Ayuntamiento de Barcelona

  • El trámite permite averiguar si un objeto o un documento perdido ha sido encontrado y cómo se puede recuperar.


    Para poder hacer la consulta, el objeto o el documento debe tener un número de serie (en el caso de teléfonos móviles, cámaras, etc.) o un número de identificación (en el caso de DNI, pasaportes, tarjetas, etc.).

    Ampliar información

    ¿Qué puede hacer?

    Sabrá si se ha encontrado el objeto o el documento que busca y cómo puede recuperarlo.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    Para recuperar el objeto o el documento perdido, deberá ir a la Oficina de Objetos perdidos del Ayuntamiento de Barcelonacon la documentación necesaria.

    Tenga a mano

    • Número de serie
    • Código de números, y ocasionalmente letras, que identifican un objeto en concreto. En el caso de los teléfonos móviles el número de serie se corresponde con el código IMEI (International Mobile Equipment Identity) que identifica a los aparatos independientemente de la compañía de telefonía o de la tarjeta que tenga.El número de serie lo facilita la compañía que fabrica el aparato y se puede localizar dentro del contrato, en el manual de usuario, en el documento de garantía, en algunas facturas o en la caja del envoltorio.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona puede hacer la consulta.

    La recuperación del objeto o del documento perdido debe hacerla la persona propietaria o quien la represente.

    Documentación

    Para hacer el trámite hay que aportar esta documentación:

    En el caso de objetos perdidos:
    Si la persona que quiere recuperar el objeto es su propietaria:

    • Factura, contrato o cualquier otro documento que demuestre la titularidad del objeto.


    Si la persona que quiere recuperar el objeto es la representante de su propietaria:

    • Factura, contrato o cualquier otro documento que demuestre la titularidad del objeto.
    • Autorización de la representación firmada por la persona propietaria.



    En el caso de documentos personales perdidos:
    Si la persona que quiere recuperar el documento es su titular:

    • Cualquier documento de identificación.


    Si la persona que quiere recuperar el documento es la representante de su titular:

    • Cualquier documento de identificación de la persona titular.
    • Autorización de la representación firmada por la persona titular.

    Fechas

    En cualquier momento puede hacerse la consulta.

    Para su recuperación, es importante saber que todo objeto o documento encontrado se custodia en la Oficina municipal de objetos perdidos durante un tiempo determinado:

    Objetos registrados en la Oficina de objetos perdidos:

    • Objetos de valor: 6 meses.
    • Resto de objetos: 6 meses.

    Una vez transcurrido este plazo sin que nadie lo reclame, el objeto o documento se dona a entidades benéficas.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • El trámite permite confirmar la voluntad de ser representado por una persona física o jurídica en relación al requerimiento recibido del Instituto Municipal de Hacienda, por haber presentado una alegación o un recurso en su nombre, reclamando contra una sanción.

    La acreditación es para un expediente y/o sanción concreta.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud y presentarlo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla al registro telemático.

    3. Imprima el justificante del trámite realizado o bien si lo prefiere, guarde el archivo en su ordenador.

    Después

    • Confirmará la acreditación de la representación, para ese expediente en concreto, sin que sea necesario efectuar ningún otro trámite.

    • Posteriormente recibirá la respuesta a su alegación y/o recurso por correo postal.

    Tenga a mano

    • Requerimiento enviado por el Instituto Municipal de Hacienda
    • Será necesario hacer constar, obligatoriamente, en el apartado "Exposición de hechos y razones" el número de expediente o bien el número de registro que conste en el requerimiento.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • La persona a quien va dirigido el requerimiento.

    • Las personas jurídicas deberán de realizar el trámite, necesariamente, de forma telemática.

    Documentación

    • No es necesario aportar documentación alguna.

    Fechas

    • Se debe realizar la acreditación en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.
    • En caso de no atender al requerimiento, el recurso se tendrá por no presentado y se procederá al archivo. De haber sanciones pendientes de cobro se continuará con las actuaciones del procedimiento de apremio para su ejecución.

