquiler, posibilitando la permanencia en la vivienda y previniendo de esta forma, la exclusión social.

    Destinado a personas residentes en Barcelona, titulares de una vivienda de alquiler, con unos ingresos bajos o moderados, y por tanto, que se encuentre en una situación vulnerable.

    Estas ayudas tienen un carácter temporal.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar una prestación econòmica de urgencia social derivada de la mediación en la ciudad de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede ir a cualquier oficina de la vivienda de Barcelona, siempre con cita previa (*) donde le informarán, asesorarán e instruirán el expediente.

    (*) La cita previa puede realizarse a través del Teléfono de Atención y Tramitación 010 y a través de la web del Ayuntamiento de Barcelona

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas destinatarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    • Acreditar la residencia legal en la ciudad de Barcelona. Para atender situaciones puntuales y urgentes de alojamiento será suficiente con acreditar 6 meses de empadronamiento inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por parte de la persona solicitante.
    • La vivienda deberá estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante.
    • Estar empadronado en la vivienda de la que se solicita la prestación.
    • Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden ser superiores a 1,5 veces el IRSC.

    1,5 IRSC

    1 miembro

    2 miembros

    3 miembros

    4 o más miembros

    euros/anual

    15.935,46

    16.428,31

    17.134,90

    17.706,07

    euros/mensual

    1.327,96

    1.369,03

    1.427,91

    1.475,50

    • No pagar un alquiler mensual superior a 800 euros.
    • Destinar más del 30% de los ingresos de la unidad de convivencia al pago del alquiler.
    • No tener una base imponible de ahorros de la declaración del IRPF superior a 500 euros (ningún miembro de la unidad de convivencia).
    • Haber incurrido en impago del alquiler o estar en situación de dificultad económica para poder pagar, debido a una falta objetiva de recursos económicos.
    • Garantizar estar en condiciones de continuar pagando las rentas del alquiler.
    • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
    • Pagar el alquiler a través de transferencia bancaria, recibido domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
    • No tener (ningún miembro de la unidad de convivencia) una vivienda en propiedad, excepto que no se disponga del uso y disfrute.
    • Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
    • No ser personas arrendatarias de viviendas del parque de viviendas públicas.

    Ayudas de urgencia social para casos donde haya habido mediación:

    • Unidades de convivencia que a través del servicio de mediación de la Red de oficinas de la vivienda de Barcelona, hayan acordado una rebaja mínima de 50 euros mensuales y siempre que presenten la solicitud en el plazo máximo de 90 días a contar desde la fecha del acuerdo de rebaja. Excepcionalmente este acuerdo no será exigible si he hubiera iniciado procedimiento judicial por impago del alquiler.
    • Unidades de convivencia que hubieran sido beneficiarias de la ayuda temporal garantizado y/o del servicio de ayuda al acceso a la vivienda que otorga el Área de Derechos Sociales.
    • Unidades de convivencia que formalicen un contrato de alquiler de una vivienda una vez finalizada la estancia y el proceso de inclusión en un recurso residencial de la Red de viviendas de inclusión de Barcelona o en un recurso residencial para mujeres víctimas de violencia machista en el que el servicio referente sea el SARA (Servicio de Atención, Recuperación y Acojida) o ABITS (Agencia para el abordaje integral del trabajo sexual) del Ayuntamiento de Barcelona, así como las personas que a petición de la Mesa de Valoración para la adjudicación de viviendas por emergencia social hubiesen perdido la vivienda habitual y formalicen un nuevo contrato de alquiler.

