Inscripción en el padrón de habitantes de la ciudad de Barcelona de aquellas personas que vienen a vivir a la ciudad provenientes de otro municipio del Estado español o bien del extranjero, y de las que por el motivo que sea no constan en el padrón de habitantes de Barcelona, aunque continúan viviendo en la ciudad.
Quien resida en más de un municipio se inscribirá en el que resida más tiempo al año.
Puede solicitar que le envíen los impresos para hacer la inscripción en el padrón de habitantes y continuar el trámite por correo postal.
Rellene el formulario y confirme los datos.
Después
Recibirá por correo postal ordinario, en el domicilio de alta de empadronamiento la hoja de solicitud y las instrucciones para continuar el trámite.
Antes de un mes, tendrá que enviar por correo postal ordinario la hoja de solicitud firmada y la documentación.
Una vez finalizado el trámite, recibirá por correo postal ordinario un volante de convivencia que demuestra su inscripción en el padrón de habitantes.
Las personas mayores de edad pueden solicitar su inscripción y la de su unidad familiar (pareja e hijos en común) si provienen del mismo municipio.
Los representantes legales de menores de edad o de personas incapacitadas legalmente.
La documentación para la tramitación por internet deberá ser con fotocopias excepto que se indique lo contrario.
Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportar el original y la traducción realizada por el consulado o por un traductor jurado.
La validez de la autorización o delegación es de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.
Documentación de identidad en vigor de todas las personas mayores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:
Documentación de identificación personal de todas las personas menores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:
Documentación para personas representantes:
Documentación de representación de las personas menores de edad, según sea el caso:
Siempre deberá presentarse la Declaración conjunta de menores, con la firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas cuando los menores se empadronen con uno solo de ellos o con terceros sin ninguno de ellos.
En caso de separación o divorcio:
Otras situaciones:
Documentación relativa al domicilio donde se quiere hacer la inscripción al Padrón según sea el caso:
Domicilio de propiedad:
Si el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) consta como titular no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.
En el caso de que no conste en el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) como titular, deberá justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:
Domicilio de alquiler:
En los casos de:
(*) Hará falta aportar cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación, junto con el propio contrato de alquiler:
-Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.
-Último recibo o justificante bancario de servicios de suministro (luz, agua, gas), pagado a nombre del arrendatario, en los últimos tres meses, donde tiene que constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.
-Transferencia bancaria, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.
Otras situaciones:
En caso de separación o divorcio Sentencia donde se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, acompañada de uno de los documentos mencionados anteriormente para la acreditación del domicilio.
Autorización expresa para la inscripción en el domicilio con firma original, de una persona mayor de edad, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad donde deberá constar la firma y únicamente podrá autorizar a empadronarse:
El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional acreditativa de la residencia habitual en el domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal de habitantes.
La inscripción en el padrón no caduca, excepto en el caso de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente que deben renovar su inscripción cada dos años.
Trámite gratuito.
El trámite permite dar de alta a los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, donde se integran como un Sistema Especial.
Independientemente del número de horas que un trabajador efectúe para cada ocupador, la inclusión en este régimen especial es obligatoria y es el ocupador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador y comunicar la retribución mensual que le abona.
Si el trabajador presta servicios en varios hogares corresponderá a cada uno de los distintos empleadores efectuar la solicitud de alta.
La normativa legal también obliga al empleador a formalizar un contrato con su empleado que deberá hacerse por escrito siempre y cuando la prestación del servicio sea superior a las cuatro semanas. En el caso de un contrato a tiempo completo, el sueldo no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. Si la relación entre el empleador y el empleado es puntual, el contrato podrá ser de palabra. Se puede estipular un período de prueba que no excederá los dos meses.
En el caso de baja, a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social, los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno.
Hay que tener en cuenta que la acción protectora del sistema especial de empleados del hogar no comprende la prestación por desempleo.
En el caso de que se contrate una empleado de hogar a través de una empresa, será esta quien se haga cargo de la cotización.
Podrá solicitar el alta, la baja, o comunicar variaciones de datos a la Seguridad Social del empleado de hogar que tenga contratado.
Se deberá formalizar un contrato entre empleado y ocupador donde constará: salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución.
Para nuevas altas, los ocupadores deberán presentar en cualquier administración de la Seguridad Social, los modelos TA6 oTA7 para la solicitud del código de cuenta de cotización y el modelo TA 2S-0138 para solicitar el alta o la baja de los trabajadores.
Para trabajadores que ya se encuentren en situación de alta, los ocupadores, igualmente deberán comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social los datos necesarios para la obertura de un código de cuenta de cotización en el nuevo régimen especial para empleados de hogar del régimen general. Para facilitar dicha tarea está disponible el modelo TA-Hogar.
Todos los modelos de los distintos formularios están disponibles en la página web www.meyss.es
En los casos en que el empleador no realice dichas gestiones el trabajador podrá solicitar su alta directamente en la Tesorería de la Seguridad Social.