    Precio

      • Gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Actividades de vacaciones organizadas por entidades sociales (asociaciones de madres y padres, entidades deportivas y entidades de educación en ocio) homologadas por los distritos como oferta ciudadana accesible y de calidad, para chicos y chicas de hasta 17 años.

    EL Ayuntamiento publica en el www.bcn.cat/vacances un único catálogo con toda la oferta de actividades:

    Se organizan actividades en los ámbitos siguientes:

    Ocio:

    • 'Bressols' de verano: niños y niñas de 1 a 3 años.
    • Los casales de verano: niños y niñas de 3 a 14 años.
    • Las colonias: chicos y adolescentes de 3 a 17 años.
    • Las rutas: adolescentes entre 13 y 17 años.
    • Los campamentos: chicos y adolescentes de 3 a 17 años.
    • Estancias fuera de Cataluña: más de 16 años.

    Actividades deportivas:

    • Precampus: ninos y niñas de 3 a 6 años
    • Específicos: niños y adolescentes de 8 a 16 años
    • Polideportivos: niños y adolescentes de 6 a 16 años
    • Naturaleza: niños y adolescentes de 8 a 16 años
    • Joven: de 14 a 17 años
    • Casales deportivos: de 3 a 14 años.

    Sociocultural:

    • TIC (tecnologias de la información y de la comunicación): de 12 a 17 años
    • Artes plásticas: de 12 a 17 años
    • Artes escénicas: de 12 a 17 años
    • Artes musicales: de 12 a 17 años
    • Imagen: de 12 a 17 años
    • Combinadas: de 12 a 17 años
    • Otras temáticas (actividades que no se engloben en las anteriores): de 12 a 17 años

    Familiar:

    • Actividades en familia con un mínimo de 3 sesiones: de 1 a 17 años

    Discapacidad:

    • Cualquiera de las actividades recogidas en los blocs de ocio, deportes, socioculturales y familiares: menores de 21 años con discapacidad.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede informarse sobre como hacer la inscripción para las actividades de verano para niños y adolescentes.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El Ayuntamiento publica en el web:www.bcn.cat/vacances un único catálogo con todas las actividades de casals, campamentos, colonias, rutas, estancias fuera de Catalunya, Campus Olímpia y Bressols de verano, por distritos . El ciudadano puede acceder a la oferta de cualquiera de los distritos de la ciudad.

    Inscripciones:

    • Actividades de ocio: Las escuelas bressol que se han adherido a la campaña y cada entidad organizadora dispondrá de un punto de inscripción de sus actividades situado en el territorio del distrito, que se puede encontrar en la guia.
    • Campus Olímpia: Cada persona puede inscribir sólo a sus hijos/as.

    Los padres y las madres o los tutores que no puedan formalizar personalmente la inscripción, la pueden delegar mediante un impreso que facilitará cada instal·lación municipal deportiva, al cual han de adjuntar un fotocopia del DNI de quien autoriza y otra del DNI de la persona autorizada.

    La información referente al proceso de inscripción (lugar, horarios, fechas) se encuentra en el web www.bcn.cat/vacances.

    Las plazas para participar en los Campus Olímpia son limitadas. En las instalaciones deportivas donde se prevé mucha demanda se hará un sorteo previo para determinar el orden de inscripción. La entidad organizadora distribuirá a través de la página web: www.bcn.cat/vacances, los números de orden, en los que se especificará el dia y la hora aproximada de la inscripción de la persona interesada. y se establecerá un sorteo para definir la lista de orden de inscripción con el dia y hora aproximados que, en todo caso, deberá publicarse con antelación a la fecha fijada para iniciar el plazo de inscripciones. Cada unidad familiar dispondrá de un sólo número con el que participaran en el sorteo todos los hijos. Tener número para el sorteo no garantiza la plaza.