    Documentación

    Documentación para todos los casos:

  • Impreso de solicitud de prestación para el mantenimiento de la vivienda de alquiler
  • Deberá aportarse el original y la fotocopia o fotocopia compulsada de:

    • DNI/NIF/NIE o documento equivalente vigente de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia. En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no disponga de DNI/NIF/NIE deberá aportar el documento de identificación de que disponga.Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de contratos de alquiler con efectos a partir del 01/06/2013, deberá acreditar el cumplimento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.
    • Recibo de alquiler, del mes anterior y del mes en el que se presenta la solicitud.
    • Libro de familia, si procede.
    • Justificación de los ingresos, según el apartado 7.1.c de la convocatoria.
    • Autorización de los miembros de la unidad de convivencia, en edad laboral, para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan solicitar y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.
    • Informe de vida laboral de todos los miembros en edad laboral de la unidad de convivencia.
    • Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos bancarios de la cuenta donde se ingresará la presentación, sellado por la entidad bancaria.
    • Comunicación de la propiedad o representante conforme no está al corriente de pago del alquiler o, en caso de no disponer de esta, una declaración jurada del arrendatario manifestando la imposibilidad de pagar.

    Los solicitantes que autoricen al Consorcio para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas prestaciones y su mantenimiento, no será necesario que aporten la siguiente documentación:

    • Original del volante de convivencia del Ayuntamiento de Barcelona que acredite el domicilio del solicitante y la unidad de convivencia.
    • Original y fotocopia de la acreditación del Departament de Benestar Social i Família, en el caso de personas con alguna discapacidad.
    • Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o un servicio especializado sobre la situación de la unidad de convivencia, de acuerdo con la Base reguladora 7.c).
    • Original y fotocopia del carnet de familia monoparental, si procede.

    Para las peticiones derivadas de la mediación de la Red de oficinas de la Vivienda de Barcelona:

    • Acuerdo firmado con la propiedad donde se especifique como mínimo: la rebaja económica efectuada por el arrendador, la fecha de efecto y el importe final del alquiler a pagar por parte del arrendatario o en su defecto, demanda judicial por impago del alquiler.

    • Recibo de pago de la renta donde conste el importe del alquiler después de la rebaja acordada.

    • En el caso haberse iniciado un proceso judicial, demanda judicial por impago de las rentas del alquiler.

    Para las derivadas del Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Barcelona:

    • Informe del Instituto Municipal de Servicios Sociales de Barcelona.

    Para las prestaciones dirigidas a unidades de convivencia que formalicen un contrato de alquiler de una vivienda una vez finalizada su estancia y proceso de inclusión en un recurso residencial, deberán presentar, además de la documentación arriba mencionada:

    • Informe firmado por el Director/a de la entidad gestora de la vivienda de inclusión social donde acredite que la unidad de convivencia solicitante ha alcanzado los objetivos establecidos en el proceso de inserción y que ha dejado de residir en uno de los recursos residenciales que gestiona la entidad que forma parte de la Red de viviendas de inclusión de Barcelona en los últimos 6 meses.
    • Informe firmado por el Director/a del servicio SARA o ABITS donde acredite que la unidad de convivencia solicitante ha alcanzado los objetivos establecidos y que ha dejado de residir en uno de los recursos residenciales para mujeres víctimas de violencia machista.
    • Informe de la Secretaría de la Mesa de Valoración para la adjudicación de viviendas para emergencia social por pérdida de vivienda.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El plazo de presentación previsto inicialmente se dará por finalizado con antelación en el caso de agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.

    Precio

      La cuantía se determinará en función de la diferencia entre el 30% del total de los ingresos de la unidad de convivencia y el precio de alquiler establecido.

      Ayuda = (alquiler establecido) ? (30% de los ingresos de la unidad de convivencia)

      Para calcular los ingresos computables se tendrá en cuenta la media de ingresos netos de la unidad de convivencia de las últimas tres mensualidades, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, prorrateando mensualmente las retribuciones extraordinarias, si procede.

      Excepcionalmente, en caso de cambios sustanciales que hagan prever un aumento o una disminución de los ingresos, se tendrá en cuenta la situación más actual.

      El importe mensual de la prestación se determinará por la diferencia entre el importe del alquiler que paga la persona arrendataria y el importe que debería pagar (30% de los ingresos).

      El importe mínimo mensual de la prestación será de 20 euros cuando el resultado de los cálculos que determinen el importe, sea inferior a esta cantidad.

      Estas prestaciones se otorgarán por un período máximo de doce meses.

    Organismo responsable

  • Esta ayuda tiene como objetivo paliar una situación de crisis económica y la dificultad de las personas para hacer frente al pago del alquiler, posibilitando la permanencia en la vivienda y previniendo de esta forma, la exclusión social.