Después
Una vez dado de alta el trabajador del hogar en la Seguridad Social, el pago de las cuotas por parte del empleador se realizará a través de domiciliación bancaria
La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al cese del trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
La norma entró en vigor el 1 de enero de 2012 y el plazo para regularizar la situación de los empleados del hogar finaliza el 30 de junio del mismo año.
La cotización en este sistema especial estará en función del tramo que corresponda por la retribución percibida por los empleados. Se puede consultar el cuadro correspondiente a cada tramo y su base de cotización en la página web www.meyss.es.
Para el 2012 el tipo de cotización será del 22% (18,30% para el ocupador y el 3,70% a cargo del empleado).
Desde el año 2013 hasta el año 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre ocupador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre ocupador y empleado serán los que se establezcan, con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.
El tipo de cotización por contingencias profesionales será el 1,10% sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador.
Los titulares del hogar familiar, en el caso de familia numerosa, mantendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de empleados del hogar.
El empleador que no cumpla con la normativa y no regularice la situación de su empleado de hogar o no abone su parte correspondiente de las cuotas, cometerá una infracción grave en materia de Seguridad Social. Dicha infracción podrá ser sancionada con multa de entre 626 y 6.259 euros en función del grado de la infracción.
Registro de una bicicleta para la posterior inclusión de sus datos de identificación en un archivo informático. También se incluyen los datos del propietario.
A través de este registro, que es voluntario se pretende conseguir un primer efecto disuasorio del robo y si finalmente se produce el hurto, la puesta en marcha de mecanismos de detección, identificación y devolución de vehículos recuperados.
Para poder realizar el registro, la bicicleta debe disponer de un número identificativo que puede ser:
Este sistema de marcaje consiste en un identificador metálico que lleva gravado un número identificativo. Se instala en el cuadro de la bicicleta entre el manillar y el pedalier, aprovechando alguno de los orificios existentes, como por ejemplo el del portabidones. Se entregan además tres adhesivos que una vez finalizado el proceso de registro deberán incorporarse a la bicicleta.
En las tiendas donde puede realizarse la instalación del sistema de marcaje, se podrá obtener la documentación para iniciar el proceso de inscripción al Registro.
Aún disponiendo de número de bastidor podrá instalarse el número de marcaje para aumentar la seguridad.
Si se dispone del número de bastidor o bien del número identificativo del sistema de marcaje o con ambos ya se puede iniciar el proceso de registro solicitando los impresos de alta en el Registro de bicicletas.
Podrá imprimir la hoja de solicitud de inscripción.
Si lo prefiere, podrá solicitar que le envíen el impreso por correo postal en su domicilio.
Escoja una opción:
Rellene el formulario y confirme los datos.
Después
Si ha impreso la documentación:
Si ha pedido recibir la documentación en su dirección postal:
En cualquiera de estos casos, próximamente recibirá por correo postal la confirmación de que la bicicleta ha sido registrada.
También se adjuntará una tarjeta de registro para el ciclista y una pegatina de identificación para colocar en el vehículo.
La persona propietaria de la bicicleta.
Ésta debe ser mayor de edad, residente en Barcelona y debe disponer de una dirección postal donde recibir la documentación.
No hay que aportar documentación.
En cualquier momento.
La inscripción en el registro es gratuita.
Si se opta por el sistema de marcaje a través de los comercios colaboradores el precio de la instalación es de 20 euros aproximadamente.
Anotación inmediata de un nacimiento inscrito en la ciudad de Barcelona y que se da de alta por primera vez en el Padrón municipal de habitantes de Barcelona.
Puede iniciar la inscripción de un recién nacido en el Padrón municipal de habitantes de Barcelona, en el mismo domicilio que sus progenitores.
Puede llamar al Teléfono de Información y Trámites del Ayuntamiento de Barcelona donde deberá facilitar los datos de la persona solicitante, así como los datos del recién nacido que quiera inscribir en la misma dirección del Padrón municipal de habitantes de Barcelona.
Después
Los padres o representantes del recién nacido.
La documentación para la tramitación telefónica deberá ser original excepto que se indique lo contrario.
Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportarse el original y la traducción hecha por el consulado o por un traductor jurado.
El ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón municipal de Habitantes.
(*) Documentación de identificación, en vigor, de las personas mayores de edad:
En cualquier momento.
Trámite gratuito.
Información para darse de alta, cambiar de nombre o darse de baja de la contratación del agua.
Puede tramitar el alta, el cambio de nombre o la baja de la contratación de agua.
El trámite se puede hacer por internet, por teléfono o presencialmente:
Por Internet: en la web de Aguas de Barcelona.
Por teléfono: llamar al teléfono de atención al cliente. Hay que tener a mano toda la documentación para facilitar los datos.
Presencialmente: dirigirse a la oficina comercial de Aguas de Barcelona con toda la documentación.
El titular de la vivienda, tanto el propietario como el arrendatario o personas autorizadas por ellos.
