Ayuntamiento de Barcelona

  • Indemnizaciones que concede la Generalitat de Catalunya a aquellas personas residentes en Cataluña que, habiendo sufrido privación de libertad en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, no cumplían alguno de los requisitos exigidos en la disposición decimooctava de los presupuestos generales del Estado para los periodos 1990 y 1992.

    En agosto de 2005, la Generalitat ha ampliado las indemnizaciones tambien al periodo de la Guerra Civil. Hasta ahora sólo se contemplavan las personas encarceladas a partir del 1 de abril de 1939. La Generalitat revisará las sollicitudes presentadas y que fueron desestimadas por referirse a encarcelamientos anteriores al 1 de abril de 1939.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe presentar la solicitud con modelo oficial acompañado del original y fotocopia de la documentación.

    En caso que el beneficiario hubiera muerto, la persona que solicite la ayuda en calidad de beneficiario deberá llevar el certificado de defunción, certificado de residencia de los últimos diez años del difunto y de la persona que lo solicita y acreditar la condición de parentesco con el Libro de Familia.

    Si la persona solicitante es el viudo/viuda, no hace falta Certificado de Convivencia. En casos de uniones no matrimoniales sí hará falta acreditar la relación de convivencia mediante Certificado de Convivencia.

    En caso de hijos con la condición legal de disminuido o personas que no hagan los 65 años de edad este año 2000 pero con invalidez permanente, deberán llevar el documento acreditativo de esta invalidez.

    En caso que el solicitante haya muerto los herederos tendrán que presentar el documento acreditativo de la liquidación de tributos que se obtiene en las Oficinas Liquidadoras de Tributos del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat.

    Para la ampliación de agosto de 2005 a las personas encarceladas durante el periodo de la Guerra Civil no hay que presentar solicitud ya que la Generalitat las revisará de oficio.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas que hayan sufrido privación de libertad en cualquier establecimiento penitenciario o disciplinario y por actos de intencionalidad política siempre que cumplan los requisitos siguientes:

    • Tener la vecindad civil catalana (no hace falta ir al Registre Civil, con certificados de residencia del Ayuntamiento ya basta.
    • No haber sido beneficiario de ninguna ayuda de las administraciones públicas y/o de la Seguridad Social, en concepto de ayuda, indemnización, de cualquier tipo, que pudiera corresponderle por el mismo concepto que se regula en este Decreto
    • Haber sufrido privación de libertad de forma efectiva, indicando el periodo y el lugar donde se permaneció.

    En caso de muerte de la persona beneficiaria, podrán percibir estas ayudas los cónyuges y los hijos que tengan reconocida legalmente la condición de disminuido; si éstos son más de uno, tendrán derecho a la indemnización a partes iguales.

    Documentación

    Original y fotocopia de los siguientes documentos:

    • Documentos acreditativos de los periodos de privación de libertad efectiva con indicación del centro penitenciario correspondiente, el motivo de la prisión, los actos de intencionalidad política y sentencia judicial o resolución gubernativa que dispuso el ingreso en prisión.
    • Documento Nacional de Identidad.
    • Certificado de residencia de los últimos diez años del beneficiario.

    En el supuesto que el beneficiario de esta ayuda hubiera muerto, la persona que solicite la ayuda en calidad de beneficiario deberá aportar además:

    • Certificado de defunción del causante del derecho a la ayuda.
    • Documentación acreditativa de parentesco o convivencia.
    • Certificado de residencia de los últimos diez años y DNI del solicitante.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Las solicitudes se pueden presentar en cualquier momento.

    Precio

      La prestación estará en función de los meses de privación de libertad.

      Estas ayudas económicas consistirán en una prestación económica única y no periódica.

    Organismo responsable

  • El Estado concede indemnizaciones por daños físicos y materiales causados tanto por bandas armadas y elementos terroristas, como por persona o personas que alteren gravemente la paz y la seguridad ciudadana.

    Para más información se puede contactar con la Oficina de Atención a las Víctimas de Delito o llamar al teléfono de información al asegurado del Consorcio de Compensación de Seguros, según el tipo de indemnización.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Solicitud de indemnización por daños físicos:

    Presentar la solicitud de indemnización por daños físicos en el Ministerio del Interior, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona o la Delegación del Gobierno en Cataluña.