    Está dirigida a personas físicas residentes en Barcelona, titulares de un contrato de alquiler de una vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente, siempre que tengan unos ingresos bajos o moderados que pongan en peligro su integración social.

    Estas ayudas tienen un carácter temporal y son incompatibles, por las mismas mensualidades del año en curso con otras ayudas, prestaciones o subvenciones que tengan la misma finalidad.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar una prestación para el pago del alquiler para personas beneficiarias de prestaciones económicas de urgencia o derivadas de la mediación a Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede ir a cualquier oficina de la vivienda de Barcelona, siempre con cita previa (*) donde le informarán, asesorarán e instruirán el expediente.

    (*) La cita previa puede realizarse a través del Teléfono de Atención y Tramitación 010 y a través de la web del Ayuntamiento de Barcelona

    Después

    • La notificación de las resoluciones o requerimientos se podrá hacer mediante la exposición de listas en los tablones de anuncios de las oficinas gestoras del expediente y en el web del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
    • Contra las resoluciones de concesión o denegación de estas prestaciones, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente del Consorcio.
    • La prestación se abonará mediante transferencia bancaria, en la cuenta de la entidad bancaria indicada por la persona beneficiaria.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las personas destinatarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    • Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser immediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    • La vivienda debe estar ubicada en Barcelona y debe estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante, entendiéndose como tal le que constituye su domicili según el padrón municipal correspondiente.
    • Estar empadronado en la vivenda por la cual se solicita la prestación.
    • Los ingresos de la Unidad de Convivencia (UC) no pueden ser superiores a 1,5 veces el IRSC.

    1,5 IRSC

    1 miembro

    2 miembros

    3 miembros

    4 o más miembros

    euros/anual

    15.935,46

    16.428,31

    17.134,90

    17.706,07

    euros/mensual

    1.327,96

    1.369,03

    1.427,91

    1.475,50

    • Destinar más del 30% de los ingresos de la UC en el pago del alquiler.
    • Garantizar estar en condiciones de seguir pagando las rentas del alquiler. Se considera que se cumple este requisito cuando se acredita, como mínimo, con el importe de la ayuda concedida y los ingresos mensuales de la unidad de convivencia, una cantidad igual al importe del alquiler.
    • No pagar un alquiler mensual superior a 800 ?.
    • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
    • Pagar el alquiler de la vivienda mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.
    • No pueden acceder a esta ayuda las personas titulares de viviendas gestionadas o administrados AHC o el PMHB.
    • No tener (ningún miembro de la UC) una vivienda en propiedad, salvo que no disponga del uso y disfrute.
    • Ningún miembro de la UC puede tener parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
    • No tener la unidad de convivencia una base imponible del ahorro de la declaración del IRPF superior a 500 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.

    Pueden recibir esta ayuda las personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia social para el mantenimiento de la vivienda de alquiler y para las derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona correspondientes a la convocatoria del año 2015.

    Documentación

    Documentación para todos los casos:

    • Impreso de solicitud de prestación para el pago del alquiler. (disponible en catalán)

    • Acreditación de la residencia legal en Cataluña de la persona solicitante durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud mediante el empadronamiento histórico y / o el permiso de residencia o certificado de residencia.

    • Justificación de los ingresos de las personas que forman la unidad de convivencia en edad laboral presentando el original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal cerrado, o en caso de no estar obligado, certificado de imputaciones, en ambos casos los correspondientes al año 2015.

    • Excepcionalmente, en caso de cambios sustanciales que hagan prever un aumento o disminución de los ingresos deberá presentar la documentación acreditativa de los ingresos de las tres últimas mensualidades de la/s persona/s que hayan sufrido el cambio, junto con el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

    • Recibo de alquiler del mes anterior y del mes en que se presenta la solicitud.

    Documentación adicional en caso de cambios respecto a los acreditados en la convocatoria del año 2015:

    • DNI / NIF / NIE o documento equivalente vigente de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia (U.C.). En caso de que algún miembro de la U.C. no disponga de DNI / NIF / NIE deberá aportar el documento de identificación del que disponga.