Alta del suministro:
Cambio de titularidad:
Baja del suministro:
Contrato de suministro y fianza:
tarifas en función del tipo de vivienda
Tarifa mínima: 50,83 euros
Hay que pagar también el alquiler y mantenimiento del equipo de medida (a una empresa especializada)
El pago de los gastos de edición y seguro obligatorio de transporte de la tarjeta rosa metropolitana de modalidad gratuita puede realizarse mediante domiciliación bancaria.
Estos gastos en el caso de la tarjeta rosa metropolitana de modalidad reducida se pagan al comprar la tarjeta multiviaje T4.
En el momento que necesite dar de alta, modificar o dar de baja la domiciliación bancaria del pago de la tarjeta rosa gratuita.
Puede llamar al teléfono gratuito de tarjeta rosa.
El titular de la Tarjeta Rosa o la persona en quien delegue.
En cualquier momento.
Si la tarjeta rosa que se domicilia esta pagada, la domiciliación tendrá efectos para el siguiente año, o para el primer duplicado que se emita.
6,45 euros
El trámite permite solicitar la ampliación de los horarios de apertura de establecimientos públicos dedicados a espectáculos y/o actividades recreativas como bares, restaurantes, discotecas, bar musical, restaurante musical, sala de concierto, café teatro u otros, cuando el motivo por el que se solicita sea la celebración de fiestas locales, patronales, navideñas, verbenas populares... casos en los que el Ayuntamiento de Barcelona tiene la competencia.
Debe saber que:
Las actividades recreativas de bar musical, restaurante musical, sala de concierto, café teatro, café concierto, restaurante, bar, restaurante bar y salón de banquetes pueden prolongar el horario máximo de cierre en treinta minutos sobre el horario general de cierre, y las discotecas, salas de baile y salas de fiestas con espectáculo en cuarenta y cinco minutos sobre el horario general de cierre, en los periodos siguientes:
a) Del jueves al lunes de Semana Santa.
b) Del jueves al martes de Carnaval.
c) Del 21 de diciembre al 6 de enero, salvo la noche de Fin de Año.
d) Del 1 de junio al 15 de septiembre.
e) Con motivo de las fiestas locales o patronales de cada municipio. Estas ampliaciones no se podrán efectuar en los periodos a que hacen referencia las letras a) a d), ni la noche de Fin de Año.
f) Con ocasión de otros acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones, verbenas populares o análogos, que hayan estado calificados como de interés turístico por el propio ayuntamiento o por el órgano competente de la Generalitat de Catalunya, con el límite máximo de seis días por año natural. Estas ampliaciones no se podrán efectuar en los periodos a que hacen referencia las letras a) a d), ni la noche de Fin de Año.
Las ampliaciones generales de los horarios a que hace referencia el apartado anterior son acumulativas respecto del horario general.
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Personas físicas titulares del establecimiento y personas jurídicas representantes de colectivos de comerciantes.
Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.
Para hacer el trámite, las personas físicas titulares del establecimiento han de aportar la licencia municipal de actividad.
En el caso de personas jurídicas, representantes de asociaciones de comerciantes es recomendable aportar un plano donde se delimite la zona afectada por la ampliación de horarios.
Será necesatio efectuar la solicitud antes de la celebración de la fiesta local para la que se desee solicitar la ampliación de horarios.
Gratuito.
Anulación de la denuncia a vehículos que haya superado el límite horaris, si el tiempo excedido no supera la mitad del tiempo por el que se ha pagado.
Para anular la denuncia se debe seguir las instrucciones que hay en el parquímetro y abonar, en el mismo parquímetro donde se obtuvo el tiquet, la la cantidad que se indica, con tarjeta de crédito o monedas.
El abono especial para dejar sin efecto la denuncia no significa que pueda dejarse el vehículo estacionado más tiempo. En el caso de querer dejarlo estacionado habrá que obtener un nuevo tiquet.
7 euros.
La apostilla del convenio de La Haya es una nota (en forma de sello) añadida al pie o al margen de un documento (hecho aquí) para que sea válido en países que hayan firmado el convenio (y al revés). Hace falta, por ejemplo, para trámites de nacionalidad (para partidas de nacimiento...).
La apostilla puede aplicarse en:
No se aplicará la apostilla a:
Han firmado el Convenio de La Haya los siguientes países:
Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia Herzegovina, Botswana, Brunei, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Chile, China (solo Hong Kong y Macao), Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Fidji, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesoto, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malawi, Malta, Méjico, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Niue (isla), Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, República Corea, Rumania, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Suazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Vanuatu y Venezuela.
Puede solicitar la Apostilla de un documento.
Cualquier persona que deba presentar documentos en países firmantes del Convenio de la Haya y cuya autenticidad desee certificar.
El documento a apostillar.
El Arqueoticket es un multitiqué que ofrece la entrada gratuita a los cuatro museos con fondo arqueológico de Barcelona:
El Arqueoticket se puede adquirir en:
Periodo de validez: durante el año natural en que se adquiere el tiqué.
Año 2016: