Indemnizaciones que concede la Generalitat de Catalunya a aquellas personas residentes en Cataluña que, habiendo sufrido privación de libertad en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, no cumplían alguno de los requisitos exigidos en la disposición decimooctava de los presupuestos generales del Estado para los periodos 1990 y 1992.
En agosto de 2005, la Generalitat ha ampliado las indemnizaciones tambien al periodo de la Guerra Civil. Hasta ahora sólo se contemplavan las personas encarceladas a partir del 1 de abril de 1939. La Generalitat revisará las sollicitudes presentadas y que fueron desestimadas por referirse a encarcelamientos anteriores al 1 de abril de 1939.
Debe presentar la solicitud con modelo oficial acompañado del original y fotocopia de la documentación.
En caso que el beneficiario hubiera muerto, la persona que solicite la ayuda en calidad de beneficiario deberá llevar el certificado de defunción, certificado de residencia de los últimos diez años del difunto y de la persona que lo solicita y acreditar la condición de parentesco con el Libro de Familia.
Si la persona solicitante es el viudo/viuda, no hace falta Certificado de Convivencia. En casos de uniones no matrimoniales sí hará falta acreditar la relación de convivencia mediante Certificado de Convivencia.
En caso de hijos con la condición legal de disminuido o personas que no hagan los 65 años de edad este año 2000 pero con invalidez permanente, deberán llevar el documento acreditativo de esta invalidez.
En caso que el solicitante haya muerto los herederos tendrán que presentar el documento acreditativo de la liquidación de tributos que se obtiene en las Oficinas Liquidadoras de Tributos del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat.
Para la ampliación de agosto de 2005 a las personas encarceladas durante el periodo de la Guerra Civil no hay que presentar solicitud ya que la Generalitat las revisará de oficio.
Personas que hayan sufrido privación de libertad en cualquier establecimiento penitenciario o disciplinario y por actos de intencionalidad política siempre que cumplan los requisitos siguientes:
En caso de muerte de la persona beneficiaria, podrán percibir estas ayudas los cónyuges y los hijos que tengan reconocida legalmente la condición de disminuido; si éstos son más de uno, tendrán derecho a la indemnización a partes iguales.
Original y fotocopia de los siguientes documentos:
En el supuesto que el beneficiario de esta ayuda hubiera muerto, la persona que solicite la ayuda en calidad de beneficiario deberá aportar además:
Las solicitudes se pueden presentar en cualquier momento.
La prestación estará en función de los meses de privación de libertad.
Estas ayudas económicas consistirán en una prestación económica única y no periódica.
El Estado concede indemnizaciones por daños físicos y materiales causados tanto por bandas armadas y elementos terroristas, como por persona o personas que alteren gravemente la paz y la seguridad ciudadana.
Para más información se puede contactar con la Oficina de Atención a las Víctimas de Delito o llamar al teléfono de información al asegurado del Consorcio de Compensación de Seguros, según el tipo de indemnización.
Solicitud de indemnización por daños físicos:
Presentar la solicitud de indemnización por daños físicos en el Ministerio del Interior, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona o la Delegación del Gobierno en Cataluña.
El impreso formalizado se puede recoger en la Subdelegación del Gobierno, la Delegación del Gobierno o a través del web del Ministerio del Interior.
Solicitud de Indemnización por daños materiales:
Ir al Consorcio de Compensación de Seguros con la hoja de comunicación del siniestro y la documentación necesaria. La hoja se puede descargar del web del Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio peritará los daños. Si se llega a un acuerdo se subscribe el Acta de Conformidad.
Una vez determinada la indemnización, se efectuará el pago mediante cuenta corriente y por la caja de la Delegación de Hacienda o de Administración de Hacienda.
Por lesiones: persona o personas que han sufrido la lesión.
Por muerte: el cónyuge no separado legalemente o la persona (pareja) que haya convivido con la víctima, como mínimo durante los dos años anteriores a su muerte o que hayan tenido descendencia en común, y los hijos, en caso de no existir estos, los padres, nietos o abuelos.
Por daños materiales:
* En caso de no tener asegurados los bienes dañados se puede solicitar al Ministerio del Interior, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
Indemnización por daños físicos:
DNI i NIF o pasaporte para estranjeros.
Denuncia, atestados policiales, informes forenses o diligencias sumariales.
Informe médico
Plazo máximo de un año desde que se producen los hechos.
Derecho a percibir una indemnización fijada por baremo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por parte de aquellos trabajadores que, debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, hayan sufrido lesión, mutilación o deformidad.
Rellenar la solicitud que puede descargarse del web de la Seguridad Social o que encontrará en los centros de atención y de información de la Seguridad Social y entregarla en cualquiera de estos centros, junto con la documentación que se indica en el impreso.
La cuantía de la indemnización está fijada por un baremo. Esta indemnización se cobra una sola vez y es compatible con el trabajo en la misma empresa.
Reconocimiento del pago de una serie de indemnizaciones por daños o lesiones producidas por el funcionamento normal o anormal de los servicios propios del Estado.
Presentar solicitud con los datos personales (nombre, apellidos, DNI y domicilio) en la que se debe hacer constar los tres requisitos básicos para solicitar la indemnización:
La persona que ha sufrido el daño o las lesiones o su representante legal.