    • Autorización de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.

    • Libro de familia, si procede.

    • Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de contratos de alquiler con efectos a partir de 01/06/2013, se deberá acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.

    • Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre del solicitante, con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la prestación, sellado por la entidad financiera.

    Los solicitantes que autoricen al Consorcio para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas prestaciones y su mantenimiento, no será necesario que aporten la siguiente documentación:

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El plazo de presentación previsto inicialmente se dará por finalizado con antelación en el caso de agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.

    Plazo de resolución: 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurridos seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no ha habido resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    Precio

      La cuantía se determinará en función de la diferencia entre el 30% del total de los ingresos de la unidad de convivencia y el precio de alquiler establecido.

      Ayuda = (alquiler establecido) ? (30% de los ingresos de la unidad de convivencia)

      • Un máximo 300 ? / mes (3.600 ? / año)

      • Al menos 20 ? / mes (240 ? / año)

      Excepcionalmente, en casos de riesgo de exclusión residencial debidamente acreditados y siempre que se disponga de informe favorable emitido por los servicios sociales municipales, la cuantía máxima de la prestación podrá ser aumentada.
      Para calcular los ingresos computables se tendrá en cuenta los que constan en la base imponible general y del ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o del certificado de imputaciones correspondientes al año 2015.
      Excepcionalmente, en caso de que algún miembro de la unidad de convivencia haya cambiado sustancialmente su situación económica, se calcularán sus ingresos en base al promedio de los ingresos netos de las últimas tres mensualidades, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud solicitud, prorrateándose mensualmente las retribuciones extraordinarias, si procede.

      Estas prestaciones se otorgan por un período máximo de doce meses.

    Organismo responsable

  • Son ayudas a fondo perdido para hacer frente al pago del alquiler de las unidades de convivencia que tengan ingresos bajos o moderados, a quien el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencial.

    Se entiende que hay riesgo de exclusión social cuando la unidad de convivencia a que pertenece la persona que solicita la ayuda paga un alquiler superior al definido como alquiler justo.

    Esta prestación es incompatible para todos los solicitantes con:

    • Las prestaciones económicas de urgencia especial para el pago del alquiler o para personas desahuciadas, para los mismos meses.
    • Otras ayudas o prestaciones provinientes de otras administraciones públicas qeu tengan la misma finalidad.
    • El mantenimiento del derecho a la percepción de la Renta Básica de Emancipación, para las mismas mensualidades.

    Esta prestación es incompatible además, para nuevos solicitants, con:

    • Las prestaciones económicas de urgencia especial para el pago del alquiler para los mismos meses. Cuando las prestaaciones sean destinadas a mensualidades diferentes, la suma de los importes a percibir, en un mismo año natural no podrá ser superior a 3.000 euros.
    • Por los mismos mesos con la percepción de ayudas implícitos destinados a personas con riesgo de exclusión social, usuarias del parque de alquiler, propiedad o gestionado por la Generalitat de Catalunya.
    • Con las prestaciones para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Catalunya.

    ¿Qué puede hacer?

    Tramitar la prestación permanente para el pago del alquiler.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debera dirigirse a la Oficina de Vivienda correspondiente para presentar la solicitud, con cita previa (*) y aportar la documentación requerida, donde les informarán, asesorarán e instruirán el expediente, teniendo en cuenta que será la Agencia de la Vivienda de Catalunya quien resolverá el expediente.

    La cita previa puede solicitarse a través del teléfono de información 010 o mediante la web de trámites.

    Puede obtener los impresos a través de la página web de la Generalitat de Catalunya.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Solicitantes que renuevan la prestación:

    Pueden acceder a estas prestaciones las siguientes personas:

    • Personas que fueron beneficiarias de la prestación permanente durante el año 2015 (BLJ, BLR, BLN y BLE). Los BLJ son personas mayores de 65 años a 31 de diciembre de 2012 y que fueron beneficiarias de la ayuda durante el año 2013.

    Para nuevos solicitantes, colectivos específicos:

    • Personas solicitantes titulares de contractos celebrados a partir del 1 de noviembre de 2015, a través de las bolsas de mediación para el alquiler social, o gestionados por entidades sin ánimo de lucro.
    • Personas solicitantes que hayan sido beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia para personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o ejecución hipotecaria.

    Requisitos económicos:

    Para el colectivo BJL los ingresos máximos son de 2,35 veces el IRSC y para los otros tres colectivos, así como para los nuevos solicitantes, los ingresos son de 1,5 veces el IRSC de acuerdo con el número de personas que formen la unidad de convivencia:

    MÁXIMO

    1 miembro / euros

    2 miembros / euros

    3 miembros / euros

    4 o más miembros / euros

    BLJ

    2,35 IRSC

    24.965,55

    25.737,68

    26.844,68

    26.940,28

    BLR + BLN + BLE

    Nuevos solicitantes

    1,5 IRSC

    15.935,46

    16.428,31

    17.134,90

    17.706,07

    Importante: Si en una unidad de convivencia hubiese alguna persona acreditada con un grado de discapacidad igual o superior al 33% declarado por el ICASS, los ingresos de la unidad de convivencia deberán compararse con los del tramo siguiente en las tablas del IRSC.

    Los requisitos generales que deberán cumplir todos los colectivos són:

    • Ser titulares de un contrato de alquier de vivienda que sea residencia habitual o ser titular de un contrato de subarriendo legal y consentido. En caso de estar formalizado a partir del 1 de junio de 2013 deberá acreditar la inscripción del contrato y el depósito de la fianza.
    • Acreditar la residencia legal en Cataluña durante 5 años, 2 de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
    • Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud.
    • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
    • Pagar el alquiles por transferencia bancaria, por recibo domiciliado, ingreso en cuenta o bien recibo emitido por el administrador de la finca.
    • El solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia no puede tener una vivenda en propiedad excepto que no disponga del derecho de uso y disfrute.
    • Que el titular del contrato de alquiler o cualquier miembro de la unidad de convivencia no tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el arrendador.

    Para solicitantes que renuevan la prestación:

    Únicamente podrán presentar la declaración para el mantenimiento del derecho a recibir las prestaciones para el pago del alquiler el año 2015, las persones que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

    Personas que han sido beneficiarias de la prestación permanente del año 2015 que reunan los siguientes requisitos:

    • Tener unos ingresos inferiores a 2,35 veces al IRSC para el colectivo BLJ.
    • Tener unos ingresos inferiores a 1,5 veces al IRSC para el colectivo BLR, BLN i BLE.

    Requisitos específicos BLR:

    • Que el importe de la renta del alquiler mensual no supere los 750 euros en la ciudad de Barcelona.
    • que no tengan patrimonio declarado en el IRPF que en conjunto sea superior:
      • a 1500 euros (BLR).
      • a 500 euros (BLN i BLE).
      • Que la vivienda no sea gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Catalunya.

    Para nuevos solicitantes:

    Que el importe de la renta del alquiler mensual no supere los 750 euros en la ciudad de Barcelona

    No tener un patromonio declarado de IRPF que en conjunto sea superior a 500 euros (casilla 445 IRPF 2014). Exceptuándose el supuesto de que este importe sea el resultado de una dación en pago consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicili habitual y permanent de la persona solicitante. En estos casos deberá presentarse la escritura de la dación.

    Que la vivienda no sea gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Catalunya.

    No podrán ser perceptores de la prestación aquellas personas que hayan sido beneficiarias de la convocatoria del año 2015 de colectivos específicos.

    Documentación

    Documentación a presentar en todos los casos:

    • Impreso de petición normalizado
    • Certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las persones que forman la unidad de convivencia (lo obtiene la administración local).
    • Recibos de alquiler del año 2016 hasta la fecha de presentación de la solicitud con la información bancaria necesaria segun el sistema de pago utilizado y recibos del año 2015 si faltan por presentar.
    • En caso necesario:

    Acreditación de ingresos:

    - Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido en fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante y de cada uno de los miembros en edad laboral que integran la unidad de convivencia.