    Los niños y adolescentes con discapacidad que quieran participar en alguna actividad deben dirigirse, como el resto de participantes, a la entidad organizadora.

    En función de las necesidades específicas de los niños se podrá reforzar la actividad con un monitor de apoyo.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • El padre, la madre o los tutores de niños y niñas hasta los 17 años, que viven en Barcelona.
    • Una persona debidamente autorizada.

    Fechas

    Año 2016:

    La información de las actividades se podrá encontrar en la web: http://www.bcn.cat/vacances/ a partir del 14 de marzo

    Inicio de inscripciones a las actividades: a partir del 16 de abril.

    • Instalaciones que hacen sorteo para determinar el orden de inscripción. Distribución de números para el sorteo del orden de inscripción, a través del web: www.bcn.cat/vacances: del 14 de marzo al 11 de abril.
    • Fecha del sorteo: 13 de abril

    Precio

      Depende de la actividad.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El proceso legal de adopción de niños de otros paises se basa en el Convenio relativo a la Protección del Menor y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, firmado en La Haya el 29 de mayo de 1993. Este convenio vela para que:

    • La adopción sea en beneficio del niño
    • El niño sea declarado adoptable
    • La familia solicitante disponga del certificado de idoneidad
    • Nadie que no sea el mismo niño pueda beneficiarse indebidamente de esta adopción

    La asignación de un niño a una familia depende exclusivamente de las decisiones soberanas de los paises de origen de los niños.

    En el momento de presentar la solicitud de adopción en el Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción (ICAA) deben cumplirse todos los requisitos del país o países para los que se presenta la solicitud. Por tanto, es conveniente que las personas solicitantes estudien las condiciones que requiere cada país.

    Se puede obtener información sobre las condiciones que pide cada país dirigiéndose al ICAA, de manera presencial o per medio de su web, en las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI) o en las asociaciones de familias adoptivas.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción para obtener información y hacer la solicitud.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Presentar la solicitud en el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA). Si se dispone de certificado digital también puede presentarse por internet mediante la oficina virtual de trámites de la Generalitat.

    En la solicitud hay que especificar el país al que va dirigida y deben cumplirse todos los requisitos que solicita ese país. También debe constar la ECAI que enviaráel expediente, si es el caso.

    Las personas o familias candidatas a la adopción internacional de un niño siguen un proceso de formación y valoración a partir del cual se determina la idoneidad de los solicitantes.

    El Institut Catalán de la Acogida y de la Adopción es el organismo competente para emitir el certificado de idoneidad, un documento imprescindible para iniciar los trámites internacionales.

    Una vez emitido el certificado de de idoneidad, junto con los informes de valoración psicosocial, se envia al organismo competente del país de origen del niño o a su representación diplomática, directamente desde el ICAA o a través de una ECAI acreditada.

    El expediente se tramita en el país de origen del niño con toda la documentación que el país pide a los candidatos. A veces, los organismos competentes pueden requerir información complementaria o más documentos, que será necesario aportar para continuar con el proceso.

    El organismo competente en materia de adopciones del país de origen del niño preasigna un niño a la familia o persona solicitante, que deberá confirmar por escrito la aceptación del niño.

    En su momento será necesario viajar al país para comenzar el proceso de relación y vinculación con el niño y para efectuar los trámites para la adopción ante los órganos judiciales competentes. La duración de la estancia y el número de viajes varia en función del país.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Familias o personas que cumplan los requisitos siguientes:

    • Tener plena capacidad para obrar.
    • Ser mayor de 25 años, a excepción de si se trata de la adopción del hijo/hija del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo 14 años más que la persona adoptada.
    • La adopción por más de una persona sólo se permite en el caso de los cónyuges o de los miembro de una pareja estable. En estos casos, es suficiente con que uno de los adoptantes haya cumplido los 25 años.

    Documentación

    • Certificado de empadronamiento
    • Documentación acreditativa de la situación económica
    • Certificado de antecedentes penales.
    • Informe médico de salud física y psíquica

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El tiempo entre la presentación de la solicitud y la obtención del certificado de idoneidad no puede exceder de ocho meses.

    El tiempo de todo el proceso depende de diversos factores: el país de origen del menor, si la adopción es de un niño o de dos hermanos...

    Precio

      La presentación de la solicitud no comporta el pago de ninguna tasa, pero pueden producirse los siguientes gastos:

      • Certificado de idoneidad.
      • Legalización de documentos cuando intervenga un notario.
      • Tasas de autentificación de los documentos en el consulado (en algunos casos es gratuito).
      • Traducción de la documentación, si procede.
      • Honorarios del abogado en el país escogido si es necesario su nombramiento
      • Desplazamientos y estancia en el país.

    Organismo responsable

  • Los niños susceptibles de ser adoptados en Cataluña han sufrido una situación de abandono y/o de maltratos y son tutelados por el organismo responsable de la protección de los niños, la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA), que resuelve que la mejor medida de protección es el acogimiento familiar preadoptivo.

    Son niños con las siguientes características:

    • Niños sanos con antecedentes familiares de trastornos en la salud mental y/o discapacitació intelectual.
    • Niños con enfermedades crónicas y/o retrasos leves del desarrollo que pueden requerir algún tratamiento.
    • Grupos de hermanos.
    • Niños con necesidades especiales.

    En la actualidad no se tramitan solicitudes de adopciones de niños tutelados, ya que el número de familias valoradas positivamente, y por lo tanto inscritas en el Registro de familias, supera con creces el número de acogimientos constituidos el año anterior.

    Se pueden presentar las solicitudes, pero quedan en situación de suspensión transitoria. Únicamente se tramitarán las solicitudes referidas a niños con necesidades especiales.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede presentar la solicitud presencialment en el Institut Català de l'acolliment i l'adopció o por internet, mediante la Oficina virtual de trámites de la Generalitat, si dispone de certificado digital.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Solicitud de adopción de un niño tutelado, sin necesidades especiales:

    Puede presentar la solicitud, pero no se tramitarán los procesos de formación y valoración de estas solicitudes, con todo mantendrán el orden de registro.

    Solicitud de adopción de niños con necesidades especiales:

    Puede presentar la solicitud, dos copias, completada y firmada por el solicitante o solicitantes, junto con la documentación necesaria.

    El formulario de solicitud se puede descargar del web del Departamento de Bienestar social y familia.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Familias o personas que cumplan los siguientes requisitos:

    • Tener plena capacidad para obrar.
    • Ser mayor de 25 años, a excepción de si se trata de la adopción del hijo/hija del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo 14 años más que la persona adoptada.
    • La adopción por más de una persona sólo se permite en el caso de los cónyuges o de los miembro de una pareja estable. En estos casos, es suficiente con que uno de los adoptantes haya cumplido los 25 años.

    Documentación

    Volante de convivencia dónde consten todas las personas que viven en el domicilio

    Documentación acreditativa de la situación ecónomica de cada solicitante:

    • Fotocopia completa de la última declaración de la renta
    • Fotocopia de la última nómina o certificado de empresa

    Certificado de antecedentes penales de cada solicitante

    Informe médico de salud física y psíquica que demuestre la posibilidad de prestar una atención adecuada al niño. Debe expedirla un médico colegiado.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

  • La vecindad civil es el vínculo que determina la sujeción de una persona con las leyes de una determinada comunidad autónoma con derecho civil propio como en el caso de Cataluña.

    Los ciudadanos que viven en Cataluña desde hace 10 años y los hijos biológicos o adoptados, de padre o madre con vecindad civil catalana, lo adquieren automaticamente. Estas personas, en el caso de tener que demostrar esta vecindad, pueden hacerlo aportando solamente un volante o certificado de padrón.

    Las personas que no han nacido en Cataluña y/o que residen de dorma continuada desde un periodo superior a 2 años y inferior a 10, y que quieran acogerse al Código Civil catalán, necesitan obtener un documento que acredita su voluntad de adquirir la vecindad civil catalana.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede adquirir o renunciar a la vecindad civil i administrativa catalana.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El trámite de solicitud de adquisición como de renuncia se realiza en el Registro Civil.

    Documentación

    Para solicitar la adquisición o la renuncia deberá aportar:

    • DNI original
    • Certificado de nacimiento
    • Volante de empadronamiento.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Nacionalidad para españoles de origen

    • Los nacidos de padre o madre española.

    • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
    • Los nacidos en España de padres extranjeros, apátridas o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad
    • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
    • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

    Nacionalidad por residencia: Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Hay supuestos especiales en los que la residencia en España se reduce:

    • 5 años: Personas con la condición de refugiado.
    • 2 años: Personas de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
    • 1 año: Personas nacidas en territorio español; El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad por opción; El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos; El que lleve un año casado con un español y no esté separado legalmente o de hecho; El viudo o viuda de español, si no estaban separados, de hecho o judicialmente; El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

    Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

    Nacionalidad por carta de naturaleza: Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

    Nacionalidad por posesión: Personas que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin ser español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

    Nacionalidad por opción: La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

    • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
    • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la adquisición de la nacionadad española o bien el documento que lo acredita.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede realizar la solicitud de forma presencial en el Registro Civil o por internet a través de la web del Ministerio de Justicia, para más información consulte el siguiente enlace

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona extranjera que reuna los requisitos establecidos.

    Documentación

    Consulte el siguiente enlace, dependiento del supuesto de petición de nacionalitat se solicita una documentación u otra.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • La multa coercitiva es el medio de ejecución forzosa que permite a la administración, una vez comprobado el incumplimiento de una resolución derivada de un expediente de inspección en materia de actividades y urbanismo, forzar al particular a restablecer la legalidad urbanística.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la solicitud y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario. Indique los datos de la multa (número de expediente, fecha, etc).

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Pueden reclamar aquellos ciudadanos a los que se haya impuesto una multa coercitiva.

    Pueden hacer también la reclamación sus representantes legales debidamente identificados.

    Documentación

    Copia de la notificación de la multa y cualquier otra documentación que crea oportuna.

    Fechas

    Una vez comprobado el incumplimiento de la orden, el Ayuntamiento puede imponer la multa coercitiva.

    Si, pese a todo, persiste el incumplimiento, se repetirá el proceso con comprobaciones posteriores que pueden concluir con otra multa coercitiva, así de forma reiterada.

    Precio

      El importe de la multa será de hasta 6000 euros en función de la resolución incumplida.

    Organismo responsable

  • El trámite permite presentar una alegación o recursos contra una multa impuesta por el Ayuntamiento de Barcelona debido a una infracción de civismo, (Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona), dentro del periodo voluntario de pago.

    ¿Qué puede hacer?

    • Si desea presentar alegaciones o recursos a multas en periodo voluntario de pago, puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
    • Si desea presentar alegaciones o recursos a multas en periodo ejecutivo de pago (con recargo e intereses), deberá seguir el procedimiento detallado en el canal presencial del trámite.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

      Es necesario que en la solicitud haga constar el número de denuncia o el número de expediente contra el que quiere alegar o recurrir.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.

      Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

      Si lo prefiere, puede enviar la documentación por correo postal al Instituto Municipal de Hacienda.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    • Posteriormente, recibirá la respuesta a su alegación o recurso por correo postal.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona denunciada.

    Documentación

    Para realizar el trámite puede aportar los documentos que justifiquen su petición. Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Fechas

    Se puede presentar la alegación o el recurso dentro de los plazos que se indican en la notificación o en la normativa aplicable.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El trámite permite solicitar solicitar la anulación o la modificación de una multa impuesta por el Ayuntamiento de Barcelona debido a una infracción de tráfico, ya sea en el periodo voluntario de pago o cuando se reclame en periodo ejecutivo (con recargo e intereses).

    Es muy importante tener en cuenta que una vez pagada la multa se acaba el procedimiento y finaliza la via administrativa. Por tanto, no podrán presentarse alegaciones, identificar al conductor o interponer recurso de alzada contra la liquidación de la tasa de grúa (en el caso que el vehículo haya sido retirado por una infracción de tráfico).

    Para presentar alegaciones o recursos contra multas por infracciones de ordenanzas municipales que no tengan que ver con materia de tráfico (limpieza, inspecciones de distrito, etc.), hay que seguir el procedimiento que se indica en el trámite Alegaciones o recursos a tributos o multas municipales que no estén relacionados con tráfico.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    Es necesario tener en cuenta que:

    -si ha de presentar alegaciones o recursos contra multas municipales por infracciones de tráfico impuestas a peatones o a vehículos sin motor como bicicletas y similares, deberá realizar el trámite de manera presencial.

    -si ha de presentar alegaciones o recursos contra multas municipales por infracciones de tráfico que comporten pérdida de puntos, se deberá realizar el trámite sin certificado digital.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    Para realizar este trámite con certificado digital es necesario cumplir con los siguientes requisitos.

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

      Si la infracción de tráfico supone la retirada del vehículo a un depósito municipal y el correspondiente pago de la tasa de la grúa, en el momento de presentar la alegación contra la multa puede interponer, simultáneamente, el recurso de alzada contra la liquidación de la tasa de grúa. Será necesario especificarlo en el momento de efectuar la solicitud.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.

      Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

      Si lo prefiere, puede enviar la documentación por correo postal al Instituto Municipal de Hacienda.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    • Posteriormente, recibirá la respuesta a su alegación o recurso por correo postal. se estima la alegación presentada y se anula la multa, en aquellos casos en que proceda, se hará la devolución, de oficio, de la tasa de la grúa abonada.
    • El Ayuntamiento ofrece un servicio de recepción de avisos por SMS en el teléfono móvil para informar de la resolución de una alegación o recurso contra una multa, independientemente de si se ha presentado presencialmente o por internet.
    • Para disfrutar de este servicio sólo hace falta hacer la suscripción mediante la Carpeta del Ciudadano o la Carpeta de las Empresas y Entidades. Tanto la suscripción al servicio como la recepción de los SMS son gratuitas.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona denunciada.

    Las empresas, entidades y otras personas jurídicas han de presentar alegaciones o recursos a través de cualquiera de las opciones siguientes:

    Documentación

    Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    En algunos casos de alegación o recurso, tendrá que presentar la documentación justificativa siguiente:

    • Venta del vehículo: fotocopia compulsada del contrato de compraventa donde consten los datos identificativos de las personas implicadas, en caso de transferencia.
    • Baja del vehículo: fotocopia del documento de baja emitido por la Jefatura Provincial de Tráfico o fotocopia del certificado de cesión del vehículo a la Guardia Urbana o a un centro de desguace de vehículos homologado por la Generalitat de Catalunya.
    • Titularidad de la tarjeta de permiso de aparcamiento para vehículos que transporten personas con discapacidad: fotocopia de la tarjeta homologada expedida por la Generalitat de Catalunya.
    • Obtención del tiquet de zona azul o verde: fotocopia del resguardo del tiquet de 6 euros obtenido por la persona interesada en anular la denuncia.
    • Pago o aplazamiento en periodo voluntario: documentación acreditativa de este motivo.
    • Defunción del denunciado: fotocopia del certificado de defunción.

    Fechas

    Se puede presentar la alegación o el recurso dentro de los plazos que se indican en la notificación o en la normativa aplicable.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.