    El impreso formalizado se puede recoger en la Subdelegación del Gobierno, la Delegación del Gobierno o a través del web del Ministerio del Interior.

    Solicitud de Indemnización por daños materiales:

    Ir al Consorcio de Compensación de Seguros con la hoja de comunicación del siniestro y la documentación necesaria. La hoja se puede descargar del web del Consorcio de Compensación de Seguros.

    El Consorcio peritará los daños. Si se llega a un acuerdo se subscribe el Acta de Conformidad.

    Una vez determinada la indemnización, se efectuará el pago mediante cuenta corriente y por la caja de la Delegación de Hacienda o de Administración de Hacienda.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Por lesiones: persona o personas que han sufrido la lesión.

    Por muerte: el cónyuge no separado legalemente o la persona (pareja) que haya convivido con la víctima, como mínimo durante los dos años anteriores a su muerte o que hayan tenido descendencia en común, y los hijos, en caso de no existir estos, los padres, nietos o abuelos.

    Por daños materiales:

    • El asegurado (los bienes deben estar asegurados)*
    • La misma compañía de seguros.

    * En caso de no tener asegurados los bienes dañados se puede solicitar al Ministerio del Interior, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

    Documentación

    Indemnización por daños físicos:

    DNI i NIF o pasaporte para estranjeros.

    Denuncia, atestados policiales, informes forenses o diligencias sumariales.

    Informe médico

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Plazo máximo de un año desde que se producen los hechos.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Derecho a percibir una indemnización fijada por baremo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por parte de aquellos trabajadores que, debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, hayan sufrido lesión, mutilación o deformidad.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Rellenar la solicitud que puede descargarse del web de la Seguridad Social o que encontrará en los centros de atención y de información de la Seguridad Social y entregarla en cualquiera de estos centros, junto con la documentación que se indica en el impreso.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Personas que han sufrido una lesión, mutilación o deformidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional que implique carácter definitivo y no constituya invalidez permanente.

    • Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social o_situación asimilada al alta en el momento de producirse el accidente o_enfermedad.

    • Haber sido dado de alta médica por curación.

    • La lesión o mutilación existente tiene que estar recogida en el baremo establecido.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      La cuantía de la indemnización está fijada por un baremo. Esta indemnización se cobra una sola vez y es compatible con el trabajo en la misma empresa.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Reconocimiento del pago de una serie de indemnizaciones por daños o lesiones producidas por el funcionamento normal o anormal de los servicios propios del Estado.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Presentar solicitud con los datos personales (nombre, apellidos, DNI y domicilio) en la que se debe hacer constar los tres requisitos básicos para solicitar la indemnización:

    • Se ha producido una lesión económicamente cuantificable.
    • Que ha sido consecuencia del funcionamento normal o anormal de un servicio públic.
    • Que no ha intervenido en la relación de causa a efecto culpa alguna del interesado o causa mayor.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona que ha sufrido el daño o las lesiones o su representante legal.

    Documentación

    Se pueden aportar cuantos documentos e informaciones se estimen oportunos.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El derecho a reclamar caduca al cabo de un año del hechoc que ha producido el daño o lesión.

    En caso de responsabilidad penal el plazo comenzaría a contar a partir de la fecha de la notificación de la resolución judicial.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Información sobre el proyecto 22@Barcelona de transformación urbanística del Poble Nou.

    Plano urbanístico basado en criterios de sostenibilidad, control de la contaminación acústica, ahorro energético y previsiones relativas a la movilidad, energia, comunicaciones, ciclo del agua y residuos.

    Actividades: Espacio destinado principalmente a actividades relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como con la investigación, el diseño, la edición, la cultura, la actividad multimedia, la gestión de bases de datos y del conocimiento.

    Usos: Vivienda, industria no contaminante, oficinas, comercio, hoteles, residencias.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede hacer el trámite por internet mediante la página web del 22@Barcelona

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Acceda a la página web del 22@Barcelona

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • Información general para el alquiler de viviendas: listado de documentos y gastos a cargo del arrendatario. Los contratos de alquiler se rigen por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), i las condiciones para la oferta y los requisitos para el arrendamiento de la vivienda en la Llei 18/2007, del derecho a la vivienda (art. 61 y 66).