    -En caso de no estar obligado a presentar la declaración de IRPF, deberá presentar el certificado de imputaciones de la AEAT y el informe de vida laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Excluidas las personas mayores de 65 años jubiladas.

    -En caso de ingresos no susceptibles de tributación deberán presentarse los documentos acreditativos: pensiones exentas, ayudas familiares, etc.

    En situaciones sobrevenidas respecto a las acreditadas en la convocatoria del año anterior (desempleo, jubilación, separación, viudedad, discapacidad) deberá acreditar los ingresos del año en curso de la persona afectada a través de la documentación acreditativa (certificado de las pensiones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social y de la Generalitat, certificado de la OTG donde indique el período y el importe reconocido de desempleo o subsidio, certificado de haberes de la empresa, etc) e informe de vida laboral.

    En caso de no presentar la declaración de IRPF, modelo normalizado de la declaración responsable de ingresos de los miembros de la unidad de convivencia en edad de trabajar en el que se adjuntarán los documentos anteriormente descritos. Importante: si los ingresos se acreditan a través de esta declaración, no se aceptarán otros justificantes. Por tanto, si una persona aporta declaraciones diversas, deberá sumar todos los importes y el resultado que figure en la declaración responsable de ingresos normalizada.

    Si un persona acredita ingresos con la declaración responsable y del cómputo se desprende que está obligada a declarar (de manera general, ingresos individuales superiores a 22.000 euros y otras situaciones previstas en el artículo 96 de la Ley de IRPF) no se podrá aceptar la declaración responsable, deberá aportar la declaración de IRPF y en caso de no aportarla se denegará el expediente por incumplimiento de las obligaciones tributarias.

    En caso de que todos los ingresos de la unidad de convivencia se acrediten por medio de declaraciones responsables, deberá acompañarse al expediente un informe emitido por los servicios sociales municipales o del director de la Oficina de la Vivienda explicando la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.

    Nota: el certificado negativo de pensiones de la Seguridad Social y de la Generalitat se solicitará en aquellos casos en que la persona confirma que no cobra nada o que tiene ingresos no justificados documentalmente (declaración responsable/jurada) siempre que sea mayor de edad. También se solicitará el certificado del INEM (OTG) para mayores de 16 años.

    Documentación para personas que renueven la prestación BLJ, BLR, BLN y BLE

    • Si hay cambios respecto a los acreditados en la convocatoria del año 2015, modelo normalizado de declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y de no incurrir en ningún otro motivo de exclusión.
    • Si hay nuevos miembros en la unidad de convivencia: Original y fotocopia del DNI/NIE/Libro de familia.
    • En caso de solicitantes extracomunitarios y si hay algún cambio en la residencia respecto el acreditado en el año 2013, deberá presentar el certificado de residencia o el original y fotocopia del NIE que indique ?larga duración? o ?residencia permanente? por un período mínimo de 5 años.
    • En caso de separación o divorcio: original y fotocopia de la sentencia y/o convenio regulador correspondiente.
    • En caso de cambio de domicilio: original y fotocopia del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.
    • En caso de cambio de cuenta bancaria donde quiera cobrarse la ayuda: hoja normalizada de datos bancarios donde efectuar el pago de la prestación.
    • Sistema de pago del alquiler:
      • Si el sistema de pago del alquiler es por transferencia bancaria, orden de transferencia bancaria donde conste el número de cuenta del propietario/administrador completo.
      • Si el sistema de pago del alquiler es ingreso en cuenta, justificante de pago donde conste el número de cuenta del propietario/administrador completo.
      • Si el sistema de pago del alquiler es por recibo domiciliado, último recibo pagado donde conste la transferencia, CIF/NIF del emisor y sufijo.
      • Si el sistema de pago del alquiler es por recibo emitido por el administrador, último recibo emitido y sellado por este.

    Documentación para nuevos solicitantes

    Hoja normalizada de datos bancarios donde se hará constar el pago de la prestación, debidamente firmado y sellado por la entidad financiera y firmado por el solicitante.

    Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes pueden solicitar y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud.

    Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y de no incurrir en ningún motivo de exclusión.

    DNI/NIF/NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad de convivencia. Si han cambiado de NIE a DNI deberán hacer constar en la solicitud el anterior documento de identificación NIE.

    Acreditar el domiclio y la residencia del perceptor de la prestación: Deberán acreditar el empadronamiento en Cataluña durante mínimo de cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y deberá acreditarse la residencia legal en España.

    Esta acreditación deberá realizarse con la documentación siguiente:

    • Beneficiarios de nacionalidad española, miembros de la Unión Europea o de un país del Espacio Económico Europeo: Unicamente el empadronamiento histórico, en el municipio o municipios donde haya residido durante este período.
    • Otros beneficiarios que no tengan nacionalidad española: si en el NIE figura ?larga duración" o ?larga duranción U / permanente familiar de ciudadano de la unión permanente?, quiere decir que la persona lleva cinco años de residencia legal en el estado español o algún estado miembro de la UE, por tanto, queda acreditado el cumplimient ode este requisito. para estos casos se tomará como validez los 5 años anteriores a la fecha de expedición.
    • El resto de solicitantes extracomunitarios deberán solicitar el certificado de residencia dirigiéndose a la Comisaria de Policía situada en el Passeig de Sant Joan, 189 de Barcelona y presentar la documentación siguiente: pasaporte, NIE y volante de empadronamiento. Para estos casos se tomará como válida la fecha de concesión de residencia.

    Otro requisito es el empadronamiento en Cataluña. Este deberá comprovarse por medio de los empadronamientos.

    Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante: Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda aportando subrogación, sentencia judicial o, si procede, el convenio de separación o divorcio.

    Aspectos para tener en cuenta:

    Si el contrato se formalizó a partir del 1 de junio de 2013 deberá acreditarse la inscripción del contrato y el depósito de la fianza en la Generalitat de Cataluña.

    En el caso de que los alquileres no documentados con contrato de alquiler, será suficiente la presentación de los recibos de pago para acreditar la condición del arrendatario.

    En los casos de personas víctimas de violencia de género que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá conceder el derecho de cobro de la ayuda si se hacen cargo del pago del alquiler y lo justifican.

    Según la situación familiar y/o personal deberá aportar además:

    • Documentación acreditativa del proceso de desahucio o ejecución hipotecaria de la vivienda: fecha del lanzamiento, abandono o dación de la vivienda anterior.
    • Identificación de las situaciones de violencia de género (art. 33 de la Ley 5/2008):
      • Sentencia
      • Orden de protección vigente
      • Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    • Para renovación de la prestación otorgada podrán acogerse las personas que fueron beneficiarias en el año 2014 (BLJ, BLR, BLN y BLE): el período de presentación de solicitudes se inicia el 29 de febrero hasta el 1 de abril de 2016.

    Para nuevas solicitudes:

    • Para personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia especial, del 15 de abril al 15 de junio de 2016.

    • Pra contratos de alquiler a través de las Bolsas de mediación de alquiler social o viviendas gestionadas por entidades sin ánimo de lucro, del 15 de abril al 31 de octubre de 2016.

    Precio

      Prestación del alquiler:

      • Para el grupo BLJ el importe máximo de la prestación es de 2.880 euros al año.
      • Para nuevos solicitants y para las renovaciones de BLR, BLN y BLE el importe máximo de la prestación es de 2.400 euros al año.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • La prestación por infortunio familiar forma parte del seguro escolar y puede solicitarse por defunción del cabeza de familia o por ruina familiar. Su objetivo es asegurar al estudiante la continuidad de sus estudios cuando sucedan circunstancias familiares que imposibiliten continuarlos.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir a cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social para hacer la solicitud

    Documentación

    • DNI o libro de familia. Documento acreditativo de la identidad para estranjeros
    • Estudiantes no universitarios: certificado del centro de estudios
    • Estudiantes universitarios: resguardo del impreso de matrícula

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Plazo de validez: Dura mientras el beneficiario sea estudiante y hasta que cumpla los 28 años.