Se pueden aportar cuantos documentos e informaciones se estimen oportunos.
El derecho a reclamar caduca al cabo de un año del hechoc que ha producido el daño o lesión.
En caso de responsabilidad penal el plazo comenzaría a contar a partir de la fecha de la notificación de la resolución judicial.
Información sobre el proyecto 22@Barcelona de transformación urbanística del Poble Nou.
Plano urbanístico basado en criterios de sostenibilidad, control de la contaminación acústica, ahorro energético y previsiones relativas a la movilidad, energia, comunicaciones, ciclo del agua y residuos.
Actividades: Espacio destinado principalmente a actividades relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como con la investigación, el diseño, la edición, la cultura, la actividad multimedia, la gestión de bases de datos y del conocimiento.
Usos: Vivienda, industria no contaminante, oficinas, comercio, hoteles, residencias.
Puede hacer el trámite por internet mediante la página web del 22@Barcelona
Acceda a la página web del 22@Barcelona
Gratuito.
Información general para el alquiler de viviendas: listado de documentos y gastos a cargo del arrendatario. Los contratos de alquiler se rigen por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), i las condiciones para la oferta y los requisitos para el arrendamiento de la vivienda en la Llei 18/2007, del derecho a la vivienda (art. 61 y 66).
Gastos a cargo del arrendatario:
En el momento de alquilar un piso, el arrendatario tendrá los siguientes gastos:
En las ofertas de arrendamiento se ha de proporcionar al destinatario una información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda, y también de las condiciones bàsicas del contrato. Esta información se ha de entregar antes de recibir cualquier cantidad a cuenta. La información mínima de una oferta ha de contener los siguientes datos:
Para información general os podéis dirigir a cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa que podrá obtener a través del Teléfono de Atención 010 o de la página web www.bcn.cat/tramits
Cualquier persona.
1. El contrato de alquiler, que ha de constar de los siguientes apartados:
2. La cédula de habitabilidad (art. 26 Ley 18/2007 del derecho a la vivienda).
3. La referencia catastral (Ley 36/2006. Medidas de Prevención del Fraude Fiscal).
4. Certificación de eficiencia energética de edificios.
Otra información: Hay ayudas para el alquiler de la vivienda, tanto para el arrendatario cómo para el propietario, podéis consultar los siguientes tràmites:
Gratuito.
Información general para la compraventa de vivienda de obra nueva: listado de documentos y gastos a cargo del comprador/vendedor.
El comprador ha de hacerse cargo de los siguientes gastos:
El precio de la vivienda.
En caso de compra venta de segunda mano, además:
Deberá dirigirse a cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa que podrá obtener a través del Teléfono de Atención 010 o del web de trámites del Ayuntamiento de Barcelona.
Cualquier persona.
Cuando se adquiere una vivienda de nueva construcción o afectado por una gran rehabilitación deberá comprobar que la vivienda dispone de:
No obstante, antes de entregar cualquier cantidad a cuenta se recomienda verificar los siguientes aspectos:
El contrato de compra de un piso sobre plano deberá incluir los siguientes puntos:
Si el vendedor incumple el contrato, el comprador podrá reclamar y hasta solicitar la resolución del contrato, previa devolución de las cantidades satisfechas. En el caso de que no se cumpla con el plazo de entrega de la vivienda, el comprador podrá reclamar las cantidades pactadas en concepto de penalización.
Antes de formalizar la compra venta de una vivienda de segunda mano con un contrato, es recomendable tener la siguiente documentación y el vendedor tiene la obligación de aportar:
Observaciones a efectos de contratos de arras:
Trámite gratuito
El Centro de Educación Ambiental la Fábrica del Sol informa y aconseja sobre cualquier cuestión relacionada con el medio ambiente urbano, la sostenibilidad y las energías renovables.
Los servicios que ofrece son:
También se puede obtener información en la página web de medio ambiente del Ayuntamiento de Barcelona www.mediambient.bcn.cat.
Ir al Centro de Educación Ambiental de la Fàbrica del Sol para solicitar información y/o asesoramiento.
Servicio de información y difusión de datos estadísticos referidos a Barcelona, tanto a sus divisiones administrativas o estadísticas y al conjunto del término municipal, como a su entorno natural (Entidad y Región Metropolitana) así como a las informaciones globales de marcos territoriales más amplios.
El fondo documental se nutre básicamente de:
El servicio se concreta con:
Puede hacer el trámite por internet mediante la página web de Estadística.
Acceda al web del Departamento de Estadística.
Todo tipo de usuarios: investigadores, estudiantes, empresas, etc.
No es necesario aportar documentación.
Puede solicitarse en cualquier momento.
Tràmite gratuito.
Conjunto de servicios para informar, asesorar, mediar y formar para evitar discriminaciones y la vulneración de derechos y fomentar el respeto de los demás, en la ciudad de Barcelona.
Los servicios se concretan en las siguientes actuaciones:
Puede hacer el trámite por internet mediante la página web de Derechos Civiles.
Rellene el formulario que encontrará en el web de Derechos Civiles
Gratuito.