    Gastos a cargo del arrendatario:

    En el momento de alquilar un piso, el arrendatario tendrá los siguientes gastos:

    • La primera mensualidad.
    • La fianza art. 36 Ley 29/1994 regula 1 mensualidad para los contratos de vivienda, y 2 mensualidades para los contratos de uso distinto a la vivienda. Además de la fianza, el propietario puede pedir garantias adicionales.
    • Los honorarios del Agente de la Popiedad Inmboliaria (API) y/o del Administrador de fincas.
    • Alta de la luz, agua i gas, si és el caso
    • Impuesto de transmisiones Patrimoniales (Las cantidades a satisfacer serán las resultantes de aplicar una escala prevista en la normativa vigente). Plazo: 30 días desde la formalización del contrato de arrendamiento.

    En las ofertas de arrendamiento se ha de proporcionar al destinatario una información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda, y también de las condiciones bàsicas del contrato. Esta información se ha de entregar antes de recibir cualquier cantidad a cuenta. La información mínima de una oferta ha de contener los siguientes datos:

    • Descripción y las condiciones físicas de la vivienda, con la indicación de la supeerfície útil y de los servicios, las instalaciones y los suministros de esta (cédula de habitabilidad o cualificación definitiva en caso de vivienda con protección oficial).
    • El precio total de la renta, con el desglose y el detalle de los servicios de asesoria y otras cantidades que sean asumidas por los arrendatarios, indicando la periodicidad de la liquidación.
    • El periodo del arrendamiento.
    • La forma de actualización del precio a lo largo del periodo de arrendamiento.
    • La fianza y las otras garantias que se exigen a los arrendatarios.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para información general os podéis dirigir a cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa que podrá obtener a través del Teléfono de Atención 010 o de la página web www.bcn.cat/tramits

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona.

    Documentación

    1. El contrato de alquiler, que ha de constar de los siguientes apartados:

    • La identificación de la vivienda.
    • El nombre y los apellidos del propietario y del arrendatario y sus DNI. Es aconsejable que el interesado pida un cópia simple registral para confirmar la titularidad de la vivienda a arrendar.
    • La cantidad anual/mensual de la renta.
    • La duración. En contratos inferiores a 5 años, obligatoriamente el propietario tiene que prolongar los periodos anuales hasta 5 años.
    • La forma de pago del alquiler.
    • La fianza (se ha de depositar en el Institut Català del Sòl).
    • La clausula de actualización de la renta.
    • La repercusión de los gastos, si es el caso.
    • Un inventario de muebles i electrodomésticos, si es el caso. Es aconsejable comprovar el estado de la vivienda y del mobiliario si lo hubiera, ya que se presume que la vivienda se entrega en buen estado.

    2. La cédula de habitabilidad (art. 26 Ley 18/2007 del derecho a la vivienda).

    3. La referencia catastral (Ley 36/2006. Medidas de Prevención del Fraude Fiscal).

    4. Certificación de eficiencia energética de edificios.

    Otra información: Hay ayudas para el alquiler de la vivienda, tanto para el arrendatario cómo para el propietario, podéis consultar los siguientes tràmites:

    • Ayudas a propietarios que pongan su vivienda a disposición de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
    • Prestaciones permanentes para el pago del alquiler (alquiler justo).

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Información general para la compraventa de vivienda de obra nueva: listado de documentos y gastos a cargo del comprador/vendedor.

    El comprador ha de hacerse cargo de los siguientes gastos:

    • El precio de la vivienda.

    • El IVA si se trata de una obra nueva 10%. Para viviendas de protección oficial es del 4%. Más información en la página web www.aeat.es
    • Impuesto sobre actos jurídicos documentados actualmente el 1,5%, en las viviendas protegidas es del 0,1%.
    • Los gastos derivados de la constitución de hipoteca (notario, registro de propiedad, gestoría).
    • Honorarios del notario, correspondientes al otorgamiento de la escritura pública y a las copias de la misma.
    • Los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
    • Los gastos de Gestoría, derivados de la tramitación de documentación ante Hacienda, de la liquidación de impuestos y de inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura pública de compraventa.
    • Contratación de los servicios: luz, agua, gas, etc
    • En caso de constitución de hipoteca, tendrán que asumir los gastos de un seguro que como mínimo, asegure los riesgos que deriven de causas fortuitas de fuerza mayor y de daños a terceros. Así mismo, será necesario negociar con la entidad financiera los gastos de apertura del préstamo, cancelaciones parciales, etc

    En caso de compra venta de segunda mano, además:

    • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales si es vivienda de segunda mano. Tipo impositivo en Cataluña:
      • Sobre bienes inmuebles: 10 %
      • Vivienda habitual para familias numerosas, discapacitadas y/o jóvenes: 5%

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Deberá dirigirse a cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa que podrá obtener a través del Teléfono de Atención 010 o del web de trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona.