    Plazo para hacer la solicitud: 5 años

    Plazo de resolución: 90 dias para notificar el reconocimiento o la denegación de la prestación.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Prestación económica que otorga la Seguridad Social en un único pago y que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que provoca en las familias el nacimiento o adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.

    Para tener derecho a la prestación el número de hijos nacidos o adoptados debe ser igual o superior a dos, que el nacimiento o adopción se haya producido en el Estado español o que, habiéndose producido en el extranjero los bebés se integren de forma inmediata al núcleo familiar con residencia en España.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe ir a cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social y aportar la documentación.

    El documento de solicitud se puede bajar de la página web http://www.seg-social.es

    ¿Quién lo puede pedir?

    El padre o la madre (o persona que reglamentariamente se establezca) que cumpla las siguientes condiciones:

    • Residir legalmente en territorio español.
    • No tener derecho a prestaciones de esta naturaleza misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social

    Documentación

    • Documento nacional de identidad del padre o de la madre o permiso de residencia si son extranjeros.
    • Tarjeta de identificación fiscal.
    • Libro de familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residente en España.
    • Certificado de convivencia.
    • En caso de separación o divorcio debe aportar la documentación que haga referencia a la guarda y custodia de los hijos.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Año 2016:

      La prestación consiste en un único pago que depende del número de hijos nacidos y que es el resultado de multiplicar por 4, 8 o 12 el importe mensual del Salario mínimo interprofesional.

      Nº hijos nacidos

      Nº veces importe mensual SMI

      Importe 2015

      2

      4

      2620,80 euros

      3

      8

      5241,60 euros

      4 i més

      12

      7862,40 euros

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Prestación de urnas para elecciones a entidades ciudadanas (escuelas, empresas municipales...).

    No se prestan directamente a asociaciones de vecinos (éstas las solicitan a través de sus distritos municipales respectivos).

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar urnas para elecciones.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Deberá enviar un correo electrónico a Talleres Municipales indicando la razón por la cual se precisan y los días que se usarán y adjuntando la documentación requerida.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El responsable de la entidad que necesite las urnas o persona en quien delegue.

    Documentación

    Documento de identificación personal (DNI, pasaporte, NIE o permiso de conducir)

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • Prestación económica que otorga la Seguridad Social en un único pago por el nacimiento o adopciòn de hijo a familias numerosas o que, por este motivo, adquieren la condición; a familias monoparentales y en el caso de madres que padecen una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supero un determinado nivel de ingresos.

    Para más información acceda al enlace siguiente.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir a cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social y aportar la documentación.

    El documento de solicitud se puede bajar de la página web http://www.seg-social.es

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los progenitores o adoptantes de un hijo, siempre que:

    • Residan legalmente en territorio español
    • No tengan ingresos anuales, del tipo que sea, superiores a los límites establecidos. En el supuesto de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes supera los límites fijados, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
    • No tengan derecho a prestaciones del mismo tipo en otro régimen público de protección social.

    Documentación

    • Documento nacional de identidad del padre y de la madre o tarjeta de residencia si son extranjeros.
    • Tarjeta de identificación fiscal.
    • Libro de familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residente en España.
    • Declaración de la renta del último ejercicio fiscal o declaración personal de no tener obligación de presentarla.
    • Certificado de convivencia. En el caso de las parejas de hecho, se tendrá que acreditar una convivencia superior a dos años.
    • Título de familia numerosa, en su caso.
    • Documento nacional de identidad de los hijos mayores de 16 años.
    • En el caso de separación o divorcio deberá aportar la documentación correspondiente a la guardia y custodia de los hijos.
    • En el caso de madre discapacitada: certificado de reconocimiento de la discapacidad

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El derecho al reconocimiento de esta prestación prescribe a los 5 años, contados a partir del siguiente día del nacimiento del hijo.

    Precio

      La prestación consiste en un único pago de 1000 euros por cada hijo, siempre y cuando los ingresos anuales no superen los límites establecidos. En caso de superar estos límites, pero que sean inferiores al importe conjunto de los ingresos mas la cuantía de la prestación, se abonará la diferencia.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.