Información general para el alquiler de viviendas

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Información general para el alquiler de viviendas: listado de documentos y gastos a cargo del arrendatario. Los contratos de alquiler se rigen por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), i las condiciones para la oferta y los requisitos para el arrendamiento de la vivienda en la Llei 18/2007, del derecho a la vivienda (art. 61 y 66).

Gastos a cargo del arrendatario:

En el momento de alquilar un piso, el arrendatario tendrá los siguientes gastos:

  • La primera mensualidad.
  • La fianza art. 36 Ley 29/1994 regula 1 mensualidad para los contratos de vivienda, y 2 mensualidades para los contratos de uso distinto a la vivienda. Además de la fianza, el propietario puede pedir garantias adicionales.
  • Los honorarios del Agente de la Popiedad Inmboliaria (API) y/o del Administrador de fincas.
  • Alta de la luz, agua i gas, si és el caso
  • Impuesto de transmisiones Patrimoniales (Las cantidades a satisfacer serán las resultantes de aplicar una escala prevista en la normativa vigente). Plazo: 30 días desde la formalización del contrato de arrendamiento.

En las ofertas de arrendamiento se ha de proporcionar al destinatario una información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda, y también de las condiciones bàsicas del contrato. Esta información se ha de entregar antes de recibir cualquier cantidad a cuenta. La información mínima de una oferta ha de contener los siguientes datos:

  • Descripción y las condiciones físicas de la vivienda, con la indicación de la supeerfície útil y de los servicios, las instalaciones y los suministros de esta (cédula de habitabilidad o cualificación definitiva en caso de vivienda con protección oficial).
  • El precio total de la renta, con el desglose y el detalle de los servicios de asesoria y otras cantidades que sean asumidas por los arrendatarios, indicando la periodicidad de la liquidación.
  • El periodo del arrendamiento.
  • La forma de actualización del precio a lo largo del periodo de arrendamiento.
  • La fianza y las otras garantias que se exigen a los arrendatarios.

¿Cómo se hace el trámite?

Para información general os podéis dirigir a cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa que podrá obtener a través del Teléfono de Atención 010 o de la página web www.bcn.cat/tramits

¿Quién lo puede pedir?

Cualquier persona.

Documentación

1. El contrato de alquiler, que ha de constar de los siguientes apartados:

  • La identificación de la vivienda.
  • El nombre y los apellidos del propietario y del arrendatario y sus DNI. Es aconsejable que el interesado pida un cópia simple registral para confirmar la titularidad de la vivienda a arrendar.
  • La cantidad anual/mensual de la renta.
  • La duración. En contratos inferiores a 5 años, obligatoriamente el propietario tiene que prolongar los periodos anuales hasta 5 años.
  • La forma de pago del alquiler.
  • La fianza (se ha de depositar en el Institut Català del Sòl).
  • La clausula de actualización de la renta.
  • La repercusión de los gastos, si es el caso.
  • Un inventario de muebles i electrodomésticos, si es el caso. Es aconsejable comprovar el estado de la vivienda y del mobiliario si lo hubiera, ya que se presume que la vivienda se entrega en buen estado.

2. La cédula de habitabilidad (art. 26 Ley 18/2007 del derecho a la vivienda).

3. La referencia catastral (Ley 36/2006. Medidas de Prevención del Fraude Fiscal).

4. Certificación de eficiencia energética de edificios.

Otra información: Hay ayudas para el alquiler de la vivienda, tanto para el arrendatario cómo para el propietario, podéis consultar los siguientes tràmites:

  • Ayudas a propietarios que pongan su vivienda a disposición de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
  • Prestaciones permanentes para el pago del alquiler (alquiler justo).

¿Dónde se puede hacer?

Precio

    Gratuito.

Organismo responsable

Trámites relacionados


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