    Documentación

    Cuando se adquiere una vivienda de nueva construcción o afectado por una gran rehabilitación deberá comprobar que la vivienda dispone de:

    • Certificado de final de obra.
    • Cédula de habitabilidad.
    • Certificado de eficiencia energética.
    • Licencia de primera ocupación.
    • Garantía obligatoria: seguros, avales, etc.
    • Conexión a la red de servicio general de los servicios previstos por red.
    • Complimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras.
    • Libro del edificio.
    • División del crédito hipotecario, si procede, entre todas las entidades registrales del inmueble.

    No obstante, antes de entregar cualquier cantidad a cuenta se recomienda verificar los siguientes aspectos:

    • Existencia de la licencia de edificación que describa como vivienda el inmueble objeto de transmisión.
    • Existencia de un documento que acredite que el promotor tiene la titularidad del terreno sobre el que se edificará.
    • El proyecto técnico de la obra debe estar redactado.
    • El régimen jurídico de la edificación proyectada.
    • Condiciones económico-financieras de la compra venta: cualificación de la vivienda, cargas, condiciones económico-financieras, coeficientes de participación, proyecto de estatutos de la comunidad o la consignación de estar pendiente.

    El contrato de compra de un piso sobre plano deberá incluir los siguientes puntos:

    • La fecha prevista para la entrega, incluyendo una penalización a cargo del vendedor en caso de retraso.
    • Precio total de la vivienda, incluyendo los impuestos que lo graban.
    • Formas de pago. Deberá hacer referencia a la existencia o no de hipotecas, subrogación (si el comprador asume la hipoteca, que no está obligado a hacerlo) y la cancelación de las mismas.
    • Anexo al contrato deberán estar los siguientes documentos (art. 65 Llei 18/2007 del derecho a la vivienda):
      • El plano de situación de la vivienda
      • El plano de la vivienda, con especificación de la superficie útil construida, con las medidas acreditadas por técnicos competentes. Si hubiese anexos, las medidas deberán estar diferenciadas.
      • Memoria de calidades de la vivienda.
      • Croquis de las instalaciones de electricidad, gas y agua.

    Si el vendedor incumple el contrato, el comprador podrá reclamar y hasta solicitar la resolución del contrato, previa devolución de las cantidades satisfechas. En el caso de que no se cumpla con el plazo de entrega de la vivienda, el comprador podrá reclamar las cantidades pactadas en concepto de penalización.

    Antes de formalizar la compra venta de una vivienda de segunda mano con un contrato, es recomendable tener la siguiente documentación y el vendedor tiene la obligación de aportar:

    • La cédula de habitabilidad de la vivienda. L'art.132.a Ley 18/2007 del derecho de la vivienda, que prevea la posibilidad de exonerar, de forma expresa, esta obligación siempre que por medio de un informe emitido por un técnico competente se acredite que la vivienda puede obtener la cédula después de la ejecución de las obras de rehabilitación.
    • Certificado de eficiencia energética.
    • El certificado de aptitud en el caso que el edificio haya sido obligado a pasar la Inspección Técnica del Edificio ITE.
    • Una nota simple informativa del Registro de la Propiedad, actualizada.
    • Las garantías de la vivienda (si la vivienda tiene menos de 10 años, es obligatorio un seguro de 10 años por vicios y desperfectos de estructura).
    • La documentación relativa a la hipoteca constituida, en caso necesario solicitar los justificantes o certificados de que se está al corriente de la cuota de la hipoteca).
    • Escritura de compra venta del vendedor o, en su defecto, los datos registrales de la vivienda. Si el vendedor no facilita estos datos, con la dirección del inmueble puede dirigirse al Registro de la Propiedad.
    • Recibo de pago de la última anualidad del IBI, donde consta el valor catastral del inmueble, dato fundamental a efectos de hacer frente a los numerosos impuestos.
    • Certificado relativo al estado de deudas de los transmitentes con la comunidad, en el que ha de constar además, los gastos ordinarios aprobados pendientes de repartir.

    Observaciones a efectos de contratos de arras:

    • En los contratos de arras (o contratos privados de compra venta) deberá fijarse la fecha prevista para la entrega de la vivienda, incluyendo una penalización a cargo del vendedor, en caso de retraso.
    • Es aconsejable que los contratos de arras especifiquen si se trata de arras confirmatorias, penitenciarias o penales. En caso de no determinarse, se considerarán arras confirmatorias.
    • Deberá especificar que el inmueble se transmite libre de cargas, arrendatarios, etc.
    • El contrato de arras deberá determinar el precio total de la transmisión, incluyendo los impuestos que lo graban.
    • Deberá incluir una clausula que condicione la compra venta al otorgamiento de la hipoteca, de manera que si si se concediera, se devolverá el importe abonada por esta operación.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Trámite gratuito

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El Centro de Educación Ambiental la Fábrica del Sol informa y aconseja sobre cualquier cuestión relacionada con el medio ambiente urbano, la sostenibilidad y las energías renovables.

    Los servicios que ofrece son:

    • Punto de información de la Agenda 21 de Barcelona.
    • Secretaría del programa Agenda 21 Escolar.
    • Exposición permanente sobre el funcionamiento y la vida de la ciudad: la movilidad, el ahorro de energía y agua, las energías renovables, la construcción sostenible, el consumo, los residuos, la biodiversidad y la convivencia ciudadana.
    • Servicio de información de la Agencia de Energía de Barcelona.
    • Un espacio abierto a los colectivos que quieran colaborar en proyectos comunes y disponer de las instalaciones y servicios para desarrollar iniciativas relacionadas con la sostenibilidad.
    • Servicio de asesoramiento para educadores y educadoras.
    • Centro de documentación y recursos (libros, revistas, material audiovisual, juegos, etc.) especializado.
    • Una completa programación de actividades de carácter informativo, formativo y participativo para descubrir y conocer mejor la biodiversidad de nuestro entorno.

    También se puede obtener información en la página web de medio ambiente del Ayuntamiento de Barcelona www.mediambient.bcn.cat.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir al Centro de Educación Ambiental de la Fàbrica del Sol para solicitar información y/o asesoramiento.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

  • Servicio de información y difusión de datos estadísticos referidos a Barcelona, tanto a sus divisiones administrativas o estadísticas y al conjunto del término municipal, como a su entorno natural (Entidad y Región Metropolitana) así como a las informaciones globales de marcos territoriales más amplios.

    El fondo documental se nutre básicamente de:

    • Anuario estadístico de la ciudad de Barcelona.
    • Síntesis de la ciudad.
    • Estadísticas temáticas: población, movimientos demográficos, mercado de trabajo, datos económicos, etc.
    • Informes y documentos estadísticos.
    • Guías estadísticas.

    El servicio se concreta con:

    • Atención y orientación personalizada a los usuarios según su consulta específica.
    • Sala de lectura para la consulta de documentación estadística.
    • Consulta on-line del catálogo de datos estadísticos.
    • Venta de publicaciones del Departamento de Estadística.
    • Servicio de fotocopias.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede hacer el trámite por internet mediante la página web de Estadística.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Acceda al web del Departamento de Estadística.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Todo tipo de usuarios: investigadores, estudiantes, empresas, etc.

    Documentación

    No es necesario aportar documentación.

    Fechas

    Puede solicitarse en cualquier momento.

    Precio

      Tràmite gratuito.

    Organismo responsable

  • Conjunto de servicios para informar, asesorar, mediar y formar para evitar discriminaciones y la vulneración de derechos y fomentar el respeto de los demás, en la ciudad de Barcelona.

    Los servicios se concretan en las siguientes actuaciones:

    • Atención personal y confidendialidad para las personas que creen que han sido vulnerados sus derechos.
    • Atención psicológica, orientación jurídica y gestión para la resolución del conflicto.
    • Información y formación para entender y respetar los derechos, dirigido tanto a personas como a entidades.
    • Intercambio de experiencias y asesoramiento en la creación y gestió de este tipo de servicios.
    • Gestión de un observatorio municipal de derechos vulnerado en la ciudad de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede hacer el trámite por internet mediante la página web de Derechos Civiles.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Rellene el formulario que encontrará en el web de Derechos Civiles

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.